Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCalificación De Despido Y Pago De Salarios Caídos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013)

202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-003845

PARTE DEMANDANTE: P.J.H.M.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.P., F.B., MARCIAL VARGAS y R.G.

PARTE DEMANDADA: FOCACCIA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ.

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Con vista a la Demanda por Calificación de Despido, incoada por el ciudadano P.J.H.M., cédula de identidad NºV-18.861.146, en contra de la sociedad mercantil FOCACCIA, este Tribunal en fecha primero (1º) de octubre de 2012, ordenó Despacho Saneador, en los siguientes términos:

…este Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo el requisito establecido en el numeral 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que si bien se indicó como fecha de ingreso el 01/08/2012 no es menos cierto que se indicó como fecha de egreso el 24/04/2012, lo cual resulta incoherente, razón por la cual se insta a la parte Actora a indicar la fecha de egreso de manera clara e inequívoca.

.

Por consiguiente, se ordenó a la parte A. que corrigiera el libelo, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada.

En este orden de consideraciones, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26 de febrero de 2000, define el Despacho Saneador como: “el instituto procesal (omissis) que inviste al juez de las más amplias facultades, es decir lo autoriza, ya de oficio o a petición de parte para requerir de las mismas la subsanación de los errores en que hayan incurrido en el procedimiento”, en nuestro proceso laboral lo encontramos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala que en caso de no reunir el libelo los extremos del articulo 123 ejusdem, se ordenará su subsanación, dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

Asimismo, se observa a los folios 26 y 27, del físico del expediente, consignación del ciudadano Algualcil, mediante el cual deja constancia de la notificación a la parte A., de fecha 17 de enero de 2013, cuya notificación la practicó el 16 de enero de 2013, a cuyos efectos la parte Acotra debió subsanar en cualesquiera de los días 18 ó 22 de enero de 2013, razón por la cual atendiendo a la sentencia Nº380, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en fecha 24 de marzo de 2009, la cual estableció expresamente:

… lo pretendido por el legislador es que la falta de corrección oportuna –dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique- de los defectos de forma observados por el Juez produce la perención de la instancia. Ahora bien, si por el contrario el demandante efectivamente corrige la demanda, pero no lo hace en los términos solicitados por el Juez o lo realiza de forma errónea, la consecuencia jurídica es la inadmisibilidad de la demanda.

(subrayado y negrillas de este Tribunal).

En consecuencia, por los razonamientos ut supra indicados, a este Juzgado le resulta forzoso, en virtud de la no subsunción de lo ordenado por el Tribunal, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento por Solicitud de Calificación de Despido. Así se decide.

DECISION

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en demanda por Calificación de Despido incoada por por el ciudadano P.J.H.M., cédula de identidad NºV-18.861.146, en contra de la sociedad mercantil FOCACCIA. PUBLIQUESE, REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DE DEFINITIVAS QUE LLEVA ESTE TRIBUNAL. 202º y 153º.

La Jueza

Abog. M. de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abog. J.A.M.

En el día de hoy veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013) se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario

Abog. J.A.M.

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