Decisión nº 3403-07 de Municipios Jose Feliz Rivas Y Jose Rafael Revenga de Aragua, de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorMunicipios Jose Feliz Rivas Y Jose Rafael Revenga
PonenteJuana Isabel Veliz
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS J.F. RIBAS Y J.R. REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: P.J.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No.636.044.

ABOGADO ASISTENTE: W.R. ARMAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.357.942, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.121.385.-

PARTE DEMANDADA: C.G., titular de la Cédula de Identidad No.-11.986.631.-

APODERADO JUDICIAL: W.R. ARMAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.10.357.942 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.121.385.-.

MOTIVO: DESALOJO.-

EXPEDIENTE: 3403-07

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada el día 16 de mayo de 2007, por el ciudadano P.J.A.M., contra el ciudadano C.G., todos identificados anteriormente, por DESALOJO (folios 1, 2 y 3) y sus anexos (4 al 9), la cual fue admitida en fecha 17 de mayo de 2007 (folio 10) En esa misma fecha el tribunal dejó constancia de no haberse librado la respectiva compulsa en virtud de que la parte actora no suministró los fotostatos, asimismo, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas (folio 10) y librada la compulsa el 13 de Agosto de 2007 (folio 17).-

En fecha 21 de mayo de 2007, la parte demandada otorga poder apud-acta al abogado W.R. ARMAS CASTILLO. (folio 11).-

En fecha 04 de junio de 2007 se libró la respectiva compulsa (folio 12).-

En fecha 20 de Junio de 2007, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se habilite el tiempo necesario para que el alguacil de este tribunal practique la citación del ciudadano C.G., en razón de que el demandado trabaja en la ciudad de Maracay de lunes a sábado. (folio 13).-

En fecha 02 de Julio de 2007, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se habilite el tiempo necesario para que el alguacil de este tribunal practique la citación del ciudadano C.G., los días sábados por la noche en razón de que el demandado trabaja en la ciudad de Maracay de lunes a sábado hasta horas de la tarde. (folio 13).-

En fecha 06 de julio de 2007, el tribunal acuerda lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, habilitándose para ello el tiempo de todos los días para la práctica de la citación del demandado.-

En fecha 19 de septiembre de 2007, mediante diligencia, el Alguacil del Juzgado deja constancia de la imposibilidad de la practica de la citación al demandado consignando las resultas de la misma y consigna recibo de la respectiva compulsa. (Folios 16 y 17).-

En fecha 24 de octubre de 2007, el apoderado judicial de la parte demandante solicita la práctica de la citación a la parte demandada por carteles.- (folio 23).-

En fecha 30 de Octubre de 2007, el tribunal acuerda y en consecuencia ordena efectuar los trámites tendentes a la citación del demandado por medio de carteles. (folios 24 y 25).-

En fecha 14 de Noviembre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora consigna ejemplares de los carteles de citación publicados en los diarios ordenados por este tribunal (folios 26, 27 y 28).-

En fecha 15 de Noviembre de 2007, el secretario de este tribunal deja constancia de haber fijado el cartel de citación librado al ciudadano C.G., parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil. (folio 29).-

En fecha 14 de Marzo de 2008, el apoderado judicial de la parte actora solicita el avocamiento de la presente causa de la ciudadana juez, y asimismo, solicita se designe defensor ad litem a la parte demandada en virtud de haber cumplido con todo lo requisitos de ley para su citación.- (folio 30).-

En fecha 24 de Marzo de 2008, este tribunal se avoca al conocimiento de la causa.- (folio 31).-

En fecha 27 de Marzo de 2008, el apoderado judicial de la parte actora solicita se designe defensor de oficio a la parte demandada. (folio 32).-

En fecha 02 de Abril de 2008, este tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa como defensor ad litem al abogado L.F.M., ordenando su notificación, la cual fue librada en esa misma fecha. (folios 33 y 34).-

