Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Julio de 2005

Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Sentencia Adolescente

Cumaná, 12 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000022

ASUNTO : RP01-S-2005-000022

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha 17-06-2005, en la causa seguida al Adolescente: P.J.L.R., venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.894.190, soltero, de oficio indefinido, nacido en fecha 19-02-1987, hijo de Z.R. y A.J.G., domiciliado en la Calle El Stadium, sector Cochaima, casa N° 09, S.F., Municipio R.L., Estado Sucre mediante la cual fue sancionado a cumplir la REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, ésta medida consistirá en el referido sancionado deberá realizar cursos de capacitación laboral o continuar los estudios de educación básica. Esta sanción le fue impuesta al adolescente referido por la comisión del delito de: HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal Venezolano vigente, en perjuicio de: D.M.P.. Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el Adolescente de autos fue sancionados a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN (01) AÑO, las cuales consistirán en realizar un curso de capacitación laboral o continuar los estudios de educación básica. SEGUNDO: Que el sancionado de autos estuvo detenido desde el 05-01-2005 hasta el 06-01-2005, por lo que estuvo detenido por UN (01), faltándole por cumplir de la sanción impuesta ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 28-07-2005, a las 3:00 P.M, a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes, y Boleta de Citación al Sancionado. Así se decide. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

Dra. Ayskel M.d.M..

El secretario,

Abg. J.A.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El secretario,

Abg. J.A.M.

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