Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario |
Ponente | Rosa Margarita Valor Palacios |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: P.J.G.
ABOGADA: S.M., SANCHEZ
MOTIVO: COPIA CERTIFICADA DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE DEFINITIVA)
SOLICITUD: 1.920
Vista la solicitud presentada por el ciudadano P.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.361.034, domiciliado en el Municipio M.d.E.C., asistido por la Abogada S.M., S.S., venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.654 de este domicilio, seguidamente se procedió a su revisión para fines de admisión y encontramos que la Pretensión en los términos expuestos es IMPROCEDENTE, por las razones que se expondrán. Dice la solicitante
…para fines legales que me interesan, ruego a Usted se sirva expedirme copia certificada de Titulo Supletorio evacuado por ante este Tribunal, al cual se le dio entrada bajo el número 531, de fecha 02 de Abril del año 1.993. Dicho pedimento obedece a que el original fue extraviado y solo cuento con esta copia que presento para su certificación, y necesito realizar unas negociaciones, para las cuales me exigen original o certificación. Finalmente pido Ciudadana Juez, que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a Derecho.
(sub. Tribunal)
Siendo la oportunidad para proveer sobre la admisión y evacuación de la presente solicitud, este Tribunal niega tal pedimento, por cuanto no se puede otorgar certificación de un documento sino con vista al original, lo único que se puede hacer es dar constancia, si aparece en los Libros que fue evacuado por este Juzgado, razón por la cual la presente solicitud es INADMISIBLE Ab-Initio, y ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Copia Certificada de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano P.J.G., anteriormente identificado, asistido de Abogada y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 19 días del mes de Septiembre del año dos 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. R.M.V.
LA SECRETARIA ACC.,
R.V.A.A.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:20 de la tarde.
LA SECRETARIA ACC.,
R.V.A.A.
Solicitud. Nro. 1.920
Labr.-