En fecha 25 de Abril de 2008, el ciudadano alguacil de este tribunal da cuenta de haber practicado la notificación del abogado L.F.M., designado como defensor ad litem a la parte demandada. (folios 35 y 36).-

En fecha 30 de Abril de 2008, el abogado L.F.M., aceptó el cargo de defensor ad litem, y en virtud de su aceptación, fue juramentado por el tribunal.- (folio 37).-

En fecha 06 de mayo de 2008, el defensor ad litem consigna escrito de contestación de demanda. (folio 38)

En fecha 08 de Mayo de 2008, la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas. (folio 39).- siendo admitidas mediante auto en fecha 15 de mayo de 2008. (folio 40).-

En fecha 19 de Mayo de 2008, la parte actora consignó su respectivo escrito de promoción de pruebas (folio 41), y fue debidamente admitido mediante auto en fecha 21 de Mayo de 2008 (folio 42).

En fecha 28 de Mayo de 2008, este tribunal dejó constancia de la existencia de un error en la foliatura del expediente ordenando la corrección del mismo. (Folio 43)

PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA

La parte actora pretende lo siguiente:

1) Que celebró contrato de arrendamiento en forma verbal con la ciudadana ZURIZA DIAZ por tiempo indeterminado, cuyo objeto es un inmueble constituido por un apartamento de su propiedad ubicado en la Avenida 09, casa No.21, anexo de la parte alta del inmueble principal, en esta ciudad de La Victoria, Municipio J.F.R.d.E.A..; en el mes de diciembre de 2003, y que pasado el tiempo, trajo a vivir al ciudadano C.G., quien es venezolano y titular de la cédula de identidad No.V.-11.986.631 a quien le fue presentado como su pareja concubinaria, luego de ello, a los meses la ciudadana Zuriza Díaz abandonó el inmueble, (apartamento) alquilado sin comunicación alguna, el cual es independiente a la casa principal -

2) Que el ciudadano C.G., venezolano y titular de la cédula de identidad No.V.-11.986.631; siguió ocupando el prenombrado inmueble por lo que La Arrendadora aceptó que la relación arrendaticia continuara con el mencionado ciudadano en forma verbal para que viviera por un tiempo, y que en el transcurso del tiempo el demandado (arrendatario) la ha afectado de forma personal, tanto física como psicológica, asimismo ha ocasionado deterioros muy graves en el mencionado inmueble, celebrando fiestas y reuniones que afectan la tranquilidad de los vecinos y demás habitantes de la casa y que, debido a esas circunstancias que se han presentado en diversas oportunidades es que en fecha 15 de Noviembre de 2005, le notificó en forma escrita la desocupación del inmueble arrendado, mencionando que existen filtraciones muy severas que perjudican la vivienda en general, y que dicha notificación fue acompañada al libelo de demanda marcada “A”, e igualmente acompañó fotografías del techo, es decir, de los tabelones que pretende demostrar el deterioro mencionado, marcada con la letra “B”.

3) Que al no obtener una respuesta satisfactoria por parte del arrendatario hoy demandado, más bien lo obtenido han sido agresiones verbales y psicológicas al punto de propinarle unos golpes, por lo que se dirigió a las instancias administrativas, departamento de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio J.F.R., planteando la situación, razón por la que se notificó al ciudadano C.G., levantándose un acta al efecto por el ciudadano M.C., en su condición de Jefe del Departamento de Inquilinato, en fecha 04 de Mayo de 2006, la cual fue anexada con la letra “C” a la demanda, donde el arrendatario se comprometió en dicha acta a desocupar el mencionado inmueble en un lapso de 60 días, debido a la relación arrendaticia mantenida entre las partes en forma verbal hasta la fecha, por lo que el mismo manifestó y aceptó estar de acuerdo.

