Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteYolanda Figueroa Lozada
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Segundo de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 21 de diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001382

ASUNTO: RP11-P-2006-001382

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ: YOLANDA FIGUEROA LOZADA

ESCABINOS: RAUL A PATIÑO Y B.M.

FISCAL ABG. L.M. M

VICTIMA A.M.R..

DEFENSA: ABG SIOLIS CRESPO.

ACUSADO PEDRO L GUZAMN GONZALEZ

El Tribunal Segundo de Juicio conformado con Escabinos y la Juez Profesional para conocer el presente asunto, siendo la oportunidad legal señalada por el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para dictar sentencia previo inicio de la audiencia Oral los días 15, 23 Y 29 del mes de Noviembre del año 2.006, en el cual el acusado P.L.G.G., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.530.904, de profesión u oficio obrero a quien se le acusa por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y Sancionado en el Artículo 374 en concordancia con el Artículo 80 primer Aparte y 82 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana A.M.R..

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

Los hechos y Circunstancias objeto del juicio Oral y Privado quedaron debidamente fijados de la siguiente manera:

La Fiscal del Ministerio Primera del Público Abogado L.M., al formular su acusación expreso lo siguiente:

Buenos días, juez presidente, Escabinos, secretaria, víctima, defensora pública, alguaciles, es costumbre en nuestro campo que cuando ocurre le fallecimiento de alguien sus pobladores se trasladen hacia aya, y quedarse hasta tarde horas de la noche, esto fue lo que ocurrió el 23-04-06 específicamente en Tunapuicipio del Municipio Benítez, ahí la víctima A.R., se había trasladado con sus familiares hasta un sector, una vez que concluyen la velación, ella y vario vecinos del sector se dirigen a su residencia, donde ocurre los hechos es una parte de acceso a través del río, no esta tan distante, pero si sola, y eso justamente a ese peligro se vio expuesta esta señora, cuando el grupo se distancia, y es así cuando el ciudadano P.L.G. dice que la va a acompañar, y ya casi para logra el segundo paso del río que los moradores del lugar dice el paso de J.M., es donde el hoy acusado aprovecha, y la golpea, le rompe la ropa, tratándose de desprender del victimario, logro sacarse de el y con una sandalia le dio en los genitales, cuando el ministerio público tiene esta actuaciones, el ministerio público presento el delito de violación en grado de tentativa 374 en relación con el 80 y 82 del Código Penal es en grado de tentativa, por cuanto no pudo concluir el hecho, gracias a la intervención de la víctima, justamente la tentativa, ese tipo de figura jurídica donde la parte activa hace las gestiones para comiere el hecho, yo reclamo de ustedes la mayor intención, no hay muchas pruebas por cuanto el sitio donde se presento no había muchos testigos, pero si que la presente acusación se acogida. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa. Buenos días, esta demás decir, que este siempre atento de lo que aquí se vaya a debatir, para que cualquier circunstancia no pase por desapercibido. Ese día 23-04-06 hubo una velación, mi representado estuvo en la misma, el sale adelante, el no hizo mas que prestarles la colaboración y acompañarla, y quedara demostrado que el no quería violarla, el estuvo bastante confianza con la señora, y solicito sentencia absolutoria. Es todo. Seguidamente el juez impone al acusado del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución, quien dijo llamarse: P.L.G.G., quien manifiesta no declarar, por ahora, debiendo declarar al final del debate. Es todo

Ante la acusación del Ministerio Público, la defensa del acusado ejercida por la abogada Siolis Crespo Defensora Publica Penal señaló lo siguiente:

Buenos días, esta demás decir, que este siempre atento de lo que aquí se vaya a debatir, para que cualquier circunstancia no pase por desapercibido. Ese día 23-04-06 hubo una velación, mi representado estuvo en la misma, el sale adelante, el no hizo mas que prestarles la colaboración y acompañarla, y quedara demostrado que el no quería violarla, el estuvo bastante confianza con la señora, y solicito sentencia absolutoria. Es todo

Siendo la oportunidad legal el Tribunal le cedió el derecho de palabra al acusado ciudadano P.L.G.G., plenamente identificado en actas procesales, a quien se le impuso el deber de declarar quien manifestó al Tribunal el deseo de no hacerlo en esta oportunidad.

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

Conforme a lo pautado en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas y se comenzó de la siguiente manera:

Es llamado a declarar el ciudadano R.R., en su condición de Experto medico Forense y adscrito al Cuerpo de Investigaciones al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica quien es plenamente identificado debidamente juramentado y quien estando presente expone:

“La señora A.M.R. acudió a la medicatura forense presentando una herida en el pabellón derecho, excoriaciones en cara lateral, excoriaciones del dedo del pie derecho, ella se rehusó hacerse el examen ginecológico, ella no quiso. Es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, y a la defensa quien solicitó al Tribunal se deje constancia de la siguiente pregunta y repuestas ¿Qué puede ocasionar una Excoriación que es eso? Contesto: Lesión es la capa superficial de la piel, lo puede causar una caída, lesión por arrastre una rama. ¿Recuerda a los cuantos días fue ella hacerse el segundo examen? Contesto: Como a la semana no encontré lesión vaginal.

Declara el ciudadano A.D., funcionario adscrito a la Policía del Municipio Benítez, y promovido por el Representante del Ministerio Público quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expone:

Yo soy el conductor de la patrulla a ese ciudadano lo detuvieron los que estaban en la unidad, no puedo decir, por que no estaba cerca. Es todo

. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, y a la Defensa quien solicito al Tribunal se deje constancia de la siguientes preguntas y respuestas ¿Su actuación solo se limitó de chofer tanto de la Inspección y traslado al imputado? Contesto: Si solamente. ¿Fue como a la cinco de la mañana? Contesto: Si”

Declara el ciudadano funcionario D.L., testigo promovido por la Representante del Ministerio Público, adscrito a la Policía del Municipio Benítez, quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expone:

Bueno de los hechos, el día 23 de mayo 06 recibí llamado de un modulo policial de Tunapuicito, acudimos hasta allá y nos comunicaron del problema, rastreamos al ciudadano y no lo encontramos, como a las cinco de la mañana recibimos una llamada que este ciudadano estaba en su casa, y fuimos y lo detuvimos. Es todo. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público así como a la defensa quienes formularon preguntas al respecto.

Declaró el ciudadano W.O.S., testigo promovido por la Representante del Ministerio Público quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expone:

Yo me encontraba en la velación, después de ahí salimos hacia la carretera a tomarnos una cerveza, la señora llego y dijo que se iba para su casa, antes se había ido un grupo, después subió la señora, como cinco o seis minutos como el transcurso de 5 o 6 minutos regreso, partida, cortada desgreñada, acusando al ciudadano (señalando al acusado), y nos paramos al frente de ella y le preguntamos que le había pasado y nos dijo que Pedro la había tratado de violar, y nos fuimos a la policía y el policía no estaba, vimos al señor arrastrado, síntoma de partícula de hojas del suelo, fuimos al señor y el salió corriendo, le zumbé una botella en el momento de rabia, en eso el policía estaba indeciso y tomo interés en llamar a al policía, el ciudadano llegó y me amenazó, y le dijimos vete y el no se quería ir, por que nosotros lo estábamos acusando, cuando el señor se fue, la gente me dijo que fuera a la policía para que te resguarde, nos fuimos a la policía y esperamos a la señora que le tomaran los puntos, cuando llegamos llego el señor y me amenazaba, esperamos que llegara la señora, al otro día me fueron a buscar la policía, en el otro día pasamos por el lugar de los hechos y recogimos el cintillo de la señora, que todavía estaba ahí. Es todo.

Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y a la defensa quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Tiene algún parentesco con la victima? Contesto: No. ¿Y con el esposo? Contesto: Es mi tío ¿Observaste si Pedro estaba por allí temprano? Contesto: No lo vi ¿Usted puede decir una hora aproximadamente del lugar? Contesto: Como a las Nueve. ¿Has tenido problema con el señor Pedro? Contesto: No.

Declara el ciudadano D.M., Experto promovido por el representante del Ministerio Público, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica con sede en esta Ciudad de Carúpano, quien estado presente fue identificado y juramentado y quien expone entre otras cosa lo siguiente:

De la experticia Nº 111 el cual yo realicé, se baso en una experticia de reconocimiento a una prenda de vestir de uso femenino denominada camisa, de color morado, presenta 5 botones faltándole de abajo hacia arriba los dos primeros, y a un pantalón tipo jean

. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico así como a la defensa quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿Cuándo usted dice que no le observo nada así como tierra etc, a simple vista no observo? Contesto: No, le observe.

Declara el ciudadano L.S., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalista, promovido en su condición de Experto por la representante del Ministerio Público, quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expone:

Del reconocimiento, recuerdo que el día 23-04 fui comisionado por la superioridad a realizar un reconocimiento de una prenda de vestir de uso femenino de las denominada camisa, talla mediana, manga corta, color morado, constituido por cinco botones, carente del primero de ellos, y el segundo una prenda de vestir de uso indistinto de los denominados pantalón tipo jean talla 32, teñido de color gris, con etiqueta identificativa donde se l.l., el día 23-04, realice una inspección técnica a las seis y treinta horas de la tarde en compañía del funcionario Agente Investigador I J.E., donde nos trasladamos al caserío Sabaneta de Tunapuicito Jurisdicción del Municipio Benítez, donde se trato de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara, con ambiente y temperatura fresco, constituido por una carretera de tierra, orientada en sentido de norte a sur y viceversa, la misma es transitada por vehículos automotores y peatones, a sus lados se deja ver aceras, extensiones de terrenos en sentido norte se observa la hacienda del señor A.R., en sentido Sur se encuentra un terreno baldío, en sentido Este se Aprecia una hacienda propiedad del Señor M.M., seguidamente procedimos a revisar el lugar y zonas adyacentes en busca de evidencias de interés crimmalisticos que guarda relación con el caso investigado, siendo los mismo infructuoso. Es todo.

Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, así como a la defensa quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿Cuándo Usted dice que la iluminación es natural que quiere decir? Contesto: todavía se podía observar el sitio de la inspección. ¿Observo algún río por el sector? Contesto: No lo observe. ¿En cuanto a la blusa Usted dice que le faltaba un solo botón ¿ Contesto si un solo botón.

Declara el ciudadano sargento Segundo J.A., adscrito al comando de Policía del Municipio Benítez, promovido por la representante del Ministerio Público y quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expone:

La fecha exacta no recuerdo, yo andaba esa noche de comandante de la unidad, cuando me llamaron del comando que me dirigiera hasta Tunapuicito, y ahí me indicaron via telefónica para procederle a la detención de un ciudadano por presunta violación, a la señora Rojas, creo, había una velación, preguntamos y nos nos dieron razón volvimos al comando, luego regresamos preguntamos en la velación y llegamos a una vivienda azul, tocamos y preguntamos por el señor a una señora y dijo que no estaba, después tocamos otra vez y nos dijo que si estaba, después entro hablo con el nos dijo que lo iba a entregar, el salio sin camisa, lo dirigimos a la unidad y después al comando. Es todo

. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público así como a la defensa esta última solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted llegó al lugar a que hora aproximadamente? Contesto: Sería como las cuatro de la mañana. ¿ Que hizo allí? Contesto: Como no dimos con la casa nos regresamos. ¿Exactamente cuantas veces fueron? Contesto: Dos una vez fallida y otra vez si lo detuvimos.

Declara el ciudadano J.R.E., funcionario promovido por la Representante del Ministerio Público, en su condición de Experto y adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica con sede en esta Ciudad y quien estando presente fue identificado y previamente juramentado y expone:

: Eso fueron las diligencias que fuimos a practicar, la inspección en el sector Sabaneta de Tunapuicito. Es todo.” Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público como a la Defensa quienes formularon preguntas al Experto.

Declara la ciudadana M.B., testigo promovido por la representante de la defensa, quien estando presente fue identificada y juramentada y quien expone:

Yo estaba en la casa de mi suegra y cuando venia, el señor estaba en la velación, me vine para mi casa y escuche el alboroto en la mañana vino mi suegro y me dijo lo que sucedió. Es todo.” Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la representante de la Defensa quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿A que hora viste a Pedro? Contesto: A la una y media. ¿Sabes si el tiene o tuvo algún problema policial? Contesto No. ¿Tiene conocimiento si el tenía problema con alguien por allí? Contesto: No. Asi mismo se le cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien formuló preguntas al respecto.

Declara el ciudadano F.O. testigo promovido por la representante de la Defensa quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expone:

Yo puedo decir que a la una de la mañana el señor P.G. estaba en la velación, me pidió un cigarro yo se lo di, como a cinco minutos me vine para mi casa, en el camino oí que una señora gritaba que la habían intentado violado, pero yo no vi quien era esa señora. Es todo.” Se le cedió el derecho de palabra a la representante de la defensa quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿Pedro se encontraba en la velación? Contesto: Si ¿Cómo a que hora lo vio? Contesto; Como la Una. ¿Usted llegó a conversar con él? Contesto: Me pidió un cigarrillo y yo se lo di pero no conversamos. ¿Cuando Usted se fue del lugar hacia que sitio se fue? Contesto: Por un camino que solo llega a mi casa. ¿Cómo es la iluminación? Contesto es Oscura. ¿ Sabes si el se ha visto involucrado en un hecho delictivo? Contesto: No ¿Qué tiempo tiene conociendo a Pedro? Contesto: Desde Niño. Así mismo se le cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien formuló pregunta al testigo.

