Decisión nº PJ0572006000119 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 20 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoAclaratoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 20 de noviembre de 2006

196° y 147°

Exp. N° GP02-R-2006-000377

Visto el escrito presentado por el abogado J.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, el día 08 de noviembre de 2006, en el cual solicita que se aclare la sentencia dictada en fecha 07 de noviembre de 2006, como se evidencia de la transcripción, la cual es del tenor siguiente:

…solicito respetuosamente que se haga la Aclaratoria de la Sentencia dictada en fecha 07 de noviembre sobre los siguientes puntos: Primero ……sobre cual salario debe el experto hacer la experticia complementaria del fallo en cuanto a la antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y quien debe suministrar esa información …….Segundo:…..quien debe asumir los honorarios del experto…..Tercero:….si en la experticia que determinará la prestación de antigüedad….si la misma deben calcularse los intereses sobre prestaciones en virtud que el monto que arroje debe ser descontado de la cantidad abonada en el Fideicomiso individual aperturado……Cuarto: Aclare si la cantidad de Bs. 5.068.577,45 la cual fue consignada por la accionada como diferencia del monto consignado si ya fue restada del total del pago ordenado por concepto de indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (Bs. 43.555.652,40), porque ordena en la dispositiva que dicho monto…..debe ser descontado….Quinto; Que aclare cual es el monto adeudado por concepto de indemnizaciones conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo tomando en cuenta las cantidades consignadas por la accionada por ese solo concepto. Sexto: Que aclare si por cuanto si fue modificada la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia pero se percata que la impugnación del monto consignado por la accionada no corresponde con lo verdaderamente debió consignar la parte accionada porque no hay un vencimiento total en la Oposición e Impugnación del monto consignado por la accionada…..

(Fin de la cita).

El Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 252:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a la apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente

.

La Sala de Casación Social en Sentencia de fecha 13 de julio del año 2000 decidió respecto al lapso de solicitud de las aclaratorias de sentencias lo siguiente:

A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir…

De la aplicación de la sentencia anteriormente mencionada y de lo expuesto al inicio del presente auto, se infiere que la solicitud de aclaratoria ha sido hecha dentro del lapso legal, por lo que de seguidas se procede a estudiar el contenido de las mismas, a los fines de decidir lo conducente.

Para decidir este Tribunal observa:

  1. En relación al salario base de cálculo a utilizar por el experto y de donde se va a obtener tal información:

    En la parte motiva de la sentencia se establece los conceptos que forman parte del salario de la siguiente forma:

    …..Por todo lo anteriormente establecido sólo forma parte del salario: Lo devengado por el actor por concepto de salario básico, mas lo atinente a comisiones en domingo, comisiones en feriados y remuneración variable, por constituir estas percepciones habituales por causa de su labor…….

    De igual manera en la dispositiva se deja sentado, los parámetros a considerar por el experto en la formación del salario, en los siguientes términos:

    …..Para la determinación del salario base de cálculo de los derechos señalados en el numeral 1, del cuadro sinóptico anteriormente descrito, acumulada, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena experticia complementaria del fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá determinar:

    • El salario normal devengado mes a mes por el actor durante la vigencia de la relación de trabajo, para lo cual deberá tomar en consideración, las comisiones en domingo, las comisiones en feriados y la remuneración variable, conjuntamente con el salario básico.

    • El salario integral –entiéndase como tal al salario normal mas las alícuotas de utilidades y bono vacacional- devengado por el actor en el mes correspondiente a la acreditación de la prestación de antigüedad……

    (Fin de la cita)

    De lo anterior se deduce que, el experto a los fines del cálculo de la prestación de antigüedad debe tomar en consideración las siguientes percepciones constantes devengadas por el actor:

    1. Las comisiones en domingo

    2. Las comisiones en feriados

    3. La remuneración variable

    4. El salario básico mensual.

    Tales percepciones en su conjunto forman el denominado salario normal al cual deberá adicionarse las alícuotas de utilidades y bono vacacional para formar así el salario integral base de cálculo de la prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    En el Resumen Probatorio del fallo, se establece la cantidad de días que por concepto de utilidades y bono vacacional se debe tomar como base para el salario integral:

    ….Que como consecuencia de la aplicación de la Convención colectiva le corresponde 120 días de utilidades y 54 días de bono vacacional, toda vez que, la empresa otorga 15 de disfrute con pago de 69 días, en consecuencia al sustraer la cantidad de días de disfrute de vacaciones, arroja la cantidad de 54 días de bono vacacional…..

