Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 3 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMary Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En el día de hoy MIERCOLES, 03 de Mayo de 2006, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparecen el Actor P.H.P.P. y su Apoderado Judicial el Abogado BERNARDO RAMO MARRUFO, I.P.S.A. Nro. 41.713, ambos supra identificados. Por la parte demandada, comparecen los Apoderados Judiciales Abogados VINEYMA C.A., I.P.S.A. Nro.109.743 y M.A. BIEL MORALES, I.P.S.A. Nro.36.075, plenamente identificados. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado el Tribunal deja constancia de que la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas constante en tres (3) folios útiles y catorce anexos de trescientos noventa y dos folios y ocho (8) talonarios identificados así: J-1, J-2, J-3, J-4, K-1, K-2, K-3 y K-4. Igualmente, la parte demandada consigna su escrito de promoción de pruebas constante de tres (3) folios útiles, sin anexos. Se ordena oficiar a la (ODB) Oficina de Depósito de Bienes de este Circuito Judicial, a los fines de remitirle las pruebas consignadas para su resguardo y custodia. Pidiendo la palabra el Apoderado de la demandada quien expone: A todo evento y sin renunciar al escrito presentado por mi representada en el día de hoy en horas de la mañana estando dentro de la oportunidad procesal para ello. Formalmente oponemos como punto previó para ser decidido por éste Tribunal la incompetencia de éste Tribunal por razón del territorio con fundamento del Art. 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cuyas razones y motivaciones se explanan en el escrito contentivo de la misma así como de la falta de cualidad e interés que tiene mi representada de sostener éste procedimiento, en razón que éste niega la condición o cualidad del demandante. Cuyos argumentos están en el referido escrito que igualmente contiene la indicación o medios de prueba promovidos para ser evacuados en la fase de juicio, si fuera el caso. El cual se consigna y opone formalmente a la parte demandante, contentivo en tres (3) folios útiles. La parte Demandante, también solicito la palabra y expuso: Motivado a que, quien se presentó por la demandada el día de hoy previo a la audiencia fijada para las 11:00 a.m. fue el ciudadano G.A.A.S., actuando en su condición de Apoderado de la Demandada, Plásticos La Victoria C.A., y consignó escrito donde opone la incompetencia Territorial de éste Tribunal, y en segundo lugar opone la falta de cualidad de su representada para sostener el presente juicio. Por otra parte, el PRE nombrado ciudadano, actuando como se indicó, es decir Apoderado de Plásticos La Victoria C.A., confiere poder apud Acta entre otros a los colegas VINEYMA C.A. y M.A. BIEL MORALES. Ahora bien, de acuerdo con nuestra legislación las sociedades mercantiles deben comparecer en juicio a través de sus representantes señalados en sus estatutos, por una parte y por la otra solo pueden actuar en juicio quien detenta la cualidad de Abogado de acuerdo a las disposiciones previstas tanto en la Ley de Abogados como en el Código de Procedimiento Civil vigente. En éste sentido, con el debido respeto por los colegas presentes considero que el Poder que le fue conferido por el ciudadano G.A.A.S., carece de validez por cuanto dicho ciudadano, no ésta identificado en autos, como abogado para actuar en representación de la demandada en juicio. Por consiguiente al ser inexistente por virtud del defecto del Poder Apud- Acta cuestionado, surge como consecuencia necesaria la incomparecencia de la demandada a ésta audiencia preliminar para la cual fue debida y legalmente notificada, en virtud de ello pido al despacho aplique la normativa que corresponde en el presente caso, es decir la admisión de los hechos por las razones antes expuestas. Es todo. Respecto a lo expuesto por la parte demandada éste Tribunal se manifiesta de la forma siguiente: Primero el Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, es uno solo y los Tribunales del Nuevo Régimen en materia Laboral que vienen a suplir los extintos Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral que señala en su Art. 1 de la Resolución Nro. 2003-0257, de fecha 13/10]/2003, son competente para conocer de las demandad interpuestas en toda la Jurisdicción del Estado Aragua, y así se estable y ratifica en el Art. 7. En consecuencia es competente éste Tribunal para conocer de las causas inclusive de las causas donde la sede de la demandada sea en la ciudad de la Victoria. Por otra parte la potestad que le da el legislador para decidir cual es la sede del Tribunal, es al Actor y así lo indica expresamente en el contenido del Art. 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el cual fundamenta su declaración de incompetencia por el Territorio del Tribunal que conoce de éste asunto, pues de otra forma se perdería el espíritu, propósito y razón de la norma citada. Por lo tanto, éste Tribunal se declara competente para conocer de ésta causa en virtud de los fundamentos esgrimidos supra. Ahora bien respecto a lo declarado por el Abogado de la Parte Actora, este Tribunal luego de haber revisado los poderes presentados a ésta Despacho por la parte Accionada verificándose que tiene cualidad para representar a la empresa accionada e inclusive para otorgar poder a abogado que asista y/o represente a la demandada en juicio, actuando por ende de conformidad al Art. 4 de la Ley de Abogados, por lo que es improcedente la declaración en éste asunto de la admisión de los hechos.

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