Decisión nº 10-117 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteRamon Velasquez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Julio de 2010

200° y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-1804

DEMANDANTE: P.H.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS. C.U. Y G.T.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS M.S.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDOS. A.S. Y H.C.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy jueves quince (15) de Julio de 2010, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para realizar el traslado fijado por este Tribunal, para esta fecha y hora, habiéndose anunciado el mismo se hicieron presentes los abogados en ejercicio C.U., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.268, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, M.R.I., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.733, asistiendo en este acto al ciudadano M.E.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.536.563, en su condición de Director Ejecutivo de la empresa demandada, en el Juicio, que por Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.513.086, parte actora en esta causa. Dando así inicio a la audiencia; Solicitada por la parte demandada presente, a los fines de buscar un acuerdo que ponga fin a la presente causa, la cual se encuentra en fase de Ejecución Forzosa. En este estado, el Director Ejecutivo de la empresa demandada y su abogada asistente le hacen al apoderado judicial del demandante la siguiente oferta de pago, la cual consiste en lo siguiente: El pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), como pago de Honorarios Profesionales al apoderado judicial del demandante abogado C.U., para ser pagados el día viernes 23 de julio de 2010, mediante consignación que hará la demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Coordinación del Trabajo, con cheque, con la leyenda de No Endosable, y la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 82.564,76), para ser pagado a nombre del ciudadano P.H., parte demandante en la presente causa, el día lunes 20 de Septiembre de 2010, también por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Coordinación del Trabajo, con cheque, con la leyenda de No Endosable. Ofrecen también, en este mismo acto, como garantía de Fiel Cumplimiento de las obligaciones de pagos antes mencionadas, mediante Hipoteca Judicial, hasta por el monto total de las cantidades antes descritas que en su total suman la cantidad de CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 107.564,76), sobre los lotes B y C, de un terreno de mayor extensión, ubicados en la carretera de tierra, que conduce a Laguna Grande, al finalizar la Avenida Casanova, Parroquia La pica Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, según documento de Lotificación Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 14 de Junio del año 2007, anotado bajo el No. 19, Protocolo Primero, Tomo 21, los cuales se describen a continuación el Lote B: Consta de una superficie aproximada de 38.636,04 metros cuadrados cuyos linderos específicos son los siguientes: Norte: Linda con carretera de tierra futura prolongación de la avenida Casanova, en sentido Oeste-Este desde el punto B1 con coordenadas N1.078.147.99 y E 487.262.21 al punto B2, con coordenadas N 1.078.192,23 y E 487.469,85 en línea recta con una distancia de 212 metros lineales con 31 centímetros aproximadamente y desde el punto B2 al punto B3 con coordenadas N 1.078.198,68 y E 487.507,15 en línea recta con una distancia de 37 metros lineales con ochenta y cinco centímetros aproximadamente, SUR: Con el Lote “C” con el sentido Oeste-Este va desde el punto B5 con coordenadas N 1.077.996.50 y E 487.294,48 al punto B4, con coordenadas N 1.078.048,41 y E 487.538,12 en línea recta con una distancia de 249 metros lineales con 11 centímetros aproximadamente, ESTE: Con el Conjunto Residencial Brisas de La Laguna (IVIM) que en el sentido Norte-Sur, va desde el punto B3 con coordenadas N 1.078.198,68 y E 487.507,15 al punto B4, con coordenadas N 1.078.048,41 y E 487.538,12 en línea recta con una distancia de 153 metros lineales con 42 centímetros aproximadamente; y OESTE: Con LOTE “A” que en sentido Norte-Sur va desde el punto B-1 con coordenadas N 1.078.147,99 y E 487.262,21 al Punto B5 con coordenadas N 1.077.996,50 y E 487.294,48 en línea recta con una distancia de 154 metros lineales con 89 centímetros aproximadamente. El LOTE C consta de una superficie 43.534,07 metros cuadrados, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: El LOTE “B”, ya descrito, que en sentido Oeste-Este va desde el punto B5 con coordenadas N 1.077.996,50 y E 487.294,48 en línea recta al punto B4 con coordenadas N 1.078.048,41 y E 487.538,12 con una distancia de 249 metros lineales con 11 centímetros aproximadamente; SUR: Con carretera de tierra en terrenos que fueron de R.P.M., que en sentido Este-Oeste va desde el punto C6 con coordenadas N 1.077.851,10 y E 487.325,46 al punto C5 con coordenadas N 1.077.838,68 y E 487.358,02 en línea recta con una distancia de 34 metros lineales con 88 centímetros aproximadamente, desde este mismo punto C5 en línea curva al punto C4 con coordenadas N 1.077.821,61 y E 487.388,68 con una distancia de 41 metros lineales con 96 centímetros aproximadamente, desde este mismo punto C4 en línea curva al punto C3 con coordenadas N 1.077.820,55 y E 487.415,98 con una distancia de 28 metros lineales con 50 centímetros aproximadamente, desde este mismo punto C3 al punto C2 con coordenadas N 1.077.878,48 y E 487.558,50 en línea recta con una distancia de 153 metros lineales con 84 centímetros aproximadamente; ESTE: Con terrenos que son o fueron de R.P.M., que en sentido Norte-Sur va desde el punto B4 con coordenadas N 1.078.048,41 y E 487.538,12 al punto C1 con coordenadas N 1.078.014,90 y E 487.545,02 en línea recta con una distancia de 34 metros lineales con 21 centímetros aproximadamente, desde este mismo punto C1 al punto C2, con coordenadas N 1.077.878,48 y E 487.558,50 en línea recta con una distancia de 137 metros lineales con 8 centímetros aproximadamente; y OESTE: Con terrenos que forman parte de esta misma extensión que en sentido Sur-Norte, va desde el punto C6 con coordenadas N 1.077.851,10 y E 487.325,46 al punto B5 con coordenadas N 1.077.996,50 y E 487.294,48 en línea recta, con una distancia de 148 metros lineales con 66 centímetros aproximadamente. El cual le pertenece a la demandada según documento debidamente registrada en la Oficina Subalterna Pública del Segundo Circuito de Registro público del Municipio Maturín del Estado Monagas el día 18 de Octubre del año 2007, bajo el No. 28, Protocolo I, Tomo 8. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante y expone: Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte demandada, en los términos antes expuestos y con el incumplimiento de alguna de estas modalidades de pago se dará derecho a exigir el cumplimiento total de la obligación adquirida en esta transacción, se tendrá como de plazo vencido con todas las consecuencias de Ley, Este Tribunal visto el acuerdo logrado por las partes, da por concluido el presente acto, y Homologará dicho acuerdo, una vez que conste en autos el pago completo de las cantidades aquí ofrecidas, lo cual se desprende del monto condenado en sentencia de fecha 17 de Diciembre del año 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase. Siendo las 12:20 PM., se dio por terminada la presente Audiencia.-

EL JUEZ TEMPORAL,

LAS PARTES COMPARECIENTES,

Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.- LA SECRETARIA

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