Decisión nº 051-10 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara de Aragua, de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara
PonenteMigdalys Agraz Silva
ProcedimientoDesalojo

En horas del despacho del día de hoy, MARTES 09 de NOVIEMBRE de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. J.G.Z., en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano P.D. MENESES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.229.232, con el carácter de demandante, asistido por el Abogado D.T. HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.425 ,en la siguiente dirección: Inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida el N° 9, ubicada en el Sector La Morita, municipio S.M. del estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con parcela que es o fue de Á.M. en cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros (52,50Mts) ; por el SUR: Con calle 1 en cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros (52,50Mts); por el ESTE: con parcela N° 10 en cuarenta y ocho metros (48,oo Mts) y por el OESTE: con bienhechurías propiedad del ciudadano Genivero Urdaneta en cuarenta y ocho metros (48,ooMts), a los fines de practicar medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas por el Juzgado Segundo de los municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos P.D. MENESES PEREZ Y PEDRO GRILLO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-7.229.232 y V-7.229.476 respectivamente en contra del ciudadano L.E.M.S., titular de la cédula de identidad N° V-2.156.358, según expediente N° 8232-08. Presentes igualmente los ciudadanos C.L.B., C.V.A., Luisabel Vargas, J.A. y A.S. titulares de las cédulas de identidad N° V-22.338.631, V-18.475.946, V-11.124.224, V-11.989.097 y V-10.380.975 en es mismo orden, con el carácter de Prácticos Avaluadores; así como los ciudadanos G.F., titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de Apoderado Judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A. y el ciudadano J.O., titular de la cédula de identidad N° 6.450.122 con el carácter de cerrajero, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley reiteradas oportunidades, siendo atendida por un ciudadano que se identificó como C.C.B.E., venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-2.853.676, quien funge de vigilante del terreno y los bienes muebles que se encuentran en el mismo. De inmediato, el Tribunal procedió a notificar al referido ciudadano de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. Acto seguido, el ciudadano notificado efectuó llamada telefónica a un ciudadano de nombre L.M., que según el notificado es el hijo del demandado, ciudadano L.E.M.S., quien manifestó que se haría presente en el sitio donde se encuentra constituido el Juzgado. En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, el Tribunal acordó conceder el lapso de espera de sesenta minutos contados a partir de esta hora, con el fin de que el demandado o su apoderado judicial se hagan presentes. En este estado, siendo las 11:50 de la mañana, se hizo presente un ciudadano que se identificó como L.E.M.E., venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-18.640.303, quien asistido por el abogado J.O. OCANDO JUAREZ, Inpreabogado N° 78.806, fue notificado de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. El referido notificado, debidamente asistido por su abogado, manifestó ser el hijo del demandado de autos. En este estado, siendo las 12:00 del medio día, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previsto en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A todo evento, el tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, le recordó al notificado su derecho a la defensa. En este estado, siendo las 12:30 de la tarde, la parte actora insistió en la ejecución de la medida y a tal efecto, el ciudadano P.M., asistido por el abogado D.T., expuso: “Señalo para que sea embargado ejecutivamente el siguiente bien: 1) Vehículo Daewoo,modelo Prince , automático, color blanco, Placas LAA-62Z, año 1997, serial del motor C20SEL25005819, Serial de carrocería KL-AER19Z1VB031989; sin batería, con micas delanteras partidas, con parachoques atados con alambres, la carrocería presenta rayones y golpes en varias de sus partes; posee el parabrisas partido, cauchos y rines en regular estado; parachoque trasero rayado; pintura de carrocería en regular estado; tapicería en regular estado, asientos delanteros rotos,tapicería sucia, posee un equipo de sonido marca pioneer, modelo DEH- P3550MP, SIN SERIALES visibles, tiene dos cornetas marca pioneer, falta manilla de la puerta lado derecho, tapa del asiento del chofer despegado, le falta la tapa de la cigarrera, asientos traseros con orificio, parachoque delantero partido, retrovisor derecho partido, presenta golpe en el guardafango y puerta trasera del lado izquierdo, se desconoce su funcionamiento por no tener batería en relación vidrios eléctricos, falta control interno de retrovisor, tiene un juego de alfombras de goma en parte delantera, posee juego de cables auxiliares, cauchos de repuestos con rin, no tiene llave de cruz ni gato hidráulico, valorado prudencialmente en Bs 40.000,oo. es todo. En este estado, el tribunal, siendo las 2:00 de la tarde interrumpe por el lapso de una hora a los fines de proceder al almuerzo de sus integrantes. No obstante, deja constancia que el Depositario judicial quedará en las instalaciones del inmueble levantando el inventado de los bienes muebles encontrados en el terreno. En este estado, siendo las 3:00 de la tarde, el Tribunal reanuda la práctica de la medida decretada. En este estado, el tribunal, visto el señalamiento de la parte actora y el contenido del Mandamiento de Ejecución del Tribunal comitente y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió en primer lugar a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE EL VEHÍCULO DAEWOO, MODELO PRINCE , AUTOMÁTICO, PLACAS LAA-62Z, Año 1997, SERIAL DEL MOTOR C20SEL25005819, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA KL-AER19Z1VB031989 y demás características y condiciones señaladas y lo coloca en guarda y custodia de la Depositaria Judicial la Nacional C.A a través de su apoderado Judicial, quien lo recibió con tal carácter. Así mimo, el Tribunal procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR UNA PARCELA DE TERRENO DISTINGUIDA EL N° 9, UBICADA EN EL SECTOR LA MORITA, MUNICIPIO S.M. DEL ESTADO ARAGUA, CUYOS LINDEROS SON LOS SIGUIENTES: NORTE: CON PARCELA QUE ES O FUE DE Á.M. EN CINCUENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (52,50MTS) ; POR EL SUR: CON CALLE 1 EN CINCUENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (52,50MTS); POR EL ESTE: CON PARCELA N° 10 EN CUARENTA Y OCHO METROS (48,OO MTS) Y POR EL OESTE: CON BIENHECHURÍAS PROPIEDAD DEL CIUDADANO GENIVERO URDANETA EN CUARENTA Y OCHO METROS (48,OOMTS) al ciudadano P.D. MENESES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.229.232, con el carácter de demandante, asistido por el Abogado D.T. HERNANDEZ, quien expuso: “como quiera que el bien inmueble debe quedar libre de bienes muebles y de personas, solicito al Tribunal se constituya Depósito necesario de los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 1775 del Código Civil venezolano, es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la solicitud de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 1775 del Código Civil venezolano, constituye Depósito Necesario sobre los bienes muebles inventariados por lo prácticos avaluadores y que se anexan sus respectivos inventarios a la presente acta, los cuales fueron avaluados prudencialmente en la cantidad de Bs. 4000,oo. Del mismo modo, se constituye Depósito necesario sobre los bienes que a continuación se señalan: 1) Un camión marca Ford 750 ,color verde, placas 694-CAB, tipo Cisterna, sin seriales del motor visibles, serial de carrocería AJF750215/69, sin batería, con carrocería en mal estado, presenta golpes en varias de sus partes; no tiene stop delantero del lado del copiloto, el otro stop está partido y dañado, tapicería de semicuero totalmente en ,mal estado, presenta oxido en varias partes de la carrocería, no tiene radio reproductor, tiene 06 cauchos marca Pirelli en mal estado, con partes rotas; le falta un tanque de depósito de combustible, el tanque cisterna presenta rayones en varias partes de su superficie, no tiene cauchos de repuestos ni gato hidraulico ni llaves, stop traseros en mal estado; posee una bomba de agua modelo 2013 HC-8 sin serial visible, marca Domosa, le falta vidrio pequeño de la puerta del chofer; le falta tapa de luz interna, le falta tapas de tapicería de las puertas, no tiene alfombras, tiene el volante roto, techo oxidado y con un orificio; no tiene limpia parabrisas, tiene un solo tapasol en mal estado, parachoque descuadrado en mal estado, tanque vacío. El motor presenta abundante aceite, no arranca por sus propios medios y fue valorado prudencialmente en Bs. 30.000. En este estado, siendo las 5:30 de la tarde, el ciudadano G.F., con el carácter de apoderado judicial de la Depositaria Judicial la Nacional C.A, expuso: “Recibo los bienes señalados tanto en la presente acta como en sus anexos con la condición de Depósito necesario, es todo”. En este estado, siendo las 6:00 de la tarde y dadas las condiciones ambientales que impiden la visibilidad a este Juzgado para continuar con la efectiva y material desocupación del inmueble objeto de la presente medida, aunado a las razones de inseguridad, es por lo que este Tribunal interrumpe en este acto la celebración del presente procedimiento judicial y acuerda su continuación para el día de mañana miércoles 10 de noviembre de 2010 a las 9:00 de la mañana, es todo”. En este estado, el ciudadano P.D. MENESES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.229.232, con el carácter de demandante, asistido por el Abogado D.T., expuso:” Vista la interrupción del presente acto de ejecución y por cuanto el inmueble que se me ha entregado no se encuentra completamente desocupado de bienes muebles y de de personas, solicito al tribunal que el día de mañana me sea entregado el inmueble completamente desocupado y libre de bienes y de personas, es todo. Acto seguido, el Tribunal, cumplida parcialmente como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ordena el regreso a su sede siendo las 6:30 de la tarde. Se acordó la expedición de copias simples de la presente acta solicitadas por las partes intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS

DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

Los Notificados

C.B.

L.M.E.

El Abogado Asistente

Dr. J.O.

El Demandante

P.M.

El Abogado Asistente

Dr. D.T.

El Depositario Judicial

G.F.

El Cerrajero

J.O.

Los Práctico Avaluadores

C.B.

Luisabel Vargas

A.S.

J.A.

C.V.

EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN

Exp.051/10

MAS/JG

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