Declara la ciudadana JUSNELIS O.S., testigo promovido por la representante del Ministerio Público, quien estando presente fue identificada y juramentada y quien expone:

El día 23 nos encontramos en la velación de mi tío, como a las diez decidimos irnos, un grupo de amigos y yo, cuando íbamos por el camino encontramos al señor parado en un lugar que estaba oscuro y nos asustamos, pero como éramos muchos seguimos, pasó como cinco minutos, llego la señora diciendo que la habían tratado de violar. Es todo.” Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio quien solicito al Tribunal se deje constancia de la siguiente pregunta y respuestas ¿Usted llegó a ver al señor Pero en la velación? Contesto: No. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la Representante de la defensa quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo a que horas saliste de la velación? Contesto: Como a la Diez. ¿ Y en que tiempo llegó la señora? Contesto: Ella salió como cinco minutos después de nosotros. ¿Cuánto te enteraste de lo sucedido? En la misma noche como a las dos de la mañana. ¿Quién te dijo? Contesto: Mi hermano W.O.. ¿Qué dijo? Contesto: Que al día siguiente ella estaba bañada en sangre y toda golpeada. ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a la señora Antonia? Contesto: 19 Años. ¿Tiene algún problema personal con Pedro? Contesto: No. ¿En que trayecto hay partes oscuras y partes claras? Contesto: Si en el trayecto del camino no hay claridad.

De las recepción de las pruebas fueron incorporadas por su lectura el siguiente: La Experticia de Reconocimiento Nº 111 suscrita por los funcionarios L.S. y D.M. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas (CICPC) Sub- Delegación Carúpano. La Inspección Técnica Nº 643, suscrita por los funcionarios J.E. y L.S. adscritos al CICPC Sub- Delegación Carúpano. El Reconocimiento Médico legal Nº 699, suscrito por el Dr. R.R..

Concluye el Ministerio Público Abogada L.M., Fiscal Primera del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente manera:

“ Hoy cuando me corresponde hacer las conclusiones, y después de haber pedido la mayor de las atenciones, quiero empezar diciendo que en la época cuando yo era muchacha nuestras madres siempre decía que ante el ataque de un varón un golpe por los genitales es la mejor defensa, y justamente eso fue lo que presenciamos, que la víctima a pesar de ser de cierta edad, logro evitar ese terrible hecho que aspiraba cometer P.L.G., cuando sin tomar en cuenta que son personas que viven en el mismo lugar, y sentirse como familia, esa actitud valiente, fue la que impidió que esa noche del 23-04-06 cuando ella al igual que su grupo venían de cumplir, al extremo de que estas personas aun viviendo en un lugar mas lejano, lo hacen para cumplir, y justamente ahí, cuando se dirigen para su casa, tenía una sorpresa desagradable, que ya todos conocemos. Cuando yo inicie el debate dije que era violación en grado de tentativa, y que es tentativa, es por que la persona hace lo imposible para consumar el hecho, pero por la conducta de la víctima, no pudo llevar su objetivo, aquí podían ser muchas las víctimas, por que el estaba ubicado en un lugar estratégico, y la testigo dijo que el lo vio cerca del lugar y hace mención que ahí estaba una cochinera, bendito sea Dios, que esa luz reconoció al victimario, que no era otro que Pedro, es mentira que estuvo presente en la velación, comete el hecho y cinco minutos mas tarde llega a la velación, se equivocaron los testigos cuando dicen específicamente la señora Marisol y el Señor F.O., que el señor Pedro no se habían visto en hechos similares, miente por que es un campo y ya se tiene varias causas como esa, por eso es que esta representación insistía en la dirección de la señora Marisol, nos hizo ver que ella vio al señor ahí, me va hacer ver el señor F.O. que el estaba en la velación, y no recordar quien mas estaba ahí, ¿Le va a dar un cigarro pero ni una palabra van a intercambiar?. Logramos escuchar al médico forense quien nos habló de las lesiones, y nos fue señalando que eran raspones que la señora tenían posiblemente por arrastres, cuando hizo mención a la del cuello, el dice se produce cuando una personas por las manos trata de someter a otra, eso es lo que vemos aquí, y que gracias que la señora tenía las sandalias en las manos, le pegó por sus zonas íntimas, y logró escaparse. Hubo violencia, ya que los expertos manifestaron que la camisa de la señora, le faltaban los dos botones de arriba, de los cinco que tenían, por la fuerza del acusado, y que gracias al pantalón no era fácil de quitar, eso lo manifestaron D.M. y L.S., como no va a tener tierra, como no va a decir el examen medico que la señora tenía raspones, si el espacio era rocoso. Yo he tratado de ubicarlo en el espacio geográfico, por cuanto es un sitio de suceso abierto, había un riachuelo, haciendas, ellos dicen que había una hacienda, y justamente una de ella es la que dice el testigo que era donde estaba la cochinera, y era el lugar que utilizo el acusado para cometer el hecho, a Dios gracias que fue apreciado. En relación a la aprehensión del hoy acusado, tuvimos la oportunidad de escuchar la declaración de tres funcionarios, el conductor quien dijo que se quedo en el carro y que no escuchó nada, sin embargo los otros dos dicen que el que estaba al mando de la comisión era Aristimuño, que escucharon la información vía radio, y que la llegar a la velación preguntan y no pudieron ubicarlo, pero justamente vuelven a recibir una llamada de la policía del pueblo que dicen vengase que ya el señor esta en la velación, y cuando ellos se acercan que el los vio ya desapareció, pero a las cinco de la mañana, ya estaba en su casa, y lo entrego un familiar y dice el acusado que el estaba borracho y no sabía lo que había hecho, claro que el sabía lo que iba a ser, el hizo todo lo que tenía que hacer, por eso es la calificación de tentativa, cuando tuvimos la oportunidad de oír al testigo W.O. que dijo que la señora venía llorando con la oreja partida, el reconoció que le tiro una botella al acusado por que le dio indignación. Como es posible que W.O. no llego a verlo en la velación, y Jusmelis, la comisión policial no lo vieron en la velación, por que no se presentó, por que para él todo había salido bien, llego a la velación, después que cometió el hecho e hizo todo lo que tenía que ser para cometer el hecho. No es posible que en el debate se tenga que una persona es inocente, es una figura inacabada por que gracias a Dios no cometió el hecho de Violación, ¿Por que no cometió el hecho con una de las chicas que paso en el grupo? ¡Ah no!, por que la señora A.M.R. estaba sola, es por lo que esta representación solicita que la sentencia sea una condenatoria, y agradezco la atención.

