Decisión nº PJ0022010000476 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 2 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: IP01-P-2010-000930

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el ABG. D.M., en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos: P.J.D.G. y E.A.D.L., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de OCULTAMIENTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo aparte en concordancia con el 46 numeral 5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

PRIMERO

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Con ocasión del Escrito de Presentación incoado en fecha 10-03-10, por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo para el mismo día a las 09:30 de la mañana.

En tal sentido, el Ministerio Público ratificó la solicitud presentada por ante este Tribunal y solicitó se materialice la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos: P.J.D.G. y E.A.D.L., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de OCULTAMIENTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo aparte en concordancia con el 46 numeral 5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando la aplicación del procedimiento ordinario.

Se le impuso al imputado de las preliminares de ley así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procedió a preguntar al ciudadano ¿Desea Ud. Declarar? Señalando a viva voz el ciudadano si deseamos Declarar. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Venezolana a hacerloS pasar al estrado para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin que el mismo que plenamente identificado.

A continuación el mismo manifestó llamarse: E.A.D.L., dejándose constancia: “Lo que paso fue que yo estaba en la cancha haciendo deporte, es cierto que yo consume tenía en los bolsillos, marihuana, en eso llegó la comisión, mi esposa venía de guardia en el hospital, cuando veo la comisión es verdad me asustó y cuando me meten la mano en el bolsillo me sacan de allí marihuana, y me dijo el policía te jodistes si no tienes dinero, me tenían boca abajo, me decía sino tienes real te jodistes, les dije que no tenía real, el tiempo que tengo es para trabajar y el tiempo libre es para trabajar de barbero, cuando veo llegaron todos los guardias parados en la licorería, ese lavandero estaba pelado, así es la vida, yo trabajo cuando mi esposa me ayuda y sino tengo soy barbero y así yo me ayudo y mantengo a mi esposa e hijos, ellos la agarran conmigo, no tengo entrada por robo mucho menos por droga, un negro me dio una patada por la costilla y me tiro una bolsa como de regalo y me dijo eso es tuyo y con eso me poncharon y una hora después de tanto pedirme dinero les decía que no tenía dinero, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal para ejercer las preguntas: ¿En que parte te agarraron? En la Velita, afuera en la cera, eran como las 5 ó 6 de la tarde. ¿Dónde estaba tu esposa e hijo? En la casa de la suegra. ¿Cuántos hijos tienes tú? Tengo dos hijos uno de tres años y uno de 5 años. ¿Qué haces? Soy albañil, echo piso y paredes. ¿Puedes acreditar constancia de trabajo? Sí, pero ahorita no lo tengo. ¿Desde cuando consumes? Desde hace tiempo, como desde los 18 años. ¿Puso resistencia a la aprehensión? No, para nada, yo solo consume droga, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa para ejercer las preguntas: quien manifiesta no realizar preguntas al imputado presente en sala. La Jueza no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra al imputado P.J.D.G. a los fines de rendir su declaración dejándose constancia: “Yo soy del barrio vivo frente a la casa de la suegra de él, en la tarde yo estoy dentro en la cancha, cuando veo llegan los guardias me tiran en el suelo, me acuestan a mi, yo trabajo en el hospital, yo soy padre de familia, ponen a sembrarle cosas a uno, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal para ejercer las preguntas: ¿Dónde estabas cuando te detuvieron? Estaba adentro en la casa, yo venía de mi casa a buscarlo a él, en la velita en la casa esa adentro, quienes mas estaban yo lo hijos y las mujeres. ¿Dónde estaba él? El estaba afuera de la casa. ¿Cuántos funcionarios los detuvieron? Eran bastantes. ¿Existe un lavandero en esa casa? Una batea. ¿Qué haces? Soy albañil. ¿Consumes sustancias? No, nunca. ¿Ha tenido problemas con un funcionario policial? No nunca en mi vida he tenido problemas con ningún funcionario, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa para ejercer las preguntas: quien manifiesta no realizar preguntas al imputado presente en sala. La Jueza no realiza preguntas. Seguidamente la Defensa expone sus alegatos de defensa y manifiesta: “Consigno primeramente referencias personales del c.C. que d.f. que son buenas personas con buena conducta, el consejo en verdad no son personas que mantiene vicios, no son personas delincuentes, merecen la misma fe pública que la que el fiscal le da a los funcionarios, hay carta de trabajo de ellos, constancias de trabajo en donde trabajaban antes, las referencias recientes de trabajo no lo hay porque ahorita están trabajando en el hospital. El testigo primeramente estaba borracho, segundo el testigo manifestó que el vio cuando iba llegando que un muchacho iba saliendo y otro estaba en el piso acostado en el suelo en la sala, cuando lo revisaron consiguieron en su bermuda que le encontraron droga, hay discrepancia, que le encontraron en el bolsillo, un monte verde que estaba hediendo, ¿el ciudadano estaba en la cera de la casa? ¿Ó en la sala? mi pregunta ¿ese testigo puede valorarse como un testigo presencia?l cuando narra sin relación los hechos ocurridos, es cierto que mi defendido, uno de ellos, consume sustancia solamente y el otro ciudadano ni siquiera no consume droga, es todo”.

SEGUNDO

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede esta Juzgadora de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Con respecto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con vista al contenido del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control observa:

Que conforme a lo que se contrae el numeral 1° de la norma citada supra, es menester que aparezca acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

Podemos observar que los hechos por los cuales son traídos los imputados, se encuentran previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual prevé el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; dichos hechos, acaecieron en fecha: 08-05-10 y el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ordena la apertura de la Investigación en esa misma fecha. De todo lo anterior, a juicio de quién aquí decide, surge la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de OCULTAMIENTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo aparte en concordancia con el 46 numeral 5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de manera pues, que se encuentra satisfecho el primer extremo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, y así se declara.

Ahora bien pasa éste Tribunal a verificar el cumplimiento del segundo extremo del artículo 250 el cual prevé: “...omisis...fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible...omisis”...

Así las cosas, observa esta Juzgadora que corren insertos en el presente asunto:

En el folio 05, 06 y 07, Acta de Investigación Penal Nro. 058, de fecha 08- 05 – 2010, suscrita por funcionarios: SM/2 DELGADO A.J. , SM/1. PORRAS TARAZONA WILLIAN, SM/1 SOSA R.F., S/1 PALOMINO J.W. y S/2. COLINA J.C. adscritos al Comando Regional N 4, Destacamento de Seguridad U.F., Segunda Compañía, Comando S.A.d.C., donde dejan expresamente constancia de la detención flagrante de los hoy imputados…omisis…

Riela inserto al folio 13, REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha: 08-05-10, suscrita por funcionarios adscritos adscritos al Comando Regional N 4, Destacamento de Seguridad U.F., Segunda Compañía, Comando S.A.d.C., en la cual se declara lo siguiente: “EVIDENCIA (S) FISICA (S) COLECTADA (S) TRES (03) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, EN FORMA RECTANGULAR ENVUELTOS EN PAPEL DE ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE RESIDUOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE CARACTERÍSTICO DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA CON UN PESO BRUTO DE QUINCE PUNTO DOS (15.2) GRAMOS APROXIMADAMENTE DE PRESUNTA MARIHUANA, INCAUTADA EL CIUDADANO: E.A.D.L. Y UN (01) BOLSO DE MATERIAL SINTÉTICO (PLÁSTICO) Y TELA DE COLOR VERDE CLARO Y ROJO CON UNA ESCRITURA ESTAMPADA A LOS LADOS LA PALABRA MOTOROLA, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA CHEMIS DE COLOR NEGRO LA CUAL ENVOLVÍA EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE ONCE ENVOLTORIOS CUBIERTOS CON PAPEL ALUMINIO DE FORMA RECTANGULAR CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE RESIDUOS VEGETALES CARACTERÍSTICOS DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, CON UN PESO BRUTO DE CIENTO CUARENTA Y CUATRO PUNTO OCHO (144,8) GRAMOS APROXIMADAMENTE DE PRESUNTA MARIHUANA, ENCONTRADA DEBAJO DE UNA BATEA FABRICADA DE CEMENTO UBICADA EN EL PATIO TRASERO DE LA CASA, PARA UN TOTAL DE CATORCE (14) ENVOLTORIOS DE PRESUNTA DROGA, CON UN PESO BRUTO TOTAL DE CIENTO SESENTA GRAMOS (160) APROXIMADAMENTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA...omisis...

