Decisión nº 1E-1205-02 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2003
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMaría Melva García Ramírez
ProcedimientoConfinamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando, de Apure 11 de Diciembre de 2003

CAUSA N° 1E-1205-02

PENADO: P.J.R..

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

El penado P.J.R., Cédula de Identidad N° 9,868,129 mayor de edad, venezolano, condenado en sentencia firme a sufrir la pena de Tres (3) Años y Tres (3) Meses de prisión, como autor responsable del delito de HOMICIDIO EN RIÑA, pena ejecutada en fecha 29 de Abril de 2002, según folio ochenta y uno (81), determina que el penado esta detenido desde el 01-02-2002 y ha cumplido un tiempo de detención hasta la presente fecha de Dos (02) años, Cinco meses (05) meses y Ocho (08) días, por Redención de Pena en fecha 27 de Octubre de 2003, en Seis (06) meses, veintinueve (29) días, cumpliendo en su totalidad la pena impuesta en fecha 02 de Octubre de 2004.

Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado ha cumplido mas de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha: 02-10-2004; y por cuanto consta en autos constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de San F.d.A.; llenando por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el beneficio de CONFINAMIENTO. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado: P.J.R., en la jurisdicción Maracay, Estado Aragua, para residenciarse en: Barrio los Olivos Viejos de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, Calle Independencia, Casa N° S/N, Familia Cabrises Aguilar. Donde deberá presentarse en la Prefectura del Municipio Girardot, hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena, así mismo de las condiciones establecidas en el referido Artículo y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuso y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el Beneficio de Confinamiento; este Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial

Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: el beneficio de CONFINAMIENTO a favor del penado: P.J.R., en la jurisdicción del Municipio Girardot, Estado Aragua, en la dirección antes citada; todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.

Remítase Copia Certificada por Secretaria de la presente decisión al P.d.M.G.d.E.A., a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena y al Director del Internado Judicial de San F.d.A., a los fines de la Excarcelación del penado una vez impuesto de la decisión. Ofíciese lo conducente.

DRA. M.M.G.,

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS M.M..

CAUSA N° 1E-1205-02

MMG/YMM.-

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