Por su parte concluye la defensa Abogada SIOLIS CRESPO, defensora Pública del acusado de la siguiente manera:

Ciertamente como lo manifiesta la representación fiscal el día de la apertura del debate ustedes estuvieron atentos, y gracias que ustedes estuvieron presentes, solo ustedes saben lo que aquí se dijo. Si nos vamos a lo que es una violación, es un acto violento, donde hay penetración, mediante el cual por violencia o amenaza llega a un acto carnal, en este caso la fiscal dice en grado de tentativa por que hizo todo lo necesario para cometer el hecho pero no lo pudo lograr. Aquí no se demostró nada, ¿El hecho que ustedes estén parado en un sitio siendo de noche es para cometer un delito? Solo por ser hombre y estar parado es por lo que lo están acusando, ¿Mi defendido tenía que ser adivino para saber que la señora María venía sola?. Hay contradicciones. El escrito acusatorio dice que después de la una de la mañana fueron los hechos, que se presento la señora M.R. y mi defendido le pide para acompañarla, ¿Como se justifica que los testigos dicen que ella se fue como a las diez?, hay muchas contradicciones. El experto que declaro dice que si le practico el examen a una persona, dice que si tenía lesiones, ustedes no escucharon en ningún momento que el medico dijo que le encontró una lesiona al nivel del ombligo o hacia abajo, o en sus partes íntimas para determinar el grado de frustración, dijo que pudo ser producida esas lesiones por un arrastres, caída, jamás dijo que presentaba heridas en los seños, en sus partes, si una persona tenía intención de violar, no la va a violar por la oreja. En cuanto al funcionario A.D., dijo que no escucho nada, no sabe en que condiciones lo encontraron, solo dice que era como a las cinco de la mañana, es mas, dice que mi representado no dijo nada, se quedo tranquilo, hubo contradicción, no coincidían las declaraciones de los funcionarios, por eso pedí delito en audiencia, ¿Qué valor probatorio se le puede dar? Ninguno. El funcionario Douglas Làrez, dijo que cuando llegaron al lugar preguntaron por el señor Pedro y cuando nos vio salio corriendo hicimos un rastreo y no lo vimos, pero a las cinco de la mañana lo encontraron en su casa, y después dice, que no lo vieron sino que le dijeron, y dijo que mi defendido estaba tranquilo. El testigo W.O., jamás estuvo presente en el lugar, el dice que el se fue que los hechos ocurrieron como a las nueve y media de la noche, y dijo que no vio que tenia nada roto, pero dijo que la habían intentado violar ¿Quien miente? ¿A que hora ocurrieron los hechos?, hay que tener certeza para poder condenar a alguien, los testigos tienen que ser contestes en cuanto a las circunstancias de modo tiempo y lugar, eso no es justicia, por que entran en contradicciones, y la constitución dice, que cuando hay contradicciones, dudas se benefician al reo, en cuanto a los expertos, me sentí bastante mal por que quisiera que tuviera seriedad, por que no es posible que D.M. y L.S.d. versiones distintas, aun cuando practicaron la experticia, L.S. dijo que le faltaban dos botones de abajo hacia arriba, y que no le observo sustancia de tierra, por que si le hubiera observado lo había dejado constancia, como podemos hablar que mi representado es culpable, en cuanto a L.S., dijo que le hizo experticia, y manifestó aquí en sala me sorprende por que a la prenda de la experticia le faltaba un solo botón de arriba hacia abajo, y que ahora le faltan dos, y que era una blusa manga corta, señores, esta es una blusa sin manga, ¿Tiene algún valor probatorio?, ninguno. En cuanto a la declaración del funcionario Jacinto, dijo que todos se bajaron, que el señor le manifestó que el no sabía nada por que estaba ebrio, hay demasiado contradicciones para condenar a una persona, por que predomina la presunción de inocencia, estos dos testigos que se presentaron hoy dijeron que si estuvo en la velación, Marisol dijo que como a la una y media había un alborto, en cuando al señor Obando también dijo que lo vio en la velación, la verdad sale en las contradicciones, si yo fuera otra le dijera a mi representado que diga que usted no estaba ahí, como es que la ciudadana Jusmelis dijo que vio a la señora llena de sangre, o sea la señora, se acostó con la sangre, se baño y le quedó la sangre. Ustedes creen que si la ciudadana le dio un golpe en los genitales a mi defendido ¿Él hubiera aguantado el dolor y después ir para el velorio?, lo mas lamentable que el funcionario V.R., que es el funcionario del pueblo no viniera a declarar, sencillamente por que mi representado no tenía delito, ¿Por que no se le tomo declaración a la señora? Es por lo que solicito se declarare una sentencia absolutoria

