Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 05 de junio de 2012.-

202º y 153º

EXPEDIENTE N° 44263-04

DEMANDANTE: P.J.L.A., venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 616.876, y domiciliado en Caracas, Distrito Capital.-

APODERADO: M.C.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.379.-

DEMANDADO: S.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 2.096.333.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

DECISIÓN: REPOSICIÓN DE LA CAUSA.

La presente causa se inicia en fecha de 01 de diciembre de 2004, por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO incoada por la Abogada M.C.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.379, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano P.J.L.A., venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 616.876, y domiciliado en Caracas, Distrito Capital contra S.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 2.096.333.-

Éste Tribunal observa que en la presente causa se efectuaron las siguientes actuaciones:

Por auto de fecha 15 de diciembre de 2004, el Tribunal admitió la demanda, ordenó la citación de la demandada. (Folios 28 al 29).

En diligencia de fecha 18 de Enero de 2012, el alguacil de este Juzgado consignó el recibo de citación que le fue firmado por la demandada (Folio 30 al 31).

En escrito de fecha 25 de febrero de 2005, la demandada dio contestación a la demanda.- (Folios 32 al 33).

En el lapso Probatorio solamente la parte actora promovió pruebas, las cuales fueron admitidas y evacuadas en su oportunidad (Folios 34 al 98).

En diligencia de fecha 98 de agosto de 2008, la parte actora solicitó el abocamiento de la causa. (Folio 113).

Por auto de fecha 13 de agosto de 2008, se abocó al conocimiento de la causa la Juez Provisoria de este Juzgado, Dra. L.M.G.M..- (Folios 114 al 115).-

En diligencia de fecha 24 de septiembre de 2008, el alguacil dejó constancia de haber notificado a la parte demandada del abocamiento.- (Folio 116 al 117).-

En escrito de fecha 09 de Marzo de 2010, la apoderada de la parte actora manifestó al Tribunal el fallecimiento de la demandada S.G., y solicitó se notifique a la heredera conocida O.G.D.G.. (Folios 134 al 149).

Por auto de fecha 11 de marzo de 2010, se ordenó citar mediante edicto a la ciudadana O.G.D.G., en su carácter de heredera conocida de S.G. y a los herederos desconocidos de la referida ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de procedimiento Civil.- (Folios 150 al 151).-

En diligencia de fecha 20 de mayo de 2010, suscrita por el abogado L.S. en su carácter de apoderadas de los ciudadanos P.Y.G.D.M., H.G.G., E.J.G.G. y O.Y.G.G., hermanos y sobrina de la difunta, consignó poder que le fue conferido por dichos ciudadanos y copia certificada del acta de defunción de la ciudadana S.G., y solicitó que el tribunal se abstenga de proveer sobre la medida solicitada y solicitaron la perención de la Instancia.- (Folios 154 al 160).

En diligencia de fecha 26 de mayo de 2010, la parte actora consignó los ejemplares donde aparece publicado el edicto. (Folios 161 al 189).-

En escrito de fecha 14 de julio de 2010, los apoderados de la parte solicitaron se decrete la perención de la instancia.- (Folio 191 al 195).-

En escrito de fecha 22 de junio de 2010, la parte actora solicitó que el Tribunal se pronuncie sobre la medida de secuestro solicitada.- (Folios 196 al 201).-

En diligencias de fecha 09 de agosto de 2010, 08 de octubre de 2010 y 22 de marzo de 2011, la apoderada de la parte actora, ratificó su solicitud de que se decrete la medida de secuestro solicitada.- (Folios 202 al 204).-

Por auto de fecha 30 de mayo de 2011, se ordenó la suspensión de la causa conforme a lo establecido en el Decreto con rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. (Folio 205 al 206).

En diligencia de fecha 15 de mayo de 2012, la parte actora solicitó se continúe la causa y se dicte sentencia.- (Folio 207).

Por auto de fecha 22 de mayo de 2012, se ordenó la notificación de la demandada, a los fines de la continuación del juicio. (Folios 208 al 209).

Ahora bien, los órganos jurisdiccionales son garantes del derecho a la defensa y el debido proceso, por lo cual los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela tienen el deber insoslayable de asegurar la debida y eficaz defensa de los intervinientes en juicio cuando se insta la tutela jurídica del Estado.

Por su parte, el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil establece:

Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.

El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.

El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.

En el caso concreto que nos ocupa, se evidencia de las actuaciones cumplidas durante el ítem procesal, que existe una situación lesiva al derecho a la defensa de las partes, pues al verificarse que no se cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a las publicaciones de los edictos durante sesenta días, dos veces por semana, ya que de las 32 publicaciones que debía hacer solo efectuó 18 publicaciones.

Por lo que este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206, 212 y 215 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem declarar la nulidad de las actuaciones que rielan a los folios 161 al 209 ambos inclusive, y reponer la causa al estado de se publiquen los edictos conforme a lo ordenado en el auto de fecha 11 de marzo de 2010, y a lo dispuesto en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.

III

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional: ANULA las actuaciones que rielan a los folios 161 al 209 ambos inclusive y reponer la causa al estado de que se publique el edicto conforme a lo ordenado en el auto de fecha 11 de marzo de 2010, y a lo establecido en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. L.M.G.M., EL SECRETARIO,

Abog. L.M.R.-

En esta misma siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO.

LMGM/cristina.

Exp. N° 44263

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