Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.

JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada M.C.P.M., Fiscal Principal de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescentes), en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente al ciudadano: P.J.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.024.541, casado, Auxiliar de Farmacia, con domicilio en Pasaje Principal Dávila, Casa Nº 0-76, Campo de Oro, Municipio Libertador del Estado Mérida, actuando en representación de su hija, la adolescente: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, venezolana, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representada, acta que fue asentada en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 323, Año 1993.-----

El error invocado por el solicitante consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación ante el Registro antes mencionado, se omitió colocar en forma correcta y completa el lugar o jurisdicción de nacimiento del niño objeto de la presente rectificación, siendo la forma precisa y exacta HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, DE ESTA CIUDAD DE MERIDA, ESTADO MERIDA, error éste que se repite en el Libro Duplicado que reposa en la Oficina de Registro Público del Estado Mérida, razón por la cual y con fundamento en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento antes señalada, con el objeto de que se coloquen los datos que verdaderamente corresponden y que se esgrimen precedentemente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.------------

PARTE MOTIVA

Para los efectos probatorios, la solicitante consignó copia certificada de la Partida de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida y por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 323, Año 1993. C.d.P., expedida por el Departamento de Registros y Estadísticas de S.d.I.A.H.U.d.L.A., suscrito por la Coordinadora del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, el Director de Atención Médica y la Auxiliar de Historias Médicas, documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.------------------------------------------------------------------------------- A los efectos pretendidos, prevé el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

(Negrillas nuestras)…-----------------------------------------------.

En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ----------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, se ordena al Registrador (a) Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registrador (a) Principal del Estado Mérida, estampar la debida nota marginal tanto en el libro original como en el duplicado, en la cual deberá estamparse íntegramente el lugar de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, así: HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, DE ESTA CIUDAD DE MERIDA, ESTADO MERIDA. Partida Nº 323, Año 1993. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente W.Y.P.S.. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -------------------------------------------------------------------

En Mérida, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Dms/17684.-

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