Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º y 148º

Recibida por distribución, constante todo de tres (03) folios útiles y recaudos en nueve (09) folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto el Abogado P.J.R. inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 58.665, en nombre y representación del ciudadano EFREHEN J.M.D. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.228.616 domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del entonces Municipio Táriba del Distrito Cárdenas, hoy Municipio Cárdenas del Estado Táchira y por Registro Principal del Estado Táchira, bajo el Nº 740 de fecha 28 de Mayo de 1973, debido a que los funcionarios encargados de hacerle asiento de la partida de nacimiento incurrieron en error material en la trascripción del Primer Apellido del Padre del solicitante como “MATEUS”, siendo lo correcto “MATHEUS”

Junto con el escrito la solicitante acompaño los siguientes recaudos:

  1. Copia Certificada del Poder especial otorgado por EFREHEN J.M.D. al Abogado P.J.R..

  2. Partida de Nacimiento Nº 740 de fecha 28 de Mayo de 1973, perteneciente a EFREHEN J.M.D., expedida por la Directora Municipal del Registro Civil.

  3. Partida de Nacimiento Nº 740 de fecha 28 de Mayo de 1973, perteneciente a EFREHEN J.M.D., expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.

  4. Copia fotostática simple de planilla expedida por la Oficinal Nacional de Identificación, perteneciente al ciudadano J.V.M.D..

  5. Copia fotostática simple de la Cedula de identidad Nº V-1.575.116, perteneciente al ciudadano J.B.M.D..

  6. Copia Fotostática simple de Partida de Nacimiento Nº 51 de fecha 19 de mayo de 1936, perteneciente al ciudadano J.B.M.,

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente

(negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil

Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN V.D.S.J., salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación

. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 740 de fecha 28 de Mayo de 1973, perteneciente a EFREHEN J.M.D., expedida por el Registro Civil del entonces Municipio Táriba, Distrito Cárdenas hoy Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 740 de fecha 28 de Mayo de 1973, perteneciente a EFREHEN J.M. en el sentido de que el Primer Apellido del Padre del solicitante es: “…MATHEUS…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 740 de fecha 28 de Mayo de 1973, perteneciente a EFREHEN J.M., expedida por el Registro Civil del Cárdenas del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los organismos respectivos a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el Primer Apellido del Padre del solicitante de la presente rectificación para que aparezca asentada así: “…J.B.M. DELGADO…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil siete. Años 197º de la independencia y 148º de la Federación.

J.M.C.Z.

El Juez

Jocelynn Granados

Secretaria

JMCZ/mafc.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. 19358

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR