Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 19 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000059

ASUNTO : SJ11-P-2002-000059

ABSOLUTORIA TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PRESIDENTE

ABG. H.E.C.G.

ESCABINOS:

W.A.C.R.

M.Y.P.

M.A.A.P.

ACUSADO:

P.R.M.

DEFENSORA:

ABG. B.H.C.O.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. C.J.U.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delito que se le acusa

P.J.R.M., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de noviembre de 1975, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.251.714, hija de P.R. (v) y de C.C.M. (v), soltero, de profesión u oficio Técnico en Instalaciones de redes inalámbricas, residenciado en El Garrochal, calle 8, casa N° 11-24, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano A.A.D.H..

Representante del Ministerio Público

Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. C.J.U.

Defensa Técnica

Representada por la Abogada B.H.C.O..

CAPÍTULO II

HECHOS CONTROVERTIDOS

Conforme fue expuesto en la audiencia los hechos a que se refiere la presente causa son los siguientes: “Siendo las 12:25 hrs. De la madrugada del día 16-01-2002, me encontraba efectuando labores de patrullaje preventivo en la Unidad P-371 en Compañía del DISTINGUIDO 1609 C.A.V.; por el sector de la carrera 4 del Barrio Ocumare de esta localidad, cuando una Ciudadana la cual fue identificada como: VALCARCEL DE SOTO L.L., CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.127.482, VENEZOLANA, DE 18 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 17-02-1983, RESIDE EN LA CALLE 4 CON CARRERA 0 CASA 3 0-16 BARRIO A.B., SAN A.E.T., nos informo que tenia un problema en la residencia del misma con el marido, fue entonces cuando procedimos a montarla a la Unidad y trasladarnos al sitio, en el momento en que en que nos trasladábamos por la calle 05 del Barrio antes mencionado frente al Liceo M.D.R., nos llamo un ciudadano el cual fue identificado como: M.A. RIVERA, CEDULA DE IDENTIDAD N° 8.993.201, DE 34 AÑOS DE EDAD, RESIDE EN LA CALLE 4 CARRERA 0 CASA # 4-28 BARRIO A.B., y nos informo que había pasado un vehículo por dicho sector remolcando una Moto RX-115 color negra, seguidamente retrocedimos la Unidad y visualizamos por la carrera 01 como a cuadra y media Un Vehículo y una moto, procedimos la persecución de los mismos, donde le dio la voz de alto a la altura del Deposito de Cerveza El Mangal ubicado en la carrera 1 entre calle 7 y 8 del Barrio Ocumare de esta localidad. Fue entonces cuando el sujeto que conducía la moto se bajo y trato de introducirse dentro del vehículo para darse a la fuga, fue cuando procedí a efectuar un disparo al aire, donde el vehículo se detuvo y se bajaron dos (02) sujetos y quienes se dieron la fuga, de los cuales uno de ellos conocido con el nombre de J.G.J. “ALIAS” EL MICO ANTONIO, siendo solamente capturado el sujeto que conducía el vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, AÑO 1985, COLOR GRIS, SERIAL MOTOR N° 5FV342145, SERIAL CAROOCERIA N° 5EB75FV342149, PLACAS MDZ-121; quien se identifica como: P.J.R.M., CEDULA DE IDENTIDAD N° 12.251.714, VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 09-11-1975, DE 23 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, NATURAL DE SAN A.E.T., RESIDE EN LA URBANIZACIÓN EL GARROCHAL CALLE 8 CASA # 11-24 SAN A.E.T., y que remolcaba la Moto RX- - Color Negra Marca Yamaha con dos cinturones (Correas de cuero color negra): Asimismo procedimos a efectuarle la inspección al Vehículo según el Artículo N° 222 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de la Ciudadana como testigo de nombre: VALCARCEL DE SOTO L.L., donde se le encontró en la parte del porta maleta que estaba abierto Una Escopeta Recortada de color negra con cacha de madera color marrón Cal. 16, Serial 7766 sin marca, igualmente en el asiento trasero del vehículo (01) Pasa Montañas de color Verde, Una (01) Franela de color roja y una (01) Gorra de tela de color b.c.f.r., siendo trasladado al Comando Policial de San Antonio, para las respectiva Acta de Investigación Policial. Fue entonces cuando nos encontrábamos dentro del Comando y nos informo el DISTINGUIDO 1797 E.C.; que dicha Moto había sido reportada como hurtada a las 11:15 hrs. de la noche del día 15-01-2002. DURANTE EL PROCEDIMIENTO REALIZADO, SE INCAUTARON LOS SIGUIENTES OBJETOS Y/O DOCUMENTOS LOS CUALES SE ENCUENTRAN RELACIONADOS CONTRA LOS HECHOS ANTES NARRADOS: UN (01) PASA MONTAÑAS DE COLOR VERDE, UNA (01) FRANELA DE TELA DE COLOR ROJA, UNA ESCOPETA CAÑON CORTO DE COLOR NEGRA CON CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON CAL. 16 SERIAL N° 7766, UN (01) CARTUCHO DE COLOR NEGRO CON COLOR AMARILLO CAL. 16, MARCA GOLDEN EAGLE, SIN PERCUTAR, UNA (01) GORRA DE TELA COLOR B.C.F.R., UN (01) VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODEL CHEVETTE, AÑO 1985, COLOR GRIS, SERIAL MOTOR N° 5FV342145, SERIAL CARROCERIA 5EB75FV342149, PLACA MDZ -121, UNA MOTO (01) MODELO RX-115, MARCA YAMAHA, COLOR NEGRA, SIN PLACAS, SERIAL MOTOR N°3HB-280250, SERIAL DE CARROCERIA N° MH33HB0081K214500, DOS (02) CORREAS DE CUERO COLOR NEGRO UNA MARCA SEBAGO Y OTRA FRANCOIS. EL CIUDADANO (A) AGRAVIADO FUE IDENTIFICADO COMO: A.A.D.H., CEDULA DE IDENTIDAD N°15.538260, VENEZOLANO NATURAL DE SAN CRISTOBAL ESTADO TÁCHIRA, DE 20 AÑOS DE EDAD, RESIDE EN LA URBANIZACIÓN C.R. BLOQUE 01 APARTAMENTO 02-04 SAN A.E.T., TELEF. 0276-7710756. FUERON TESTIGOS DEL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, LOS CIUDADANOS QUE SE IDENTIFICARON DE LA SIGUIENTE FORMA: VALCARCEL DE SOTO L.L., CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.127.482, VENEZOLANA, DE 18 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 17-02-1983, RESIDE EN LA CALLE 4 CON CARRERA 0 CASA 3 0-16 BARRIO A.B. , SAN A.E.T..

CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Se celebraron cuatro audiencias para este Juicio Oral y Público realizándose una tutela judicial y efectiva de los derechos del justiciable, manteniéndose la inmediación y la concentración dentro de los lapsos previstos conforme a ley.

