Decisión nº 564 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRebeca Martínez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, doce (12) de Diciembre de 2007

197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000430

PARTE ACCIONANTE: P.J.B.P., titular de la cédula de identidad número V-5.575.664.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: YINESKA FRANCO, Abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.380.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano C.J.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-4.816.050.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inició el presente Juicio con demanda por cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios, incoada por la profesional del derecho C.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.221, Procuradora de Trabajadores del Estado Vargas, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano P.J.B.P., ya identificado, contra la persona natural ciudadano C.J.R.A., la cual fue recibida en fecha primero (01) de noviembre de dos mil siete (2007), ordenándose la subsanación del libelo de demanda en fecha cinco (05) de noviembre del presente año, el cual fue subsanado en fecha ocho (08) de noviembre del mismo año y admitida en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil siete (2007).

Siendo debidamente notificada la parte demandada, en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil siete (2007), la Secretaria del Tribunal dejó constancia de dicha actuación, en fecha veintiuno (21) de noviembre del mismo año, momento a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar Primigenia.

En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil siete (2007), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta cuyo contenido se reproduce textualmente a continuación:

En el día hábil de hoy, cinco (05) de Diciembre de dos mil siete (2007), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, compareció a la misma la ciudadana YINESKA FRANCO, apoderada judicial de la parte demandante, según consta en instrumento poder que cursa en autos, (…). En este estado, siendo las diez y veinte horas de la mañana (10:20 a.m.), se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por la parte accionante en su libelo de demanda en cuanto no sean contrarios a derecho; en consecuencia, vista la complejidad del caso presentado, toda vez que se requiere un análisis detallado de los conceptos demandados, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima oportuno, diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo y la publicación del mismo para el día miércoles doce (12) de diciembre a las once de la mañana (11:00), oportunidad en la cual se reducirá en Acta con la motivación que las soporta, en aplicación analógica del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que debe analizar y motivar el fallo, por lo que se acoge al criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia N° 771 de fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. (…)

.

Toda vez que el Tribunal, difirió el pronunciamiento del dispositivo oral del fallo y la publicación del mismo para el día doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007), en este sentido, pasa este Tribunal a la publicación del fallo, actuando bajo los preceptos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa las siguientes consideraciones:

En la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano P.J.B.P., en contra del ciudadano C.J.R.A.,, ha reclamado el pago de los conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, desde el trece (13) de diciembre de dos mil cinco (2005) hasta el trece (13) de julio de dos mil seis (2006), tales como: Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización de Antigüedad e Indemnización Sustitutiva del Preaviso previstas en el artículo 125 ejusdem, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas de conformidad con lo previsto en los artículos 225 y 174, ejusdem, y solicitó igualmente el pago de los intereses de mora, y que se condene a la parte demandada al pago de los costos y costas del proceso y la corrección monetaria.

Ahora bien, en vista de que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar Primigenia, resulta forzoso concluir, que la parte demandada deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en vista de que el requisito de puntualidad a la asistencia de las audiencias de acuerdo a la Jurisprudencia, es una obligación procesal de las partes en virtud del principio de la preclusión de los actos procesales, según el cual los mismos deben practicarse dentro de los lapsos establecidos por la ley para que produzcan sus efectos jurídicos.

En tal sentido, este Tribunal con base a la presunción de admisión de hechos, pasa a a.l.p.d. los conceptos demandados, y siendo que la reclamación realizada por el accionante, en cuanto a los conceptos de: Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización de Antigüedad e Indemnización Sustitutiva del Preaviso previstas en el artículo 125 ejusdem, , Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, no es contraria a derecho, este Tribunal declara la procedencia de las mismas, dado el carácter de orden público que encierran las acreencias legales de los trabajadores. Así Se Decide.-

En este mismo orden de ideas, se consideraran a los efectos de realizar las operaciones jurídico-matemáticas correspondientes los salarios señalados en el libelo de demanda con su respectiva incidencia, por el tiempo de servicio efectivo señalado en el mismo libelo, considerando el aumento de salario mínimo a partir del primero de febrero de año dos mil seis (2006), según Decreto N° 4.247, de fecha tres (03) de febrero de dos mil seis (2006) publicado en Gaceta Oficial N° 38.372, por la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs.465.750,00).

Ahora bien, procede este Tribunal a realizar los cálculos respectivos considerando lo anteriormente señalado, tal y como se detalla en el cuadro cuya explicación se especifica, a continuación:

Ciudadano: P.J.B.P..

Fecha de ingreso: 13 de diciembre de 2005.

Fecha de egreso: 13 de julio de 2006.

Tiempo de Servicio: 07 meses.

Año/mes: Año y mes correspondiente a la prestación del servicio

SBM: Salario Básico Mensual.

SBD: Salario Básico Diario (resultado de dividir el salario básico mensual entre 30 días).

Alícuota BV: Alícuota de Bono Vacacional (resultado de multiplicar el Salario Básico Mensual por 7 días de Bono Vacacional dividido entre 360 días).

Alícuota Ut.: Alícuota de Utilidades (resultado de multiplicar el Salario Básico Mensual por 15 dividido entre 360 días).

SID: Salario Integral Diario (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional mas el salario básico diario).

108 encab.: 5 días de Prestación de Antigüedad después del cuarto mes de servicio de acuerdo con lo señalado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

25 días rest.: 25 días adicionales por prestación de antigüedad para completar 45 días de acuerdo al artículo 108 L.O.T.

Días 108: Días de antigüedad

Total de Días de Antigüedad: 45 días

IDI: Indemnización por Despido Injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (resultado de multiplicar 30 días por el último salario diario integral).

PSP: Pago Sustitutivo de Preaviso, establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (resultado de multiplicar 30 días por el último salario diario integral).

Vac Fracc.: Vacaciones Fraccionadas (resultado de dividir 7 meses entre 12 meses del año multiplicado por 15 días correspondientes a los días de vacaciones multiplicado por el ultimo salario básico diario).

  1. Vac Fracc.: Bono Vacacional Fraccionado (resultado de dividir 7 meses entre 12 meses del año multiplicado por 7 días correspondientes a los días de bono vacacional por el ultimo salario básico diario).

Util. Fracc. 2006: Utilidades Fraccionadas (resultado de dividir 7 meses entre 12 meses del año y multiplicarlo por el último salario básico diario por 15 días correspondientes a utilidades).

TOTAL: Resultado de la sumatoria de todos los conceptos reclamados.

Año/ mes SBM SBD Alícuota BV Alícuota Ut. SID 108 encab.

2005

13 de Diciembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Subtotal 0,00

2006

Enero 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Febrero 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Marzo 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Abril 465.750,00 15.525,00 301,88 646,88 16.473,75 82.368,75

Mayo 465.750,00 15.525,00 301,88 646,88 16.473,75 82.368,75

Junio 465.750,00 15.525,00 301,88 646,88 16.473,75 82.368,75

13 de Julio 465.750,00 15.525,00 301,88 646,88 16.473,75 82.368,75

Subtotal 329.475,00

25 Dias rest. 411.843,75

Total 108 741.318,75

Antigüedad 741.318,75

IDI 494.212,50

PSP 494.212,50

Vac Fracc. 135.843,75

B.Vac Fracc. 63.393,75

Util Fracc. 135.843,75

TOTAL 2.064.825,00

Todo lo anterior totaliza la cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs.2.064.825,00) que equivalen a DOS MIL SESENTA Y CUATRO BOLÌVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F.2.064,82), por lo que se condena a la parte demandada a pagar al trabajador la cantidad anteriormente señalada. Así Se Decide.-

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, como consecuencia jurídica de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar Primigenia de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

CON LUGAR la presente acción de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por el ciudadano P.J.B.P. contra la persona natural ciudadano C.J.R.A..

TERCERO

Se condena a la parte demandada ciudadano C.J.R.A., a pagar a favor del demandante ciudadano P.J.B.P., la cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs.2.064.825,00) que equivalen a DOS MIL SESENTA Y CUATRO BOLÌVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F.2.064,82).

CUARTO

Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad contados a partir del cuarto mes de la relación laboral sin capitalización de intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo, se condena al pago de la corrección monetaria e intereses de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo, según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

Se condena en costa a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días de diciembre de dos mil siete (2007). Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 197° y 148°.

LA JUEZ

ABG. RAQUEL CASTEJÓN GUZMÁN

LA SECRETARIA

ABG. ANGELY ARIAS

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las once de la mañana (11:00 p.m.).

LA SECRETARIA

ABG. ANGELY ARIAS

WP11-L-2007-000430

RC

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