.

Siendo la oportunidad legal el Tribunal cede el derecho de palabra a la victima ciudadana A.M.R., quien estando plenamente identificada expone:

Yo venia de una velación que fui con mi esposo, me dijo vamos mi amor, y como es el tío de el me fuí, agarre y nos fuimos, en eso como a las diez de la noche, como ya toda la gente se venían de la velación me venía y le iba a decir a mi esposo para venirnos, lo busqué pero no estaba, yo estaba con una ira que si encontraba a alguien lo mataba, por que el estaba tomando, cuando yo venía, lo encuentro a el (señalando al acusado), y el me dice, prima te voy a acompañar yo le dijo no me acompañe por que atrás viene mi esposo, y el me dice, yo te acompaño y le dije que no, pero cuando yo venía por el peñón de choncha, fue me agarra por detrás, el me pega una golpe y me pega por el zarcillo y me rompe la oreja, yo no estoy debajo de la tierra por que luché con el, yo le decía mira tu quiere dinero, y no decía nada, solo quería batirme en el suelo, yo tire la sandalia, el gritaba feísimo, y mi esposo dice, hay están chichando y salio corriendo, el se quito la camisa y me la pone en la oreja, cuando me iban a llevar para el pilar se presento el y estaba peleando, gracias que me había bebido la pastilla de la tensión. Yo pido justicia, y la primera vez el me pidió perdón y que me iba a comprar las medicinas, si a el lo van a soltar que sea con mucho cuidado, por que se emborracha y no se acuerda las cosa, ¿Entonces fui yo la que me caí, y me hice sola, los raspones?, yo pase tres días sin tomar agua, si el me viola a mi el hijo mío lo hubiera matado, mi hijo se enteró a los dos días, yo no quiero que mi hijo se ensucie las manos, si lo van a soltar a mi no me gustaría verlo, por que yo paso por donde el vive, yo lo que quiero justicia, por que de casualidad yo no estoy debajo de la tierra, el sabe que fue verdad

.

Es llamado a declarar el acusado P.L.G.G., plenamente identificado en actas procesales e impuesto del precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y quien expone:

Primero y principal, la señora por ser familia de mi madre, ella si tenia una discusión con su marido mas a mi no me importo, como a la una que ellos decidieron irse para su casa, yo si le dije para acompañarla, pero ella no quiso y no la acompañe, siempre tuvimos buen trato, nunca tuve problema con ella y su familia, soy inocente, en ningún momento yo le pedí perdón, aquella vez que yo le pedí perdón, era por que yo había tenido un problema con un familiar de ella y yo pensé que estaba solicitado. Es todo

DE LOS HECHOS QUE SE ESTIMAN PROBADOS

De la recepción de las pruebas realizadas durante el desarrollo del debate del Juicio Oral y Público con los parámetros establecidos en el Artículo 353 y siguiente del Código Orgánico procesal Penal y valoradas en base a la Regla de la sana Critica en su Artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:

