Decisión nº PJ0342008000040 de Tribunal Segundo de Ejecución de Yaracuy, de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteLuis José Valdivieso Rodriguez
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe

San Felipe, 8 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000635

ASUNTO : UP01-P-2004-000635

AUTO DECRETANDO L.P. POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto. Para decidir el tribunal previamente observa

PRIMERO Consta en el presente asunto que el penado P.J.S. venezolano ,natural de nirgua Estado Yaracuy de estado civil casado titular de la cedula de identidad V- N 5.464.462 domiciliado en calle principal la trinidad N- 15.358 frente a la cancha deportiva, parroquia salom municipio nirgua del estado Yaracuy el cual fue condenado a cumplir la pena de un(1) año y (06) meses de prisión por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 464 del código penal vigente SEGUNDO en las actuaciones cursa auto en que se le concedió el beneficio de Suspensión condicional de la ejecución de la pena Así mismo se evidencia en los folios 147 al 150 del presente asunto informe conductual de finalización del régimen de supervisión al penado P.J.S. titular de la cedula de identidad N-V-5.464.462 por parte de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del estado Aragua el cual refleja que el referido penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las ares conductual , familiar y laboral en consecuencia se demuestra que finalizo el tiempo a cumplir por la pena impuesta por el tribunal y por el delegado de prueba con resultado favorable TERCERO Del análisis de las actuaciones antes referidas considera quien decide que lo procedente y ajustado a la ley es Decretar la l.p. al penado P.J.S. titular de la cedula de identidad NV-5.464.462 domiciliado calle principal la trinidad N- 15.358 frente a la cancha deportiva, parroquia salom municipio nirgua del estado Yaracuy en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta Así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas., en el lapso de régimen de prueba

DECISION

En consecuencia por lo antes señalado este tribunal de ejecución del circuito judicial penal del Estado Yaracuy .´”Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley “ DECRETA LA L.P. al penado P.J.S. titular de la cedula de identidad N V- 5.464.462 domiciliado calle calle principal la trinidad N- 15.358 frente a la cancha deportiva, parroquia salom municipio nirgua del estado Yaracuy de conformidad con lo previsto en el articulo 44 ordinal 5° de la constitución de republica de Venezuela en relación con los artículos 498 y 479 numeral 1° ambos del código orgánico procesal penal en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado y la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA de conformidad con el articulo 105 del código notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporacion del presente asunto del tribunal y remitir posteriormente al archivo judicial de este estado CUMPLASE

L.V.

LA SECRETARIA

JUEZ

DE EJECUCION N°2

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