4) Que dicho compromiso no fue cumplido por el demandado, por lo que nuevamente en fecha 13 de abril de 2007, se dirigió nuevamente al Departamento de Inquilinato de la Alcaldía de Rivas, siendo atendida por la abogada R.C., a los fines de plantear la situación volviéndose a citar al arrendatario y no obteniéndose alguna resulta satisfactoria, que acompañó marcada con la letra “D” notificación librada al mencionado arrendatario.

5) Que invocando su derecho a que se le restituya el inmueble para realizar las respectivas reparaciones y así poder hacer uso goce y disfrute del prenombrado inmueble, y por estar en situación actual convaleciente, ha tenido que vivir en un hogar de refugio de la Fundación Buen Samaritano, Madre T.d.C., el cual acompañó al libelo de demanda constancia de su reclusión en el mismo marcada con la letra “E”, y encontrándose al mismo tiempo en un estado de salud no muy alentador debido a una serie de enfermedades debido a su edad avanzada, consignando al respecto constancias emitidas por la Clínica Popular de Barrio Adentro de fecha 05 de octubre de 2006, del centro Ambulatorio f.S.M., Departamento de Psiquiatría y por la evaluación No. 377 emitida por el IVSS de fecha 03 de junio de 2003, acompañadas al libelo y marcadas con las letras “ F” y “G”.

6) Que habiendo transcurrido el tiempo legal y necesario para la desocupación sin resultados sobre sus derechos como propietario, es que demanda al ciudadano C.G., plenamente identificado, para que: a) Haga entrega material e inmediata del inmueble en cuestión; b) la cancelación de todo el tiempo que ha habitado el inmueble; c) Las costas judiciales y los honorarios profesionales ocasionados durante el procedimiento incoado.

7) Que, por tal razón es que demanda al arrendatario invocando lo preceptuado en el artículo 1615 del Código Civil Venezolano así como lo dispuesto en el ordinal 3ro del mencionado artículo, concatenado con los literales b, c, d y e del artículo 34 de la ley de arrendamientos inmobiliarios vigente, señalando que el inquilino ha disfrutado de manera efectiva el lapso otorgado por el Departamento de Inquilinato de los 60 días concedidos, solicitando le sean cancelados todos los días que esté habitando en el inmueble, así como los honorarios profesionales causados, costas si las hubiere por considerar éste un daño, por no reparar el inmueble.

8) Que demanda al arrendatario para que le restituya de manera satisfactoria e inmediata el inmueble antes descrito, para poder realizar las reparaciones necesarias, ya que el arrendatario ha incumplido con sus obligaciones como las de un buen padre de familia respecto del inmueble arrendado y con las resultas administrativas que le han otorgado tales derechos que conforme a lo dispuesto en la mencionada norma invoca que en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en ninguna de sus articulaciones se establece una prórroga legal para los contratos a tiempo indeterminado.

9) Solicita las medidas preventivas conforme a lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, referidas siendo las siguientes: A) Embargo de bienes muebles así como B) Las medidas complementarias necesarias para asegurar la efectividad de la pretensión.

10) Que conforme a lo preceptuado en las normativas antes mencionadas así como lo preceptuado en el artículo 881 eiusdem, referente al procedimiento breve, pide se le restituya el inmueble así como que le sean cancelados todos los días que esté habitando en el inmueble, honorarios profesionales causados, costas si las hubiere por considerar éste un daño, por no reparar el inmueble.

PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA

El defensor ad litem, comparece en la oportunidad de la contestación de la demanda y rechaza la demanda tanto en los hechos narrados como en los fundamentos de derecho que la sustentan, solicitando al Tribunal la admisión del mismo y su incorporación a los autos del proceso, y tomarlo en consideración al momento de dictar la respectiva sentencia definitiva con la especial mención de que las defensas han sido producidas con los elementos extraídos de las propias actas procesales por cuanto le fue materialmente imposible contactar a directamente a su patrocinado.