En razón de ello, se aperturó la presente en fecha Lunes, 03 de Marzo de 2008, siendo las 10:30 horas del mediodía, en la sala número uno de esta Extensión Judicial Penal, para llevarse a cabo el Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del acusado P.J.R.M., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de noviembre de 1975, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.251.714, hija de P.R. (v) y de C.C.M. (v), soltero, de profesión u oficio Técnico en Instalaciones de redes inalámbricas, residenciado en El Garrochal, calle 8, casa N° 11-24, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano A.A.D.H.. De seguidas la ciudadana Juez Presidente le toma el juramento de ley a los ciudadanos Escabinos W.A.C.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V.-11.105.549 y M.A.A.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V.-6.519.399, como escabinos principales y la ciudadana M.Y.P., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.304.321, como Escabino suplente,, quedando así debidamente constituido el Tribunal Primero de Juicio, presidido por el Juez presidente Abg. H.E.C.G.. Seguidamente el ciudadano Juez Presidente ordena a la secretaria, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: El Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. C.J.U., el acusado de autos, P.J.R.M. y su defensora Privada Abg. B.H.C.O.; encontrándose en la sala respectiva los ciudadanos A.A.D.H., en su condición de víctima y E.A.R.. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, procediendo el Juez a informar a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusados y el público presente. A continuación se concede el derecho de palabra al ciudadano Representante del Ministerio Público, quien en ejercicio del mismo presentó sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica la Acusación contra del ciudadano P.J.R.M., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; finalmente el Ministerio Público solicita al Tribunal que pronuncia una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensa del imputado, Abg. B.H.C.O., quien expone sus alegatos de apertura, entre los que expuso que su defendido fue una victima mas de los hechos ocurridos durante su aprehensión, haciendo una relación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos acaecidos el día 17 de enero de 2002, haciendo énfasis en la calificación del delito dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, indicando así mismo que la supuesta víctima, siempre se habló de dos sujetos y nunca de la existencia de un vehículo, así mismo señaló que la acusación fue presentada cinco años posterioridad a la reafición de los hechos, del mismo modo señaló que su defendido se encuentra sometido al proceso desde hace mas de cinco años, solicitando en consecuencia el cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Tribunal conviene resolver el juicio y se reserva el derecho de resolver sobre el cese de la medida de coerción personal. De seguidas de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le impone al ciudadano P.J.R.M., del Precepto constitucional que le ampara de declarar en la causa seguida en su contra, a lo que expuso: “Pido al ciudadano Juez y a los ciudadanos escabinos, lo que dice la doctora lo que sucedió ese día fue cierto, yo fui victima, este problema ya me tiene mal, no quiero mas quisiera cerrarlo, tengo problemas con mi trabajo, sin embargo he salido adelante, pido se tomen en cuenta lo que dice la doctora, yo fui victima, tratando de demostrar la verdad verdadera estoy aquí, es todo”. De seguidas el Fiscal del Ministerio Público, procede a interrogar al acusado de la siguiente manera: 1.- A que se refiere cuando dice que fue victima? Contestó: “En el momento en que los señores me toman como rehén yo fui apuntado por un arma, fui sometido y uno piensa que va a pasar que me van a hacer, creo que victima de un plagio, en ese momento me estaban atentando contra mi seguridad, cuando llegaron los policías me alegre, fui victima además por el hecho de estar aquí sentado por algo que yo no hice y los otros dos si están gozando de su libertad, es todo”. 2.- Cuando dice me toman como rehén con un arma de fuego, en que sitio o en que parte lo toman? Contestó: “Me toman donde estaba la Clínica Los Andes, a media cuadra del sitio que todavía existe allí, es todo”. 3.- Esa Clínica Los Andes donde funciona? Contestó: “En el Barrio Ocumare, mas abajo de la avenida Venezuela, es todo”. 4.- En ese momento se encontraba allí o se desplazaba por ese sitio? Contestó: “Después que yo estaba en la hamburguesería y me monte al carro fue que ellos llegaron se montaron al carro y me amenazaron, es todo”. 5.- Con que persona se encontraba en ese sitio la hamburguesería? Contestó: “Estaba solo, es todo”. 6.- Alguna persona se percató de que esos hechos suceden? Contestó: “Eso fue hace tantos años que no recuerdo, claro las personas que estaban en la hamburguesería fui si se dieron cuentan pero eso fue algo rápido, es todo”. 7.- Recuerda usted quienes son esas personas? Contestó: “No, es todo” 8.- Según narra usted los hechos, en que tipo de vehículo se desplaza? Contestó: “En un carro Chevette, no recuerdo ahorita las placas, es todo”. 9.- Ese carro Chevette es de dos o cuatro puertas? Contestó: Era de cuatro puertas, es todo”. 10.- Según narra usted los hechos, en que forma fue abordado por esas personas? Contestó: “Lo Poco que me acuerdo ahorita el muchacho o señor por la parte donde m siento fue donde me amenazó y el otro ya estaba montado, me abordó por la puerta mía, trataron de conducir pero como era sincrónico se montan por la puerta de atrás, es todo”. 11.- En la parte de atrás de qué? Contestó: "En el asiento trasero del carro, es todo”. 12.- Al Momento en que esas personas se sientan en el asiento de atrás, qué llevaban consigo esas personas? Contestó: "Los colores de los objetos no recuerdo ni la ropa, lo que si me acuerda era un arma y que tenía cosas en las manos, no recuerdo si llevaban bolsas o gorras, no he vuelto a leer el expediente ni nada, es todo” 13.- Montaron algo en el vehículo? Contestó: “No recuerdo que hayan montado algo en el vehículo, lo que tenían puesto, es todo”. 14.- Cuando se suben al asiento trasero, qué sucedió? Contestó: "Me apuntan y me dice que vamos al sector donde estaba el vehículo escondido, no sabía para donde iba, nos dirigimos hacia allá, es todo” 15.- Que sucedió Luego? Contestó: "Primero uno decía que saliera, uno se quería como ir y el otro no, entonces yo subí por el Barrio Ocumare y al fin decidieron que fuéramos donde estaba el vehículo y fuimos al liceo, todo paso muy rápido, es todo”.- 16.- Según narra usted, aparte de esas personas ocuparon el vehículo en el asiento trasero, ocuparon algo mas? Contestó: " Después que marraron la moto, yo no la toqué, en la parte de atrás del maletero, yo la vi, colocaron unas cosas en la parte de atrás del carro, es todo”17.- Aparte de esas partes ocuparon otra parte del vehículo? Contestó: "el asiento trasero y la maleta, una abordó la parte del acompañante cuando paso lo de la policía, pero no duró mucho tiempo, es todo”. 18.- A que distancia estuvo usted de esas personas? Contestó: "Cuando iba conduciendo pues estaba cerca, la misma distancia todo el tiempo, cuando se montaron, es todo”. 19.- En algún momento se bajo del vehículo? Contestó: "Cuando llegaron al sitio de la moto ellos me obligaron a bajar, abrí el maletero pero como no tenía cabuya, me dijeron que me quedara quieto, es todo”. 20.- Esos hechos en que fase del día ocurren?. Contestó: "Yo salí de donde mi novia tal vez como a las once y cuarto de la noche, y ahí pare en la hamburguesería y hasta que llegue la policía, como media hora, fue como desde las once y media a doce de la noche, es todo”. 21.- Para esa fecha de los hechos, donde residía usted? Contestó: "En la urbanización Garochal, Municipio Bolívar, queda a una cuadra del terminal, a mano izquierda, es todo”. 22. Conoce la población de san A.d.T.? Contestó: "Si, es todo”. 23.- Qué sucede cuando dice usted amarraron la moto? Contestó: "Usaron dos correas, no recuerdo si fueron dos o una, la parte de la moto donde va el manubrio, y la amarraron al carro o le llevaban halando, es todo” 24.- A parte del carro amarraron la moto, usaron otro objeto para amarrar la moto al vehículo? Contestó: “No, solo la correa, es todo”. 25.- Que sucede después de amarrar la moto’ Contestó: "Tomaron la decisión de que la iba a hacer, arrancamos, no andamos nada como dos cuadra, iba sumamente despacio, y de ahí rodamos como tres cuadras y cuando llegaron y ví los policías, el tipo soltó la moto y salio corriendo y el otro me diecia que arrancara y ellos salieron corriendo, llegó el policía y de lógica iba a actuar., es todo” 26. Hacia donde corrió el que iba en la moto? Contestó: "Lo único que puedo recordar es que corrió pero si corrió a derecha o izquierda no se, yo me baje y hable los policías, creo que corrieron hacia el frente, es todo”. 27.- En base al conocimiento que tiene de San Antonio, exactamente en qué sitio detiene la marcha del vehículo cuando hace presencia la policía y sale con las manos en alto? Contestó: "Eso es en la calle donde está el liceo Ocumare, se que esta el policía y diagonal hay una cuestión de tintorería con un portón, a dos cuadras del liceo por la misma calle, es el único policía que esta y esta ahí todavía, es todo”. 28 Cuando corren esos hechos, la moto como iba La Moto? Contestó: "Iba apagada, es todo”. 29.- Exactamente donde se encontraba la moto según los hechos? Contestó: " Exactamente no se, porque nos estacionamos y uno solo se bajo y yo me quedé con otro, fue por una hacienda, yo me quedé con uno y el otro la sacó del monte, es todo”. 30. Por el sitio hay un banco? Contestó: "Si señor al frente del liceo si hay unos bancos, es todo”. 31 De que parte del carro amarraron la moto, intentaron amarraron del para choque, la moto estaba amarrada de la parte del volante pero no recuerdo de que parte del carro porque yo no participe, es todo”. 32.- cuando amarran la moto inician el desplazamiento, en que parte del vehículo iba la otra persona? Contestó: "Uno iba sosteniendo la moto y el otro en el baúl, creo que no pudieron amarrar la moto y por eso iba en el baúl, el baúl es el maletero, es todo”. 33.- Cuantas armas, según su versión portaban estas personas? Contestó: "Pues vi una, el otro amenazaba pero no la vi, es todo”. 34. Dice usted que fue abordaba por dos personas, cual detenía el arma? Contestó: "Físicamente es muy difícil sacar a la persona que la cargaba, es todo”. 35. En relación a los hechos que cada uno cumplía, cual de los dos portaba el arma? Contestó: "Es difícil en este momento porque ellos se intercambiaban, ya no puedo decir cual de los dos la portaba porque el uno se subió al vehículo porque uno va manejando y ya, es todo” 36. En el momento que dice usted se suba al vehículo, quien detentaba el arma? Contestó: " Uno corrió y el otro ya no tenía arma, por eso pudo fácilmente bajarme con las manos en alto para avisarles porque este no tenía el arma, es todo”. 37. Usted dice que uno corrió le vio algo en la mano? Contestó: "No me di cuenta porque no lo detalle, es todo”. 38- El otro entró a donde? Contestó: "Al vehículo, dijo que arrancara y le dije que no, yo ya había pagado el carro y como la patrulla esta ahí también corrió, Entró a la parte derecha del conductor, es todo!. 39.- En ese momento que entra en la parte derecha del conductor ya habían visto la comisión policial? Contestó: "Yo ellos se había percato que venía y por eso se bajaron, venía como a media cuadra, se bajaron corrieron, uno le llevaba mas ventaja al otro y llegó la policía y yo me bajé, es todo” 40,. En que tipo de vehículos se desplazaba la comisión policial? Contestó: "No se si era un jeep o un camioneta pequeña, es todo” 41.- para el momento de los hechos en que es abordado por estas dos personas, en ese sitio había suficiente luz? Contestó: "No había buena luz, esa zona casi siempre es oscura, es todo”. 42.- Ese Vehículo para el momento de los hechos, tenía luz interna? Contestó: "Creo que no tenía, es todo” 43.- En ese momento que es abordado, usted abrió la puerta del lado del conductor? Contestó: "Si, el señor me la abrió, es todo” 44.- Durante esos hechos hasta antes de llegar la comisión policial, alguna de esas personas se monto en la parte delantera del vehículo? Contestó: “No, es todo”. 45.- Cuando usted dice que abre el baúl, en el maletero tenía luz interna el vehículo? Contestó: "No me acuerdo, es todo”. 46.- Presenció usted el momento cuando amarran la moto del vehículo? En este estado la defensa objeta la pregunta por cuanto se esta preguntando sobre el mismo hecho y es genera confusión en su defendido. El fiscal señala que el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal indica que no se permiten preguntas subjetivas ni capciosas, en ninguna de estas dos cualidades se catalogan estas pregunta formuladas por la representación fiscal y sobre un hecho se puede hacer innumerables preguntas porque nuestra tarea es buscar la verdad dentro de los parámetros permitidos por el texto legal adjetivo el Ministerio Público no pretende violentar ninguno de los 25 rectores del proceso, consagrados en los artículo 1 al 25 del texto legal, por lo que siendo una pregunta directa y cerrada, sin la mas mínima intención de confundir, se mantiene la pregunta, ahora bien al acusado se le reitera que tiene el libre ejercicio del derecho de responder ya que le cobija el precepto constitucional, y que el responder es el mecanismo de defensa. De seguidas el Tribunal declara sin lugar la objeción y alegando que si bien el Tribunal entiende que se han hecho varias preguntas no se encuentra que la pregunta es subjetiva o capciosa, y le recuerda al acusado que puede decidir si responde o no la mima. De seguidas se formula nuevamente la pregunta al acusado en los términos siguientes: Se encontraba presente en el momento en que marran la moto del vehículo? Contestó: "No, es todo”. 47.- Exactamente en ese momento, con relación al vehículo y a la moto, donde estaba usted? Contestó: "Ellos siempre se colocaron en la parte de atrás de la moto y a mi me ubicaron entre la puerta y el capo, mas o menos donde esta el espejo, es todo”. 48.- Abrieron ellos la parte del vehículo que denomina como baúl? Contestó: "no la abrí yo mismo, es todo” 49. Esa puerta permaneció abierta? Contestó: "Si permaneció abierta, es todo”. 50.- Abierto hasta que llegó la comisión policial? Contestó: “Si señor, es todo”. De seguidas la Defensa procede a interrogar al acusado en los términos siguientes. 1.- Hace cuantos años sucedieron los hechos? Contestó: seis años y medio casi, es todo”. De seguidas la defensa expone: “Lo que quiero significar es que una persona después de tanto tiempo, no puede tener tan claro las circunstancias precisas de los hechos, es todo”. Los Escabinos y el Juez presidente no formularon preguntas. En este estado el ciudadano Juez recuerda a las partes que en el desarrollo del debate probatorio no se deben hacer planteamientos propios de las conclusiones o del derecho a replica o contrareplica. De seguidas se declara abierto la fase de recepción de pruebas, haciendo ingresar al ciudadano A.A.D.H., titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.538.260, de profesión Aduanero y domiciliado en San Antonio víctima en la causa, a quien se le tomó el correspondiente juramento de ley y de seguidas expuso: “Hace cinco años estaba dejando a un compañero de trabajo y dos personas encapuchadas me apuntaron y me despojaron del vehículo, es todo”.- De seguidas el Fiscal interroga a la victima de la siguiente manera: 1.- Esos hechos cuando lo despojan de su vehículo, en que sitio específico ocurren esos hechos? Contestó: "la dirección exacta no me la se, diagonal al centro cívico, donde quedaba antes el teatro san Antonio, una cuadra mas abajo, es todo”. 2.- Esos hechos aproximadamente a que hora ocurren? Contestó: "Al rededor de siete y media ocho de la noche, es todo” 3.- usted vio a esas dos personas.? Contestó: "Las dos personas se encontraban encapuchadas, es todo”. 4.- En el sitio de los hechos, estaba iluminado? Contestó: "Si había luz, suficiente luz artificial, de un local donde estábamos parado, es todo” 5.- En el momento en que es interceptado por las dos personas, había cerca otra persona? Contestó: "La persona que estaba conmigo pero mas nadie, esa persona si vio los hechos, es todo”. 6.- A qué distancia con respecto a usted estaba ese amigo suyo? Contestó: "Estábamos los dos pegados el uno al otro, el se estaba bajando del vehículo, es todo”. 7.- Cual es el nombre de esa persona? Contestó: "J.R., es todo”. 8.- Hacia que dirección se dirigieron esas personas con su vehículo? Contestó: "Se puede decir que hacia la avenida Venezuela, mas o menos para la parte de la Aduana, es todo”. 9.- Por esos hechos interpuso denuncia ante algún cuerpo policial? Contestó: "Pasada mas o menos media hora fue la petejota y expuse el caso, fui como a las ocho y media o nueve de la noche, es todo”. 10.- A que distancia estaban las personas que lo despojaron y usted? Contestó: "como metro y medio, es decir estirar el brazo mas el arma, es todo”. 11.-Por esos hechos usted participó como reconocedor en un acto judicial en esta sede de los Tribunales? Contestó: "Si, es todo”. 12. Recuerda que se llevó a cabo en ese acto? Contestó: "Me hicieron trasladar hasta aquí y me dijeron que habían unos posibles actuantes, me llevaron a un cuarto de espejo y me preguntaron cual tenía la características mas o menos de la persona de esa noche y eso fue todo, es todo” 13.- Al respecto manifestó algo? Contestó: "Cuando estábamos en el cuarto de espejo mas o menos identifique a alguien que tenía el cuerpo y la contextura de la persona, es todo”. 14.- En el momento que lo despojan de su vehículo, se le despojo de la llave para encender el vehículo? Contestó: "La llave estaba en la moto, la moto estaba apagado y procedieron a prenderla y se fueron, es todo”. 15.- Que tiempo transcurre entre en ese instante que le despojan y el tener conocimiento de haber encontrado el vehículo? Contestó: "Transcurrieron como dos o tres horas y me llamó casualmente un amigo porque la moto la dejaron cerca de la casa de una persona que me conocía, baje y ya se la habían llevado y bajé hasta la policía, es todo”. 16.- Recuerda donde le indicaron donde estaba el vehículo? Contestó: "Al rededor del Liceo M.D.R. hacia la avenida, cerca de aquí bajando, es todo”. 17.- Cuanto tiempo tiene usted conduciendo motos? Contestó: "Como siete años, es todo”. 18.- En ese tiempo usted a remolcado esa moto? Contestó: "No, es todo”. 19.- Esa persona que usted llama J.R., que hizo luego de esos hechos? Contestó: "tocó la puerta de su caso, salió la familia y nos dirigimos hacia la policía para ver que ayudan nos podía dar y la verdad fue que no nos ofrecieron apoyo, es todo”. 20.- Recuerda usted si el depósito que sirve como tanque de combustible estaba lleno, medio, cerca del vacío? Contestó: "Tenía la reserva y con eso no anda mucho, es todo”. 21.- Recuerda usted los caracteres de esas personas? Contestó: "La verdad es que con el paso del tiempo no las recordaría, es todo”. 22.- En cuanto a la estatura? Contestó: "Por lo menos eran como diez o quince centímetro mas que yo, como uno setenta, es todo”.- 23.- para las dos personas? Contestó: "Solo para el que me apuntó porque el otro estaba montado en el vehículo. 24.- Ese tipo de vehículo es sincrónico o hidromático? Contestó: " Es sincrónico, es todo”. De seguidas la defensa procede a interrogar al testigo en los términos siguientes: 1.- Podría indicar si recuerda de manera clara y precisa, el día y la hora de los hechos? Contestó: "la hora esta comprendida entre las ocho de la noche, el lugar o el día no lo recuerdo, es todo”. 2.- Podría indicar en el momento en que fue abordado por el sujeto cuantos eran. Contestó: "Eran dos, es todo”. 3.- Las características de ellos? Contestó: "Eran delgados y la altura entre uno setenta o setenta y cinco, no recuerdo el acento de voz, eso fue hace cinco años, es todo”. 4.- Como llegaron ellos cuando lo abordan’ Contestó: "ellos llegaron a pie, es todo” 5.-Puede señalar si en el momento en que se realiza la rueda de reconocimiento, esta seguro si estaba una de las personas que cometió le hecho?. En este estado el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta por cuanto dada la data de los hechos, hay un acto jurisdiccional que no puede ser sustituido ya que efectivamente esta acta o prueba documental fue admitida y cuando llegue su momento será escuchada en sala y no se puede sustituir una declaración con una documental que cumple el texto penal adjetivo, ya que no fue impugnada surtirá el efecto jurídico que al efecto se invocó al momento de la preliminar, por lo tanto pido que se releve ala victima dar respuesta a la pregunta y se reformule la misma. La Defensa acuerda reformular. De seguidas el Tribunal declara con lugar la objeción de la Fiscalía del Ministerio. Se continua el interrogatorio en los términos siguientes: 6.- Recuerda usted si en el momento en que es abordado por las personas y portaba el arma de fuego, fue amenazado? Contestó: "Si fui amenazado, es todo” 6.- Recuerda quien le hizo la amenaza? Contestó: "No, recuerdo, los dos estaban encapuchados, solo se que era mas o menos alto, no era obesos, me dijo que le diera las llaves de la moto porque si no me metía un tiro, es todo” 7.- A que tipo de vehículo se refiere? Contestó: "Una moto, marca Yamaha, era una moto 2001 0 2002, era del año, es todo”. A preguntas del Juez. 1.- Una vez que fue amenazado, en que vehículo se retiran? Contestó: "En una moto, de mi propiedad, solo ví una moto. 2.- Había luz solar o artificial? Contestó: "Había luz artificial, estaba al frente de la casa del joven que estaba dejando y en tenían buena luz, es todo”. De seguidas se hace ingresar a la sala al ciudadano E.A.R., titular de la cédula de identidad N° 9.145.896, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito a la Policía del Estado Táchira, con domicilio en la ciudad de Rubio, a quien se le tomó juramente de ley y de seguidas expuso: “Recuerdo que como a las diez e la noche reportaron el robo de una moto negra, como las once y media hice un recorrido por los alrededores del estadiun municipal y por la ultima calle subiendo visualice un carro y una moto me dirigí al sitio y llevaban la moto remolcada por una correa, iba sentado un ciudadano atrás y llevaba jalando la moto que era conducida por otro ciudadano, le s di la voz de lata y se detuvieron, solo agarramos a uno solo porque los otros dos se dieron a la fuga, en el portamaletas encontramos el pasamontañas y una escopetita. Es todo”. De seguidas el Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1.- Repita el aspecto de enlace, relación vehículo moto? Contestó: "En el vehículo en la parte del maletero iba un caballero con una correa remolcado una moto y en el moto iba otro ciudadano, un maverick iba llevando remolcando la moto, eran tres ciudadanos, el que iba manejando, el de la moto y el que iba en el maletero, es todo”. 2.- Que sucede al instante en que se noto la presencia policial? Contestó: "Los dos ciudadanos se lograron dar a la fuga, recuerdo de uno que se llamaba Antonio, tenía un apodo, ese lo reconocí pero se me dio a la fuga, el otro no lo conocí, es todo”. 3.- A ese que identifica que iba haciendo? Contestó: "Ese iba montado sobre la moto, yo lo conocía como Antonio, es todo”. 4.- Cual de esas persona evita en primer termino la presencia policial? Contestó: "El que iba en la moto, es todo”. 5.- En ese momento estaba detenido o se iban desplazando? Contestó: "Se iban desplazando, es todo” 6.- La moto quedó parada o tumbada? Contestó: "El alcanzó a bajar el pie de la moto y salió corriendo, es todo” 7.- Indica que iba otra persona que sostenía una correa que remolcaba la moto, el también huyó? Contestó: "No recuerdo exactamente si era ese o el que iba manejando el vehículo fue el que agarramos, es todo”. 8.- Ese vehículo y esa moto hacia donde fueron llevados? Contestó: "hacia la sede del Comando, es todo” 9.- Como llevaron le vehículo y como llevaron la moto? Contestó: "Se pidió apoyo al comando, es todo”. 10.- Se practicó alguna detención? Contestó: "Un ciudadano, es todo”. 11.- En el instante de la aprehensión de ese ciudadano, manifestó algo? Contestó: "No recuerdo porque todo sucedió tan rápido, uno al ver el arma ahí y el pasamontañas se procedió rápido para trasladarlos al comando, es todo”. 12.- practicaron la revisión de los dos vehículos? Contestó: "Al momento de la aprehensión advertimos que llevan en la maleta el arma y el pasamontañas y en el comando se revisó mas a fondo el vehículo, es todo”. 13.- En ese sitio donde se produce los hechos de interceptar, de detener la marcha recuerda si había suficiente luz? Contestó: "La Luz era escasa, es todo”. 14. Recuerda si el vehículo motocicleta tenía llave? Contestó: "lo que recuerdo es que no prendía, es todo”. De seguidas la Defensa procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1.- Cuantas personas fueron avistadas? Contestó: "Dos ciudadanos se dieron a la fuga quedando solamente uno. 2.- Hicieron algún disparo, accionaron el arma? Contestó: "No, es todo”. 3.- Recuerda si el conductor del vehículo opuso resistencia: Contestó: "No Opuso resistencia, es todo”. 4.- Recuerda usted si la persona aprehendida, en el momento de la aprehensión portaba algún armamento? Contestó: "No el arma estaba en la parte de la maleta, en la parte de atrás, es todo”. 5.- Podría indicar porque identifica a la persona que señala como Antonio? Contestó: "Por que lo conozco de hace tiempo, es todo”. 6.- Sabía donde podría ser ubicado? Contestó: " Sabía que vivía en un barrio, lo fui a buscar pero no lo conseguí, es todo”. 7.- Cuantos pasamontañas encontraron? Contestó: "Uno solo, es todo” 8.- Practicó las actuaciones solo? Contestó: "En compañía de otro funcionarios que creo que esta en s.A., es todo”. 9.- Recuerda la vestimenta que llevaba el detenido? Contestó: "no recuerdo, es todo”. A preguntas del Escabino W.C., contestó: Si realizamos un disparo al aire de advertencia, es todo”. De seguidas el Juez procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1.-, En que vehículo se desplazaba la comisión policial? Contestó: "En un Toyotica, es todo”. 2.- Cual fue su participación en el procedimiento? Contestó: "Yo soy el chofer de la unidad y visualice el vehículo a la distancia, y vi cuando los dos se fueron a la fuga, yo perseguí al que le dicen Antonio pero se me fue, y mi compañero ya tenía pegado al carro al conductor del vehículo, es todo”.

