Decisión nº J2-45-2016 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDubrawska Pellegrini
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, 25 de octubre de 2016

205º - 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000364

SENTENCIA DEFINITIVA

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: P.J.R.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.499.543, domiciliado en Tovar, Municipio T.d.E.B. de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: N.J.C.T., R.E.C.J., C.R.C.P., N.R.C., M.M.R.M., L.A.C.A., M.M.S.R., R.B.L., E.B.C.Q., YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: 9.475.833, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.235.515, 15.032.767, 10.507.028, 10.146.414, 12.447.082, 14.963.252, 17.794.026, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336, 174.367 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 07 y 08).

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUARAQUE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la persona del ciudadano Alcalde F.R..

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

II

ANTECEDENTES PROCESALES

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por cobro de de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano P.J.R.P. en contra de la Alcaldía del Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 13 de julio de 2016, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (folio 40). Por auto de fecha 19 de julio de 2015, fueron providenciadas las pruebas presentadas (folio 41).

El día 21 de julio de 2016, esta instancia judicial fijó para el día 30 de agosto de 2016, a las 11:00 a.m., la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio, siendo reprogramado dicho acto para el día 17 de octubre de 2016, a las 11:00 a.m. (Folios 42 y 43).

En el día fijado, se llevó a efecto la audiencia in comento, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano P.J.R.P., por intermedio de su apoderado judicial el Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida, E.B.C.Q., así como de la incomparecencia de la parte demandada, Alcaldía del Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, por lo cual se pasó a dictar el dispositivo de manera oral.

Ahora, estando en el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a reproducir de manera escrita la decisión. Así se establece.

III

ALEGATOS DE LAS PARTES

ESCRITO LIBELAR

Que, en fecha 03 de enero de 2011, fue contratado en forma verbal y por tiempo indeterminado, para prestar sus servicios como obrero para la Alcaldía del Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, realizando las siguientes funciones: mantenimiento y reparación de maquinaria pesada y todos los trabajos de herrería que se necesitaran, devengando los salarios indicados en el libelo.

Que, las relaciones se llevaron de manera amistosa, pero el día 31 de octubre de 2012, recibió instrucciones por parte del Alcalde, a través del cual le participaba su decisión de prescindir de sus servicios, sin haber incurrido en alguna de las causales prevista en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Que, acudió a la Inspectoría del Trabajo, a los fines de solicitar el pago de sus prestaciones sociales y, en fecha 12 de agosto de 2015, se levantó acta en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte patronal, no logrando conciliación alguna.

Que, en consecuencia reclama los siguientes conceptos:

  1. Prestación de antigüedad e intereses. (2011-2012)

  2. Vacaciones. (2011-2012).

  3. Bono vacacional. (2011-2012).

    TOTAL DE LA DEMANDA: Bs. 48.713,62.

    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

    La parte demandada, Alcaldía del Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, no contestó la demanda incoada en su contra.

    IV

    PRUEBAS Y VALORACIÓN

    PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE

    CAPITULO I.

    DOCUMENTALES.

  4. Acta administrativa, de fecha 12 de agosto de 2015 y P.A. N° 00649-2015, de fecha 20 de agosto de 2015. Insertas a los folios 33 al 35.

    De la revisión de las mencionadas documentales, se observa que son demostrativas del proceso administrativo interpuesto por el ciudadano P.J.R.P., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en contra de la Alcaldía del Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, valorándose en tal sentido. Así se establece.

  5. Constancia de trabajo, de fecha 13 de junio de 2011. Inserta al folio 36.

    De su contenido, se desprende la existencia de la relación laboral entre el ciudadano P.J.R.P. y la Alcaldía del Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, el cargo y salario devengado, otorgándosele valor probatorio en ese sentido. Así se establece.

    PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA.

    La parte demandada Alcaldía del Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, no presentó escrito de pruebas, por consiguiente no existe elemento probatorio sobre el cual deba emitir pronunciamiento este Tribunal. Así se establece.

