Decisión nº 256-04 de Tribunal Primero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Julio de 2004

Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteRaiza Rodríguez
ProcedimientoCumplimiento De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 22 de Julio de 2.004

194° y 145°

DECISION No. 256-04.- CAUSA No. 1E-233-99.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado P.J.R.R., fue condenado por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30-05-97, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407, 80 y 82 del Código Penal.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que a el referido penado en fecha 30-05-97, se realizó el Cómputo con redención de la Pena, de donde se desprende que el antes nombrado penado CUMPLE LA PENA PRINCIPAL, el día 28-02-00, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del penado P.J.R.R., ampliamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA Y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, en relación al penado P.J.R.R., Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de Estado Civil Soltero, de 19 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de N.A. y P.R., residenciado en el Barrio el Modelo, avenida 110, casa N° 74-28, Sector “El Marite” de esta ciudad de Maracaibo; y en consecuencia QUEDA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ANTES NOMBRADO PENADO Y DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Penal, por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. R.R.L.S.,

ABG. A.S.M.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 256-04, y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.-

La Secretaria,

Causa No. 1E-0233-99

RR/mban.-

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