    De tal manera que el experto deberá tomar en consideración para el cálculo correspondiente el pago de 120 días de utilidades y 54 días de bono vacacional.

    Observa este tribunal que ciertamente en la parte dispositiva no se dejó expresado en forma clara la fuente que deberá utilizar el experto a los fines del cálculo ordenado, por lo que en consecuencia, el mismo deberá consultar la documentación contable llevada por la parte accionada, así como los recaudos cursantes a los autos, tomando en consideración los parámetros señalados en los artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  2. En lo atinente a quien debe asumir los honorarios del experto, es necesario indicar que no compete a este Tribunal determinar lo concerniente al pago de honorarios de experto, pues ello en la etapa de ejecución, deberá ajustarse a las reglas pertinentes sobre experticia.

  3. En lo que respecta al cálculo de los intereses sobre la prestación de antigüedad, es de hacer notar, que efectivamente en el Fondo Fiduciario aperturado en beneficio del actor por la demandada se va calculando adicional al aporte de la empresa, lo concerniente a los intereses, debe indicarse entonces, que indudablemente al ordenar al experto el cálculo de la prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se encuentra inmerso lo correspondiente a los intereses, lo que no debe entenderse como una omisión del Tribunal, en consecuencia en uso de ampliar lo dispuesto en la sentencia, el experto de conformidad con lo establecido en el referido artículo en su literal “a”, relativo a los intereses.

  4. Referente a la deducción de la cantidad de Bs. 5.068.577,45 la cual fue consignada por la accionada como diferencia del monto consignado, este Tribunal no lo dedujo de la diferencia resultante por concepto de las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es por ello que en la parte dispositiva del fallo, se ordena su descuento del monto total que resulte de la experticia complementaria del fallo, esto es, una vez que el experto determine la diferencia de la prestación de antigüedad, mas las cantidades condenadas por concepto de 125 en el fallo dictado por este Tribunal, es cuando se procederá a dicho descuento.

  5. Respecto a la diferencia que adeuda la accionada al actor por concepto de indemnizaciones conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal tanto en su parte motiva como en la dispositiva, determinó la diferencia a cancelar, de la siguiente forma:

    …..Indemnización de antigüedad: Prevista en el artículo 125, numeral 02, le corresponde 30 días por cada año de antigüedad o fracción superior a seis meses hasta un máximo de 150 días, al actor le corresponde por este concepto: 150 días a razón de Bs. 207.407,94 (salario integral) = Bs. 31.111.176,00.

    6. Indemnización sustitutiva de preaviso: En el literal “d”, artículo 125 indica una indemnización equivalente a 60 días de salario cuando la antigüedad fuere igual o superior a 02 años y menor de 10 años. Corresponde 60 días a razón de Bs. 207.407,94 (salario integral) = Bs. 12.444.476,40

    7. Total Indemnización 125: Bs. 43.555652,40 a este monto debe deducirse lo consignado por este concepto, las siguientes cantidades;

    a. Indemnización por despido 125: Bs. 20.379.684,00

    b. Indemnización sustitutiva de preaviso 125: Bs. 8.100.000,00

    c. Pago de diferencia de liquidación: Bs. 5.068.577, 45.

    d. Total a deducir: 33.548.826,14

    e. Total Remanente: Bs. 10.006.626,26…….

    “…..

    Concepto Total

  6. Antigüedad 108 LOT 467 días a razón del salario que resulte de experticia complementaria del fallo

  7. Indemnizaciones del 125 Ley Orgánica del Trabajo Bs. 10.006.626,26

  8. En cuanto a la declaratoria parcial de la oposición e impugnación. Debe indicar este Tribunal que no puede declararse un vencimiento total, toda vez que uno de los fundamentos de la oposición del actor, era la integración en el salario base de cálculo de los conceptos de vehículos y celular, que al ser declarados improcedentes estos petitum, mal puede este Tribunal declarar un vencimiento total, pues incurriría en un error de derecho. Y así se decide.

    En virtud de lo anterior este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA tener la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 07 de noviembre del año 2006.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de noviembre del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

    H.D.D.L.

    JUEZ

    ANMARIELLY HENRIQUEZ

    LA SECRETARIA.

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior aclaratoria de sentencia, siendo las 3:18 p.m.

    LA SECRETARIA

    EXPEDIENTE N° GP02-R-2006-000377.

    HDdeL/AH/J.S.

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