Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

196° y 147°

SENTENCIA N°

EXPEDIENTE N° 18.954

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.

SOLICITANTE: P.J.B.C.. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.147.290, domiciliada en Rubio, Municipio Junin, Estado Táchira.

En fecha 01 de agosto de 2002, se recibió por distribución en esta Sala de Juicio solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en beneficio del niño______________________, intentada por el ciudadano P.J.B.C.. Anexó a su solicitud copia de la cedula de identidad del progenitor del niño, copia simple de la tarjeta de vacunas, constancia de no inscripción en los libros de registro civil del municipio Junin, constancia de la Asociación de Vecinos, Justificativos de testigos, presentados por ante el Juzgado del Municipio Junin, correspondiendo el conocimiento del referido asunto a esta Juez Unipersonal N° 03 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 parágrafo cuarto literal g) y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

Ahora bien, en auto de fecha 16 de septiembre de 2002, se admitió y dio curso a la presente solicitud, acordándose la Publicación de un edicto, oír dos testigos, se requiere constancia de vacunas del niño y fe de bautismo y que el solicitante informe donde dio a luz la ciudadana R.V.L. y oír a la ciudadana B.M.E. y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 23 de septiembre de 2002, se agregó a los autos, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f 15).

En fecha 21 de junio de 2004, comparece el ciudadano P.J.B.C., y confiere poder apud acta al abogado P.M.O., acordándose mediante auto tener al prenombrado abogado como apoderado de la parte solicitante.

En fecha 03 de agosto de 2004, el abogado P.M.O. consigna ejemplar del diario la nación donde aparece publicada el edicto ordenado y control de vacunas del niño__________.

En fecha 28 de julio de 206, comparecieron los testigos, ciudadanos M.L.C.D.D. Y P.A.D., quines manifestaron que conocían al Señor P.B. porque fue vecino por muchos años y que la madre del niño se lo dejo apenas días de parido en la casa del padre y que la madre se fue y no saben nada de ella.

En fecha 28 de julio de 2007, el ciudadano P.J.B.C., comparece y manifiesta que viene a declarar que a los dos días de nacido su hijo _________, la madre R.V. se lo dejo a su casa con la esposa de él y que el niño cumple cinco (05) años el 17 de septiembre y la diligencia que hace es porque va a inscribir el niño en la escuela y no tiene papeles.

En fecha 27 de febrero de 2007, comparecen los ciudadanos M.L.C.d.D. y P.A.D., quienes manifestaron que el niño nació en una Finca de una señora que se llama Betty y queda por Alineadero.

En fecha 27 de febrero de 2007, compareció y rindió declaración la ciudadana R.V.L.. Quien manifestó ser la mama de el n.E.J. y que se lo dejo a su papá cuando tenia tres (03) días de nacido.

En fecha 28 de febrero de 2007, rinde declaración de la ciudadana B.M.D.E. y manifestó que la señora R.V. era colombiana, trabajo siete años en la finca Primavera que es propiedad de su papá y que ella tubo a su hijo en la finca en el año 2001 principios del mes de septiembre.

Cumplido el procedimiento correspondiente, esta Juzgadora pasa a decidir, tomando en cuanta las siguientes consideraciones:

De la revisión de los autos se evidencia que la presente solicitud corresponde a una INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto la ciudadana RAQUELL VALDELEON LANDINEZ dio a luz un niño en la Finca Primavera, ubicada en Caserío Colorados, Aldea Alineadero, Municipio Junín, Estado Táchira.

De los documentos anexos a la solicitud, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que el niño_____________, nació en la Finca Primavera, ubicada en Caserío Colorados, Aldea Alineadero, Municipio Junín, Estado Táchira, en fecha 17 de septiembre de 2000, a las cinco de la tarde (05:00 p.m.), y que efectivamente no se encuentra la Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL DEL NIÑO_________________, hijo de los ciudadanos RAQUELL VALDELEON LANDINEZ Y P.J.B.C., colombiana y venezolano, mayores de edad, con cedulas de identidad N° CC-37.507.278 y V- 9.147.290, quien nació en la Finca Primavera, ubicada en Caserío Colorados, Aldea Alineadero, Municipio Junín, Estado Táchira, en fecha 17 de septiembre de 2000, a las cinco de la tarde (05:00 p.m.). En consecuencia, se ordena su inserción en los Libros de Registro Civil del Municipio Junin del Estado Táchira, a donde de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrito, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos días del mes de mayo de dos mil siete, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° J3-_____

El Secretario.-

Sentencia N°

Exp. N° 18.954

delia.-

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