Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHoffman Musso
ProcedimientoEntrega En Guarda Y Custodia Del Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 10 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001439

ASUNTO: RP11-P-2011-001439

Visto el escrito presentado, por el ciudadano P.J.A. venezolano, mayor de edad, soltero , titular de la cédula de identidad Nº V-4.041.567, y de este domicilio del Estado Sucre, quien esta debidamente asistido por el abogado M.J.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46269, titular de la cedula de identidad Nº 6.953.961 y con domicilio procesal en el edificio Rental Acosta Montaño, calle Carabobo, piso 01, oficina 01 de esta Ciudad de Carúpano quien solicito mediante escrito de fecha 19/12/2011 ratificar pronunciamiento de este Tribunal en relación con la solicitud del entrega del vehículo Marca chevrolet, Modelo: celebrity, año: 1983,color: vinotinto, placa cvl267, serial de carrocería 1W19ZDV300173, SERIAL DE MOTOR ZDV300173, CLASE AUTOMOVIL TIPO SEDAN USO: PARTICULAR, que en audiencia especial celebrada en fecha 22 de Septiembre del año 2011 el Tribunal acordó pronunciarse por auto separado. En esa oportunidad expusieron en forma oral las partes en los siguientes términos: solicito que se me de un oficio de la liberación del vehiculo, basado en los documentos relacionados y que Me identifican como el único dueño del vehiculo este carro lo utilizo básicamente para el sustento familiar, es por ello que espero la liberación del mismo buen padre de familia, Es todo.

Acto seguido se le cedio la palabra al Abogado Asistente Solicito que se entregue el vehículo a mi representado ratifico el escrito de solicitud de entrega de vehiculo el cual es de su legitima propiedad tal cual como se desprende y demás recaudos que se consignaron realizadas por ante la fiscaliza del ministerio publico de esta circunscripción del despacho fiscal, que negó la entrega del referido vehiculo debido a que en la experticia realizada por los funcionarios del C.I.C.P.C presentaba una alteración el bloque del motor circunstancia esta que el solicitante a manifestado desde un principio desconocer, lo detuvo un fiscal de transito por la perdida de la placa, lo que motivo que este se trasladara al cicpc indicándole a los expertos la irregularidad indicándole al mismo que iba hacer detenido Primero el solicitante P.J. es el único y legitimo propietario de vehiculo tal cual como se desprende de la documentación que acredita segundo el referido vehiculo y el solicitante no se encuentran solicitado en ninguna otra investigación en alguno de los delitos solicitados tercero que previo al presente proceso y hasta el presente momento no existe ninguna otra persona que se acredite el vehiculo en posesión o de su propiedad cuarto: que de la documentación que acredita el solicitante, así como la experticia de los funcionarios que aplicaron la retención del vehiculo se puede observar lo siguiente: los mismo son considientes en sus seriales, y que los seriales que refleja la experticia se encuentran en su estado original salvo el de el motor quinto: que siendo el motor una pieza móvil del vehiculo el solicitante podría solventar con la compra de otro motor el problema que presenta el vehiculo. Ahora bien ciudadano Juez en vista de que el vehiculo es utilizado como su sustento familiar acudo ante usted se le entregue en calidad de custodia al mismo comprometiéndose como lo aria cualquier padre de familia que es su sustento, solicito copia del acta bajo guardia y custodia de conformidad con el articulo 311 del COPP, el cual se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, solicito. Es todo.

Acto seguido expuso el fiscal quien manifesto: esta representación fiscal del ministerio publico ratifica el acta negando la entrega del vehiculo de fecha 25 de mayo del 20011 en virtud que según experticia Nº 262 2011 suscrita por el funcionario O.C. al CICPC Carúpano indica que el serial identificado del motor se encuentra desbastado, sin embargo observa con preocupación esta representación fiscal que la referida experticia carece de la impronta que debe contener la misma para dar fe de que ciertamente existe una novedad en dicho serial razón por la cual si este digno tribunal considera a bien hacer entrega del referido vehiculo esta representación fiscal no tiene oposición de alguna Clase no me opongo a decisión alguna.

. Acto seguido la Juez toma la palabra y expone: Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda dictar el pronunciamiento correspondiente dentro del lapso que le permite la ley una vez que sean recibidas las actuaciones complementarias provenientes del Ministerio Publico, Librando las notificaciones correspondientes. Este Tribunal para decidir se observa:

Es necesario establecer previamente que este Tribunal, en todo momento, reconoce la supremacía de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en su artículo 7, en virtud de lo cual somete sus dictámenes al carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tal como lo exige el artículo 335 Ejusdem.

