Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteMiguel Angel Colmenares Chacon
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, treinta de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: SP01-L-2009-000281

PARTE ACTORA: P.E.G.R., C.I. N° V- 12.813.089.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.B.L. inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 48.448.

PARTE DEMANDADA: TIP. LIT. ARCO IRIS, C.A.

MOTIVO: Cobro de prestación de antigüedad, otros conceptos laborales e indemnización por despido injustificado.

Visto que en fecha treinta de junio de dos mil nueve a las 09:30 am, fecha y hora en la cual fue celebrada la audiencia preliminar, acudiendo a dicho acto el apoderado judicial de la parte actora abogado R.B.L., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 48.448, y el abogado H.J.F.A. inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 34.521, quien dijo representar a la empresa demandada sin acreditar poder, invocando la representación sin poder; y al ser interrogado por este Juzgador si poseía poder otorgado con anterioridad a la Audiencia Preliminar que lo acreditara como representante judicial de la empresa demandada manifestó que no; en consecuencia, este Tribunal deja constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, por si misma, ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano P.E.G.R., mayor de edad, venezolano, identificado con cédula de identidad N° V- 12.813.089, contra el la empresa TIP. LIT. ARCO IRIS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 60, Tomo 10-A, de fecha 28 de mayo de 2008, por cobro de prestación de antigüedad, otros conceptos laborales e indemnización por despido injustificado.

Motivado a la admisión de los hechos por parte del demandado se dan por sentados los siguientes datos:

Fecha de ingreso del trabajador: 18-11-2008.

Fecha de egreso del trabajador: 25-02-2009.

Duración de la relación laboral: tres meses y siete días.

Es así como la parte demandada queda condenada al pago de los siguientes conceptos y montos detallados de la siguiente manera:

PRIMERO

Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T. parágrafo primero. Antigüedad desde el 18-11-2008 al 25-02-2009, le corresponde la cantidad de 15 días multiplicados por el salario integral diario, a razón de Bs. 45,48. Es decir, 15 X 45,48 = 682,20 Bs. (SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTE CÉNTIMOS)

SEGUNDO

Vacaciones Fraccionadas. De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponden desde el 18 de noviembre de 2008 hasta el 18-02-2009, 3,75 días calculados sobre la base del último salario devengado por el trabajador, es decir, a razón de cuarenta y dos bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 42,86) como salario diario, lo que da un total de: Bs. 42,86 X 3,75 días = Bs. 160,73 (CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS).

TERCERO

Bono Vacacional Fraccionado. De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponden desde el 18 de noviembre de 2008 hasta el 18-02-2009, 1,75 días calculados sobre la base del último salario devengado por el trabajador, es decir, a razón de cuarenta y dos bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 42,86) como salario diario, lo que da un total de: Bs. 42,86 X 1,75 días = Bs. 75 (SETENTA Y CINCO BOLÍVARES).

CUARTO

Utilidades Fraccionadas. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden desde el 11 de noviembre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, 1,25 días; y desde el 01 de enero 2009 hasta el 25 de febrero de 2009, 1,25 días; como parte proporcional por el mes completo de servicios prestados a razón de cuarenta y dos bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 42,86) como salario diario, lo que da un total de: Bs. 42,86 X 2,50 días = Bs. 107,15 (CIENTO SIETE CON QUINCE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES).

QUINTO

Indemnización por Despido Injustificado. De conformidad con lo establecido en el artículos 133, 146 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la doctrina de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 1033, de fecha 03 de septiembre de 2004, y por cuanto el trabajador tenía más de tres meses laborando para la empresa demandada, le corresponden 10 días calculados con base al salario integral percibido por el trabajador en el mes anterior a la terminación de la relación laboral, es decir, 10 días de indemnización X Bs. 45,48 = 454, 80 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS). Asimismo, le corresponden 15 días de indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el literal A) del referido artículo 125, calculados igualmente con base al salario integral percibido por el trabajador en el mes anterior a la terminación de la relación laboral, es decir, 15 días de indemnización X Bs. 45,48 = 682,20 (SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES).

Estas cantidades ascienden al monto total condenado de: Bs. 2.162,08 (DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES).

SEXTO

De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 12/05/2009, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

SÉPTIMO

En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

OCTAVO

Para el cálculo de los peritajes acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

NOVENO

Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 150° y 199°

Se condena en costas a la parte demandada en virtud de haber sido declarada con lugar la demanda.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg. M.Á.C.L.S.,

Abg. L.F.V..

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