Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: P.J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.107.025, domiciliado en Gallardín, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre de los niños (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.249.239, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Se inicia el procedimiento por denuncia oral formulada en fecha 27 de Junio de 2.008, por el ciudadano P.J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.107.025, domiciliado en Gallardín, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), a los fines de fijar la Obligación Alimentaria de dichos niños por la cantidad de Bs.500,00 mensuales, y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre para gastos escolares y navideños, respectivamente.

En fecha 30 de Junio de 2.008, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada, la notificación de la Fiscala Especializada y oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa Táchira para que informen sobre los ingresos devengados por la Obligada.-

En fecha 08 de Junio de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 06 de Agosto de 2.008, comparecen ambas Partes para la realización del Acto Conciliatorio, y concedido el derecho de palabra a la demandada expone: “ En este momento no ofrezco nada como obligación de manutención para sus hijos porque no está de acuerdo con el moto solicitado”. Por su parte el demandante alega: “ No estoy de acuerdo con lo expuesto por la madre de mis hijos”.

En fecha 06 de Agosto de 2.008, la demandada presenta Escrito de Contestación de Demanda, y entre otras cosas alega: Que según consta en expediente No.4720-2008, después del acto conciliatorio y haber contestado la demanda de Obligación de Manutención donde se le exige que debe cancelar la cantidad de Bs.500,00 mensuales, que no es conveniente por cuanto el sueldo que devenga es el sueldo mínimo, y el mismo no es suficiente para cancelar dicha cantidad; que con ese mismo sueldo cubre los gastos de presentación de estudio y alimentos de sus menores hijos, que puede demostrar con facturas; que por otra parte de allí también paga el pasaje diario para su trabajo y su alimentación; que en ningún momento a desatendido a sus menores hijos en cuanto a la prestación de cualquier necesidad como buena madre que ha sido, de la cual pueden dar ellos potestad; que en el tiempo que su esposo estuvo desempleado fue ella la que cargó con todos los gastos; que agradece se tome en consideración su pedimento el cual sería la cancelación de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales, pues de otra manera se le limitaría sus gastos personales y los gastos extras de sus hijos.-

En fecha 12 de Agosto de 2.008, la demandada promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-

En fecha 05 de Agosto de 2.008, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación de la Parte Demandada.-

En fecha 18 de Septiembre de 2.008, la demandada consigna varias facturas de cosas compradas a sus hijos.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes no llegaron a ningún acuerdo.-

  2. - Las pruebas promovidas por la Parte Demandada consistentes en una serie de facturas por concepto de mercado, pasajes, uniformes, calzado, extracciones dentales; autorización para viajar de la niña (omitido por art.65 LOPNA), fotos, gastos médicos y medicinas se valoran de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar que la demandada está pendiente de cubrir las necesidades de sus hijos. Así se decide.-

  3. - La fotocopia simple del Acta de Matrimonio y de las Partidas de Nacimiento de los niños (omitido por art.65 LOPNA), que cursan a los folios 3 al 5, se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron impugnadas, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dichas niños y sus padres. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños (omitido por art.65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, y probado como quedó que la Obligada cubre gran parte de las necesidades de sus hijos es por lo que este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser fijada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales por ella ofrecidos, equivalente aproximadamente al 31,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con lugar la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por el ciudadano P.J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.107.025, domiciliado en Gallardín, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), contra la ciudadana R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.249.239, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Pensión de Alimentos para los niños (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.

TERCERO

Igualmente para los meses de Septiembre y Diciembre la madre deberá colaborar con el 50% de los gastos escolares y navideños, y con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y medicinas.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Siete de Octubre de Dos Mil Ocho. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.4720-2008 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Siete de Octubre de Dos Mil Ocho.

La Secretaria,

Abg. M.M.

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