Decisión nº J2-69-2014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDubrawska Pellegrini
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, siete (07) de noviembre de dos mil catorce (2014)

204º - 155º

ASUNTO: LP21-L-2013-000377

SENTENCIA DEFINITIVA.

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: P.J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.659.042, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: M.V.P.R., N.J.C.T., R.E.C.J., C.R.C.P., N.J.R.C., M.M.R.M., L.A.C.A., M.M.S.R., R.B.L. y E.B.C.Q., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-9.475.833, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.235.515, V-15.032.767, V-10.507.028, V-10.146.414 y V-12.447.082 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (Folios 07 al 09).

PARTE DEMANDADA: A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.028.190, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: B.J.R., titular de la cédula de identidad Nº 4.490.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.014. (Folios 33 y 34).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

II

ANTECEDENTES PROCESALES

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano P.J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.659.042, contra el ciudadano A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.028.190, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 14 de agosto de 2014, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 104).

Por auto de fecha 18 de septiembre de 2014, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes, incorporadas al expediente en la audiencia preliminar, (folios 105 al 108), posteriormente, por auto de fecha 22 de septiembre de 2014, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día jueves 30 de octubre de 2014, a las 11 de la mañana (folio 113).

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se presentó la parte demandante, por intermedio de su apoderado judicial el Abogado R.E.C.J., identificado en autos, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano A.M.P., a través de su apoderada judicial o representante judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a dictar el dispositivo oral en el presente asunto. Estando en el lapso tipificado en el artículo 159 ejusdem, se pasa a reproducir de manera escrita la decisión. Así se establece.

III

ALEGATOS DE LAS PARTES.

ESCRITO LIBELAR.

Que, en fecha 18 de marzo de 2007, fue contratado en forma verbal y bajo la modalidad de contrato a tiempo determinado por el ciudadano A.M.P., en su condición de patrono, quien es propietario de una casa ubicada en el sector Mucuy Alta, vía Parque Sierra Nevada, en el cargo de VIGILANTE Y SERVICIOS GENERALES.

Que, cumplió un horario de trabajo de lunes a domingo, en virtud de que se le facilitó un anexo en donde pernoctaba, devengado como contraprestación por los servicios prestados las cantidades indicadas en el libelo, en dinero efectivo.

Que, las relaciones surgidas con ocasión a la prestación de servicios se desarrollaron en forma amistosa y cordial, pero el 09 de marzo de 2013, cuando estaba laborando, llegó el ciudadano A.M.P., el cual hizo del conocimiento del mismo que estaba despedido, en virtud de que había exigido un aumento salarial.

Que, en consecuencia de lo anterior solicitó a su patrono el pago correspondiente a sus prestaciones sociales y otros conceptos generados en virtud de la prestación de sus servicios, no obteniendo respuesta, por lo que acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida a los fines de instaurar reclamación, no obstante, fue imposible lograr conciliación alguna.

Que, en razón de lo indicado es por lo que reclama los siguientes conceptos:

  1. Prestación de antigüedad e intereses. (2007-2013).

  2. Vacaciones (2007-2013).

  3. Bono vacacional (2007-2013)

  4. Utilidades. (2007-2012).

  5. Indemnización por despido injustificado (artículo 92 LOTTT).

    Total de la demanda: 61.992,28 Bs.

    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    La parte demandada no asistió a la prolongación de la audiencia preeliminar, por lo cual no dio contestación a la demanda.

    IV

    PRUEBAS Y VALORACIÓN.

    PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE

    DOCUMENTALES.

  6. ACTA ADMINISTRATIVA, marcada con la letra “A”. Inserta al folio 47.

    Este Tribunal le confiere valor probatorio, como demostrativa del proceso administrativo, que cursó por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano P.J.C.G.. Así se establece.

  7. RECIBOS DE PAGO, marcados con la letra “B”. Insertos a los folios 48 al 55.

    De la revisión de dichas documentales, se le otorga valor probatorio como ilustrativos de los pagos de salario realizados al accionante en los periodos ahí señalados, valorándose en tal sentido. Así se establece.

    TESTIMONIALES.

    Solicita al Tribunal, oír la declaración de los ciudadanos R.D.C.M.M., M.C.A.A., C.A.S.L.C., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº 8.012.880, 19.421.386, 9.262.402, respectivamente.

