Decisión nº DP11-L-2012-000767 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 11 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de octubre de 2012

202° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-000767

ASISTENTES AL ACTO (COMPARECIENTES):

POR LA PARTE ACTORA: Abogado M.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 32.036

PARTE DEMANDADA: GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 22/10/2.002, bajo el Número 12, Tomo 35-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: D.M.B.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el. N°: 14.623

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales

En el día de hoy 11 de Octubre de 2012, a las 11:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que Acreencias laborales, intentara el Ciudadano: P.R.H.M. titular de la Cédula de Identidad Número V.- 5.281.025, contra la persona jurídica GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 22/10/2.002, bajo el Número 12, Tomo 35-A., comparecen a dicho acto, el abogado en ejercicio M.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 32.036, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano: P.R.H.M., titular de la Cédula de Identidad Número V.- 5.281.025 y; por la parte demandada comparece su apoderada judicial: Abogada en ejercicio D.M.B.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el. N°: 14.623, condición de apoderada judicial que consta de instrumento poder que cursa a los autos. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.25.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: La indemnización por despido injustificado (antigüedad y preaviso), prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, beneficio de alimentación (cesta ticket), reintegro de seguro social obligatorio y la indemnización prevista en el artículo 141 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 25.000,00 procederá a cancelarlo en fecha 17 de octubre de 2012 el cual consignará en diligencia y en el presente asunto. Acto seguido, presente el apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio M.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 32.036, con facultades expresas para convenir y transigir a favor de su representado como consta de poder que corre inserto al folio cuarenta y seis (46) del presente asunto, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones expuestos. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar, los cuales son recibidos por los apoderados de ambas partes en este acto. Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido en el presente acto. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 11 de octubre de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

_________________________

Abg. M.S.B. de Pérez

EL APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

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La Secretaria,

Abg. Norka Caballero

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