Ahora bien, observa el Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Juzgador que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, deberá ordenarse la entrega del vehículo correspondiente.

En el presente caso, de las actas del expediente se advierte que en autos consta:

  1. - Experticia de Vehículo Nº 262-2011, de fecha 03 de Mayo del año 2011, correspondiente al vehículo cuyas características son: Marca chevrolet, Modelo: celebrity, año: 1983, color: vinotinto, placa cvl267, serial de carrocería 1W19ZDV300173, SERIAL DE MOTOR ZDV300173, CLASE AUTOMOVIL TIPO SEDAN USO: PARTICULAR suscrita por los funcionarios TSU O.C. técnico al servicio de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos de Carúpano de la sub. Delegación de Estadal Carúpano Estado Sucre, donde se concluye:

    1.- La chapa identificativa ubicada en el panel de control se encuentra ORIGINAL 2.- La Chapa identificativa ubicada en el frontal de control se encuentra ORIGINAL.

    3.- El serial de motor se encuentra DESVASTADO.

    4.- Se consultó con el sistema SIIPOL, constatando que con los seriales visibles que porta no presenta ninguna solicitud en dicho sistema

    . Según se desprende del acta de investigación de fecha 03 de Mayo del 2011, que se encuentra al folio 24.

  2. - Documento de compraventa en donde A.J.R.G., le vende a P.J.A.M., un vehículo con las siguientes características: Marca chevrolet, Modelo: celebrity, año: 1983, color: vinotinto, placa cvl267, serial de carrocería 1W19ZDV300173, SERIAL DE MOTOR ZDV300173, CLASE AUTOMOVIL TIPO SEDAN USO: PARTICULAR 3.- Original de la factura de compra de un motor de Century Importado Serial T0626CNK

  3. - Copia certificada de Los documentos que corren insertos en el folio 63 de fecha 11 de Mayo del 2011, los cuales guardan relación con la investigación fiscal

  4. - Acta negando la entrega del Vehiculo suscrita por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Encargado Abg. R.E.P.V. de fecha 25 de Mayo del 2011.

    Estudiando los argumentos del solicitante este afirma que el vehículo antes identificado le pertenece conforme documentación que consta en autos. En consideración a lo anterior, este Tribunal comparte la vigencia del derecho de propiedad como uno de los atributos esenciales a la naturaleza humana, el cual es reconocido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 115. Aun cuando, tal derecho se encuentra sometido a las condiciones que nacen del respeto a la ley y al buen orden que ha de regir dentro de una sociedad civilizada que aspire vivir dentro de los parámetros sociales del respeto a las instituciones y a las cargas que se desprenden de las responsabilidades sociales que todos los ciudadanos deben tener frente a la comunidad. Siendo esto un acápite expuesto dentro del mismo dispositivo constitucional.

    Estas obligaciones de ley consisten a su vez en el cumplimiento de aquellas normas que privan acerca de la propiedad registral en material civil vigentes dentro del Estado democrático, social de derecho y de justicia imperante. Este cúmulo de obligaciones registrales pesan sobre los bienes inmuebles en general, e incluso, sobre algunos bienes muebles en especial, entre ellos los vehículos. Constituyendo estas obligaciones registrales la garantía necesaria que permite resguardar el derecho de propiedad. En este sentido, se observa que el presente asunto versa sobre un bien mueble sometido al Régimen de Propiedad Registral, y además, conforme a la ley que rige la materia para tales bienes (vehículos), que es la LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (Decreto Nº 1.535 de fecha 08 de noviembre de 2001), se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio (Artículo 48).