Al folio 14 del expediente, riela inserta, Acta de Aseguramiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N 4, Destacamento de Seguridad U.F., Segunda Compañía, Comando S.A.d.C., donde dejan constancia de la evidencia incautada en poder de los hoy investigados: P.J.D.G. y E.A.D.L., consistentes en: TRES (03) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, EN FORMA RECTANGULAR ENVUELTOS EN PAPEL DE ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE RESIDUOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE CARACTERÍSTICO DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA CON UN PESO BRUTO DE QUINCE PUNTO DOS (15.2) GRAMOS APROXIMADAMENTE DE PRESUNTA MARIHUANA, INCAUTADA EL CIUDADANO: E.A.D.L. Y UN (01) BOLSO DE MATERIAL SINTÉTICO (PLÁSTICO) Y TELA DE COLOR VERDE CLARO Y ROJO CON UNA ESCRITURA ESTAMPADA A LOS LADOS LA PALABRA MOTOROLA, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA CHEMIS DE COLOR NEGRO LA CUAL ENVOLVÍA EN SU INTERIOR LA CANTIAD DE ONCE ENVOLTORIOS CUBIERTOS CON PAPEL ALUMINIO DE FORMA RECTANGULAR CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE RESIDUOS VEGETALES CARACTERÍSTICOS DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, CON UN PESO BRUTO DE CIENTO CUARENTAY CUATRPUNTO OCHO (144,8) GRAMOS APROXIMADAMENTE DE PRESUNTA MARIHUANA, PARA UN TOTAL DE CATORCE (14) ENVOLTORIOS DE PRESUNTA DROGA, CON UN PESO BRUTO TOTAL DE CIENTO SESENTA GRAMOS (160) APROXIMADAMENTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA….omisis…

Al folio 18 riela inserto, Acta de Inspección, 09-05-10, suscrita por funcionario DETECTIVE NERVIS ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en esta ciudad mediante la cual se establece lo siguiente: MUESTRA 01: Tres (03) envoltorios, de forma cuadrada, tamaño grande, elaborados en papel aluminio, envueltos sobre si mismos, con un peso bruto de treinta (30 gr.) se procede a aperturar y se observa que contiene sustancia de similar característica por lo que se procede a unificarlas estando constituida por restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pastoso, de forma compacta de olor fuerte y penetrante, con un peso neto de veintiséis gramos (26 gr.). MUESTRA 02: Una prenda de vestir de uso masculino denominada, chemise, confeccionada en fibras naturales, teñida de color gris, marca polo sin talla aparente, envuelta sobre si misma se encuentran ONCE (11) envoltorios, de forma cuadrada, tamaño grande, elaborado en papel aluminio envueltos sobre si mismo, con un peso bruto de CIENTO TREINTA Y CUATRO COMA NUEVE gramos (134,9 gr.) se procede a aperturar a aperturar y se observa que contiene sustancia de similar característica por lo que se procede a unificarlas estando constituida por restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pastoso, de forma compacta de olor fuerte y penetrante, con un peso neto de ciento veinticinco coma ocho (125,8)..omisis …”

Al Folio 28 y su vuelto, riela inserta, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 09-05-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad, donde consta la detención de los hoy investigados y la entrega de las evidencias a éste Cuerpo hecha por los funcionarios aprehensores a los fines de la práctica de las diligencias tendiente al esclarecimiento de los hechos.

Al Folio 29 y su vuelto, riela inserta, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 09-05-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad, donde consta la Inspección a los alrededores del sitio del suceso donde fueron detenidos los hoy investigados.

Al Folio 30 y su vuelto, riela inserta, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha: 09-05-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad, donde consta la Inspección hecha al inmueble donde fueron detenidos los hoy investigados.

Al folio 24 riela inserto, Experticia Química, 09-05-10, suscrita por funcionario DETECTIVE NERVIS ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en esta ciudad mediante la cual se llegaron a las siguientes conclusiones: MUESTRA 01; CONTENIDO DE LA ALICUOTA restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pastoso, de forma compacta de olor fuerte y penetrante. PESO 1 GRAMO; COMPONENTE: CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA). MUESTRA 02; PESO 1 GRAMO; CONTENIDO DE LA ALICUOTA restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pastoso, de forma compacta de olor fuerte y penetrante. PESO 1 GRAMO; COMPONENTE: CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA).

Al folio 25 Y SU VUELTO, riela inserto, Barrido Técnico, 12-03-04, suscrita por funcionario DETECTIVE NERVIS ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en esta ciudad mediante la cual se llegó a las siguientes conclusiones: …omisis…Las muestras colectadas producto del barrido corresponde a material heterogéneo constituidas por partículas minerales de diferente color y tamaño. Las muestras producto del barrido fueron sometidas a una prueba de orientación a los fines que se presume la presencia de sustancias psicotrópicas; verificándose la presencia de alcaloides en las muestras, utilizando para esto el reactivo TIOCIANATO DE COBALTO, el cual es de color rosado y torna azul turquesa, indicativo de la posibilidad de la reacción, resultando POSITIVO en la muestra 2, colectada en la parte trasera del vehículo (pisos posteriores).