Luego, en fecha 13 de marzo de 2008, siendo las 03:30 horas de la tarde, en la sala de audiencias No. 04 de esta Extensión Judicial Penal, con libre acceso a la misma por parte del publico a fines de continuar con el presente debate oral y público, seguido en la causa penal No. SJ11-P-2002-000059, seguida contra el ciudadano P.J.R.M., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de noviembre de 1975, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.251.714, hija de P.R. (v) y de C.C.M. (v), soltero, de profesión u oficio Técnico en Instalaciones de redes inalámbricas, residenciado en El Garrochal, calle 8, casa N° 11-24, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, actualmente recluido en la sede de la Policía del Estado Táchira San Antonio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano A.A.D.H.. Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. I, conformado por el Juez Presidente Abogado H.E.C.G., los jueces escabinos W.A.C.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V.-11.105.549 y M.A.A.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V.-6.519.399, como escabinos principales y la ciudadana M.Y.P., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.304.321, como escabino suplente, el Alguacil de sala y la Secretaria Abogada Douglenis Y. L.M.. De seguidas, el Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, el Fiscal Octavo Primera del Ministerio Publico Abogada C.J.U.C., el acusado de autos, P.J.R.M. y su defensora Privada Abg. B.H.C.O., se deja constancia que en sala de testigos no se encuentran ciudadanos en calidad de tal. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 03 de marzo de 2008. En este estado solicita el derecho de palabra el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. C.J.U.C. y cedida como fue expuso: “Ciudadano Juez debido a que no se encuentra presente el acervo probatorio restante solcito de conformidad con lo establecido en el articulo 357 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene MANDATO DE CONDUCCION para los mismos, es todo”; así mismo solicito el derecho de palabra la defensora privada Abg. B.H.C.O. y cedida como fue expuso: “Ciudadano Juez solicito en este acto copia simple de los folios siguientes: 22-23-25-26-27-88-89- del 115 al 120 y del 182 al 191, es todo”. El tribunal oído lo manifestado por las partes Ordena MANDATO DE CONDUCCION para el acervo probatorio restante, el cual deberá ser efectuado por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y acuerda las copias simples solicitadas por la defensa.

Posteriormente, el día 31 de marzo de 2008, siendo las 10:00 horas de la tarde, en la sala de audiencias No. 02 de esta Extensión Judicial Penal, con libre acceso a la misma por parte del publico a fines de continuar con el presente debate oral y público, seguido en la causa penal No. SJ11-P-2002-000059, seguida contra el ciudadano P.J.R.M., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de noviembre de 1975, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.251.714, hija de P.R. (v) y de C.C.M. (v), soltero, de profesión u oficio Técnico en Instalaciones de redes inalámbricas, residenciado en El Garrochal, calle 8, casa N° 11-24, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano A.A.D.H.. Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. I, conformado por el Juez Presidente Abogado H.E.C.G., los jueces escabinos W.A.C.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V.-11.105.549 y M.A.A.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V.-6.519.399, como escabinos principales y la ciudadana M.Y.P., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.304.321, como Escabino suplente, el Alguacil de sala y la Secretaria Abogada B.J.A.C.. De seguidas, el Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, el Fiscal Octavo Primera del Ministerio Publico Abogado C.J.U.C., el acusado de autos, P.J.R.M. y su defensora Privada Abg. B.H.C.O., se deja constancia que en sala de testigos se encuentran 04 ciudadanos en calidad de tal. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 03 de marzo de 2008. Acto seguido se continua con la fase de recepción de pruebas haciendo ingresar al ciudadano Agente G.V.W.A., cédula de identidad V-9.465.181, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien manifestó:” Solicito me permita la causa ya que no recuerdo, una vez leídas, Para esa fecha me encontraba en San Antonio, me enviaron un arma de fuego escopeta a la que se le hizo reconocimiento técnico, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: Mi conclusión con respecto al objeto es una arma de fuego escopeta; si, es un arma de fuego real. A preguntas de la defensa respondió: Sobre el estado físico es que yo concluyo mi examen técnico, describo las características físicas de los objetos, mi reconocimiento fue físico solamente del arma solamente, no quien la manipulo; no se puede determinar a quien pertenecían los demás objetos solo son evidencias; si ratifico la experticia del arma. A preguntas del tribunal respondió: Era una escopeta, tienen factura de compra; con ese instrumento es posible causar la muerte, si posee el cartucho. Seguidamente se le cede el Derecho de palabra al detective R.S.C.A., cedula de identidad V-10.157.201, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas adscrito a la sub comisaría Villa R.d.E.Z., quien manifestó: quien manifestó:” Mi firma es correcta en la experticia, ratifico la experticia que se refiere a los seriales de un vehículo que presenta los mismos alterados, es todo”.A preguntas de la Defensa respondió: No me corresponde verificar si estaba solicitado el vehículo, no procedimos a verificar la placa del vehículo porque no nos corresponde esa labor, nuestra función es revisar el vehículo y determinar si presenta adulteración dejando constancia; nos damos cuenta si esta adulterado por las máximas de experiencia; no recurrimos a otro tipo de información ni de apoyo por parte de otro organismo. A preguntas del Tribunal respondió: En ese modelo tiene 04 seriales siendo la conclusión adulteración total de los mismos. Seguidamente se llama a declarar al Sub inspector J.A.G.A., cedula de identidad V- 8.991.132 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien manifestó: quien manifestó:” Realmente no tengo conocimiento de porque fui citado a la presente causa creo que fue por una experticia realizada hace años, revisada la causa reconozco mi firma hecha a una motocicleta que fue revisar los seriales a fin de saber si estaban adulterados, es todo”. El fiscal solicita que sean descritas en forma oral las características del mismo, marca YAMAHA, AÑO 2001, MODELO RX-115, TIPO PASEO, SIN PLACAS, COLOR NEGRO SERIAL DE CARROCERÍA MH33HB0081K254100, SERIAL DE MOTOR, 3HB280250, el resultado de la misma es que presento seriales adulterados. A preguntas de la Defensa respondió: La labor nuestra es verificar si los seriales se encuentran en estado original o no solamente. Seguidamente se llama a declarar al Distinguido Á.V.C.A., cedula de identidad V- 12.251.584 adscrito al la policía del Estado Táchira actualmente en S.A.d.T. quien manifestó: quien manifestó:” Si es el procedimiento de una moto solo recuero que iba en compañía del cabo E.A., es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: Fue un procedimiento que nos llamaron del 171 que se habían robado una moto, íbamos por el barrio Ocumare iban hacer un cuarto para la una de la madrugada por el lado del Liceo M.D.R. una moto y un Chevette llevaban, recuerdo un muchacho, estos remolcaban la moto con una correa; el muchacho tenia el pasamontañas dentro del vehículo, no recuerdo en que parte del vehículo se encontraba el pasamontañas; el vehículo era un Chevette; el sector fue una cuadra antes de llegar al Liceo M.D.R.; estaba escasa la iluminación; el cabo Acevedo, mi persona y otra señora estábamos presentes; al momento de ver que el vehículo remolcaba una moto con una correa se encontraban desplazándose; iban tres sujetos que al vernos se dieron a la fuga; yo recuerdo que en ese procedimiento se incauto la moto, la correa, un pasa montañas y una escopeta; las personas cuando vieron a la comisión policial se dieron a la fuga; no se desplazaba a bordo de la moto ninguna persona; se detuvo recuerdo a una sola persona; algunos de esos vehículos no recuerdo si estaban solicitados; solo se que estábamos deteniendo una moto la cual había sido robada y presentaba las mismas características que fueron reportadas por radio. A preguntas de la Defensa respondió: No sabia de otro delito que se estuviera cometiendo; no conozco a J.G.J.; No conozco al ciudadano apodado el mono; no recuerdo las características de los sujetos; no accionamos en ningún momento el arma de reglamento; el motivo por el que una dama nos acompañaba es porque a ella la llevábamos para el Hospital porque había tenido un problema con el esposo y fue cuando vimos el vehículo; no recuerdo si pusieron resistencia alguno de los sujetos; el procedimiento seguido por nosotros es leerle sus derechos y enviar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que practiquen las correspondientes experticias; la moto fue ingresada a la patrulla levantándola, en el caso del vehículo nos colocamos guante y si no una comisión de transito; 03 ciudadanos huyeron del sitio; participaban del delito 04 ciudadanos. A preguntas del tribunal respondió: en la parte de atrás del carro estaba amarrada la correa que remolcaba la moto; no recuerdo en que parte del vehículo se encontraban los demás objetos; esa persona aprehendida se encontraba en la parte de atrás remolcando la moto; no portaba ningún arma ni tenia puesto el pasamontañas. Se llama a declarar a la ciudadana Varcalcel de Soto L.L., cédula de identidad V-17.127.482, quien manifestó:” Ese día yo estaba peleada con mi esposo era como la una iba en la patrulla cuando llamaron a la policía por radio y me trasladaron a la policía a los días para que contara que había pasado yo estaba embarazada, es todo”. A preguntas del Ministerio Público manifestó: si conozco San Antonio; los hechos fueron por Ocumare; los hechos ocurrieron de noche mas o menos las doce; me baje de la patrulla, yo estaba en compañía de dos funcionarios; yo vivía para esa fecha en A.B.; en San A.d.T.; actualmente vivo en Cúcuta; no conozco a P.J.R.M.; Yo andaba con dos policías esa noche; me baje de la patrulla porque tenía muchos nervios y me senté en el anden firme como testigo no mas; vi un carro pequeño no se ni modelo, ni color; no había ningún otro tipo de vehículo; no vi mas nada yo estaba sentada detrás de la patrulla; el carro pequeño estaba delante de la patrulla; dentro de la patrulla yo iba adelante; en ese sector donde pasaron los hechos había poca iluminación; yo no escuche ningún ruido raro como accionar un arma de fuego; yo no vi ningunas otras personas en el carro pequeño que estaba adelante de la patrulla; cuando se bajaron los policías yo me baje porque ellos estaban deteniendo a alguien que le decía quieto quieto que se encontraban en el carro; yo iba en la patrulla porque estaba peleando con mi esposo y me llevaban a mi casa y fue cuando recibieron la llamada por radio; la patrulla recorrió aproximadamente desde que me monte en la patrulla hasta el momento que pasan los hechos recorrimos dos cuadras; aproximadamente 3 cuadras y media de don de me monte hasta el sitio de los hechos; A.B. queda detrás del estadio, yo vivía hacia la parte detrás del estadio; esos hechos ocurrieron hace como siete años; no he recibido ninguna visita relacionada con estos hechos; vivo en Cúcuta en barrio San Gregorio calle 0 calle 14-62; la noche de los hechos yo iba en la patrulla porque le pedí la cola a los policías para que me llevaran a la casa; yo venia de la avenida principal de San Antonio; llega mi esposo al sitio porque me estaba buscando y me lleva a la casa; transcurre como 20 minutos desde el momento que me bajo y llega el; permanecía detrás de la patrulla sentada ahí; vi que los policías iban hacia donde estaba el carro frente a la patrulla; no recuerdo si los policías atraparon a algunas personas; yo vi el carro pequeño, me baje y me senté atrás hasta que llego mi esposo; había como una cuadra entre el carro pequeño y yo; había poca luz vi el carro y me fui para atrás. El Ministerio público solicita y por cuanto es efectivamente cierto se traslade y se constituya este Tribunal en el sitio donde ocurrieron los hechos a fin de que la ciudadana testigo indique el lugar exacto del mismo. La defensa se opone a tal traslado ya que eso debió hacerse previamente al momento de recaudar las pruebas. El Ministerio Público manifiesta no haber entrevistado a la ciudadana testigo Varcalcel de Soto L.L. previamente, es en esta fase en la que estamos oyendo, se pide la evacuación de la presente evidencia. La defensa pide al Fiscal del Ministerio público le aclare cual es el sitio a donde quiere trasladarse y con que objeto. El Ministerio público manifiesta que al momento de consignar el escrito acusatorio, se nombro a la testigo para que su testimonio fuera evacuado en esta etapa del proceso, en esta audiencia estamos oyendo la declaración de la misma y se ve la necesidad, la pertinencia. El Juez principal recuerda que en el escrito de acusación se llama a declaración de los testigos. A preguntas del Juez la testigo respondió: no recuerdo ese sitio. Por lo antes manifestado por la testigo este Tribunal no acuerda el traslado a ese sitio. El Ministerio público solicita pasar inmediatamente a la otra fase del proceso. A preguntas de la defensa respondió: para el momento de los hechos yo era mayor de edad; soy comerciante actualmente; me dedico a esa actividad desde hace 03 años; yo aborde a al patrulla policial porque había peleado con mi esposo; no se de que se trata este juicio; me entero que tengo que asistir a la sede del Tribunal por mi cuñado donde yo vivía antes en A.B.; ni siquiera vi la boleta; cuando iba en la patrulla el vehículo pequeño iba andando; el sector donde ocurrieron los hechos es un sector habitado; los policías no me invitaron a acercarse al vehículo pequeño; no me acerque al vehículo y no vi objetos dentro del mismo; los policías me dijeron que sirviera de testigo pero no me dijeron de que solo vi un vehículo pequeño; esa noche salieron personas que miraban desde las puertas de las casas; no recuerdo que los policías hayan llamado a ninguna otra persona para que sirvieran como testigo; me retire en compañía de mi esposo del sitio; me traslado a la policía como al cuarto día de que ocurrieron los hechos porque me citan; no declare ese día nada mas sino lo que vi cuando; si tenia conocimiento de lo que me llamaban a declarar; en la comisaría me toma la declaración un policía que era diferente a los que me acompañaban esa noche; yo me acuerdo que firme pero no leí mi declaración. A preguntas de los escabinos respondió: Mi esposo hablo con los policías para que me dejaran ir porque estaba muy nerviosa. La defensa manifiesta no prescindir del testigo ya que su testimonio es vital para esclarecer los hechos. A fin de que se oficie a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal a fin de que informe sobre la resulta MANDATO DE CONDUCCIÓN del ciudadano R.N.J.E., atendiendo a la solicitud formulada por la defensa de conformidad con el artículo 26 primer aparte de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y en Vista de la incomparecencia de este órgano de prueba y conforme lo previsto en el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia del órgano de prueba no presente.

