Sentencia nº 19 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de Marzo de 2008

197º y 149º

Vista la diligencia de fecha 14 de febrero de 2008, del ciudadano P.G., parte actora en el presente juicio, asistido por la abogada L.G.D., titular de la Cédula de Identidad N° 13.412.800 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.242, mediante la cual expone:

" Solicito a esta digna Sala oficie al P. delM.I. delE.L., para que de cumplimiento a la medida cautelar ordenada por esta Sala en fecha 10 de octubre de 2006, solicitada por la parte actora, la cual suspende los efectos de los artículos 196, 197 y 198 del Código de Policía del Estado Lara y de los efectos del Procedimiento de A.P. que se inició mediante auto del 21 de febrero de 2006;...".

Este Juzgado, en virtud de que hasta la fecha no ha recibido respuesta al Oficio N° TS-SC-06-319 de fecha 23 de noviembre de 2006, dirigido a la ciudadana Prefecta del Municipio Iribarren del Estado Lara, acuerda ratificar el contenido de dicho oficio y remitirle nuevamente copia certificada del libelo, de la decisión N° 1772, del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de noviembre de 2006 y del presente auto, relacionados con el Exp. N° 2006-0801, contentivo del juicio de nulidad intentado por el ciudadano P.F.G., contra los artículos 196, 197 y 198 del Código de Policía del Estado Lara y, contra el acto administrativo a que se contrae el auto del 21 de febrero de 2006, emanado de ese Despacho, mediante el cual se dio inicio al procedimiento de amparo policial en contra del demandante. Igualmente, se acuerda ratificar el contenido del Oficio N° TS-SC-06-318 de fecha 23 de noviembre de 2006, remitido al ciudadano Presidente del C.L. delE.L.. Líbrense oficios.

El cumplimiento de lo ordenado en el fallo N° 1772, deberá ser informado a este Juzgado, so pena de considerarse un desacato al mandamiento acordado, en cuyo caso se impondrán las sanciones a que se refiere el artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: AA50-T-2006-000801

LEML/JLRC/LOAB.

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