Por otra parte, con fundamento en el numeral 2° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra quién aquí decide, que de los elementos de convicción que citáramos ut supra, dimanan asimismo fundados y plurales elementos de convicción para estimar con clara certeza que los imputados de autos ciudadanos: E.A.D.T. y P.J.D.G., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de OCULTAMIENTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo aparte en concordancia con el 46 numeral 5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al constatarse de las actuaciones que conforman la presente causa, que los ciudadanos imputados, como las personas que actuaron en el hecho punible debido a que fue detenidos en flagrante delito en poder de la sustancia de naturaleza psicotrópica determinándose a través de la peritación que se trataba de la sustancia denominada: CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), del mismo modo podemos observar del acta de inspección las características de la sustancia ilícita MUESTRA 01: Tres (03) envoltorios, de forma cuadrada, tamaño grande, elaborados en papel aluminio, envueltos sobre si mismos, con un peso bruto de treinta (30 gr.) se procede a aperturar y se observa que contiene sustancia de similar característica por lo que se procede a unificarlas estando constituida por restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pastoso, de forma compacta de olor fuerte y penetrante, con un peso neto de veintiséis gramos (26 gr.). MUESTRA 02: Una prenda de vestir de uso masculino denominada, chemise, confeccionada en fibras naturales, teñida de color gris, marca polo sin talla aparente, envuelta sobre si misma se encuentran ONCE (11) envoltorios, de forma cuadrada, tamaño grande, elaborado en papel aluminio envueltos sobre si mismo, con un peso bruto de CIENTO TREINTA Y CUATRO COMA NUEVE gramos (134,9 gr.) se procede a aperturar a aperturar y se observa que contiene sustancia de similar característica por lo que se procede a unificarlas estando constituida por restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pastoso, de forma compacta de olor fuerte y penetrante, con un peso neto de ciento veinticinco coma ocho (125,8). Dichas muestras al ser sometidas a los exámenes químicos practicados por el Licenciado Nervis Romero logró determinar la naturaleza psicotrópica de la sustancia, de tal manera, que podemos determinar aún al inicio de la investigación que existen en el asunto fundados elementos de convicción que comprometen a los hoy imputados en la comisión del hecho punible y así se decide.

Pasa ésta Juzgadora a contestar los alegatos de la defensa de la siguiente manera: Se observa que los hechos por los cuales son traídos en calidad de detenidos los ciudadanos imputados, se subsumen en los supuestos de la flagrancia, previstos en el artículo 248 por cuanto fueron detenidos, cometiendo el hecho punible, lográndoseles incautar el objeto material del delito, como lo es la presunta sustancia ilícita. Así mismo observa esta juzgadora en las actas policiales que rielan insertas de los folios 05 al 07, que los funcionarios policiales actuaron amparados bajo el articulo 205 y 210 del Código Procesal penal, ya que cuando los agentes les dan la voz de alto, procediéndole a practicarle la requisa personal a uno de los investigados logran colectar dentro de sus ropas parte de la presunta sustancia ilícita y dentro del inmueble que habitaba el ciudadano E.A.D. se encontró al ciudadano P.J.D., y el resto de la sustancia que arrojó un peso neto total de ciento veinticinco coma ocho (125,8) gramos . Del mismo modo debo aclarar que por tratarse del delito de Tráfico Ilícito de sustancias estupefacientes es considerado como de lesa humanidad por la sala constitucional en la jurisprudencia de fecha 09-11-05 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, quién sienta criterio, prohibiendo expresamente la concesión de beneficios que puedan conllevar a la impunidad en la comisión de delitos de lesa humanidad, en los cuales se excepciona de la aplicación del juicio en libertad por la necesidad procesal de impedir que se obstaculice la investigación y se establezcan las sanciones correspondientes a los responsables de hechos de ésta Naturaleza con la finalidad de prevenir la comisión de los mismos. De todo lo antes expuesto es evidente que en el presente asunto existen suficientes y fundados elementos de convicción que involucran a los hoy imputados con la presunta comisión del hecho punible, y así se decide.