    Los ciudadanos R.D.C.M.M., M.C.A.A., C.A.S.L.C., no se presentaron a la evacuación de las pruebas en la audiencia de juicio, en consecuencia no existe elemento probatorio sobre el cual deba emitir pronunciamiento esta instancia. Así se establece.

    PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA.

    DOCUMENTALES.

  8. Recibos emitidos por la familia R.A., a la ciudadana L.R.d.A., marcados con las letras “A”, “B” y “C”, insertos a los folios 62 al 64. Solicitando de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, la ratificación del contenido y firma de dichas documentales, por la prenombrada ciudadana L.R.d.A., titular de la cédula de identidad Nº 9.083.059.

    De la revisión de dichas documentales, se advierte que hacen referencia a un tercero que no es parte en el presente asunto y por cuanto no fue ratificado su contenido y firma, en consecuencia, se desestima su valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

  9. Recibo de caja, signado bajo el Nº 012-2009, con fecha 30 de diciembre de 2009, marcado con la letra “D”. Inserto al folio 65.

    Por cuanto la parte actora no realizó observaciones en relación a la misma, se le otorga valor probatorio como ilustrativo del pago realizado al accionante como adelanto de prestaciones sociales en la fecha ahí indicada, valorándose en tal sentido. Así se establece.

  10. Recibo de caja, signado bajo el Nº 2011-15, de fecha 20 de diciembre de 2011, marcado con la letra “E”. Inserto al folio 66.

    Este Tribunal, visto que la parte actora no ejerció medio de ataque en contra de esta documental, le otorga valor probatorio como ilustrativo del pago realizado al accionante como adelanto de prestaciones sociales en la fecha ahí indicada, valorándose en tal sentido. Así se establece.

  11. Factura de pago, signada con el número 2012-13, de fecha 31 de diciembre de 2012, marcada con la letra “F”. Inserta al folio 69.

    Se le otorga valor probatorio como ilustrativo del pago realizado al accionante como adelanto de prestaciones sociales en la fecha ahí indicada, valorándose en tal sentido. Así se establece.

  12. Acta de matrimonio de los cónyuges A.M.P. y S.A.V., marcada con la letra “G”. Inserta a los folios 67 y 68.

    De la revisión de dicha documental, se observa que la misma no ilustra en el caso de autos, en consecuencia, se desestima su valor probatorio. Así se establece.

  13. Cheque y talón de la chequera emitida por el Banco Provincial, cuyo número de cuenta es 0108-0067-64-0100093095, marcados con la letra “H”. Insertos al folio 70.

    Este Tribunal, desestima su valor probatorio al no aportar nada al proceso, en virtud que el mismo no demuestra pago liberatorio alguno, al no tenerse certeza de su contenido. Así se establece.

  14. Recibos de caja Nº 001-2009, 002-2009, 003-2009, 004-2009, 005-2009, 006-2009, 007-2009, 008-2009, 009-2009, 010-2009, 011-2009, 013-2009 y 001-2010; marcados con la letra “I”, insertos a los folios 71 al 83.

    De la revisión de dichas documentales, se le otorga valor probatorio como ilustrativos de los pagos de salario realizados al accionante en los periodos ahí señalados, valorándose en tal sentido. Así se establece.

  15. Facturas signadas con los números 2012-12, 2012-11, 2012-10, 2012-09, 2012-08, 2012-07, 2012-06, 2012-05, 2012-04, 2012-03, 2012-02, 2012-01, marcados con las letras “J”. Insertas a los folios 84 al 95.

    Este Tribunal, le confiere valor probatorio como ilustrativos de los pagos de salario realizados al accionante en los periodos ahí señalados, valorándose en tal sentido. Así se establece.

  16. Solicitud por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, marcadas con la letra “K”. Insertas a los folios 96 al 98.

    Este Tribunal le confiere valor probatorio, como demostrativa del proceso administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano P.J.C.G.. Así se establece.

    PRUEBA TESTIMONIAL.

    Solicita al Tribunal, oír la declaración de los ciudadanos J.G.A.A., J.S.A.A., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº 17.895.952, 16.443.242 respectivamente.

    Los ciudadanos J.G.A.A., J.S.A.A., no se presentaron a la evacuación de las pruebas en la audiencia de juicio, en consecuencia no existe elemento probatorio sobre el cual deba emitir pronunciamiento esta instancia. Así se establece.

    PRUEBA DE INFORME.