    Dentro de este contexto, el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, es el de amparar la propiedad, y esto lo ha hecho dentro un criterio de equidad e imparcialidad tras la búsqueda de la justicia social para los casos en los cuales se ha vulnerado el mismo por la acción de actos criminosos de la delincuencia organizada o no. En este orden de ideas, este Tribunal afirma la vigencia del sometimiento de su actuación al principio de la supremacía constitucional y del respeto y acatamiento a la jurisprudencia vinculante que dimane de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo exige el Artículo 335 de la Constitución. Y dentro del estudio de la petición expuesta y de los pormenores del presente caso, se encuentra que los hechos a que se refiere el mismo, se asimilan a los que sirven de fundamento a la decisión asumida en fecha 30 de junio de 2005 en Sala Constitucional, cuyo ponente fue el Dr. J.E.C.R.. Por cuanto los hechos expuestos en la narrativa de la misma consisten en el caso de un ciudadano cuyo vehículo fue hurtado y que posteriormente al ser recuperado, le fue negada su entrega hasta que se dictó el correspondiente fallo del Tribunal Supremo de Justicia. Observa quien aquí decide, en el presente caso nos encontramos ante una situación Similar por cuanto el ciudadano P.J.A. venezolano, mayor de edad, soltero , titular de la cédula de identidad Nº V-4.041.567, y de este domicilio del Estado Sucre y expone: quien esta debidamente asistido por el abogado M.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46269, titular de la cedula de identidad Nº 6.953.961 y con domicilio procesal en el edificio Rental Acosta Montaño, calle Carabobo, piso 01, oficina 01 de esta Ciudad de Carúpano solicita al Tribunal le sea entregado un vehículo de su propiedad, alegando, ser el propietario del vehículo que le fuera retenido por funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano,

    Fundamentándolo en los documentos presentados e insertos.

    Ahora bien, en el presente caso no existe sobre el vehículo retenido, denuncia o reclamo por parte de persona alguna, sino que el mismo fue detenido por Funcionarios del CICPC Carúpano y puesto a la orden de la Fiscalía, cuando en cumplimiento de sus funciones se presento el ciudadano P.J.A., al CICPC a efectuarle una revisión al vehiculo y al hacerlo lograron detectar que éste presentaba cierta irregularidad en cuanto a sus seriales. A posteriori, al chequear los seriales de seguridad del vehículo en cuestión, se encontró que todos los seriales identificativos del vehiculo son originales solo que los seriales de motor Están desvastados. Consta en autos, acta de investigación penal practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación Carúpano del Estado Sucre, folio 24, en la que se señala que el vehículo marca chevrolet, Modelo: celebrity, año: 1983, color: vinotinto, placa cvl267, serial de carrocería 1W19ZDV300173, SERIAL DE MOTOR ZDV300173, CLASE AUTOMOVIL TIPO SEDAN USO: PARTICULAR, no aparece solicitado. Asimismo consta en autos que el vehículo en cuestión se encuentra desde el día 12 de Mayo del 2011 en el estacionamiento Sucre, de esta Ciudad, a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Sucre, en calidad de depósito.

    El ciudadano P.J.A., ha solicitado reiteradamente a la Fiscalía, al Tribunal de Control, le sea devuelto su vehículo, el cual es su único medio de transporte para realizar su trabajo y así poder llevar el sustento a su familia.

    En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que:

    …En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’.

    A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente

    (Exp. N° 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005).

    En virtud de lo antes expuesto, considera Este Tribunal que lo ajustado a derecho en el presente caso, es ordenar la entrega del referido vehiculo en guarda y custodia a los fines de preservar al Ministerio Publico sobre las investigaciones y resultados que arroje la investigación en el presente asunto. Asi se decide.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto, Este tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda, entregar el vehículo, Marca chevrolet, Modelo: celebrity, año: 1983, color: vinotinto, placa cvl267, serial de carrocería 1W19ZDV300173, SERIAL DE MOTOR ZDV300173, CLASE AUTOMOVIL TIPO SEDAN USO: PARTICULAR, al ciudadano, al ciudadano P.J.A. venezolano, mayor de edad, soltero , titular de la cédula de identidad Nº V-4.041.567, y de este domicilio del Estado Sucre quien esta debidamente asistido por el abogado M.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46269, titular de la cedula de identidad Nº 6.953.961 y con domicilio procesal en el edificio Rental Acosta Montaño, calle Carabobo, piso 01, oficina 01 de esta Ciudad de Carúpano, bajo la modalidad de Guarda y Custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con la obligación de presentar el referido vehículo al Tribunal como a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público las veces que sea requerido. Librese oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo. Se acuerda la entrega los documentos originales del mismo, anexando en su efecto copias. Notifíquese a las partes. Remítase el asunto a la fiscalia Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias Solicitadas por las Partes. Cúmplase.

    El Juez

    La Secretaria Judicial.

    Abg. Hoffmann Musso Fortul

    Abg. Noelia Díaz

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