Y por último con respecto al numeral tercero del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al peligro de fuga del imputado, o la posible obstaculización por parte de este en el curso de la Investigación, esta Juzgadora observa que, tomando en consideración, la magnitud del daño causado, tenemos que el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de OCULTAMIENTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo aparte en concordancia con el 46 numeral 5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por tratarse de un delito que va en perjuicio de una colectividad, en la presente causa conforme a la precalificación que aduce el Ministerio Público, se configura en el caso in comento una razonable presunción para estimar que podrían los hoy imputados: E.A.D.T. y PEDR J.D.G., evadirse del presente proceso y colocar así en vilo las resultas de la fase investigativa que recién inicia; razón por la cual, acreditados como se encuentran los extremos de procedibilidad previstos en lo numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, tomando en cuenta el último aparte del mismo artículo 31 de la Ley especial citada “ut supra”, que establece que estos delitos no gozaran de beneficios procesales, tal como lo preceptúa nuestra Sala Constitucional, en decisión de fecha 09-11-05 con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Sentencia 3421 la cual expresa lo siguiente:

…omisis… no puede pensarse que la Constitución al establecer en su artículo 29, la prohibición de aplicar beneficios que puedan conllevar a la impunidad en la comisión de delitos contra los derechos humanos, lesa humanidad y crímenes de guerra, estaría derogando la presunción de inocencia, sino que al establecer la referida prohibición, se excepciona para esos, casos el principio del juzgamiento en libertad, dada la magnitud de dichos delitos y el bien jurídico tutelado en el tipo penal como lo es el respeto a los derechos humanos, ello obedece a la necesidad procesal de impedir que se obstaculice la investigación y se establezcan las sanciones correspondientes a los responsables de hechos de esta naturaleza, siendo ello de interés general, a fin de prevenir la comisión de los mismos…omisis…”

También es de aclarar a la defensa que es el criterio de La Sala Constitucional, de obligatorio cumplimiento para los delitos relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en todas sus modalidades, no se deben conceder beneficios procesales, ni mucho menos el juzgamiento en libertad, jurisprudencia cuyo criterio si es vinculante, y si analizamos el artículo 205 de la norma adjetiva penal podemos observar que al efectuar los funcionarios policiales la requisa personal la advertencia que existe la sospecha que dentro de éste se encuentra un objeto de naturaleza ilícita, como en el caso que nos ocupa no es necesario hacerse en presencia de testigos. Además resulta importante destacar que al perseguir a los presuntos involucrados de conformidad con lo previsto en el artículo 210 para evitar la perpetración del delito se logra ingresar al inmueble del investigado E.D., encontrando al otro de los imputados llamado P.D.G. y dentro de una batea del inmueble se encuentra el resto de la sustancia incautada arrojando un peso total de CIENTO VEINTICINCO COMA OCHO (125,8) gramos de presunta cocaína. En consecuencia, esta Juzgadora declara con Lugar, la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadanos suficientemente identificado en actas. Y así se decide.

Con respecto a la solicitud de libertad plena o en su defecto la medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa del imputado de autos, este Tribunal la declara Sin Lugar, con fundamento en las anteriores consideraciones, y en virtud de que están llenos los extremos de Ley previstos en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, considera esta Juzgadora que en el presente asunto, el imputado fue detenido bajo los supuestos de la flagrancia, máxime que fue encontrado en posesión de la presunta sustancia ilícita que guarda relación con la comisión del hecho punible, es decir, cometiendo el hecho punible, siendo obligatorio, en acatamiento a la Jurisprudencia citada ut supra, y necesario para ésta Juzgadora, decretar la aplicación del procedimiento Ordinario, tal como lo solicita el Fiscal del Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Segunda de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por el ABG. D.M., en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: P.J.D.G., venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 20.213.262, oficio albañil, soltero, hijo de M.G. Y P.D., edad 21 año, domiciliado en Barrio C.v. calle A.P. con calle Progreso casa de rejas blancas frisadas, Coro Falcón; y E.A.D.L., venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 23.678.802, edad 21 año, oficio Albañil, concubino – estado civil, hijo de MARISABEL LOYO Y A.D., domiciliado en la Calle A.P. casa azul número 25 al lado de la chatarrera c.d.C., barrio C.V., Coro Falcón, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de “OCULTAMIENTO AGRAVADO”, previsto y sancionado en el Artículo 31, SEGUNDO aparte y 46 numeral 5to de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la solicitud de libertad presentada por la defensa; TERCERO: Se acuerda La destrucción de la Sustancia Psicotrópica y que el presente procedimiento se siga tramitando por las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.

ABG. R.M.D.A.

JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL

ABG. MAYSBEL M.G.

LA SECRETARIA DE SALA

ASUNTO:

RESOLUCIÓN N ° PJ0022010000476

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR