Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 25 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000089

ASUNTO: RJ11-P-2009-000016

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 14 de Mayo del año en curso,(Folios del 186 al 190),por el Tribunal Primero de Control a cargo de la Juez Carmen Susana Alcalá, mediante la cual se condenó al ciudadano P.J.V.G., Venezolano, Mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.923.785, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 27-05-78, de 18 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de J.V. y P.G., y domiciliado en la Cuarta Calle del Lirio, Casa N° 321, cerca de la primera transversal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Ocho,(8), años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

EL Penado P.J.V.G., anteriormente Identificado, fue condenado a cumplir la pena de Ocho,(8), años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; Pena esta que deberá cumplirse, en principio en El Internado Judicial de Esta Ciudad de Carúpano por ser el sitio donde se encuentra detenido; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 17 de Enero del presente año, situación en que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de l.C.,(5),meses y Ocho Días, que deben estimarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete,(7), años, seis,(6), meses y Veintidós,(22), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 17 de Enero del año 2017.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes y se ajuste a los criterios Jurisprudenciales Vigentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Dos,(2), años, que vencerán en fecha 17 de Enero del 2011 el penado optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años y Ocho,(8), meses que vencen en fecha 17 de Septiembre del año 2011 El Penado optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses que vencerán en fecha 17 de Mayo del año 2014 el Penado optará por la Formula alternativa de L.C.. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Seis,(6), años lo cual ocurrirá el 17 de Enero del año 2015, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara al ciudadano P.J.V.G., anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 17 de Enero del año 2017, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 14 de Mayo del año en curso,(Folios del 186 al 190),por el Tribunal Primero de Control a cargo de la Juez Carmen Susana Alcalá, mediante la cual se condenó al ciudadano P.J.V.G., Venezolano, Mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.923.785, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 27-05-78, de 18 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de J.V. y P.G., y domiciliado en la Cuarta Calle del Lirio, Casa N° 321, cerca de la primera transversal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Ocho,(8), años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectividad; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al C.N.E. a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al Penado. Ofíciese a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia solicitando la remisión de los antecedentes penales que pudiera registrar el Penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria Judicial.

Abg. C.M.M..

En esta Misma Fecha se Cumplió lo ordenado en el Presente auto.

La Secretaria Judicial.

Abg. C.M.M..

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