Sentencia nº AMP-097 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Caracas, veintinueve (29) de julio de  2014

204º y 155º

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de octubre de 2009, el abogado P.A.C.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.774, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos P.J.Á., C.A.V., JESÚS DEL VALLE MAITA, AUDIS J.V.R., L.A.C., A.T., R.E.B., J.M.R.G., J.C.M.S. y J.R.M.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.293.732, 8.467.601, 8.229.194, 14.552.829, 8.459.661, 4.908.363, 6.063.796, 16.666.951, 8.468.348 y 9.821.871, respectivamente, en su condición de “Extrabajadores de la obra IPC Centro Operativo y Sistema de Recolección – Campo San J.C. de alcance Nº 1”, interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 6369 de fecha 21 de abril de 2009 dictada por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, hoy Ministerio del Poder Popular para la Protección del P.S.d.T., mediante la cual se declaró “SIN LUGAR la solicitud de suspensión de despido masivo incoada por los ciudadanos V.L., L.R., L.H. [y otros] (…) contra la empresa CONSORCIO SADEVEN- VINCCLER- SODINSA, dado que no se cumplieron en el presente procedimiento los extremos establecidos en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 43 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo”.

Concluida la sustanciación del expediente, en fecha 2 de febrero de 2012 se dejó constancia de haber entrado la causa en estado de sentencia,  conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 14 de enero de 2013, previa convocatoria, se incorporó a la Sala el Magistrado Suplente E.R.G..

Por auto del 21 de enero de 2014 se dejó constancia de la incorporación a la Sala Político Administrativa, el 14 del mismo mes y año de la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., quedando integrada la Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente, E.R.G. y Magistrada Suplente, M.C.A.V..

Mediante auto para mejor proveer N° 039 de fecha 20 de marzo de 2014, esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordenó librar Oficio al Presidente de la sociedad mercantil PDVSA Gas, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A., para que informara a la Sala si fueron culminadas las obras a ejecutar por el Consorcio Sadeven-Vinccler-Sodinsa (S.V.S.), con ocasión del Contrato Nº 4620002222 de fecha 9 de mayo de 2006, el “Cambio en el Alcance Nº 1” y su “ADDENDUM Nro. 01”, para la “Ingeniería, Procura, Construcción y Apoyo en la puesta en marcha o arranque del Proyecto ‘IPC CENTRO OPERATIVO Y SISTEMA DE RECOLECCIÓN, CAMPO SAN JOAQUÍN” y “la Construcción de las obras civiles de las Instalaciones que conforman el Centro Operativo, las Estaciones de Recolección, y el Suministro Eléctrico del Centro Operativo S.R.”; en caso afirmativo, remitir copia de las actas de terminación o de recepción provisional por el ente contratante, donde se evidencie la fecha de la culminación de los trabajos, y de cada una de las fases de las obras civiles del Centro Operativo Campo S.R., de ser el caso, para lo cual fue concedido un lapso de quince (15) días continuos contados a partir de la constancia en autos de su notificación.

Ahora bien, visto que el Alguacil de esta Sala, mediante diligencia del 12 de mayo de 2014 consignó en autos el Aviso de Recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), donde consta haberse materializado la notificación librada al Presidente de la sociedad mercantil PDVSA Gas, S.A., y que en fecha 18 de junio de 2014 venció el lapso para dar cumplimiento a lo ordenado mediante el mencionado auto para mejor proveer N° 039 del 20 de marzo de 2014, sin que la aludida sociedad mercantil haya remitido la información requerida por esta Sala. Por tanto, se ratifica lo ordenado en dicho Auto.

En consecuencia, se ORDENA ratificar el Oficio dirigido al Presidente de la sociedad mercantil PDVSA Gas, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A., para que en un lapso de quince (15) días continuos contados a partir de la constancia en autos de su notificación, remita la información solicitada.

Finalmente, se advierte que en caso de no enviar la información requerida, esta Sala podrá aplicar la sanción de multa establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 del 1° de octubre de 2010.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta -Ponente E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En treinta (30) de julio del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 097.
La Secretaria, S.Y.G.

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