    V

    MOTIVA

    Previo al pronunciamiento de fondo por parte de este Tribunal, es menester mencionar que por cuanto la parte accionada se trata de una Alcaldía, la demanda se tiene contradicha conforme al artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. De igual forma, ante la incomparecencia a la audiencia de juicio, no puede esta instancia judicial aplicar el efecto contemplado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Así las circunstancias, teniendo como contradicha la demanda en todas y cada de sus partes, debe el actor probar la existencia de la relación de trabajo pretendida. En consecuencia, de las pruebas cursantes en autos se observa constancia de trabajo inserta al folio 36, donde se evidencia el vínculo laboral existente entre el ciudadano P.J.R.P. y la Alcaldía del Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, así como el cargo desempeñado y el salario devengado para el mes de junio de 2011. Así se establece.

    Ahora, se reclama lo correspondiente a prestación de antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional. En este orden, por cuanto no consta pago alguno de los mencionados conceptos, los mismos se declaran legales y procedentes. Así se establece.

    De seguidas, se pasará a realizar las operaciones aritméticas correspondientes, haciéndose la salvedad que se aplicarán los salarios indicados en el escrito libelar, a excepción del periodo señalado en la documental inserta al folio 36, fecha en la cual se tendrá como cierto lo indicado en ésta última, lo cual será efectuado de la siguiente manera:

    DETERMINACIÓN DEL SALARIO INTEGRAL.

    PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUOTA BV ALICUOTA U SALARIO INTEGRAL

    Ene-11 1.224,00 40,80 0,79 1,70 43,29

    Feb-11 1.224,00 40,80 0,79 1,70 43,29

    Mar-11 1.224,00 40,80 0,79 1,70 43,29

    Abr-11 1.224,00 40,80 0,79 1,70 43,29

    May-11 1.408,00 46,93 0,91 1,96 49,80

    Jun-11 2.000,00 66,67 1,30 2,78 70,74

    Jul-11 1.408,00 46,93 0,91 1,96 49,80

    Ago-11 1.548,22 51,61 1,00 2,15 54,76

    Sep-11 1.548,22 51,61 1,00 2,15 54,76

    Oct-11 1.548,22 51,61 1,00 2,15 54,76

    Nov-11 1.548,22 51,61 1,00 2,15 54,76

    Dic-11 1.548,22 51,61 1,00 2,15 54,76

    Ene-12 1.548,22 51,61 1,00 2,15 54,76

    Feb-12 1.548,22 51,61 1,15 2,15 54,90

    Mar-12 1.548,22 51,61 1,15 2,15 54,90

    Abr-12 1.548,22 51,61 1,15 2,15 54,90

    May-12 1.780,44 59,35 2,47 4,95 66,77

    Jun-12 1.780,44 59,35 2,47 4,95 66,77

    Jul-12 1.780,44 59,35 2,47 4,95 66,77

    Ago-12 1.780,44 59,35 2,47 4,95 66,77

    Sep-12 2.048,00 68,27 2,84 5,69 76,80

    Oct-12 2.048,00 68,27 2,84 5,69 76,80

    GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES.

    LITERAL A) Y B) ARTÍCULO 142 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.

    PERIODO SALARIO INTEGRAL DIAS GARANTIA DE PS TASA DE INTERES TOTAL INTERESES

    Ene-11 43,29 0,00 0,00 16,29 0,00

    Feb-11 43,29 0,00 0,00 16,37 0,00

    Mar-11 43,29 5,00 216,47 16,00 34,63

    Abr-11 43,29 5,00 216,47 16,37 35,44

    May-11 49,80 5,00 249,01 16,64 41,43

    Jun-11 70,74 5,00 353,70 16,09 56,91

    Jul-11 49,80 5,00 249,01 16,52 41,14

    Ago-11 54,76 5,00 273,81 15,94 43,64

    Sep-11 54,76 5,00 273,81 16,00 43,81

    Oct-11 54,76 5,00 273,81 16,39 44,88

    Nov-11 54,76 5,00 273,81 15,43 42,25

    Dic-11 54,76 5,00 273,81 15,03 41,15

    Ene-12 54,76 5,00 273,81 15,70 42,99

    Feb-12 54,90 5,00 274,52 15,18 41,67

    Mar-12 54,90 5,00 274,52 14,95 41,04

    Abr-12 54,90 5,00 274,52 15,41 42,30

    May-12 66,77 0,00 0,00 17,04 0,00

    Jun-12 66,77 0,00 0,00 16,58 0,00

    Jul-12 66,77 15,00 1.001,50 17,62 176,46

    Ago-12 66,77 0,00 0,00 17,05 0,00

    Sep-12 76,80 0,00 0,00 16,97 0,00

    Oct-12 76,80 15,00 1.152,00 16,74 192,84

    5.904,55 962,60

    TOTAL 6.867,15

    LITERAL C) DEL ARTÍCULO 142 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.

    Una vez calculada la garantía de prestaciones sociales, de acuerdo a lo previsto en los literales “a y b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, procedemos a determinar el monto por aplicación del literal “c” de la misma disposición legal.

    Calculo literal “c”

    TOTAL ART. 142, LITERAL C SALARIO DIAS TOTAL

    76,80 60,00 4.608,00

    En consecuencia, una vez calculados los literales “a y b” y el literal “c”, se debe aplicar el literal “d”, a fin de establecer cual es el monto mayor entre ambos, pues es este –monto mayor- el que se deberá pagar al demandante.

    CÁLCULO LITERAL “D” ARTÍCULO 142 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.

    Antigüedad literales “a y b” 6.867,15

    Antigüedad literal “c” 4.608,00

    Antigüedad literal “a y b” 6.867,15

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL (2011-2012)

    PERIODO SALARIO* DIAS TOTAL VACACIONES

    2011-2012 68,27 15,00 1024,00

    2012-2013 68,27 12,00 819,20

    1843,20

    PERIODO SALARIO* DIAS TOTAL BONO VACACIONAL

    2011-2012 68,27 7,00 477,87

    2012-2013 68,27 11,25 768,00

    1245,87

    *calculados en base al último salario en atención a lo establecido en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, LA CANTIDAD DE NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 9956,21).

    VI

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano P.J.R.P., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUARAQUE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. (Ambas partes identificadas en autos).

SEGUNDO

Se condena a la Alcaldía del Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, a pagar al ciudadano P.J.R.P., la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 9956,21), por los conceptos indicados en la motiva del presente fallo.

TERCERO

Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

CUARTO

Se ordena el pago de la indexación judicial sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral –31 de octubre de 2012-, hasta la oportunidad del pago efectivo. Asimismo, se ordena el pago de la corrección monetaria sobre los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades, contada a partir de la fecha de notificación de la demandada -10 de febrero de 2016- hasta que se realice el pago efectivo, debiendo tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela y, excluyendo de dicho cómputo, los lapsos en los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes o por motivos no imputables a ellas, como caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales, paros o huelgas tribunalicias.

QUINTO

Este Tribunal estima que si para el momento de la ejecución de la presente decisión, está en práctica lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, el cual fue dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.616, de fecha 9 de marzo de 2015, el juez ejecutor procederá a aplicar éste con preferencia a las experticias complementarias del fallo aquí ordenadas, para el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados.

SEXTO

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, la Jueza de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEPTIMO

Se condena en costas, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

OCTAVO

Se ordena la notificación del ciudadano Sindico Procurador del Municipio Guaraque del Estado Mérida de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Se ordena publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota, que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que sería una copia digitalizada, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo al copiador de sentencias en físico.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

Dios y Federación

La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes

El Secretario,

Edinso J.B.M.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.).

Srio

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