Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 9 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoEjecución Voluntaria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FE11-G-2006-000016

En la solicitud de ejecución forzosa presentada por el ciudadano P.J.S.F., parte recurrente, asistido por el abogado E.N., Inpreabogado Nº 75.278, de la sentencia dictada el cinco (05) de mayo de 2008 que declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano P.J.S.F. en contra del Decreto Nº 127, dictado por el Gobernador del Estado Bolívar, en fecha 07 de marzo de 2006, mediante el cual lo retiró del cargo de Cabo Primero del Instituto de Policía del estado Bolívar, procede este Juzgado a dictar sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante auto dictado el veintidós (22) de octubre de 2012 este Juzgado Superior decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el cinco (05) de mayo de 2008 y se ordenó librar oficio dirigido al Procurador General del Estado Bolívar a los fines de notificarle que el estado debía dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los sesenta (60) días siguientes a que constare en autos su notificación, en cuyo lapso debía informar la forma y oportunidad en que daría cumplimiento a lo ordenado.

I.2. El diecinueve (19) de julio de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación al Procurador General del Estado Bolívar, cumplida.

I.3. Mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de octubre de 2013 el abogado S.G., en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar consignó oficio Nº PEB-CCPG-001-343/013 suscrito por el Director General de la Policía del Estado Bolívar, mediante el cual informó la forma en que el estado daría cumplimiento de la sentencia definitiva dictada en la presente causa.

I.4. Mediante diligencia presentada el tres (03) de diciembre de 2013 la parte recurrente solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado Superior el cinco (05) de mayo de 2008.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Mediante diligencia presentada el tres (03) de diciembre de 2013 la parte actora solicitó la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado Superior el cinco (05) de mayo de 2008, alegando que si bien la representación judicial del estado Bolívar calculó los sueldos dejados de percibir y manifestó que se ordenó su reincorporación al cargo no se precisa cuándo se le cancelará el monto determinado por la Administración por sueldos dejados de percibir, ni se le notificó de su reincorporación al cargo, por el contrario, se ha presentado a reincorporarse al cargo y no se le admite su reingreso, por cuya razón solicita que se ordene la ejecución forzosa conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil, se cita lo expuesto:

    Como se evidencia de los autos en folios del cincuenta y ocho (58) al sesenta y dos (62), ambos inclusive, que la Policía del Estado Bolívar emitió un cálculo de lo que me corresponde e indicó el Director General de la Policía del Estado Bolívar, en oficio Número: PEV-CCPG-001-343-013, al Procurador General del Estado Bolívar, que se ordenó mi reingreso al mencionado cuerpo, pero resulta que he acudido a la sede de la Comandancia General del Estado Bolívar (Oficina de Personal) y no me han dado respuesta de mi reingreso y pago de salarios y demás beneficios que ordenó el Tribunal en la sentencia, que deben cumplir voluntariamente, más me han dado ninguna respuesta al respecto, debido al incumplimiento solicito al Tribunal ordene el cumplimiento de forma forzosa, de conformidad con lo establecido en el Código Adjetivo Civil, para ello pido, que se comisione al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y R.L., con sede en Ciudad Bolívar

    .

    Observa este Juzgado que mediante auto dictado el veintidós (22) de octubre de 2012 se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el cinco (05) de mayo de 2008 y se ordenó librar oficio dirigido al Procurador General del Estado Bolívar a los fines de notificarle que el estado debía dar cumplimiento voluntario a la sentencia, que se le otorgaban sesenta (60) días siguientes a que constare en autos su notificación para que informara la forma y oportunidad en que daría cumplimiento a lo ordenado, es decir, la reincorporación del recurrente al cargo que desempañaba o a otro de igual jerarquía y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio.