    De conformidad a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se oficie a Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, Oficina M.S., 0067, ubicada en la Avenida Urdaneta, M.E.B. de Mérida, a los fines de que informe:

    de la cuenta signada con el número 0108-0067-64-0100093095, perteneciente a los ciudadanos A.M.P. y S.A.V.A., cédulas de identidad números V-8.028.190 y V-8.034.986, en su orden respectivo; si el cheque signado con el número 00004442, pertenece a la referida cuenta y si el cheque en cuestión fue pagado por esa Institución bancaria; a que persona le fue pagado y la fecha de pago…

    .

    La Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, no remitió respuesta a lo solicitado en consecuencia, no existe elemento probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento alguno. Así se establece.

    V

    MOTIVA

    En el presente caso, dada la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, considera necesario señalar este Tribunal, que debe pasar a verificarse que la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca, por lo cual, pasa este a resolverse, la procedencia de los conceptos reclamados, tomando en consideración las pruebas presentadas por las partes, y que cursan en el presente expediente. Así se establece.

    En consecuencia, se advierte que se tendrá como cierta la fecha de inicio y finalización de la relación laboral, por cuanto no fue probado algo distinto, así como los salarios indicados en el libelo, observándose que constan documentales insertas a los folios 65, 66, 69, por concepto de pago de prestaciones sociales, los cuales se tendrán como adelantos recibidos por el trabajador durante la existencia de la relación laboral, por tanto, lo reclamado por prestación de antigüedad e intereses (2007-2013), vacaciones (2007-2013), bono vacacional (2007-2013) y utilidades. (2007-2012), se declaran legales y procedentes, haciéndose la salvedad que al momento de realizar las operaciones aritméticas correspondientes, se deducirán los adelantos recibidos por el accionante. Así se establece.

    De igual manera, en relación a la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto la parte patronal no probó que la terminación de la relación laboral fuese por una causa distinta al despido injustificado, se declara PROCEDENTE, la indemnización reclamada. Así se establece.

    Determinado lo anterior, pasa este Tribunal, a realizar el cálculo de los conceptos reclamados, teniendo como cierto los salarios indicados en el escrito libelar, así como de las documentales insertas a los folios 48 al 55 y 71 al 95, de la siguiente manera:

    DETERMINACIÓN SALARIO INTEGRAL.

    PERIODO SALARIO MENSUAL(Bs.) SALARIO DIARIO(Bs.) ALICUOTA BONO VACACIONAL(Bs.) ALICUOTA UTILIDADES (Bs.) SALARIO INTEGRAL (Bs.)

