Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarlene Yndriago
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano

Carúpano, dos (02) de Julio de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000106

PARTE ACTORA: P.J.V.G.

APODERADO JUDICIAL DEMANDANTE: ABOG. L.C.

PARTE DEMANDADA: BROASTER, C.A.

ABOGADO ASISTENTE DEMANDADA: ABOG. C.G..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy miércoles dos (02) de Julio de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00am), día y hora fijados para que tenga lugar Audiencia Preliminar en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano P.J.V.G. contra la sociedad mercantil BROASTER, C.A., comparecieron a la misma, por la parte actora su apoderado judicial, abogado L.R.C.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.617 y por la parte demandada, los ciudadano A.J.R.E., titular de la cédula de identidad N°. 11.440.987 y R.J.M., titular de la cédula de identidad No. 9.452.107, en sus caracteres de Presidente y Administrador de la empresa demandada, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio C.R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.640, dándose así inicio a la audiencia. Dándose inicio a la Audiencia.

En este estado se continuó con las deliberaciones y se llegó a un acuerdo conciliatorio por haberse logrado la Mediación Positiva en la presente causa, seguida bajo el Expediente N° RP21-L-2008-000106

Seguidamente toma la palabra la Abogada asistente en de la parte demandada C.R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.640, por autorización que le hicieren los representantes legales de la empresa demandada, los ciudadano A.J.R.E., titular de la cédula de identidad N°. 11.440.987 y R.J.M., titular de la cédula de identidad No. 9.452.107, en sus caracteres de Presidente y Administrador de la empresa accionada y expone:

Hago entrega en este acto al apoderado judicial del ciudadano P.J.V.G., Abogado L.R.C.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.617, un cheque signado con el No. 59144551, girado contra el Banco Federal, de la Cuenta Corriente No. 01330087981600002058, a favor del ciudadano L.C., por un monto de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.500,00) (apoderado de la parte demandante ya identificado en autos), correspondiente al pago que por Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales le corresponden por los servicios prestados a la sociedad mercantil BROASTER, cancelación del Monto que hemos acordado en este acto, del cual presente copia simple para ser agregado al expediente; seguidamente toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado L.R.C.H., plenamente identificado y expone: Acepto la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.500,00), que por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales se me hace en este acto, y que lo recibo en nombre de mi representado, monto del cheque que recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción. Con el pago anteriormente descrito, acordado de mutuo acuerdo entre las partes, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, se ha llevado a cabo un convenimiento entre las partes a los fines de dar por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva.

La parte demandante y su Apoderado judicial, declaran que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos en su totalidad, no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abg. M.Y.D., este Tribunal acuerda:

De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago, se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en consecuencia téngase la presente acta como sentencia definitiva otorgándole fuerza con Autoridad de COSA JUZGADA, ya que será Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15, a.m), la cual será suscrita por el Juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZ PROVISORIO

Abg. M.Y.D.

SECRETARIA

Abg. Sara García

Parte Demandante Parte Demandada

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