Llegada la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal observa:

PRIMERO

Se trata de una demanda por Desalojo, mediante la cual, la parte actora pretende que el arrendatario le haga entrega del inmueble arrendado, se de por resuelto el contrato celebrado entre las partes y que el arrendatario demandado pague los daños y perjuicios que alega le causó.

Durante la etapa probatoria, ambas partes hicieron uso de su derecho y consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas oportunamente. Por su parte, la parte actora promovió en el capítulo I, el mérito favorable de los autos. En el Capítulo II, hizo valer la condición del arrendador como propietario del inmueble objeto de la demanda. Por su parte, el demandado, consignó su escrito de promoción de pruebas, oportunamente y promovió: En el Capítulo I de su escrito de promoción de pruebas, el mérito favorable de los autos invocando a favor de su defendido las probanzas que la parte actora incorporara a los autos procesales en cuanto le favorezca, en virtud del principio de adquisición y comunidad de la prueba.-

El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil contiene el principio general en cuanto a la carga de la prueba, cuando dispone:

Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba.

De manera que, ha quedado demostrada la existencia del contrato verbal de arrendamiento celebrado entre las partes y la identificación del inmueble objeto del mismo, por expresa aceptación de las partes, convicción que surge, del documento administrativo emanado del Departamento de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio J.F.R.d.E.A. contentivo de copia del Acta levantada en fecha 04 de Mayo de 2006 y en la cual consta que el ciudadano demandado C.G., plenamente identificado anteriormente, reconoce ocupar en calidad de arrendatario el inmueble objeto de la demanda y se comprometió en dicha oportunidad a desocuparlo en un lapso de sesenta (60) días continuos a contar de la firma de dicho acuerdo.- Contra dicho documento no fue ejercido por el demandado impugnación, tacha o desconocimiento alguno por lo que merece ser estimado en todo su valor probatorio como conducente para demostrar la veracidad de su contenido.

El actor fundamenta su acción en la disposición contenida en el artículo 1.615 del Código Civil y en los literales b), c), d) y e) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en los que se dispone lo siguiente:

Artículo 34: Solo Podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:

a) …(OMISSIS)…

b) En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo.

c) Que el inmueble vaya a ser objeto de demolición o de reparaciones que ameriten la desocupación.

d) En el hecho de que el arrendatario haya destinado el inmueble a usos deshonestos, indebidos o en contravención a la conformidad de uso concedida por las Autoridades Municipales respectivas o por quien haga sus veces, o por el hecho de que el arrendatario haya cambiado el uso o destino que para el inmueble se pactó en el contrato de arrendamiento, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador.

e) Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal del inmueble, o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador…

El demandante, durante la etapa probatoria, no logró demostrar ninguno de los extremos exigidos por la disposición contenida en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para que pudiera proceder el desalojo de un inmueble dado en arrendamiento por tiempo indeterminado como el caso que nos ocupa.

Por otra parte, el actor demanda que el arrendatario pague el tiempo que lleva ocupando el inmueble, pero no lo establece claramente ni menciona el monto de los cánones insolutos, si los hay, ni cuanto estaba obligado a pagar el arrendatario como precio del arrendamiento. Por lo que el demandado no puede, ejercer su defensa en este punto por cuanto ignora lo que se le está demandando. Así se decide.-

Por otro lado, como efecto del rechazo de la demanda en todas y cada de sus partes, por el demandado en la oportunidad de la contestación de la demanda, la carga de la prueba en cuanto a la certeza de los hechos narrados en la demanda, corresponde a la parte demandante.

El resto de las pruebas traídas al proceso por la parte demandante, se circunscriben a una serie de fotos y copias de documentos privados que no pueden ser estimados como de valor probatorio alguno, conforme a lo dispuesto en los artículo 429, 431 y 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-,

Siendo así las cosas y, no habiendo demostrado tampoco el actor, los daños y perjuicios incluidos en sus pretensiones, la demanda debe ser declarada sin lugar. Así se declara y decide.-

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