Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoPermiso Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 07 de noviembre de 2012

Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002673

Visto los oficios números 1975/2012 y 1973/2012, de fechas 15/10/2012, suscritos por la Abg. M.P., en su condición de Directora del CRS “Insp. Rafael Ochoa Castro”; anexo a los que remite solicitud de permiso de Supervisión Especial para los penados residentes, {……} ; por cuanto dicha solicitud no se encuentra suscrita por los integrantes del C.d.E., tal como lo establece el artículo 16 y 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; principalmente el artículo 16 que reza lo siguiente: “CONFORMACIÓN DEL C.D.E.. Estará Integrado por: 1.- El Director, quien lo preside, 2.- Los Delegados de Prueba, 3.- El Promotor de Actividades Complementarias, 4.- Un (1) miembro del Personal de Custodia-Asistencial, y 5.- Cualquier otro miembro designado por el Director del Centro.” Este Tribunal a los fines del pronunciamiento sobre el permiso solicitado, ordena oficiar a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Insp. Rafael Ochoa Castro”, a los fines que remita a este tribunal el Acta de Postulación suscrita por los integrantes del C.d.E.. Líbrese Oficio. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

ABG. R.C.D. VASQUEZ EL SECRETARIO, RCV.-

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