Ciertamente el día 23 de Abril del año 2.006, en la población Punta Brava de Tunapuicito del Municipio Benítez del Estado Sucre, en horas de la noche se encontraba en dicha comunidad la ciudadana A.M.R. en compañía de un grupo de personas reunidos con motivo de una velación , es cuando la ciudadana A.M.R., se dispone ausentar de dicho sitio y se dirige a su casa, indicando que es interceptada por una persona que dice ser su primo el ciudadano acusado, agarrándola por detrás y pegándole un golpe, así mismo señala que le rompió la oreja, en tal de esta declaración dada por la victima no existió un elemento de prueba contundente para determinar que efectivamente el delito de Violación en Grado de Tentativa atribuido al acusado por el Representante del Ministerio Público se materializara puesto que de la declaración de los expertos DR. R.R., medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica, señaló que la ciudadana A.M.R. acudió a la medicatura Forense presentando una herida en el pabellón derecho, excoriación en cara lateral, excoriación del dedo del pie derecho, y ella se rehusó de hacerse el examen medico forense, por su parte del Reconocimiento realizado en una prenda de vestir propiedad de la victima quien la poseía para el momento en que ocurren los hechos y que son sometida a Experticia por parte de los Expertos D.M. y L.S., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica con sede en esta Ciudad y quien informan de manera no concurrente y contradictoria, basado el Experto D.M., en que la prenda de vestir de uso femenino denominada camisa de color morada presentaba cinco botones, faltándole de abajo hacia arriba los dos primeros, por consiguiente el funcionario L.S. , indica que le faltaba el primer botón de los cinco que conformaba la prenda de vestir de uso femenino denominado camisa de color morado, no dejan estos reconocimientos pruebas algunas basado en las declaraciones por parte de los Expertos Dr. R.R., D.M. y L.S. durante el debate del juicio oral y Privado, por ende no aportan algún otro elementos dentro de su actividad como experto que pueda servir para esta sentenciador como indicio o prueba para determinar responsabilidad penal alguna, en tal sentido este Tribunal desestima dicha pruebas la cual fue presentada por la represéntate del Ministerio Publico, así mismo desestima la declaración de los funcionarios D.L.J.A., y ANRES DIAZ adscrito al Comando de Policía del Municipio Benítez, lo cual conllevan a contradicciones sus declaraciones y por consiguiente no aportan pruebas o evidencias algunas que efectivamente guarde relación con lo hechos acusado, puesto que sus declaraciones solo coinciden con el procedimiento practicado por ellos para lograr la aprehensión preventiva del acusado, pues bien de las declaraciones de los testigos W.O.S.M.B., F.O.J.O.S. ha quedado demostrado fehaciente que efectivamente el acusado se encontraba en la velación a cierta hora de la noche, lo cual no coincide con la declaración de la testigo JUSNELIS O.S., quien manifiesta que cuando íbamos por el camino encontramos al señor parado en un lugar que estaba oscuro ….y que pasado cinco minutos llegó la señora diciendo que la había tratado de violar, entra esta testigo en contradicción al momento de ser preguntada por la representante de la defensa de lo cual indica que…..Ella salió después de cinco minutos, venía detrás de nosotros, igualmente indica la testigo que al día siguiente ella estaba bañada en sangre y toda golpeada, ella tenía el brazo sucio y bañada en sangre, del mismo modo la testigo al ser preguntada por quien preside este Tribunal, esta responde que no recuerda la ropa que tenía puesta la señora A.M.R., así mismo se le pregunta ¿Usted la vio bañada en sangre? Contestando, la vi por que la policía la paso al lado de nosotros agarrada por la mano, cuando ella estaba en la policía declarando, de las declaraciones de los funcionarios policiales que asistieron al debate del juicio oral y privado bajo ninguna circunstancia los funcionarios A.D., D.L. y J.A., han manifestado lo dicho por la testigo Jusnelis O.S., incluso contradice el reconocimiento realizado en la ropa de vestir de uso femenino que llevaba consigo la victima el día de los hechos siendo que los expertos en ningún momento han señalado al Tribunal que la blusa estaba manchada de sangre u otra sustancias que comprometiera lo dicho por la referida testigo, aún cuando la prenda de vestir blusa fue puesta de manifiesto por parte de la representante del Ministerio Público al Tribunal lo cual pudimos constatar que la blusa en cuestión no presentaba signos de violencia y en todo caso manchas algunas que pudiera dejar signos de evidencia , por tal sentido este Tribunal desestima lo dicho por la testigo, puesto que no aporta prueba alguna de los hechos acusados en contra del ciudadano P.L.G.G., de tal manera que no ha quedado demostrado la responsabilidad penal por la comisión del delito de Violación en grado de tentativa, atribuida por la representante del Ministerio Publico.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos y circunstancias que el Tribunal consideró probados en el debate del juicio Oral y Privado se hacen las siguientes consideraciones:

Ciertamente de las declaraciones rendidas durante el recorrido del debate del juicio Oral y Privado no quedó demostrado que el día 23 de Abril del año 2.006, en la Población de Punta Brava, de Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, en horas de la noche el acusado por parte de la fiscalía Primera del Ministerio Público, ejecutara una acción en contra de la ciudadana A.M.R., Victima, que pudiera tipificarse como Violación en grado de tentativa, previsto y sancionado en el Artículo 374 en concordancia con los Artículo 80 primer aparte y Artículo 82 ambos del Código Penal Venezolano, dado que las circunstancia de hecho y de derecho no materializaron tal disposición legal durante el recorrido del debate del juicio oral y privado lo que conlleva la absolución del acusado ciudadano P.L.G.G., y siendo que por disposición expresa del Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta sentenciadora lo procedente y ajustado a derecho, dada a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de las experiencias, en tal sentido es por lo que este Tribunal Mixto absuelve al ciudadano P.L.G.G.. Así se decide.

