Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 25 de Febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000865

ASUNTO : RP01-P-2011-000865

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado de autos el día Veintitrés (23) de Febrero del año dos mil Once (2011), siendo las 7:45 PM., se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la Sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, Abg. Nayip A.B.C., acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. H.M.V. y del Alguacil L.R., a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida en contra del ciudadano P.J.S., venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.212.657, natural de Cumaná; soltero, nacido en fecha 17/04/1986, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en El Peñón, Calle Principal, casa S/N°, al lado del Auto lavado, Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación al articulo 420 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.G.L.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. C.E.H., la Defensora pública Sexta Abg. Yelyxzi Galantón y el imputado antes mencionado, previo traslado desde el Instituto de T.t.. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Sexta Abg. Yelyxzi Galantón, quien encontrándose en funciones de guardia y presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano P.J.S.; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación al articulo 420 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.G.L.; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos, y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 22-02-2011 aproximadamente a las 11:40 a.m. por la carretera Cumana Cumanacoa específicamente al frente del Liceo Padre A.A., el n.L.J.d. 11 años de edad en momentos que se disponía la vía antes mencionada en compañía de su progenitora fue impactado por un vehiculo moto rustica marca kawasaki modelo RLR-650, color azul y negro conducida por el agente policial del IAPES P.J.S., producto del accidente la victima fue evaluada por el medico forense, el cual determino que el n.L.J. presentaba una asistencia de un día, una curación e incapacidad de ocho días, secuelas sin precisar, quedando detenido y puesto a la orden del Ministerio Publico. En este acto, solicito, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al referido imputado. Igualmente solicito se califique la aprehensión del imputado en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa. Se le otorga la palabra al imputado P.J.S., quien manifestó:

DECLARACION DEL IMPUTADO

Lamentablemente y a pesar de mis previsiones, porque se que es una vía por donde hay varios colegios, este accidente se produjo porque sorpresivamente el niño cruzó la vía a veloz carrera con su madre y no pude evitar impactarlo. Tan es así, que gracias a Dios venía yo a poca velocidad y sus lesiones fueron menores. Es todo. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Sexta la Abg. Yelyxzi Galantón, quien expuso:

EXPOSICION DE LA DEFENSA

La Defensa, vista la solicitud de Medida Cautelar que realiza la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, disiente de tal pedido y en su lugar solicita al ciudadano Juez la Libertad sin Restricciones de mi defendido, toda vez que de las actas que corren insertas hasta este momento en el expediente de la causa, en especial, el croquis levantado por el funcionario de T.T. que acudió al lugar del accidente, es evidente que existe un rayado para el cruce de peatones en la vía donde se produjo este hecho como también se deja claro que no fue precisamente en esta área de circulación peatonal donde fue arrollado lamentablemente el niño víctima del accidente de tránsito, es decir, existen fundados elementos para apreciar en este momento que tal accidente de tránsito se produjo por causa de la misma víctima, o en todo caso de su madre que la acompañaba. Considera la defensa que tal apreciación en nada vislumbra un pronunciamiento sobre el fondo de la causa, sino que, habiendo una razonable duda a favor de mi defendido, en cuanto a que el accidente no se produjo por su causa, no se le puede tener a éste como presunto autor o participe del hecho punible que le imputa la ciudadana fiscal. Ante tal situación, ratifico que lo justo en derecho es mantener a mi defendido en libertad sin restricciones, mientras se realizan las investigaciones sobre el caso. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:

PRONUNCIAMIENTO

Oída a la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación al articulo 420 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.G.L., el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, no existiendo suficientes elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; por cuanto solo cursan en el presente asunto, a saber: al folio 02 y 03, cursa Informe de Accidente de Tránsito, al folio 05 cursa Croquis del levantamiento del Accidente del Siniestro Vial, al folio 06 y 07 cursa Acta Policial donde se deja constancia de las diligencias Policiales efectuadas, con ocasión al conocimiento del caso, al folio 12 y 13 cursa acta de inspección realizada al vehiculo, a los folios 14 cursan informes médicos Forense realizados a la victima de autos, con el siguiente resultado: Herida Contusa Suturada Región Mandibular Izquierda. Contusión Edematosa Equimotica y Escoriada en Región Frontal en Hemicara Izquierda, Contusión Equimotica Región Esternal, Escoriaciones Brazo Derecho, RX Cráneo Torazo Abdominal y Pelvis sin lesiones óseas, asistencia medica por un (01) día, curación en incapacidad por ocho (08) días, secuelas sin precisar, no encontrándose lleno el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad sin Restricciones, a favor del ciudadano P.J.S., venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.212.657, natural de Cumaná; soltero, nacido en fecha 17/04/1986, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en El Peñón, Calle Principal, casa S/N°, al lado del Auto lavado, Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación al articulo 420 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.G.L.. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto de T.T.. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Cúmplase.

El Juez Tercero De Control

Abg. Nayip A.B.C.

La Secretaria

Abg. Mary Cruz Salmerón.-

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