Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumana, 14 de abril del año 2015

204º y 156º

Exp. RP41-G-2015-000013

En fecha 09 de abril de 2015, el Abogado F.C.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.135, apoderado judicial del ciudadano P.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.953.613, interpuso Recurso de Nulidad, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE.

En fecha 09 de abril de 2015, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó la parte recurrente:

Que en fecha 10 de agosto de 2007, su poderdante compro al ciudadano C.E.M.H., un inmueble de propiedad municipal, ubicado en la Calle Las Margaritas con Calle Chimborazo Nº 136, Parroquia S.C.d.M.B. del estado Sucre.

Que el día 24 de octubre de 2007, el ciudadano P.J.M. solicitó al Concejo Municipal del Municipio Bermúdez, que se le otorgue a su nombre el documento de compra del terreno, en razón de que aun cuando el mencionado Concejo Municipal había aprobado la venta del terreno, no se había llevado acabo la respectiva protocolización del documento de compra-venta.

Expresó que una vez aprobada la solicitud de su mandante, se firmó ante la Notaria Publica del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 20 de junio de 2008, el contrato de adjudicación y venta mediante el cual el Municipio Bermúdez adjudica a P.M. una parcela de terreno, documento de adjudicación y venta que fue protocolizado el 20 de agosto del 2008.

Alegó que en fecha 11 de septiembre de 2008, el ciudadano P.M. se dirigió por escrito al Presidente y demás miembros del Concejo Municipal del Municipio Bermúdez, para ofrecer en venta al Municipio la parcela de terreno antes identificada y que la respuesta a esta oferta fue dada por la Sindicatura Municipal expresándole que se acordó por unanimidad renunciar al referido derecho de readquirir el inmueble, autorizando al mencionado ciudadano para que disponga del inmueble en cuestión.

Alegó que el 11 de marzo de 2012, su poderdante cursa comunicación al ciudadano Alcalde del Municipio Bermúdez, en la que le oferta en venta parte del inmueble que le había sido adjudicado, haciendo la salvedad de que solo se refiere a una parte del inmueble porque la parte restante del terreno y de las bienhechurias de su propiedad, no las podía ofertar debido a la solicitud que la propia Alcaldía le había hecho, en relación a que por razones humanitarias, su poderdante le donó parte de su propiedad y de sus bienhechurias a una persona que tenia mas de 20 años vendiendo empanadas en el lugar, no hubo respuesta alguna a esa oferta por parte del ciudadano Acalde.

Expresó que en fecha 17 de noviembre de 2014, la Sindicatura Municipal del Municipio Bermúdez del estado Sucre, le hizo entrega a su mandante, de una copia certificada por la Secretaria del Concejo Municipal de Bermúdez, de la Resolución Nº 119 de fecha 15 de julio de 2014, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 82, de fecha 28 de agosto de 2014, emanada del Despacho del Alcalde, mediante la cual éste declara RESUELTO DE PLENO DERECHO (Mayúscula del accionante) el Contrato de Adjudicación de la parcela de terreno que se le adjudicara y vendiera.

Finalmente, solicita sea declarada la Nulidad Absoluta del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº 119 de fecha 15 de julio de 2014, dictado por el ciudadano Alcalde del Municipio Bermúdez del estado Sucre, que le fuera notificado en fecha 17 de noviembre del año 2014, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 82, de fecha 28 de agosto de 2014, y asimismo que el presente escrito y sus anexos sean debidamente admitidos y sustanciados conforme a derecho.

DE LA COMPETENCIA

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 3 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, en virtud de que el presente caso se trata de la solicitud de nulidad del acto administrativo de efectos particulares emanado por la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con Competencia en lo Contencioso Administrativo, razón por la cual declara su competencia. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia de este Tribunal para conocer la demanda interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre su admisibilidad o no, debe analizarse si la presente demanda incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad las cuales han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como si se cumplió con los requisitos de formas establecidos en el artículo 33 de la referida Ley.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte recurrente y no existe cosa juzgada, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por lo que se admite el presente recurso. Así se decide.-

En consecuencia, de conformidad con lo establecido 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Alcalde del Municipio Bermúdez del estado Sucre, Sindico Procurador Municipal del Municipio Bermúdez del estado Sucre y al ciudadano Procurador General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios, copia certificada correspondiente.

A los fines de la notificación del Procurador General de la República, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda según el sistema de distribución.

Asimismo, se acuerda solicitarle a la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre, la remisión a éste Juzgado de copia certificada los Antecedentes Administrativos del caso, en un plazo que no deberá exceder de diez (10) días hábiles, contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar.

Ahora bien, visto que la nulidad del referido acto puede afectar a terceros interesados, este Tribunal ordena librar el cartel al cual alude el artículo 80 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se librará en el primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en un diario local.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SU COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el Abogado F.C.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.135, apoderado judicial del ciudadano P.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.953.613, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE.

SEGUNDO

ADMISIBLE, el presente Recurso de Nulidad

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de a.d.D.M.Q. (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

R.Q.

En esta misma fecha siendo las 10:11 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

R.Q.

Exp RP41-G-2015-000013

SJVES/RQ/ag

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