DISPOSITIVA

Durante el debate del Juicio Oral y Privado, seguido al Acusado P.L.G.G., Quien es mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.530.904, de profesión u oficio Agricultor a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 374en concordancia con el Artículo 80 1er aparte y Artículo 82 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana A.M.R.. Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, del Estado Sucre, conformado Mixto por estar constituido con Escabinos hace un previo análisis basado en todas y cada una de las consideraciones tanto de Hecho como de Derecho, surgida en el debate del juicio Oral y Privado, consideraciones estas que versa de hechos acontecidos el día 23, Abril del año 2.006, en la población de Punta Brava, de Tunapuicito del Municipio Benítez del Estado Sucre, lo cual conlleva situaciones de tiempo, Modo y Lugar lo cual fueron acompañados con la deponencia de funcionarios Expertos, Testigos ofrecida por la representante del Ministerio Público y la Defensa adhiriéndose a dicha pruebas ambas representaciones, pues a través de ella este Tribunal estima las siguientes consideraciones:

PRIMERO La ciencia del derecho Penal proporciona una noción formal del delito, una noción sustancial y una noción analítica, mediante a través de ella se trata de determinar los caracteres elementos o aspectos del delito que básicamente se denomina concepción bipartita y c.T. lo cual el delito se estructura sobre la base de tres elementos o aspectos esenciales como lo es la Acción Típica, la Antijuricidad y la Culpabilidad , significa el delito la violación de la n.P. que tiene como carácter esencial una infracción por la relación de contradicción entre el hecho del hombre, que da como resultado una acción y que constituye acción típica y antijurídica lo que configura el delito como tal, por esa razones en delito es un acto típicamente antijurídico culpable e imputable a un sujeto activo y castigado con una sanción penal, es decir que etimológicamente la adecuación del delito debe estar configurado con estos elementos de carácter valorativo

SEGUNDO Ciertamente en el recorrido del juicio Oral y Privado se pusieron de manifiesto un conjunto de pruebas entre ellas técnicas o Criminalistica que son indudable y necesaria para determinar a través de ella los elementos del delito y por consiguiente la responsabilidad penal del autor, así como las pruebas testimoniales debatidas en el juicio oral y privada quienes a través de ella nos trajo la certeza a este Tribunal Mixto de situaciones de tiempo Modo y Lugar, toda vez al ser oído en razón de las preguntas formulas por las partes y el Tribunal se dejo la certeza de determinar la situación del hecho denunciado, es así como este Tribunal mixto obtuvo a través del medico Forense Dr. R.R., Experto profesional especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica, lo cual se obtuvo de dicha prueba unas resultas medico de unas lesiones causada a la victima, por ende los expertos L.S. y Dic Mundarian, quienes realizaron la Experticia de Reconocimiento sobre una Prenda de vestir de uso femenino, la cual no fueron convincente por ser sus dicho encontrados, durante el debate, así como de la declaraciones de los funcionarios A.D., D.L., J.A., funcionarios quienes practicaron el procedimiento de detención preventiva, y que señalan el no tener conocimiento certero de los hechos concluyendo los mismo que solo cumplieron en practicar la detención del un ciudadano que se encontraba presuntamente involucrado en un delito, de tal manera que a través de ello no se puede determinara la responsabilidad penal del sujeto activo, por consiguiente de los testigos W.O., M.B., F.O. y Jusmelis Obando aún cuando señala el tener conocimiento y entra en suma contradicción en sus reponencias por lo que a consecuencia de dichas pruebas no puede este Tribunal dilucidar sobre hechos no específicos ni determinantes basado en la realidad o en la verdad y siendo que efectivamente corresponde al llamado por el Estado ha demostrar la existencia del hecho, la infracción de una N.P., la Autoría, Culpabilidad y Responsabilidad Penal del Acusado, por parte del Ministerio Público quien no demostró sus pretensiones y que es evidente que no existe relación con la norma violada denunciada ya que el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el acusado procede de plano el in dubio Pro-Reo, por no existir certeza suficiente de su culpabilidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Juicio, actuando como Tribunal Mixto por esta conformado con Escabinos Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley por conceso ABSULEVE, al ciudadano P.L.G.G., plenamente identificado en actas procesales, en consecuencia se acuerda su inmediata libertad de conformidad con lo escalecido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, Publíquese Regístrese y Notifíquese a las partes de la sentencia por haber salido la misma fuera del lapso legal en razón de los múltiples actos realizados por este Tribunal. Librese notificaciones.

La Juez Segundo de Juicio

La secretaria

Abg. Yolanda Figueroa Lozada Los Escabinos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR