Decisión nº 017-11 de Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría del Pilar Faria Romero
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintisiete (27) de Enero del año dos mil once (2011)

200° y 151°

Vista la diligencia consignada por el profesional del derecho P.G., en la cual anexa el acta de defunción ordenada, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano P.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.659.562, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho E.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 57.854, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que lo acredite ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la extinta V.M.G.O., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.792.714, y falleció en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Dirección de Registro Civil Municipal, Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 2.156, del libro 05, correspondiente al año dos mil diez (2009); en la referida acta, igualmente se menciona que la causante no dejó hijos. Ahora bien, el solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos. 1) Copia certificada de la partida de nacimiento de V.M.G.O., emanada de la Dirección de Registro Civil Municipal, Registro Civil de la Parroquia B.d.M.M., Estado Zulia, inserta bajo el número 307, libro 01 correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el solicitante y la De Cujus. 2) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de Enero del año dos mil once (2011), donde se evidencia la declaración rendida por las ciudadanas D.D.C.S.P. e I.L.M.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.774.064 y V-7.970.350, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo, quienes manifestaron que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación desde hace más de veinticinco (25) años, e igualmente conocieron a su difunta hija V.M.G.O., quien no procreó hijos; que les consta que la prenombrada era hija del peticionante de autos; que les consta que la De Cujus falleció el dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil diez (2010) y su padre es su único y universal heredero. 3) Copia de la cédula de identidad de la causante. 4) Copia de la cédula de identidad del solicitante. 5) Copia certificada de la partida de defunción de M.O.D.G., emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 487 correspondiente al año dos mil cuatro (2004), progenitora de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal constata el vínculo filiatorio existente entre la causante y su progenitor P.J.G., antes identificado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus V.M.G.O., al ciudadano P.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.659.562, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de de la presente solicitud, a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abog. YBRAIN RINCÓN MONTIEL.

LA SECRETARIA,

Mg. Sc. G.B.A..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Mg. Sc. G.B.A..

S-006-11

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