Decisión nº OCT-569-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoTitulo Supletorio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 16 de Octubre de 2008.

198° y 149°

Solicitud No. 5320.

SOLICITANTE: P.J.H.M. Cédula de

Identidad N°. 3.945.533

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: P.J.H.M., venezolano, mayor de edad, Técnico-Electricista, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.945.533, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: P.L.H.L., inscrito ene. InpreAbogado bajo el N° 8.240 y de este domicilio, donde solicita de este Juzgado se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, sobre el vehículo con las siguientes características: CLASE: Camioneta; MARCA: Chevrolet; MODELO: Silverado; TIPO: Pick-Up; SERIAL CARROCERÍA: DC144T126749; SERIAL MOTOR: FD521JAI; AÑO: 1.981; COLOR: Azul; USO: Carga; PLACA: 214-BAR; al cual se le colocaron los siguientes implementos: UN MOTOR CHEVROLET 350: Con Serial N° M02069VP, Según Factura N° 1011, de fecha 02 de Junio del año 2000; UN CHASIS USADO: Con Serial N° CCT 34AV215262, según Factura N° 1012, de Fecha 02 de Junio del 2000; UNA CABINA COMPLETA: Modelo 1.981, Serial N° CCT 34BV213461, Según Factura N° 1439 de Fecha 08 de Enero del año 2.001, tal y como costa en el Titulo Supletorio Suficiente, declarado por este Juzgado, mediante auto de Fecha 06 de Junio del 2001 y el cual corre inserto a la Solicitud a los folios Cinco (05) al Once (11), respectivamente; Por motivo de un Accidente la Cabina se destrozo totalmente y fue remplazada por otra CABINA CHEVROLET: Serial IGDGC24M5GJ5110701; Según Factura 7795, de fecha 22-01-007, adquirido de la Empresa EL MUNDO DEL AUTOMÓVIL, C.A, y por cuanto las declaraciones rendidas por ante este Juzgado de los ciudadanos: R.J.G.L.R. y R.A.M.G., venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.095.148 y 1.501.914, respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN suficiente a favor del ciudadano: P.J.H.M., venezolano, mayor de edad, Técnico-Electricista, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.945.533, sobre el Vehiculo ante descrito de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Y así se decide.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M..

Abg. F.V.C.

Constante en Veintiocho (28) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,

SOL. 5320.

SGDM/Fvc/ajno.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR