Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoNulidad De Asambleas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

POR AUTORIDAD DE LA LEY

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 30 de Julio de 2010

200º y 151º

DEMANDANTE:

P.G., en su carácter de Presidente del C.d.A. de la COOPERATIVA C.A. R.L.

DEMANDADO: P.S., W.Á., J.S., H.T. y P.Á..

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA (JUICIO BREVE)

EXPEDIENTE: 22.255

SENTENCIA: REPOSICIÓN DE LA CAUSA

De la revisión minuciosa del expediente el Tribunal observa:

La presente causa llega a esta alzada, en virtud del recurso de apelación que ejerciera la abogado Z.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.432, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE C.A. R.L., contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 21 de mayo de 2007.

En fecha 07 de mayo de 2010, este Tribunal le da entrada al expediente. Por auto de fecha 17 de mayo de 2010 (folios 101 al 104) la Juez Provisorio designada se avoca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes de la reanudación de la misma; sin embargo no fija en dicho auto oportunidad para dictar sentencia.

Al folio 108 riela un auto del Tribunal, en el cual se fija el lapso de sesenta (60) días calendario consecutivos para el dictamen de la sentencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De un detenido análisis de cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa:

En la presente causa se persigue la nulidad del acta de fecha 07 de marzo de 2005, signada con el Nro. 42, protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales en el Municipio C.A.d.E.C., en fecha 09 de marzo de 2005, bajo el Nro. 41, del protocolo 1°, tomo 6°, acta supuestamente viciada de nulidad, por contrariar los Estatutos y Leyes Sociales de la Asociación Cooperativa de Transporte C.A. R.L.

Establece la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, concretamente en la Disposición Transitoria Cuarta:

“Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil".

En acatamiento del dispositivo legal supra parcialmente transcrito, previsto en la Ley de Asociaciones Cooperativas, el procedimiento aplicable en los casos de materia asociativa es el juicio breve dispuesto en el articulo 883 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que, el auto dictado por este Tribunal en fecha 28 de junio de 2010 (folio 108 de la 2° pieza) fijando sesenta días continuos para el dictamen de la sentencia, contraria la disposición legal supra mencionada.

En consecuencia, y actuando conforme lo dispone el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que señala al Juez como Director del Proceso, en concordancia con el artículo 206 ejusdem, que establece que el Juez procurará la estabilidad de los juicio, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, se acuerda dejar sin efecto el auto dictado en fecha 28 de junio de 2010, el cual fijó el lapso de 60 días calendario para el dictamen de la sentencia; y en su lugar, conforme lo dispone el articulo 893 del Código de Procedimiento Civil, se FIJA EL DÉCIMO (10°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, una vez que conste en autos la ultima notificación de las partes del presente auto, para el dictamen de la sentencia correspondiente a la presente causa.

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 251 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.

La Juez Provisorio,

Abog. O.E.,

La Secretaria,

Abog. N.M.,

En la misma fecha se libraron boletas de notificación.

La Secretaria,

/Aurelia.

Exp. 22.255

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