    Notificado como fue la representación judicial del estado Bolívar de la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme, mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de octubre de 2013 el abogado sustituto del Procurador S.G., comunicó al Tribunal que el Director General de la Policía del Estado Bolívar le remitió el Oficio Nº PEB-CCPG-001-343/013 fechado 10 de octubre de 2010 mediante el cual informó la forma y oportunidad en que cumplirían con la sentencia y consignó la relación de los sueldos dejados de percibir a cancelar al recurrente desde el 01/04/2006 al 01/09/2013 por un monto de Bs. 167.194,97, el oficio mencionado es del siguiente tenor:

    Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de expresarle un saludo institucional en nombre del personal uniformado, administrativo y obrero que laboral en la Policía del Estado bolívar, y en el mío propio, extensible a su equipo de trabajo. Sirva la presente para remitirle copias certificadas de los cálculos debidamente realizados por la División de Recursos Humanos de este cuerpo Policial, cuyos montos serán cancelados conforme a la Disponibilidad de la Gobernación del Estado Bolívar para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con sede en caracas, así mismo se ordenó la reincorporación de forma inmediata del ciudadano P.J.S.F., tal como fue ordenado anteriormente. Todo ello en atención a lo expuesto por ese despacho a los efectos de una mejor defensa de los derechos e intereses del Estado

    .

    De la citada comunicación observa este Juzgado Superior, que el Director General de la Policía del Estado Bolívar le comunicó al Procurador General del Estado Bolívar el monto a pagar por concepto de sueldos dejados de percibir al recurrente por la cantidad de Bs. 167.194,97 desde el 01/04/2006 al 01/09/2013 y que se ordenó su reincorporación al cargo; no obstante, el recurrente alega que el estado Bolívar no informó con la precisión requerida la forma de cumplir la sentencia, porque no se determinó la fecha en que se le pagaría el monto determinado por concepto de sueldos dejados de percibir según la disponibilidad presupuestaria de la Gobernación del estado Bolívar, tampoco se le notificó sobre la fecha precisa en que debería reincorporarse al cargo, en consecuencia, este Juzgado ordena continuar con el procedimiento de ejecución voluntaria de la sentencia establecida en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que dispone:

    Artículo 88. “La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

    1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercidos presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al órgano o ente correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaría no imputable a programas.

    2. Si se trata de entrega de bienes, el Tribunal debe poner en posesión de los mismos a quien corresponda. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, a actividades de utilidad pública o a un servicio público, el Tribunal debe acordar la fijación del precio mediante avalúo realizado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y el tercero de común acuerdo. En caso de desacuerdo, el tercer perito es nombrado por el Tribunal (Destacado añadido).

    Conforme la citada disposición jurídica, en razón que la parte recurrente ha manifestado su rechazo a la proposición de cumplimiento expuesta por la representación judicial del estado Bolívar alegando que no se cumplió con la determinación requerida de la forma en que daría cumplimiento a lo sentenciado, este Juzgado fija un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a la constancia en autos de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, para que exponga de forma precisa la oportunidad en que el estado Bolívar cancelará al recurrente la cantidad de Bs. 167.194,97 determinada por la Administración Policial por concepto de sueldos dejados de percibir desde el 01/04/2006 al 01/09/2013 y se le notifique al recurrente formalmente la fecha en que deberá presentarse al organismo respectivo a los fines que se cumplan con los trámites de reingreso establecidos, en cumplimiento voluntario de la sentencia dictada el cinco (05) de mayo de 2008 que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano P.J.S.F. en contra del Decreto Nº 127 dictado por el Gobernador del Estado Bolívar el siete (07) de marzo de 2006, se anuló su retiro de la Administración Policial y se ordenó la reincorporación del recurrente al cargo que desempañaba o a otro de igual jerarquía y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio. Así se establece.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

ORDENA la CONTINUACIÓN del procedimiento de EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitivamente firme dictada el cinco (05) de mayo de 2008 que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano P.J.S.F. en contra del Decreto Nº 127 dictado por el Gobernador del Estado Bolívar el siete (07) de marzo de 2006, se anuló su retiro de la Administración Policial y se ordenó al ESTADO BOLÍVAR la reincorporación del recurrente al cargo que desempañaba o a otro de igual jerarquía y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio.

SEGUNDO

Se FIJA un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a la constancia en autos de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, para que exponga de forma precisa la oportunidad en que el estado Bolívar cancelará al recurrente la cantidad de Bs. 167.194,97 determinada por la Administración Policial por concepto de sueldos dejados de percibir desde el 01/04/2006 al 01/09/2013 y se le notifique al recurrente formalmente la fecha en que deberá presentarse al organismo respectivo a los fines que se cumplan con los trámites de reingreso establecidos.

TERCERO

Se ordena adjuntar al oficio que se libre copia certificada de la presente providencia y se insta a la parte recurrente a consignar las copias a certificar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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