Finalmente, el martes 08 de Abril de 2008, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 pm), en la sala de audiencias No. 01 de esta Extensión Judicial de San A.d.T., con libre acceso a la misma por parte del publico a fines de continuar con el presente debate oral y público, seguido en la causa penal No. SJ11-P-2002-000059, seguida contra el ciudadano P.J.R.M., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de noviembre de 1975, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.251.714, hija de P.R. (v) y de C.C.M. (v), soltero, de profesión u oficio Técnico en Instalaciones de redes inalámbricas, residenciado en El Garrochal, calle 8, casa N° 11-24, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1,3,10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano A.A.D.H.. Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. I, conformado por el Juez Presidente Abogado H.E.C.G., los jueces escabinos W.A.C.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V.-11.105.549 y M.A.A.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V.-6.519.399, como escabinos principales y la ciudadana M.Y.P., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.304.321, como escabino suplente, el Alguacil de sala y la Secretaria Abogada Douglenis Y. L.M.. De seguidas, el Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, el Fiscal Octavo Primera del Ministerio Publico Abogada C.J.U.C., el acusado de autos, P.J.R.M. y su defensora Privada Abg. B.H.C.O., se deja constancia que en sala de testigos no se encuentran ciudadanos en calidad de tal. A continuación el ciudadano Juez, declara abierta la continuación del acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 31 de Marzo de 2008; se hace la salvedad que en la ultima audiencia faltaba un testigo que la ciudadana defensora considero como necesario y dicho ciudadano se le envió mandato de conducción y no vino, en este estado el ciudadano juez solicita la opinión de las partes y el Ministerio Publico solicita el apego a la norma de prescindir del testigo, la defensa solicita se le impongan sanciones al ciudadano y se continué el curso del Juicio; Este tribunal conforme a lo establecido en el articulo 357 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal se prescinde del mismo, se continua con la recepción de pruebas y de conformidad al articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal con el acuerdo de todas las partes se solicita leer conclusiones de las documentales siguientes: reconocimiento 9700-062-047 de fecha 28-01-2002 suscrito por el Agente W.A.G.V. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, experticia 023 de fecha 18-01-2001 suscrita por los funcionarios E.A.E. y G.A.J.A. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y experticia 035 de fecha 28-01-2002 suscrita por los funcionarios G.A.J.A. y C.A.R.S.. Acto seguido El Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso, las imputaciones que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, y se le pregunto si deseaba declarar; quien expuso: “solo que soy inocente del cargo que se me imputa, es todo”.

CAPÍTULO IV

DE LAS CONCLUSIONES

Concluida la fase de recepción de pruebas se le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico Abg. C.J.U.C., para que presente sus conclusiones; quien expuso: “ciudadanos jueces escabinos, señor juez presidente, el tres de marzo iniciamos la audiencia de este juicio, iniciamos el juicio con la declaración espontánea del acusado quien espontáneamente indico de manera clara e inequívoca que era oscuro que el vehículo no tenia luz interna que había poca o nula luz, pero que extraño que el acusado dijo que lo habían secuestrado y que lo tomaron d rehén en una hamburguesería y que todos los que estaban ahí se dieron cuenta, no indico la dirección de la hamburguesería, las personas que trabajan allí, es muy raro pero mucho mas raro fue el continuar de la declaración al afirmar que no se llevaron el carro porque era sincrónico, pero mas raro aun si es un rehén uno de los secuestradores conduce la moto, la victima ese mismo día de nombre A.D., a la ultima pregunta que le formulo este representante del ministerio publico que si la moto era sincrónica o automática el respondió es sincrónica de todo esto que consta en actas dijo que ninguno de sus secuestradores se había montado en la parte delantera del Chevette sincrónico que le hicieron conducir hacia una vía cercana a un liceo zona oscura y que uno de ellos saco una moto y que le hicieron abrir el maletero a él del baúl como el dice y que le hicieron amarrar la moto al vehículo y después dijo que él no fue, a preguntas de este fiscal del ministerio publico tome nota textualmente en dos oportunidades tarda en responder, señoras y señores el legislador patrio es muy inteligente al crear las normas que deben y tiene que cumplirse en un debido proceso, en el articulo 6 de la obligación que tienen de decidir los jueces, igualmente en el articulo 13 se establece la finalidad del proceso, en base a la comisión de un hecho usando todas y cada una de las fases de llegar a una decisión en base a la verdad verdadera y ojalá que esa sea la misma verdad procesal las dos en una sola, igualmente el legislador patrio en el articulo 22 apreciación de las pruebas, se amplia el conocimiento y no los proporciona a los administradores de justicia, y se toma en cuanta la sala critica, las regalas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, el código de procedimiento civil en este caso va de la mano con el Código Orgánico Procesal Penal, volvamos a los hechos la declaración del imputado el cual vio solo un arma la cual fue encontrada en el baúl del Chevette 4 puertas en el cual solo iba el presunto secuestrado en el cual uno de los presuntos secuestradores iba con las manos ocupadas sosteniendo la correa que llevaba la moto por lo cual las máximas de experiencia nos indican la lógica, si no hay amenazas y es el único que va en el vehículo, acelere y busque presencia policial en tal caso en la avenida Venezuela de San Antonio que siempre hay afluencia de personas, mas tarde dice que en presencia policial el secuestrador se bajo de la parte de atrás y se le sentó en el asiento delantero, con la venia de los jueces cuéntenme una de vaqueros, el efectivo policial manifestó que en un sitio oscuro hicieron unos tiros y solo quedo uno de ellos, en actas consta que los vehículos que fueron retenidos fue a los que se les practico las experticia policiales es decir nunca fueron cambiados, las declaraciones manifiestan que el vehículo se encontró cerca de un liceo señores el liceo queda a dos cuadras de este tribunal, se dice que varios se dieron a la fuga si el que iba montado en la moto y el que iba tirando de la correa, que coincidencia que el vehículo que iba manejando por el acusado según experticias es irreconocible, señores jueces decir la verdad es fácil inventar algo es difícil de sostener pero solo basta percibir apreciar las evidencias si se tiene la certeza, se indica sitio nombres objetos, momentos, pero cuando la persona esta en peligro el instinto de conservación es enorme muy distinto es decir estar en peligro y ni siquiera estar amenazado, un participante mas de los que despojaron al ciudadano cerca del centro cívico de su moto sincrónica, el crimen perfecto no lo hay, sí efectivamente la victima dijo que lo robaron dos, sí pero luego se reunieron con un tercero, posterior al acto primario el señor aquí presente acusado, efectivamente porque encontré suficientes elementos en las actas fue por lo que presente el escrito acusatorio y desde que se empezaron las audiencias e demostrado la participación del ciudadano en la comisión del hecho por el cual es acusado, la mentira se ve fácilmente, las verdades nunca se olvidan, un hecho simulado no se recuerda fácilmente, se inventa presuntamente fácilmente señores jueces escabinos, señor juez presidente estoy completamente convencido de que les e demostrado la culpabilidad del ciudadano y así lo decidirán”.Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la defensa Abg. B.H.C.O., para que presente sus conclusiones, quien expuso: “buena tardes a los presentes en sala efectivamente todos los que nos encontramos aquí tenemos una función que cumplir y la del fiscal es presentar una acusación que la realizo un poco extemporánea pero la presento, y estoy aquí mas que por un acto de derecho por un acto de justicia, pues bien de la declaración presentadas por mi defendido el sí menciono el lugar donde se encontraba, pero las personas que vemos en todos los lugares no tenemos porque conocerlas, pero en las ultimas declaraciones el fiscal manifestó que mi defendido no participo en el robo directo pero si en un tiempo posterior, a este hecho me voy a referir, si dos sujetos fueron los involucrados en la detención, la victima dijo que dos sujeto habían sido los responsables de dicha acción, de hecho uno de ellos manifestó que uno de los ciudadanos era de tez blanca llevaba un pasa montaña, y el pasa montaña para mi entender es una prenda de vestir que cubre una parte del cuerpo, también se dice que, el que portaba el arma era de tez morena, ahora bien pregunto será que los delincuentes sabían que la moto que se iban a robar tenia un corta corriente y sabían que la moto les iba a fallar e iban a necesitar a una tercera persona, aquí no se discute que efectivamente hubo un robo, sino de que a estas personas le fallo la moto y es ahí cuando se aparece J.R. y le piden el vehículo pero como no sabían manejar sincrónico y lo amenazan y lo llevan con ellos, también existe contradicción en el acta policial acotando que estas actas no son la plena prueban de la comisión de un delito sino que es un indicio y digo que hay contradicción porque el funcionario dice que encontrándose en labores de patrullaje una señora les pidió ayuda porque tenia problemas maritales y dicen que se recibió una llamada vía telefónica realizada por el ciudadano M.Á.R., que manifestó que vio pasar una moto remolcada, y que él fue inmediatamente y logro divisar a un vehículo y cuando se acercaron uno de ellos trato de montarse en la parte de adelante y fue cuando hicieron un tiro al aire y también divagaban en responder, recordemos que este caso tiene 6 años y la mente no esta tan clara, y es por todo esto que mi defendido no debe estar aquí por el mencionado delito cuando esta claro que el delito de robo lo cometieron otras personas dicho por el ciudadano fiscal, es por lo que me pregunto porque no se trato de investigar y ubicar a todas las personas involucrada en este caso, aquí existe la lesión de derechos de mi defendido, ya que fue victima y la declaración no a sido oída la cual espero sea oída en este acto, si mi defendido hubiese tenido premeditación en el caso hubiera estado esperando con su vehículo y en la parte posterior hubiese colocado instrumentos idóneos mas prácticos y hay elementos empíricos de que se usaron elementos improvisados, por lo cual pido el cambio de calificativo de la pena ya que si la intención fue cooperar se tendría que juzgar por aprovechamiento de la cosa proveniente del delito ya que el no participo en dicho hecho, así que en primer lugar pido la absolutoria de mi defendido y en tal caso de sentencia condenatorio pido que se realice el cambio de dicha calificación, ahora bien la solicitud de realizar experticia a los vehículos la defensa en la audiencia preliminar solicito se realizara la prueba de huellas dactilares la cual no fue practicada, y manifestaron que la moto estuvo bajo la intemperie y por lo cual no pudo ser practicada la misma ya que no fue bien resguardada, igualmente de la experticia del arma de fuego se dice que puede causar la muerte, lesiones, la marca, pero no dice que la cargaba mi defendido, pero en las declaraciones sí se dice que la cargaba la persona de tez morena, por lo cual no se puede decir que el arma la cargaba mi defendido o que participara en la obtención de la moto, es decir nada de eso consta en actas, lo cual nos deja una duda de que las pruebas que hay no lo vinculan como autor del delito, y existe el principio de inocencia y también existe el principio de la duda que se viene arrastrando de la audiencia preliminar por lo cual se otorgo el procedimiento ordinario, en al acta del fiscal se dice que la victima junto a su acompañante reconocieron a mi defendido y si yo recuerdo el de tez blanca tenia un pasa montaña y el otro de tez morena tenia el arma y ellos realmente dudaron por lo cual la juez ordeno la investigación y esta persona no tiene antecedentes penales, tiene 6 años presentándose y es por eso que sostengo la declaración de mi defendido de que fue una victima, y es por lo que pido y solicito que tratemos de depurara las pruebas que facilitan la libertad de mi defendido y la misma Fiscalia dice que mi defendido no participo en el delito, es todo ”. Se otorga el derecho de palabra al Ministerio Publico para la réplica quien expuso: “ciudadano Juez esta probada la acusación”. Dicho esto no hay replica; no procede la contrarréplica.