    Mar-07 512,33 17,08 0,33 0,70 18,11

    Abr-07 512,33 17,08 0,33 0,70 18,11

    May-07 614,79 20,49 0,39 0,84 21,73

    Jun-07 614,79 20,49 0,39 0,84 21,73

    Jul-07 614,79 20,49 0,39 0,84 21,73

    Ago-07 614,79 20,49 0,39 0,84 21,73

    Sep-07 614,79 20,49 0,39 0,84 21,73

    Oct-07 614,79 20,49 0,39 0,84 21,73

    Nov-07 614,79 20,49 0,39 0,84 21,73

    Dic-07 614,79 20,49 0,39 0,84 21,73

    Ene-08 614,79 20,49 0,39 0,84 21,73

    Feb-08 614,79 20,49 0,39 0,84 21,73

    Mar-08 614,79 20,49 0,45 0,84 21,78

    Abr-08 614,79 20,49 0,45 0,84 21,78

    May-08 799,23 26,64 0,58 1,09 28,32

    Jun-08 799,23 26,64 0,58 1,09 28,32

    Jul-08 799,23 26,64 0,58 1,09 28,32

    Ago-08 799,23 26,64 0,58 1,09 28,32

    Sep-08 799,23 26,64 0,58 1,09 28,32

    Oct-08 799,23 26,64 0,58 1,09 28,32

    Nov-08 799,23 26,64 0,58 1,09 28,32

    Dic-08 799,23 26,64 0,58 1,09 28,32

    Ene-09 980,00 32,67 0,72 1,34 34,73

    Feb-09 980,00 32,67 0,72 1,34 34,73

    Mar-09 980,00 32,67 0,81 1,34 34,81

    Abr-09 980,00 32,67 0,81 1,34 34,81

    May-09 980,00 32,67 0,81 1,34 34,81

    Jun-09 980,00 32,67 0,81 1,34 34,81

    Jul-09 980,00 32,67 0,81 1,34 34,81

    Ago-09 980,00 32,67 0,81 1,34 34,81

    Sep-09 980,00 32,67 0,81 1,34 34,81

    Oct-09 980,00 32,67 0,81 1,34 34,81

    Nov-09 980,00 32,67 0,81 1,34 34,81

    Dic-09 980,00 32,67 0,81 1,34 34,81

    Ene-10 980,00 32,67 0,81 1,34 34,81

    Feb-10 967,50 32,25 0,80 1,33 34,37

    Mar-10 1064,25 35,48 0,97 1,46 37,90

    Abr-10 1064,25 35,48 0,97 1,46 37,90

    May-10 1223,89 40,80 1,12 1,68 43,59

    Jun-10 1223,89 40,80 1,12 1,68 43,59

    Jul-10 1223,89 40,80 1,12 1,68 43,59

    Ago-10 1223,89 40,80 1,12 1,68 43,59

    Sep-10 1223,89 40,80 1,12 1,68 43,59

    Oct-10 1223,89 40,80 1,12 1,68 43,59

    Nov-10 1223,89 40,80 1,12 1,68 43,59

    Dic-10 1223,89 40,80 1,12 1,68 43,59

    Ene-11 1223,89 40,80 1,12 1,68 43,59

    Feb-11 1223,89 40,80 1,12 1,68 43,59

    Mar-11 1223,89 40,80 1,23 1,68 43,70

    Abr-11 1223,89 40,80 1,23 1,68 43,70

    May-11 1407,47 46,92 1,41 1,93 50,26

    Jun-11 1407,47 46,92 1,41 1,93 50,26

    Jul-11 1407,47 46,92 1,41 1,93 50,26

    Ago-11 1407,47 46,92 1,41 1,93 50,26

    Sep-11 1548,21 51,61 1,56 2,12 55,28

    Oct-11 1548,21 51,61 1,56 2,12 55,28

    Nov-11 1548,21 51,61 1,56 2,12 55,28

    Dic-11 1548,21 51,61 1,56 2,12 55,28

    Ene-12 1200,00 40,00 1,21 1,64 42,85

    Feb-12 1200,00 40,00 1,21 1,64 42,85

    Mar-12 1200,00 40,00 1,32 1,64 42,96

    Abr-12 1200,00 40,00 1,32 1,64 42,96

    May-12 2047,51 68,25 2,80 5,61 76,66

    Jun-12 2047,51 68,25 2,80 5,61 76,66

    Jul-12 2047,51 68,25 2,80 5,61 76,66

    Ago-12 2047,51 68,25 2,80 5,61 76,66

    Sep-12 2047,50 68,25 2,80 5,61 76,66

    Oct-12 2047,50 68,25 2,80 5,61 76,66

    Nov-12 2047,50 68,25 2,80 5,61 76,66

    Dic-12 2047,50 68,25 2,80 5,61 76,66

    Ene-13 2047,50 68,25 2,80 5,61 76,66

    Feb-13 2047,50 68,25 2,80 5,61 76,66

    Mar-13 2047,50 68,25 2,80 5,61 76,66

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES.

    PERIODO SALARIO INTEGRAL (Bs.) DIAS ANTIGÜEDAD(Bs.) % INTERESES(Bs.)

    Mar-07 18,11 0,00 0,00 12,53 0,00

    Abr-07 18,11 0,00 0,00 13,05 0,00

    May-07 21,73 0,00 0,00 13,03 0,00

    Jun-07 21,73 5,00 108,64 12,53 13,61

    Jul-07 21,73 5,00 108,64 13,51 14,68

    Ago-07 21,73 5,00 108,64 13,86 15,06

    Sep-07 21,73 5,00 108,64 13,79 14,98

    Oct-07 21,73 5,00 108,64 14,00 15,21

    Nov-07 21,73 5,00 108,64 15,75 17,11

    Dic-07 21,73 5,00 108,64 16,44 17,86

    Ene-08 21,73 5,00 108,64 18,53 20,13

    Feb-08 21,73 5,00 108,64 17,56 19,08

    Mar-08 21,78 5,00 108,92 18,17 19,79

    Abr-08 21,78 5,00 108,92 18,35 19,99

    May-08 28,32 5,00 141,60 20,85 29,52

    Jun-08 28,32 5,00 141,60 20,09 28,45

    Jul-08 28,32 5,00 141,60 20,30 28,74

    Ago-08 28,32 5,00 141,60 20,09 28,45

    Sep-08 28,32 5,00 141,60 19,68 27,87

    Oct-08 28,32 5,00 141,60 19,82 28,06

    Nov-08 28,32 5,00 141,60 20,24 28,66

    Dic-08 28,32 5,00 141,60 19,65 27,82

    Ene-09 34,73 5,00 173,63 19,76 34,31

    Feb-09 34,73 5,00 173,63 19,98 34,69

    Mar-09 34,81 5,00 174,07 19,74 34,36

    Abr-09 34,81 5,00 174,07 18,77 32,67

    May-09 34,81 5,00 174,07 18,77 32,67

    Jun-09 34,81 5,00 174,07 17,56 30,57

    Jul-09 34,81 5,00 174,07 17,26 30,05

    Ago-09 34,81 5,00 174,07 17,04 29,66

    Sep-09 34,81 5,00 174,07 16,58 28,86

    Oct-09 34,81 5,00 174,07 17,62 30,67

    Nov-09 34,81 5,00 174,07 17,05 29,68

    Dic-09 34,81 5,00 174,07 16,97 29,54

    Ene-10 34,81 5,00 174,07 16,74 29,14

    Feb-10 34,37 5,00 171,85 16,65 28,61

    Mar-10 37,90 5,00 189,52 16,44 31,16

    Abr-10 37,90 5,00 189,52 16,23 30,76

    May-10 43,59 5,00 217,95 16,40 35,74

    Jun-10 43,59 5,00 217,95 16,10 35,09

    Jul-10 43,59 5,00 217,95 16,34 35,61

    Ago-10 43,59 5,00 217,95 16,28 35,48

    Sep-10 43,59 5,00 217,95 16,10 35,09

    Oct-10 43,59 5,00 217,95 16,38 35,70

    Nov-10 43,59 5,00 217,95 16,25 35,42

    Dic-10 43,59 5,00 217,95 16,45 35,85

    Ene-11 43,59 5,00 217,95 16,29 35,50

    Feb-11 43,59 5,00 217,95 16,37 35,68

    Mar-11 43,70 5,00 218,51 16,00 34,96

    Abr-11 43,70 5,00 218,51 16,37 35,77

    May-11 50,26 5,00 251,29 16,64 41,81

    Jun-11 50,26 5,00 251,29 16,09 40,43

    Jul-11 50,26 5,00 251,29 16,52 41,51

    Ago-11 50,26 5,00 251,29 15,94 40,06

    Sep-11 55,28 5,00 276,42 16,00 44,23

    Oct-11 55,28 5,00 276,42 16,39 45,30

    Nov-11 55,28 5,00 276,42 15,43 42,65

    Dic-11 55,28 5,00 276,42 15,03 41,55

    Ene-12 42,85 5,00 214,25 15,03 32,20

    Feb-12 42,85 5,00 214,25 15,65 33,53

    Mar-12 42,96 5,00 214,79 15,43 33,14

    Abr-12 42,96 5,00 214,79 15,41 33,10

    May-12 76,66 5,00 383,32 15,63 59,91

    Jun-12 76,66 5,00 383,32 15,38 58,96

    Jul-12 76,66 5,00 383,32 15,35 58,84

    Ago-12 76,66 5,00 383,32 15,57 59,68

    Sep-12 76,66 5,00 383,32 15,65 59,99

    Oct-12 76,66 5,00 383,32 15,50 59,41

    Nov-12 76,66 5,00 383,32 15,29 58,61

    Dic-12 76,66 5,00 383,32 15,06 57,73

    Ene-13 76,66 5,00 383,32 14,66 56,19

    Feb-13 76,66 5,00 383,32 15,47 59,30

    Mar-13 76,66 5,00 383,32 14,89 57,08

    14943,36 2453,61

    VACACIONES. (2007-2013)

    PERIODO SALARIO DIARIO(Bs.) DIAS VACACIONES (Bs.)

    2007-2008 20,49 15,00 307,35

    2008-2009 32,67 16,00 522,72

    2009-2010 35,48 17,00 603,16

    2010-2011 40,80 18,00 734,40

    2011-2012 40,00 19,00 760,00

    2012-2013 68,25 20,00 1365,00

    4292,63

    BONO VACACIONAL. (2007-2013)

    PERIODO SALARIO DIARIO(Bs.) DIAS BONO VACACIONAL(Bs.)

