Decisión nº 336-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión Guasdualito), de 15 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoAudiencia Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE,

EXTENSIÓN GUASDUALITO

JUZGADO DE OPRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guasdualito, 15 de septiembre de 2.005

195° y 146°

ACTA DE IMPOSICIÓN PERSONAL DEL CÓMPUTO DE LA PENA

Siendo las 10:15 horas de la mañana del día de hoy, 15 de septiembre de 2.005, comparece ante este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por el Juez Dr. M.P. el penado: P.J.B.G., venezolano, mayor de edad, casado, titular de Cédula de Identidad No. V-8.156.180, nacido en fecha 05-09-1.965, de profesión u oficio Abogado, residenciado en la Calle Girardot, casa No. 80, Vía El Tocal, antes de llegar al Colegio de Abogados, al margen izquierdo de la carrera, San F.d.A.. Condenado por el delito de: CORRUPCIÓN PROPIA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en fecha 15 de Junio de 2.005, debidamente asistido por el defensor público O.P.; a objeto de imponerlo personalmente del contenido del Cómputo de la ejecución de la pena.

se le impone Cómputo de la ejecución de la pena y de la posible procedencia del beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, y de los requisitos exigidos para la concepción del mismo, los cuales son los siguientes:

  1. - Certificado de Antecedentes Penales.

  2. -Informe psico-Social, Expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

  3. -Constancia u oferta de trabajo.

  4. - Constancia de residencia y de buena conducta.

  5. -Comprometerse a cumplir las obligaciones que le imponga el tribunal o Delegado de Prueba.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al penado, quien expone: “me comprometo y juro cumplir bien y fielmente las condiciones impuestas y a no sustraerme del proceso, a sí como a cancelar la multa que me fue impuesta al momento de la imposición de la pena”. Este Tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, en el Estado Apure, a los fines de la práctica de la evaluación Psico-Social que corresponde y se le remita copia certificada de la sentencia, y computo de ejecución de la pena. Igualmente, se le impone que debe presentarse ante este juzgado las veces que sea requerido por el mismo. La defensa no hace objeción sobre el cómputo de la pena. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 horas de la mañana.

El Juez de Ejecución,

Dr. M.P.B.

El penado,

P.J.B.G.

EL DEFENSOR

O.P.

La Secretaria,

Abog. I.T.V.S..

Causa 1E336-05.-

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO

DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

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