Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWilmer José Muñoz Bravo
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Febrero de 2004

193º y 144º

ASUNTO : KP01-P-2003-001302

En fecha 19 de Septiembre del 2003 el Abogado J.E.R.A., Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano P.J.M., como autor del delito de Homicidio Intencional Simple con la Agravante Genérica, establecida en el numeral 11 del artículo 77 y la Agravante por Reincidencia del artículo 100, todos del Código Penal, tipificado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 77 Ordinal 11° y 100 del Código Penal.-

Los hechos imputados al acusado fueron los siguientes: "En fecha 01-06-03, aproximadamente a las 01:30 a.m., los ciudadanos L.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-15.445.641, J.E.R., titular de la cédula de identidad N° V-16.899.048, M.A.L.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.378.546, L.L.D., titular de la cédula de identidad N° V-10.848.468, J.J.C.A., titular de la cédula de identidad N° V-19.884.313, se encontraban en una fiesta que se celebraba en la calle 5 con vereda 9 del Barrio Cerro Mara, Barquisimeto, Estado Lara, especificamente en la casa de la ciudadana Z.M.C..

Seguidamente se presenta una discusión entre el ciudadano L.A.C. y la ciudadana MAYKERLIS MANZANARES COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.732.213, en la que intervienen los hermanos de ésta de nombres J.J.C., titular de la cédula de identidad N° V-15.732.211 a quien apodan "EL YAROL" y E.J.C., adolescente de 17 años a quien apodan "EL JHON", lo que origina una pelea entre éstos ciudadanos, que termina fuera de la vivienda. En ese momento un ciudadano de nombre P.J.M., a quien también se le conoce como "PEDRITO" que acompañaba a los hermanos J.J.C. y E.J.C., saca a relucir un arma de fuego propinándole un disparo al ciudadano L.A.C., que le impactaba en el tórax; haciendo que éste se desplome al piso, presenciando todo éste hecho los ciudadanos J.J.C.A., M.A.L.R., L.L.D. Y J.J.P., mientras el agresor P.J.M. huye del sitio.

Una vez que esta persona yace en el piso malherido e inconsciente, es atacado por los ciudadanos quien armado con un tubo lo golpea repetidamente, seguidamente se presenta T.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-7.417.450, quien avistado por su hijo J.J.C.A., es también golpeado en la cabeza con un objeto contundente cuando trataba de defender a su hermano L.A.C..

Como medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público para ser evacuados en el Juicio Oral y Público están:

  1. -) Expertos: Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Riger Sandoval y W.B., quienes declaran en torno a las experticias por ellos realizadas.

  2. -) Testigos: Testimonios de los ciudadanos:

    - J.E.R., titular de la cédula de identidad N° V-16.899.048.

    - T.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-7.417.450.

    - M.L.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.378.546.

    - L.L.D., titular de la cédula de identidad N° V-10.848.468.

    - J.J.C., titular de la cédula de identidad N° V-19.884.313.

    - J.J.P., titular de la cédula de identidad N° V-20.187.123.

    - Maykerlys Manzanares, titular de la cédula de identidad N° V-15.732.213.

    - R.R.V..

    - M.C.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.590.878.

    - M.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-11.132.921.

  3. -) Documentales:

    - Copia de la sentencia condenatoria emanada del Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 16-03-01.

    - Acta de Rueda de Reconocimiento realizada en fecha 26-08-03, por este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal.

    - Resultado de la Rueda de Reconocimiento realizada en fecha 10-09-03, por este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal.

    - Inspección N° 1443 de fecha 01-06-03, realizada en la Morgue del Hospital P.O. de esta ciudad.

    - Resultado de la Inspección Ocular N° 1442 de fecha 01-06-03, realizada en Cerro Mara, Barrio San Rafael, calle 5 entre vereda 9 y carrera 12, frente a la casa N° 106 , de esta ciudad.

    - Autopsia N° 448-03 de fecha 02-06-03, realizada al cadáver del ciudadano L.A.C., practicada por el Médico Forense Funcionario I.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    - Certificado de Defunción de fecha 26-06-00, del ciudadano L.A.C., suscrita por el Jefe Civil de la Parróquia San J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara.

    En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada el día 11 de febrero del presente año, la Representante del Ministerio Público, ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida al imputado antes citado, así como el resto de sus peticiones.

    En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de rendir su declaració se acogieron al Precepto Constitucional. Seguidamente la defensa del acusado P.J.M., expuso sus razones de hecho y de derecho, solicitó se admitieran las pruebas ofrecidas constantes en:

    Testimonios de los ciudadanos:

    - Z.M.R.V., titular de la cédula de identidad N° V-13.167.527.

    - Isbelia Carolina Vizc.B., titular de la cédula de identidad N° V-17.012.400.

    Documentales:

    - C.d.B.C., emitida por la Asociación de Vecinos de R.L., Municipio Iribarren.

    - C.d.R..

    - C.d.T.

    - Firmas recabadas de los vecinos que d.f.d. buen proceder de su representado.

    - Constancia emitida por la Asociación de Boxeo del Estado Lara.

    - Constancias emitidas por la Escuela de Artes Marciales.

    Visto y escuchados los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa del Imputado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abog. J.R., y ordena la Apertura del Juicio Oral de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 y 331 de la norma adjetiva en contra del ciudadano P.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.277.679, soltero, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 13-05-81, grado de instrucción 5° año, domiciliado en la calle 1 con carrera 11, Barrio R.L., hijo de Ermencio Mendoza y M.M.M., como autor de del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, con la AGRAVANTE GENÉRICA establecida en el ordinal 11° del artículo 77 y la AGRAVANTE por REINCIDENCIA establecida en el encabezamiento del artículo 100 ibidem.

SEGUNDO

ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuadas en el Juicio Oral y Púbico, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad, así como también se admiten los ofrecios por la defensa del imputado, de conformidad con el artículo 330 en su ordinal 9°.

TERCERO

Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, emplazándose a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (5) días ante el Juez de Juicio, para lo cual se instruye a la Secretaría sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.-

El Juez de Control N° 3

Abog. W.M.

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