Sentencia nº 50 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de Junio de 2008

198º y 149º

Vista la diligencia presentada en fecha 29 de mayo de 2008, por la apoderada judicial del ciudadano P.G., parte actora en el recurso de nulidad contra los artículos 196, 197 y 198 del Código de Policía del Estado Lara, en la cual expone: "...Por todo lo expuesto anteriormente y por todo el tiempo que ha transcurrido desde que se dictó la medida cautelar, sin que se haya dado cumplimiento a lo ordenado; y ante el grave daño que se le ha ocasionado al ciudadano P.F.G.; y que continua ocasionandose hasta el momento y confiando en el principio de la Tutela Judicial efectiva por parte del Tribunal Supremo de Justicia y ante la disyuntiva que procduce la respuesta dada por la P. delM.I. al actor, en cuanto a la efectiva ejecución de la medida ordenada por la Sala, reiteramos la solicitud ante esta digna Sala de que comisione a un Tribunal de Ejecución de Medidas competente para que de cumplimiento a lo ordenado por el M.T. y de esta manera se cumpla con los fines de tutela efectiva de los derechos ciudadanos". Este Juzgado, acuerda remitir las actuaciones contenidas en el Expediente N° 2006-801 a la Sala Constitucional a los fines de la decisión correspondiente.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: AA50-T-2006-000801

LEML/JLRC/LOAB.-

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