    2007-2008 20,49 7,00 143,43

    2008-2009 32,67 8,00 261,36

    2009-2010 35,48 9,00 319,32

    2010-2011 40,80 10,00 408,00

    2011-2012 40,00 11,00 440,00

    2012-2013 68,25 15,00 1023,75

    2595,86

    UTILIDADES. (2007-2013)

    PERIODO SALARIO (Bs.) DIAS UTILIDADES(Bs.)

    2007 18,81 11,25 211,61

    2008 24,59 15,00 368,85

    2009 32,67 15,00 490,05

    2010 38,52 15,00 577,80

    2011 46,44 15,00 696,60

    2012 58,83 30,00 1764,90

    2013 68,25 7,5 511,88

    4621,69

    INDEMNIZACION ARTÍCULO 92 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.

    PERIODO TOTAL(Bs.)

    2007-2013 14943,36

    ADELANTOS DE PRESTACIONES SOCIALES.

    FECHA FOLIO TOTAL (Bs.)

    2009 65 3234,00

    2011 66 3960,00

    2012 69 8674,10

    15868,10

    Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, totalizan la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS. 43.850,51), a los cuales se les deduce la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 15.868,10), por concepto de adelanto de prestaciones sociales recibidas por el accionante, quedando a cancelar la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BS. 27.982,41). Así se establece.

    VI

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano P.J.C.G., contra el ciudadano A.M.P.. Ambas partes identificadas en actas procesales.

SEGUNDO

Se condena al ciudadano A.M.P., a pagar al ciudadano P.J.C.G., la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BS. 27.982,41), por los conceptos señalados en la motiva del presente fallo.

TERCERO

Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.

CUARTO

Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.

QUINTO

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO

Se condena en costas, por cuanto hay vencimiento total.

Cópiese y publíquese la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Dios y Federación

La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.).

Sria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, siete (07) de noviembre de dos mil catorce (2014)

204º - 155º

ASUNTO: LP21-L-2013-000377

SENTENCIA DEFINITIVA.

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: P.J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.659.042, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: M.V.P.R., N.J.C.T., R.E.C.J., C.R.C.P., N.J.R.C., M.M.R.M., L.A.C.A., M.M.S.R., R.B.L. y E.B.C.Q., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-9.475.833, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.235.515, V-15.032.767, V-10.507.028, V-10.146.414 y V-12.447.082 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (Folios 07 al 09).

PARTE DEMANDADA: A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.028.190, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: B.J.R., titular de la cédula de identidad Nº 4.490.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.014. (Folios 33 y 34).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

II

ANTECEDENTES PROCESALES

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano P.J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.659.042, contra el ciudadano A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.028.190, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 14 de agosto de 2014, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 104).

Por auto de fecha 18 de septiembre de 2014, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes, incorporadas al expediente en la audiencia preliminar, (folios 105 al 108), posteriormente, por auto de fecha 22 de septiembre de 2014, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día jueves 30 de octubre de 2014, a las 11 de la mañana (folio 113).

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se presentó la parte demandante, por intermedio de su apoderado judicial el Abogado R.E.C.J., identificado en autos, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano A.M.P., a través de su apoderada judicial o representante judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a dictar el dispositivo oral en el presente asunto. Estando en el lapso tipificado en el artículo 159 ejusdem, se pasa a reproducir de manera escrita la decisión. Así se establece.

III

ALEGATOS DE LAS PARTES.

ESCRITO LIBELAR.

Que, en fecha 18 de marzo de 2007, fue contratado en forma verbal y bajo la modalidad de contrato a tiempo determinado por el ciudadano A.M.P., en su condición de patrono, quien es propietario de una casa ubicada en el sector Mucuy Alta, vía Parque Sierra Nevada, en el cargo de VIGILANTE Y SERVICIOS GENERALES.

Que, cumplió un horario de trabajo de lunes a domingo, en virtud de que se le facilitó un anexo en donde pernoctaba, devengado como contraprestación por los servicios prestados las cantidades indicadas en el libelo, en dinero efectivo.

Que, las relaciones surgidas con ocasión a la prestación de servicios se desarrollaron en forma amistosa y cordial, pero el 09 de marzo de 2013, cuando estaba laborando, llegó el ciudadano A.M.P., el cual hizo del conocimiento del mismo que estaba despedido, en virtud de que había exigido un aumento salarial.