CAPÍTULO V

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Conforme expone el Maestro H.D.E., en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, por valoración o apreciación de la prueba se entiende:

La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente

.

En nuestro país, al igual que en otros de la comunidad internacional se aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, concepto que se configura en una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, teniendo como reglas aquellas que son atinentes al entendimiento humano, en las cuales interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del Juez, contribuyendo de igual manera a que este pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental y previo de las cosas. En tal orientación, el docto E.C. expresa:

El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discretamente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento

. (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1981, págs. 215 y ss.)

En este sentido, el Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y recepcionadas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

Entendiéndose por:

MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

Por tal motivo, este tribunal pasa a valorar las pruebas de la siguiente manera:

  1. - A.A.D.H., titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.538.260, de profesión Aduanero y domiciliado en San Antonio víctima en la causa, a quien se le tomó el correspondiente juramento de ley y de seguidas expuso: “Hace cinco años estaba dejando a un compañero de trabajo y dos personas encapuchadas me apuntaron y me despojaron del vehículo, es todo”.- De seguidas el Fiscal interroga a la victima de la siguiente manera: 1.- Esos hechos cuando lo despojan de su vehículo, en que sitio específico ocurren esos hechos? Contestó: "la dirección exacta no me la se, diagonal al centro cívico, donde quedaba antes el teatro san Antonio, una cuadra mas abajo, es todo”. 2.- Esos hechos aproximadamente a que hora ocurren? Contestó: "Al rededor de siete y media ocho de la noche, es todo” 3.- usted vio a esas dos personas.? Contestó: "Las dos personas se encontraban encapuchadas, es todo”. 4.- En el sitio de los hechos, estaba iluminado? Contestó: "Si había luz, suficiente luz artificial, de un local donde estábamos parado, es todo” 5.- En el momento en que es interceptado por las dos personas, había cerca otra persona? Contestó: "La persona que estaba conmigo pero mas nadie, esa persona si vio los hechos, es todo”. 6.- A qué distancia con respecto a usted estaba ese amigo suyo? Contestó: "Estábamos los dos pegados el uno al otro, el se estaba bajando del vehículo, es todo”. 7.- Cual es el nombre de esa persona? Contestó: "J.R., es todo”. 8.- Hacia que dirección se dirigieron esas personas con su vehículo? Contestó: "Se puede decir que hacia la avenida Venezuela, mas o menos para la parte de la Aduana, es todo”. 9.- Por esos hechos interpuso denuncia ante algún cuerpo policial? Contestó: "Pasada mas o menos media hora fue la petejota y expuse el caso, fui como a las ocho y media o nueve de la noche, es todo”. 10.- A que distancia estaban las personas que lo despojaron y usted? Contestó: "como metro y medio, es decir estirar el brazo mas el arma, es todo”. 11.-Por esos hechos usted participó como reconocedor en un acto judicial en esta sede de los Tribunales? Contestó: "Si, es todo”. 12. Recuerda que se llevó a cabo en ese acto? Contestó: "Me hicieron trasladar hasta aquí y me dijeron que habían unos posibles actuantes, me llevaron a un cuarto de espejo y me preguntaron cual tenía la características mas o menos de la persona de esa noche y eso fue todo, es todo” 13.- Al respecto manifestó algo? Contestó: "Cuando estábamos en el cuarto de espejo mas o menos identifique a alguien que tenía el cuerpo y la contextura de la persona, es todo”. 14.- En el momento que lo despojan de su vehículo, se le despojo de la llave para encender el vehículo? Contestó: "La llave estaba en la moto, la moto estaba apagado y procedieron a prenderla y se fueron, es todo”. 15.- Que tiempo transcurre entre en ese instante que le despojan y el tener conocimiento de haber encontrado el vehículo? Contestó: "Transcurrieron como dos o tres horas y me llamó casualmente un amigo porque la moto la dejaron cerca de la casa de una persona que me conocía, baje y ya se la habían llevado y bajé hasta la policía, es todo”. 16.- Recuerda donde le indicaron donde estaba el vehículo? Contestó: "Alrededor del Liceo M.D.R. hacia la avenida, cerca de aquí bajando, es todo”. 17.- Cuanto tiempo tiene usted conduciendo motos? Contestó: "Como siete años, es todo”. 18.- En ese tiempo usted a remolcado esa moto? Contestó: "No, es todo”. 19.- Esa persona que usted llama J.R., que hizo luego de esos hechos? Contestó: "tocó la puerta de su caso, salió la familia y nos dirigimos hacia la policía para ver que ayudan nos podía dar y la verdad fue que no nos ofrecieron apoyo, es todo”. 20.- Recuerda usted si el depósito que sirve como tanque de combustible estaba lleno, medio, cerca del vacío? Contestó: "Tenía la reserva y con eso no anda mucho, es todo”. 21.- Recuerda usted los caracteres de esas personas? Contestó: "La verdad es que con el paso del tiempo no las recordaría, es todo”. 22.- En cuanto a la estatura? Contestó: "Por lo menos eran como diez o quince centímetro mas que yo, como uno setenta, es todo”.- 23.- para las dos personas? Contestó: "Solo para el que me apuntó porque el otro estaba montado en el vehículo. 24.- Ese tipo de vehículo es sincrónico o hidromático? Contestó: "Es sincrónico, es todo”. De seguidas la defensa procede a interrogar al testigo en los términos siguientes: 1.- Podría indicar si recuerda de manera clara y precisa, el día y la hora de los hechos? Contestó: "la hora esta comprendida entre las ocho de la noche, el lugar o el día no lo recuerdo, es todo”. 2.- Podría indicar en el momento en que fue abordado por el sujeto cuantos eran. Contestó: "Eran dos, es todo”. 3.- Las características de ellos? Contestó: "Eran delgados y la altura entre uno setenta o setenta y cinco, no recuerdo el acento de voz, eso fue hace cinco años, es todo”. 4.- Como llegaron ellos cuando lo abordan’ Contestó: "ellos llegaron a pie, es todo” 5.-Puede señalar si en el momento en que se realiza la rueda de reconocimiento, esta seguro si estaba una de las personas que cometió le hecho?. En este estado el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta por cuanto dada la data de los hechos, hay un acto jurisdiccional que no puede ser sustituido ya que efectivamente esta acta o prueba documental fue admitida y cuando llegue su momento será escuchada en sala y no se puede sustituir una declaración con una documental que cumple el texto penal adjetivo, ya que no fue impugnada surtirá el efecto jurídico que al efecto se invocó al momento de la preliminar, por lo tanto pido que se releve ala victima dar respuesta a la pregunta y se reformule la misma. La Defensa acuerda reformular. De seguidas el Tribunal declara con lugar la objeción de la Fiscalía del Ministerio. Se continua el interrogatorio en los términos siguientes: 6.- Recuerda usted si en el momento en que es abordado por las personas y portaba el arma de fuego, fue amenazado? Contestó: "Si fui amenazado, es todo” 6.- Recuerda quien le hizo la amenaza? Contestó: "No, recuerdo, los dos estaban encapuchados, solo se que era mas o menos alto, no era obesos, me dijo que le diera las llaves de la moto porque si no me metía un tiro, es todo” 7.- A que tipo de vehículo se refiere? Contestó: "Una moto, marca Yamaha, era una moto 2001 0 2002, era del año, es todo”. A preguntas del Juez. 1.- Una vez que fue amenazado, en que vehículo se retiran? Contestó: "En una moto, de mi propiedad, solo ví una moto. 2.- Había luz solar o artificial? Contestó: "Había luz artificial, estaba al frente de la casa del joven que estaba dejando y en tenían buena luz, es todo”.

    Esta declaración es valorada plenamente, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, y mediante ella se puede establecer lo siguiente:

    1) Que ocurrió un hecho punible del cual fue víctima, en el cual dos personas encapuchadas lo apuntaron con un arma de fuego y le despojaron de un vehículo tipo moto de su propiedad.

    2) Que el hecho ocurrió aproximadamente hace cinco años, y que para el momento de los hechos se encontraba acompañado de otra persona de nombre J.R., quien era su compañero de labores.

    3) Que el hecho ocurrió en San Antonio, que la dirección exacta no se la sabe, pero que más o menos es diagonal al Centro Cívico, donde quedaba antes el Teatro San Antonio, una cuadra mas abajo,

    4) Que el hecho ocurrió aproximadamente a las siete y media a ocho de la noche.

    5) Que en el sitio en donde ocurrió el hecho no había más testigos, sólo ellos dos.

    6) Que en el sitio había luz, suficiente luz artificial, proveniente de un local donde estaban parados.

    7) Que las personas que lo robaron se dirigieron con su vehículo hacia la avenida Venezuela, más o menos para la parte de la Aduana.

    8) Que él denunció el hecho por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas aproximadamente entre las ocho y media y nueve de la noche de ese mismo día.

    9) Que participó en un reconocimiento en fila de individuos y allí identificó a alguien que tenía el cuerpo y la contextura de uno de los presuntos agresores, pero que los dos estaban encapuchados.

    10) Que la moto tenía el tanque de gasolina en reservan y que según su opinión con eso no anda mucho.

    11) Que no recuerda las características de las personas que le robaron su moto debido al paso del tiempo, pero que tenían como diez o quince centímetros de altura más que él, que eran delgados, como de aproximadamente no setenta de estatura.

    12) Que la moto es sincrónica, marca Yamaha, era una moto del año 2001 0 2002.

    13) Que fue amenazado por los agresores.

  2. - E.A.R., titular de la cédula de identidad N° 9.145.896, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito a la Policía del Estado Táchira, con domicilio en la ciudad de Rubio, a quien se le tomó juramente de ley y de seguidas expuso: “Recuerdo que como a las diez e la noche reportaron el robo de una moto negra, como las once y media hice un recorrido por los alrededores del estadiun municipal y por la ultima calle subiendo visualice un carro y una moto me dirigí al sitio y llevaban la moto remolcada por una correa, iba sentado un ciudadano atrás y llevaba jalando la moto que era conducida por otro ciudadano, le s di la voz de lata y se detuvieron, solo agarramos a uno solo porque los otros dos se dieron a la fuga, en el portamaletas encontramos el pasamontañas y una escopetita. Es todo”. De seguidas el Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1.- Repita el aspecto de enlace, relación vehículo moto? Contestó: "En el vehículo en la parte del maletero iba un caballero con una correa remolcado una moto y en el moto iba otro ciudadano, un maverick iba llevando remolcando la moto, eran tres ciudadanos, el que iba manejando, el de la moto y el que iba en el maletero, es todo”. 2.- Que sucede al instante en que se noto la presencia policial? Contestó: "Los dos ciudadanos se lograron dar a la fuga, recuerdo de uno que se llamaba Antonio, tenía un apodo, ese lo reconocí pero se me dio a la fuga, el otro no lo conocí, es todo”. 3.- A ese que identifica que iba haciendo? Contestó: "Ese iba montado sobre la moto, yo lo conocía como Antonio, es todo”. 4.- Cual de esas persona evita en primer termino la presencia policial? Contestó: "El que iba en la moto, es todo”. 5.- En ese momento estaba detenido o se iban desplazando? Contestó: "Se iban desplazando, es todo” 6.- La moto quedó parada o tumbada? Contestó: "El alcanzó a bajar el pie de la moto y salió corriendo, es todo” 7.- Indica que iba otra persona que sostenía una correa que remolcaba la moto, el también huyó? Contestó: "No recuerdo exactamente si era ese o el que iba manejando el vehículo fue el que agarramos, es todo”. 8.- Ese vehículo y esa moto hacia donde fueron llevados? Contestó: "hacia la sede del Comando, es todo” 9.- Como llevaron le vehículo y como llevaron la moto? Contestó: "Se pidió apoyo al comando, es todo”. 10.- Se practicó alguna detención? Contestó: "Un ciudadano, es todo”. 11.- En el instante de la aprehensión de ese ciudadano, manifestó algo? Contestó: "No recuerdo porque todo sucedió tan rápido, uno al ver el arma ahí y el pasamontañas se procedió rápido para trasladarlos al comando, es todo”. 12.- practicaron la revisión de los dos vehículos? Contestó: "Al momento de la aprehensión advertimos que llevan en la maleta el arma y el pasamontañas y en el comando se revisó mas a fondo el vehículo, es todo”. 13.- En ese sitio donde se produce los hechos de interceptar, de detener la marcha recuerda si había suficiente luz? Contestó: "La Luz era escasa, es todo”. 14. Recuerda si el vehículo motocicleta tenía llave? Contestó: "lo que recuerdo es que no prendía, es todo”. De seguidas la Defensa procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1.- Cuantas personas fueron avistadas? Contestó: "Dos ciudadanos se dieron a la fuga quedando solamente uno. 2.- Hicieron algún disparo, accionaron el arma? Contestó: "No, es todo”. 3.- Recuerda si el conductor del vehículo opuso resistencia: Contestó: "No Opuso resistencia, es todo”. 4.- Recuerda usted si la persona aprehendida, en el momento de la aprehensión portaba algún armamento? Contestó: "No el arma estaba en la parte de la maleta, en la parte de atrás, es todo”. 5.- Podría indicar porque identifica a la persona que señala como Antonio? Contestó: "Por que lo conozco de hace tiempo, es todo”. 6.- Sabía donde podría ser ubicado? Contestó: " Sabía que vivía en un barrio, lo fui a buscar pero no lo conseguí, es todo”. 7.- Cuantos pasamontañas encontraron? Contestó: "Uno solo, es todo” 8.- Practicó las actuaciones solo? Contestó: "En compañía de otro funcionarios que creo que esta en s.A., es todo”. 9.- Recuerda la vestimenta que llevaba el detenido? Contestó: "no recuerdo, es todo”. A preguntas del Escabino W.C., contestó: Si realizamos un disparo al aire de advertencia, es todo”. De seguidas el Juez procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1.-, En que vehículo se desplazaba la comisión policial? Contestó: "En un Toyotica, es todo”. 2.- Cual fue su participación en el procedimiento? Contestó: "Yo soy el chofer de la unidad y visualice el vehículo a la distancia, y vi cuando los dos se fueron a la fuga, yo perseguí al que le dicen Antonio pero se me fue, y mi compañero ya tenía pegado al carro al conductor del vehículo, es todo”.

    Esta declaración es valorada plenamente, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, y mediante ella se puede establecer lo siguiente:

    1) Que se trata de un funcionario policial actuante adscrito en ese entonces a la Policía del Estado Táchira con sede en San A.d.T., que es conductor de la unidad de radio patrulla que intervino en el procedimiento.

    2) Que a eso de las diez de la noche reportaron el robo de una moto negra.

    3) Que aproximadamente a las once y media hizo un recorrido por los alrededores del estadio municipal y por la ultima calle subiendo visualizo un carro y una moto.

    4) Que la moto la llevaban remolcada por una correa, iba sentado un ciudadano atrás y llevaba jalando la moto que era conducida por otro ciudadano,

    5) Que al darles la voz de alto varios de dieron a la fuga y sólo agarraron a uno solo.

    6) Que en el portamaletas encontramos el pasamontañas y una escopetita.

    7) Que el vehículo que remolcaba a la moto era un Maverick.

    8) Que se trataba de tres ciudadanos uno iba remolcando la moto, el que iba manejando, el de la moto y el que iba en el maletero, es todo”.

    9) Que uno de los ciudadanos que huyeron se llamaba Antonio, tenía un apodo, ese lo reconocí pero se dio a la fuga, el otro no lo conoció.

    10) Que no recuerda si el acusado era el que iba remolcando la moto o era el que manejaba el vehículo.

    11) Que la moto y el vehículo fueron llevados al Comando de la Policía del Táchira con sede en San Antonio.

    12) Que en el sitio en donde interceptaron al vehículo y a la moto había escasa luz.

    13) Que la moto no prendía.

    14) En un principio afirma que los funcionarios no accionaron su arma de reglamento, pero luego afirma que se hizo un disparo de advertencia.

    15) Que el conductor del vehículo no opuso resistencia.

    16) Que encontraron un pasamontañas y un arma en el portamaletas del vehículo Maverick.

    17) Que la persona aprehendida no portaba arma.

    18) Que su participación en el procedimiento policial consistió en perseguir al ciudadano que le dice Antonio pero que este se dio a la fuga, y que su compañero ya tenía pegado al carro al conductor del vehículo.

  3. - Agente G.V.W.A., cédula de identidad V-9.465.181, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien manifestó:” Solicito me permita la causa ya que no recuerdo, una vez leídas, Para esa fecha me encontraba en San Antonio, me enviaron un arma de fuego escopeta a la que se le hizo reconocimiento técnico, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: Mi conclusión con respecto al objeto es una arma de fuego escopeta; si, es un arma de fuego real. A preguntas de la defensa respondió: Sobre el estado físico es que yo concluyo mi examen técnico, describo las características físicas de los objetos, mi reconocimiento fue físico solamente del arma solamente, no quien la manipulo; no se puede determinar a quien pertenecían los demás objetos solo son evidencias; si ratifico la experticia del arma. A preguntas del tribunal respondió: Era una escopeta, tienen factura de compra; con ese instrumento es posible causar la muerte, si posee el cartucho.

    Esta declaración es valorada plenamente, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con el Reconocimiento 9700-062-047 de fecha 28-01-2002 suscrito por el declarante, y mediante ella se puede establecer lo siguiente:

    1) Que se trata de un funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    2) Que su participación en la causa consistió en practicar una Experticia de Reconocimiento Técnico al arma de fuego encontrada en la maleta del vehículo.

    3) Que la conclusión a la que llegó en la Experticia fue que se trató de un arma de fuego escopeta.

    4) Que el reconocimiento fue solamente físico del arma, no quien la manipulo.

  4. - Detective R.s.C.A., cedula de identidad V-10.157.201, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas adscrito a la Sub comisaría Villa R.d.E.Z., quien manifestó: quien manifestó:” Mi firma es correcta en la experticia, ratifico la experticia que se refiere a los seriales de un vehículo que presenta los mismos alterados, es todo”.A preguntas de la Defensa respondió: No me corresponde verificar si estaba solicitado el vehículo, no procedimos a verificar la placa del vehículo porque no nos corresponde esa labor, nuestra función es revisar el vehículo y determinar si presenta adulteración dejando constancia; nos damos cuenta si esta adulterado por las máximas de experiencia; no recurrimos a otro tipo de información ni de apoyo por parte de otro organismo. A preguntas del Tribunal respondió: En ese modelo tiene 04 seriales siendo la conclusión adulteración total de los mismos.

    Esta declaración es valorada plenamente, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia en especial con la Experticia 035 de fecha 28-01-2002 suscrita con el también declarante G.A.J.A., y mediante ella se puede establecer lo siguiente:

    1) Que se trata de un funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    2) Que su participación en la causa consistió en practicar una Experticia de Seriales en el vehículo.

    3) Que en el ejercicio de su labor no les corresponde verificar si el vehículo estaba solicitado, tampoco procedieron a verificar la placa del vehículo porque no les corresponde esa labor,

    4) Que su labor sólo consiste en revisar el vehículo y determinar si presenta adulteración dejando constancia.

  5. - Sub inspector J.A.G.A., cedula de identidad V- 8.991.132 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien manifestó: quien manifestó:” Realmente no tengo conocimiento de porque fui citado a la presente causa creo que fue por una experticia realizada hace años, revisada la causa reconozco mi firma hecha a una motocicleta que fue revisar los seriales a fin de saber si estaban adulterados, es todo”. El fiscal solicita que sean descritas en forma oral las características del mismo, marca YAMAHA, AÑO 2001, MODELO RX-115, TIPO PASEO, SIN PLACAS, COLOR NEGRO SERIAL DE CARROCERÍA MH33HB0081K254100, SERIAL DE MOTOR, 3HB280250, el resultado de la misma es que presento seriales adulterados. A preguntas de la Defensa respondió: La labor nuestra es verificar si los seriales se encuentran en estado original o no solamente.

    Esta declaración es valorada plenamente, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con la Experticia 023 de fecha 18-01-2001 suscrita por él mismo y el funcionario E.A.E., quien no declaró en la audiencia, así como con la Experticia 035 de fecha 28-01-2002 suscrita con el también declarante C.A.R.S., y mediante ella se puede establecer lo siguiente:

    1) Que se trata de un funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    2) Que su participación en la causa consistió en practicar una revisión de los seriales una motocicleta que fin de saber si estaban adulterados.

    3) Que las características de la moto son: marca YAMAHA, AÑO 2001, MODELO RX-115, TIPO PASEO, SIN PLACAS, COLOR NEGRO SERIAL DE CARROCERÍA MH33HB0081K254100, SERIAL DE MOTOR, 3HB280250.

    4) Que el resultado de la Experticia es que la moto presentó seriales adulterados.

    Que su labor sólo consiste en verificar si los seriales se encuentran en estado original o no.

  6. - Distinguido C.A.Á.V., cedula de identidad V- 12.251.584 adscrito al la policía del Estado Táchira actualmente en S.A.d.T. quien manifestó: quien manifestó:” Si es el procedimiento de una moto solo recuero que iba en compañía del cabo E.A., es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: Fue un procedimiento que nos llamaron del 171 que se habían robado una moto, íbamos por el Barrio Ocumare iban hacer un cuarto para la una de la madrugada por el lado del Liceo M.D.R. una moto y un Chevette llevaban, recuerdo un muchacho, estos remolcaban la moto con una correa; el muchacho tenia el pasamontañas dentro del vehículo, no recuerdo en que parte del vehículo se encontraba el pasamontañas; el vehículo era un Chevette; el sector fue una cuadra antes de llegar al Liceo M.D.R.; estaba escasa la iluminación; el cabo Acevedo, mi persona y otra señora estábamos presentes; al momento de ver que el vehículo remolcaba una moto con una correa se encontraban desplazándose; iban tres sujetos que al vernos se dieron a la fuga; yo recuerdo que en ese procedimiento se incauto la moto, la correa, un pasa montañas y una escopeta; las personas cuando vieron a la comisión policial se dieron a la fuga; no se desplazaba a bordo de la moto ninguna persona; se detuvo recuerdo a una sola persona; algunos de esos vehículos no recuerdo si estaban solicitados; solo se que estábamos deteniendo una moto la cual había sido robada y presentaba las mismas características que fueron reportadas por radio. A preguntas de la Defensa respondió: No sabia de otro delito que se estuviera cometiendo; no conozco a Juan Gabriel Jaimez; No conozco al ciudadano apodado el mono; no recuerdo las características de los sujetos; no accionamos en ningún momento el arma de reglamento; el motivo por el que una dama nos acompañaba es porque a ella la llevábamos para el Hospital porque había tenido un problema con el esposo y fue cuando vimos el vehículo; no recuerdo si pusieron resistencia alguno de los sujetos; el procedimiento seguido por nosotros es leerle sus derechos y enviar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que practiquen las correspondientes experticias; la moto fue ingresada a la patrulla levantándola, en el caso del vehículo nos colocamos guante y si no una comisión de transito; 03 ciudadanos huyeron del sitio; participaban del delito 04 ciudadanos. A preguntas del tribunal respondió: en la parte de atrás del carro estaba amarrada la correa que remolcaba la moto; no recuerdo en que parte del vehículo se encontraban los demás objetos; esa persona aprehendida se encontraba en la parte de atrás remolcando la moto; no portaba ningún arma ni tenia puesto el pasamontañas.

    Esta declaración es valorada plenamente, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, y mediante ella se puede establecer lo siguiente:

    1) Que se trata de un funcionario policial actuante adscrito en ese entonces a la Policía del Estado Táchira con sede en San A.d.T..

    2) Que el procedimiento lo practicó en compañía del funcionario cabo E.A..

    3) Que fue un procedimiento en el que intervienen por tener conocimiento a través del Sistema de Emergencias 171, en donde les que se habían robado una moto.

    4) Que en ese momento iban por el Barrio Ocumare, por el lado del Liceo M.D.R..

    5) Que iban a ser un cuarto para la una de la madrugada.

    6) Que observaron una moto y un Chevette, remolcaban la moto con una correa.

    7) Que había un muchacho que tenia el pasamontañas dentro del vehículo.

    8) Que no recuerda en que parte del vehículo se encontraba el pasamontañas.

    9) Que el vehículo era un Chevette.

    10) Que sitio e suceso era a una cuadra antes de llegar al Liceo M.D.R..

    11) Que en el sitio había escasa iluminación.

    12) Que las personas que estuvieron presentes en el procedimiento fueron el cabo E.A., una señora y él mismo

    13) Que él observó cuando el vehículo remolcaba una moto con una correa.

    14) Que se encontraban desplazándose; iban tres sujetos que al verlos se dieron a la fuga. No se desplazaba a bordo de la moto ninguna persona; se detuvo a una sola persona

    15) Que en el procedimiento se incauto la moto, la correa, un pasa montañas y una escopeta;

    16) Que la moto recuperada presentaba las mismas características que fueron reportadas por radio.

    17) Que no conoce a Juan Gabriel Jaimez y que no conoce al ciudadano apodado el mono; que no recuerda las características de los sujetos;.

    18) Que no accionaron en ningún momento el arma de reglamento;

    19) Que la presencia de la dama que les acompañaba es porque a ella la llevaban para el Hospital porque había tenido un problema con el esposo y fue cuando vieron el vehículo;

    20) Que la moto fue ingresada a la patrulla levantándola, para el caso del vehículo se colocan guante y si no una comisión de transito;

    21) Que en el sitio cuando ellos llegaron había cuatro ciudadanos, de los cuales tres ciudadanos huyeron del sitio.

    22) Que la persona aprehendida se encontraba en la parte de atrás remolcando la moto; no portaba ningún arma ni tenia puesto el pasamontañas.

    23) Que en la parte de atrás del carro estaba amarrada la correa que remolcaba la moto.

    24) Que no recuerda en que parte del vehículo se encontraban los demás objetos.

  7. - Varcalcel de Soto L.L., cédula de identidad V-17.127.482, quien manifestó:” Ese día yo estaba peleada con mi esposo era como la una iba en la patrulla cuando llamaron a la policía por radio y me trasladaron a la policía a los días para que contara que había pasado yo estaba embarazada, es todo”. A preguntas del Ministerio Público manifestó: si conozco San Antonio; los hechos fueron por Ocumare; los hechos ocurrieron de noche mas o menos las doce; me baje de la patrulla, yo estaba en compañía de dos funcionarios; yo vivía para esa fecha en A.B.; en San A.d.T.; actualmente vivo en Cúcuta; no conozco a P.J.R.M.; Yo andaba con dos policías esa noche; me baje de la patrulla porque tenía muchos nervios y me senté en el anden firme como testigo no mas; vi un carro pequeño no se ni modelo, ni color; no había ningún otro tipo de vehículo; no vi mas nada yo estaba sentada detrás de la patrulla; el carro pequeño estaba delante de la patrulla; dentro de la patrulla yo iba adelante; en ese sector donde pasaron los hechos había poca iluminación; yo no escuche ningún ruido raro como accionar un arma de fuego; yo no vi ningunas otras personas en el carro pequeño que estaba adelante de la patrulla; cuando se bajaron los policías yo me baje porque ellos estaban deteniendo a alguien que le decía quieto quieto que se encontraban en el carro; yo iba en la patrulla porque estaba peleando con mi esposo y me llevaban a mi casa y fue cuando recibieron la llamada por radio; la patrulla recorrió aproximadamente desde que me monte en la patrulla hasta el momento que pasan los hechos recorrimos dos cuadras; aproximadamente 3 cuadras y media de don de me monte hasta el sitio de los hechos; A.B. queda detrás del estadio, yo vivía hacia la parte detrás del estadio; esos hechos ocurrieron hace como siete años; no he recibido ninguna visita relacionada con estos hechos; vivo en Cúcuta en barrio San Gregorio calle 0 calle 14-62; la noche de los hechos yo iba en la patrulla porque le pedí la cola a los policías para que me llevaran a la casa; yo venia de la avenida principal de San Antonio; llega mi esposo al sitio porque me estaba buscando y me lleva a la casa; transcurre como 20 minutos desde el momento que me bajo y llega el; permanecía detrás de la patrulla sentada ahí; vi que los policías iban hacia donde estaba el carro frente a la patrulla; no recuerdo si los policías atraparon a algunas personas; yo vi el carro pequeño, me baje y me senté atrás hasta que llego mi esposo; había como una cuadra entre el carro pequeño y yo; había poca luz vi el carro y me fui para atrás. El Ministerio público solicita y por cuanto es efectivamente cierto se traslade y se constituya este Tribunal en el sitio donde ocurrieron los hechos a fin de que la ciudadana testigo indique el lugar exacto del mismo. La defensa se opone a tal traslado ya que eso debió hacerse previamente al momento de recaudar las pruebas. El Ministerio Público manifiesta no haber entrevistado a la ciudadana testigo Varcalcel de Soto L.L. previamente, es en esta fase en la que estamos oyendo, se pide la evacuación de la presente evidencia. La defensa pide al Fiscal del Ministerio público le aclare cual es el sitio a donde quiere trasladarse y con que objeto. El Ministerio público manifiesta que al momento de consignar el escrito acusatorio, se nombro a la testigo para que su testimonio fuera evacuado en esta etapa del proceso, en esta audiencia estamos oyendo la declaración de la misma y se ve la necesidad, la pertinencia. El Juez principal recuerda que en el escrito de acusación se llama a declaración de los testigos. A preguntas del Juez la testigo respondió: no recuerdo ese sitio. Por lo antes manifestado por la testigo este Tribunal no acuerda el traslado a ese sitio. El Ministerio público solicita pasar inmediatamente a la otra fase del proceso. A preguntas de la defensa respondió: para el momento de los hechos yo era mayor de edad; soy comerciante actualmente; me dedico a esa actividad desde hace 03 años; yo aborde a al patrulla policial porque había peleado con mi esposo; no se de que se trata este juicio; me entero que tengo que asistir a la sede del Tribunal por mi cuñado donde yo vivía antes en A.B.; ni siquiera vi la boleta; cuando iba en la patrulla el vehículo pequeño iba andando; el sector donde ocurrieron los hechos es un sector habitado; los policías no me invitaron a acercarse al vehículo pequeño; no me acerque al vehículo y no vi objetos dentro del mismo; los policías me dijeron que sirviera de testigo pero no me dijeron de que solo vi un vehículo pequeño; esa noche salieron personas que miraban desde las puertas de las casas; no recuerdo que los policías hayan llamado a ninguna otra persona para que sirvieran como testigo; me retire en compañía de mi esposo del sitio; me traslado a la policía como al cuarto día de que ocurrieron los hechos porque me citan; no declare ese día nada mas sino lo que vi cuando; si tenia conocimiento de lo que me llamaban a declarar; en la comisaría me toma la declaración un policía que era diferente a los que me acompañaban esa noche; yo me acuerdo que firme pero no leí mi declaración. A preguntas de los escabinos respondió: Mi esposo hablo con los policías para que me dejaran ir porque estaba muy nerviosa.

    Esta declaración se valora plenamente en concatenación con los demás elementos de prueba recepcionados en la audiencia, permitiendo establecer lo siguiente:

    1) Que ella se encontraba en la patrulla, en el asiento de adelante, en el momento en que los funcionarios recibieron la notificación, y eso fue aproximadamente como a las doce de la noche.

    2) Que los hechos ocurrieron en el Barrio Ocumare.

    3) Que ella se encontraba en compañía de dos funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira.

    4) Que ella en esa oportunidad estaba embarazada y vivía para esa fecha en A.B., en San A.d.T., actualmente vive en en Cúcuta en el Barrio San Gregorio calle 0 calle 14-62.

    5) Que ella no conoce a P.J.R.M..

    6) Que ella esa noche se bajó de la patrulla porque tenía muchos nervios y se sentó en el anden, y luego firmó como testigo.

    7) Que ella vio un carro pequeño no sabe de qué modelo, ni de qué color y que no había ningún otro tipo de vehículo;

    8) Que no vio más no vio más nada porque ella estaba sentada detrás de la patrulla.

    9) Que el carro pequeño estaba delante de la patrulla.

    10) Que en ese sector donde pasaron los hechos había poca iluminación.

    11) Que no escuchó ninguna detonación de arma de fuego.

    12) Que no vio ninguna otra persona, que escuchó cuando los policías ordenaban detener a alguien.

    13) Que iba en la patrulla porque ella había peleado con su esposo y le llevaban a su casa y fue cuando recibieron la llamada por radio; la patrulla recorrió aproximadamente desde que se montó en la patrulla hasta el momento que pasan los hechos recorrieron aproximadamente 3 cuadras y media desde donde me montó hasta el sitio de los hechos.

    14) Que el Barrio A.B. queda detrás del estadio, y que ella vivía hacia la parte detrás del estadio.

    15) Que esos hechos ocurrieron hace como siete años.

  8. - Reconocimiento 9700-062-047 de fecha 28-01-2002 suscrito por el Agente W.A.G.V. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,

    Esta documental se valora plenamente en conjunto con la declaración del funcionario, permitiendo establecer las características de los objetos incautados en el procedimiento practicado el día 16 de Enero de 2002, los cuales consisten en: Experticias 023 y 0

  9. - Experticia 023 de fecha 18-01-2001 suscrita por los funcionarios E.A.E. y G.A.J.A. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas

    Esta documental se valora plenamente en conjunto con la declaración del funcionario, permitiendo establecer las características de vehículo incautado en el procedimiento practicado el día 16 de Enero de 2002, el cual es de las siguientes características: UNA MOTO (01) MODELO RX-115, MARCA YAMAHA, COLOR NEGRA, SIN PLACAS, SERIAL MOTOR N°3HB-280250, SERIAL DE CARROCERIA N°MH33HB0081K214500, y en donde se concluye que dicho vehículo presenta sus seriales de identificación en su estado original de estampado y fijación utilizado por la planta ensambladora.

  10. - Experticia 035 de fecha 28-01-2002 suscrita por los funcionarios G.A.J.A. y C.A.R.S..

    Esta documental se valora plenamente en conjunto con la declaración del funcionario, permitiendo establecer las características de vehículo incautado en el procedimiento practicado el día 16 de Enero de 2002, el cual es de las siguientes características: UN (01) VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, AÑO 1985, COLOR GRIS, SERIAL MOTOR N° 5FV342145, SERIAL CARROCERIA 5EB75FV342149, PLACA MDZ-121, y en donde se concluye que dicho vehículo presenta sus seriales de identificación suplantados y alterados.

    CAPITULO VI

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que efectivamente quedó comprobado que el día 15 de Enero de 2002, siendo aproximadamente a las siete y media a ocho de la noche, ocurrió un hecho punible diagonal al Centro Cívico, donde quedaba antes el Teatro San Antonio, una cuadra mas abajo, en el cual el ciudadano A.A.D.H., cedula de identidad N° V-15.538.260, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 20 años de edad, reside en la Urbanización C.R., Bloque 01, Apartamento 02-04, San Antonio, Estado Táchira, Telef. 0276-7710756. fue víctima de un ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en este caso del robo de un vehículo (tipo moto) de su propiedad, el cual tenía las siguientes características: UNA MOTO (01), MODELO RX-115, MARCA YAMAHA, COLOR NEGRA, SIN PLACAS, SERIAL MOTOR N° 3HB-280250, SERIAL DE CARROCERIA N° MH33HB0081K214500. Dicha acción criminosa fue ejecutada por dos ciudadanos quienes para el momento de la acción delictiva utilizaron arma de fuego y utilizaban capuchas sobre sus rostros, tratándose el sitio de un lugar con suficiente luz artificial. Tal hecho ocurrió en presencia de un ciudadano de nombre J.R.. Tal evento se evidencia con la declaración del ciudadano A.A.D.H., quien es la víctima de los hechos, así como por las declaraciones referenciales de los funcionarios policiales E.A.R. y C.A.Á.V., quienes afirman que fueron llamados a través del Sistema de Emergencia 171 para reportar el robo de la motocicleta, tal como refiere la única declarante como testigo L.L.V.D.S., y que es en virtud de tal información que actúan interviniendo a un vehículo con las siguientes características: UN (01) VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, AÑO 1985, COLOR GRIS, SERIAL MOTOR N° 5FV342145, SERIAL CARROCERIA 5EB75FV342149, PLACA MDZ-121, desde el cual se arrastraba mediante correas a un vehículo tipo moto con las siguientes características: UNA MOTO (01) MODELO RX-115, MARCA YAMAHA, COLOR NEGRA, SIN PLACAS, SERIAL MOTOR N° 3HB-280250, SERIAL DE CARROCERIA N° MH33HB0081K214500.

    Hechos se pueden colegir tanto de las declaraciones de los ciudadanos funcionarios policiales, como de la víctima, así como de las siguientes documentales: Reconocimiento 9700-062-047 de fecha 28-01-2002 suscrito por el Agente W.A.G.V. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Experticia 023 de fecha 18-01-2001 suscrita por los funcionarios E.A.E. y G.A.J.A. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y Experticia 035 de fecha 28-01-2002 suscrita por los funcionarios G.A.J.A. y C.A.R.S., en donde se realizan el reconocimiento de los siguientes objetos recuperados en el sitio de suceso donde fue encontrada la moto: UN (01) PASAMONTAÑAS DE COLOR VERDE, UNA (01) FRANELA DE TELA DE COLOR ROJA, UNA ESCOPETA CAÑON CORTO DE COLOR NEGRA CON CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON CAL. 16 SERIAL N° 7766, UN (01) CARTUCHO DE COLOR NEGRO CON COLOR AMARILLO CAL. 16, MARCA GOLDEN EAGLE, SIN PERCUTAR, UNA (01) GORRA DE TELA COLOR B.C.F.R.. Y, con las Experticias 023 y 035 se verificó que los seriales de la moto eran originales y los seriales del vehículo se encontraban suplantados y alterados. Documentales debidamente ratificadas por los funcionarios expertos SUB INSPECTOR G.A.J.A., DETECTIVE C.A.R.S. y AGENTE W.A.G.V..

    Ahora bien, si bien es cierto que con los elementos de prueba recepcionados se puede colegir la evidencia necesaria para establecer la certeza acerca del hecho, cabe establecer mediante análisis si las probanzas son suficientes para vincular al acusado con el hecho punible que se persigue.

    Dentro del análisis cabe destacar que las declaraciones de los funcionarios E.A.R. y C.A.Á.V., de la única persona que declara como testigo L.L.V.D.S., son las que pueden acreditar o no la responsabilidad del acusado en los hechos por los cuales se les sigue la presente causa, porque fueron estas personas las que estuvieron el sitio de suceso, el día 16 de Enero de 2002, siendo aproximadamente la una de la madrugada, en el lugar en donde fue encontrado el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, AÑO 1985, COLOR GRIS, SERIAL MOTOR N° 5FV342145, SERIAL CARROCERIA 5EB75FV342149, PLACA MDZ-121, desde el cual se arrastraba la moto MODELO RX-115, MARCA YAMAHA, COLOR NEGRA, SIN PLACAS, SERIAL MOTOR N° 3HB-280250, SERIAL DE CARROCERIA N° MH33HB0081K214500, que le había sido robada con anterioridad, a pocas horas, al ciudadano A.A.D.H., quien en ese momento NO SE HALLABA EN ESTE LUGAR, y que no presenció el procedimiento policial.

    Es a partir de las declaraciones de estas personas de donde puede descifrarse la verosimilitud o no de lo expuesto por la acusación Fiscal, dado que en este caso a favor del acusado opera la garantía constitucional de la Presunción de Inocencia a que se refiere el artículo 49, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ocurriendo que la carga de la prueba le corresponde en este caso a la Vindicta Pública.

    Al respecto se aprecia, al analizar concienzudamente las declaraciones, que si bien las mismas permiten estimar la ocurrencia del hecho punible, no así permite asumir la certeza necesaria para establecer un juicio de reproche en contra del acusado.

    Ello es así porque si analizamos las declaraciones de los funcionarios policiales, estos no son contestes en forma absoluta, sino que sus dichos a pesar de coincidir en cuanto a que fueron notificados del procedimiento por vía del Sistema de Emergencias 171, y que interceptaron a un vehículo desde el cual se arrastraba a una moto, no coinciden en cuanto a la marca del vehículo, por cuanto E.A.R., afirma que se trataba de un vehículo MARCA MAVERICK, mientras que su compañero C.A.Á.V. afirma que era un CHEVETTE, hecho que se corrobora con la experticia N° 035 debidamente recepcionada. Asimismo, tampoco coinciden en cuanto al lugar en donde fueron hallados los objetos incautados, porque E.A.R. afirma que fue en el portamaletas, mientras que C.A.Á.V., afirma que no recuerda en que parte del vehículo se encontraba el pasamontañas. Por otro lado, E.A.R. afirma que no recuerda si el acusado era el que iba remolcando la moto o era el que manejaba el vehículo, expresando extrañamente que el conductor del vehículo no opuso resistencia, mientras su compañero C.A.Á.V. dice que el acusado se encontraba en el maletero. Tampoco coinciden en el número de personas que estaban realizando la operación de remolque de la moto, porque E.A.R., afirma que eran tres, mientras que C.A.Á.V., enuncia que eran cuatro. Disienten en cuanto al uso del arma de reglamento, porque E.A.R., afirma que hizo una detonación preventiva, mientras que C.A.Á.V., informa que en ningún momento se hizo uso del arma de reglamento.

    Sin embargo, a pesar de estas disonancias cognitivas, son contestes en afirmar las circunstancias tiempo, modo y lugar sólo en cuanto a que fue intervenido un vehículo desde el cual se arrastraba una moto, y que del sitio huyeron unos ciudadanos, encontrándose unos objetos en el interior del vehículo, sin embargo a pesar de coincidir en cuanto a la detención del acusado, no permiten establecer su vinculación ni con el robo de la moto, ni con el hecho presenciado en donde se remolcaba la moto desde un vehículo, porque no se puede colegir de sus dichos en qué lugar se encontraba el acusado para el momento de su aprehensión, no existiendo certeza de su ubicación, ni de su participación en el iter criminis del punible perseguido.

    En tal orden, debe estimarse que las declaraciones de los funcionarios a pesar de sus disonancias, sólo pueden ser valoradas como un dicho único, conforme al criterio jurisprudencial de que ambas conforman el dicho de los funcionarios aprehensores, mismo que debe ser concatenado con los demás elementos recepcionados existentes.

    En el presente caso, la única probanza adecuada para estimar lo ocurrido la madrugada del 16 de Enero de 2002, en el sitio de suceso del Barrio Ocumare de San A.d.T., es la declaración de la testigo la ciudadana L.L.V.D.S., pero es de destacar que esta ciudadana, a pesar de haber firmado una declaración previa que consta en el legajo de la causa, afirma que no pudo apreciar nada más que la situación referida al vehículo que remolcaba a la moto, pero que ella no presenció los hechos porque se encontraba sentada en el andén, detrás de la unidad de patrulla policial, y que en ningún momento fue llamada a presenciar lo que ocurría por parte de los funcionarios actuantes, que ella sólo escuchó los gritos de los funcionarios, pero que, a pesar de haber visto un carro pequeño no sabe de qué modelo, ni de qué color y que no había ningún otro tipo de vehículo, que aparte de eso ella no vio más nada.

    Además de esto, disiente de lo afirmado por el funcionario actuante E.A.R. quien afirma que hizo una detonación con su arma de reglamento, mientras que ella no escuchó ninguna detonación de arma de fuego.

    Así las cosas, de la declaración de la ciudadana L.L.V.d.S., no se puede sustentar elemento alguno que permita probar la participación del acusado en los hechos que se le atribuyen, ni en forma individual, y mucho menos en su concatenación con las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes de la víctima ni de los documentales recepcionadas, porque en ningún momento refiere haberlo visto en el sitio de suceso ni antes ni después cuando estaba detenido. NI SIQUIERA LO REFIERE EN SU DICHO.

    Se aprecia, entonces que este testimonio no avala ni ratifica ni corrobora la sola declaración de los funcionarios policiales, en cuanto a la responsabilidad del acusado.

    Por otro lado, la declaración del ciudadano A.A.D.H., quien es la víctima, refiere que participó en un reconocimiento en fila de individuos y allí identificó a alguien que tenía el cuerpo y la contextura de uno de los presuntos agresores, que los dos estaban encapuchados. Pero, al revisar las pruebas admitidas por el Tribunal de Control, mismas que fueron promovidas por la Fiscalía, no se encontró que dicho Reconocimiento haya sido promovido ni admitido para ser recepcionado como prueba documental, tal como lo establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal (Expediente N° 07-0483. Sentencia N° 120, 04 de marzo de 2008), el reconocimiento del imputado debe ser ofrecido como elemento de prueba en la acusación fiscal para su incorporación en la audiencia de juicio mediante su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. En el presente caso tal elemento de prueba no fue recepcionado en audiencia de juicio oral y público, por lo que la declaración de la víctima, no permite tampoco estimar certeza para determinar la responsabilidad del acusado en los hechos que se le atribuyen.

    Por otra parte, las documentales recepcionadas refieren la existencia de objetos incautados, de la experticias de seriales efectuada tanto a la moto como al automóvil Chevette, pero ninguna analizada en su conjunto permite establecer la responsabilidad del acusado en los hechos ocurridos el día 15 de Enero de 2002, porque sólo se refieren a lo incautado en el procedimiento practicado en la madrugada del día 16 de Enero de 2002, y si bien es cierto refieren la existencia de objetos vinculados con los hechos, tampoco se puede acreditar la vinculación de los mismos con el encausado de autos, porque mantuvo su versión de haber sido obligado bajo amenaza a estar en el sitio, alegato que no es desvirtuado por los elementos recepcionados en audiencia. Con las documentales no se puede colegir la responsabilidad del acusado en los hechos por los cuales se le somete a enjuiciamiento.

    Se encuentra, entonces, que en el presente caso, dado que ni las documentales, ni la declaración de la víctima A.A.D.H. la declaración de la ciudadana L.L.V.D.S., no corrobora el contenido de lo expuesto por los funcionarios policiales, dicha declaración debe estimarse como el sólo dicho de los funcionarios policiales, debiendo valorarse de conformidad con lo dispuesto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del propio texto constitucional, se deduce que nadie podría ser detenido bajo el dicho de una sola parte.

    En el presente caso, no estable estimar la responsabilidad del acusado con el sólo dicho de los funcionarios actuantes.

    En consecuencia, en relación a la autoría y consecuente responsabilidad del acusado P.R.M., las pruebas valoradas por este Tribunal no fueron suficientes para considerar al acusado como culpable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano A.A.D.H..

    De acuerdo a todos lo antes expuesto es necesario realizar las siguientes consideraciones, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas;... (OMISIS)”, y con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: “Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.

    A su vez el artículo 8 del mismo cuerpo adjetivo penal, establece lo siguiente: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”.

    En este orden de ideas, los dispositivos constitucionales y legales antes transcritos, consagran un Principio que se ha denominado por la doctrina como la Garantía del Debido Proceso, cuyo respeto permite la realización de la Justicia, valor superior consagrado tanto en la Constitución de la República como en el Código Orgánico Procesal Penal.

    En términos amplios, el Debido Proceso es aquel razonablemente estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras finalidades del Ordenamiento Jurídico; en cuanto a determinar si se ha dado una violación legal y en que circunstancias. En otros términos, no es otra cosa que el derecho de toda persona a un p.j. y equitativo; garantía de rectitud y corrección de cualquier procedimiento judicial en el que se trate de determinar la eventual responsabilidad penal de una persona y, como tal se trata de un derecho completamente estructurado, conformado por un numeroso grupo de pequeños derechos que constituyen sus componentes o integrantes, dentro de los cuales entra la Presunción de Inocencia, uno de los pilares fundamentales del nuevo procedimiento penal venezolano, según el cual, toda persona a quien se le impute un hecho punible se presume inocente hasta tanto se pruebe lo contrario y en consecuencia se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

    Este principio de la Presunción de Inocencia, constituye una presunción iuris tantum; es decir, que admite prueba en contrario, prueba en contrario ésta que le corresponde o cuya carga recae en cabeza del Estado como titular de la potestad punitiva o ius punendi y más específicamente en el órgano del Ministerio Público que en nuestro sistema probatorio es quien represa o acapara en sí, por lo menos respecto de los delitos de acción pública, el ejercicio de la acción penal; en consecuencia es a éste órgano a quien le corresponde mediante la actividad probatoria enervar esta presunción y demostrar más allá de toda “duda razonable” la culpabilidad del Acusado; por lo tanto, mientras el Estado, a través del Ministerio Público, no haya demostrado de manera contundente y con certeza la autoría y responsabilidad de una persona, respecto al determinado hecho delictuoso que se le impute, no puede proferirse en su contra sentencia condenatoria alguna, sin que ella misma entre a demostrar su inocencia; ya que esta se presume.

    Si a una persona no se le ha probado suficientemente la autoría de un determinado hecho ilícito del cual sea acusado o si no se ha logrado desvirtuar una duda razonable que haga suponer que esa persona no es responsable del delito del cual se le atribuye la autoría, debe entonces asumirse que esta persona es inocente acogiendo una m.d.D.P. llamada “Indubio Pro Reo”, que significa: “La duda favorece al Reo”, esto es que, si no se puede probar la culpabilidad de una persona en una causa, se considerará inocente de toda culpa.

    En definitiva, y, quedando un amplio margen de duda razonable, desprendida de las declaraciones y hechos probados en autos y, en atención a la m.I.P.R., según la cual ante la duda se favorece al reo, al acusado de un determinado delito, este Tribunal Mixto procede a ABSOLVER por Unanimidad al ciudadano P.J.R.M., por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano A.A.D.H., no pudo este Tribunal adquirir certeza, de la participación del acusado en los hechos, observándose en consecuencia que no ha quedado acreditado el hecho imputado, debiendo en consecuencia declararlo inocente; y en consecuencia absuelto. Y así se decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.

    CAPÍTULO VII

    DEL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR

    En virtud de lo decidido, en acatamiento al debido proceso como garantía constitucional, este Tribunal DECRETA EL CESE de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano P.J.R.M..

    CAPÍTULO VIII

    DISPOSITIVA

    POR LO EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, CONSTITUIDO COMO MIXTO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

ABSUELVE al acusado P.J.R.M., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de noviembre de 1975, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.251.714, hija de P.R. (v) y de C.C.M. (v), soltero, de profesión u oficio Técnico en Instalaciones de redes inalámbricas, residenciado en El Garrochal, calle 8, casa N° 11-24, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1,3,10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

SEGUNDO

EXONERA de COSTAS al Estado venezolano por haber existido elementos para que la Fiscalia llevara adelante la investigación y ser necesario la realización del juicio oral y publico.

TERCERO

SE DECRETA EL CESE de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano P.J.R.M..

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario notificar de la misma a las partes, en atención a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal (Sentencias N° 624 de fecha 13-06-2005, 66 de fecha 20-02-2003, 410 de fecha 28-06-2005, y 306 de fecha 06-07-2006).

Dada, firmada, sellada y refrendada en Sala de Audiencias de los Tribunales de la Extensión San A.d.C.J.P., a los diecinueve días del mes de Mayo de dos mil ocho.- años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABG. H.E.C.G.

JUEZ PRIMERO DE JUCIO

ESCABINOS PRINCIPALES:

W.A.C.R.

M.A.A.P.

ESCABINO SUPLENTE:

M.Y.P.

ABG. DOUGLENIS L.M.

SECRETARIA

SJ11-2002-000059

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