Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Osneylin Cedeño |
Procedimiento | Extinción De La Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 27 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001765
ASUNTO: RP11-P-2010-001765
Recibido como ha sido, oficio Nº 239, suscrito por la Licda. J.M., en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado P.J.H.H., en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Destacamento de Trabajo y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia que P.J.H.H., de nacionalidad venezolana, natural de Guaca, Municipio Bermúdez Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 15.243.808, nacido en fecha: 02-07-79, de 31 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de V.H. y J.H. y domiciliado en: Guaca, Guatapanare, Calle Cumana, casa Nº 4, Parroquia Bolívar, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) Años De Prisión, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano S.J.P..
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 30 de Noviembre de 2011, este Tribunal, decretó a su favor la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Destacamento de Trabajo, por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, que para entonces era de Cuatro (04) años, Dos (02) meses y Dieciséis (16) días, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 16 de Enero de 2016; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado P.J.H.H., de nacionalidad venezolana, natural de Guaca, Municipio Bermúdez Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 15.243.808, nacido en fecha: 02-07-79, de 31 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de V.H. y J.H. y domiciliado en: Guaca, Guatapanare, Calle Cumana, casa Nº 4, Parroquia Bolívar, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) Años De Prisión, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano S.J.P., por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena. Notifíquese al Penado, a la defensa, al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; a la Dirección del Internado de esta ciudad y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental. Ofíciese al Centro Nacional Electoral. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ROSELYS M. LUZARDO