Que, en consecuencia de lo anterior solicitó a su patrono el pago correspondiente a sus prestaciones sociales y otros conceptos generados en virtud de la prestación de sus servicios, no obteniendo respuesta, por lo que acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida a los fines de instaurar reclamación, no obstante, fue imposible lograr conciliación alguna.

Que, en razón de lo indicado es por lo que reclama los siguientes conceptos:

  1. Prestación de antigüedad e intereses. (2007-2013).

  2. Vacaciones (2007-2013).

  3. Bono vacacional (2007-2013)

  4. Utilidades. (2007-2012).

  5. Indemnización por despido injustificado (artículo 92 LOTTT).

    Total de la demanda: 61.992,28 Bs.

    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    La parte demandada no asistió a la prolongación de la audiencia preeliminar, por lo cual no dio contestación a la demanda.

    IV

    PRUEBAS Y VALORACIÓN.

    PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE

    DOCUMENTALES.

  6. ACTA ADMINISTRATIVA, marcada con la letra “A”. Inserta al folio 47.

    Este Tribunal le confiere valor probatorio, como demostrativa del proceso administrativo, que cursó por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano P.J.C.G.. Así se establece.

  7. RECIBOS DE PAGO, marcados con la letra “B”. Insertos a los folios 48 al 55.

    De la revisión de dichas documentales, se le otorga valor probatorio como ilustrativos de los pagos de salario realizados al accionante en los periodos ahí señalados, valorándose en tal sentido. Así se establece.

    TESTIMONIALES.

    Solicita al Tribunal, oír la declaración de los ciudadanos R.D.C.M.M., M.C.A.A., C.A.S.L.C., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº 8.012.880, 19.421.386, 9.262.402, respectivamente.

    Los ciudadanos R.D.C.M.M., M.C.A.A., C.A.S.L.C., no se presentaron a la evacuación de las pruebas en la audiencia de juicio, en consecuencia no existe elemento probatorio sobre el cual deba emitir pronunciamiento esta instancia. Así se establece.

    PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA.

    DOCUMENTALES.

  8. Recibos emitidos por la familia R.A., a la ciudadana L.R.d.A., marcados con las letras “A”, “B” y “C”, insertos a los folios 62 al 64. Solicitando de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, la ratificación del contenido y firma de dichas documentales, por la prenombrada ciudadana L.R.d.A., titular de la cédula de identidad Nº 9.083.059.

    De la revisión de dichas documentales, se advierte que hacen referencia a un tercero que no es parte en el presente asunto y por cuanto no fue ratificado su contenido y firma, en consecuencia, se desestima su valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

  9. Recibo de caja, signado bajo el Nº 012-2009, con fecha 30 de diciembre de 2009, marcado con la letra “D”. Inserto al folio 65.

    Por cuanto la parte actora no realizó observaciones en relación a la misma, se le otorga valor probatorio como ilustrativo del pago realizado al accionante como adelanto de prestaciones sociales en la fecha ahí indicada, valorándose en tal sentido. Así se establece.

  10. Recibo de caja, signado bajo el Nº 2011-15, de fecha 20 de diciembre de 2011, marcado con la letra “E”. Inserto al folio 66.

    Este Tribunal, visto que la parte actora no ejerció medio de ataque en contra de esta documental, le otorga valor probatorio como ilustrativo del pago realizado al accionante como adelanto de prestaciones sociales en la fecha ahí indicada, valorándose en tal sentido. Así se establece.

  11. Factura de pago, signada con el número 2012-13, de fecha 31 de diciembre de 2012, marcada con la letra “F”. Inserta al folio 69.

    Se le otorga valor probatorio como ilustrativo del pago realizado al accionante como adelanto de prestaciones sociales en la fecha ahí indicada, valorándose en tal sentido. Así se establece.

  12. Acta de matrimonio de los cónyuges A.M.P. y S.A.V., marcada con la letra “G”. Inserta a los folios 67 y 68.

    De la revisión de dicha documental, se observa que la misma no ilustra en el caso de autos, en consecuencia, se desestima su valor probatorio. Así se establece.

  13. Cheque y talón de la chequera emitida por el Banco Provincial, cuyo número de cuenta es 0108-0067-64-0100093095, marcados con la letra “H”. Insertos al folio 70.

    Este Tribunal, desestima su valor probatorio al no aportar nada al proceso, en virtud que el mismo no demuestra pago liberatorio alguno, al no tenerse certeza de su contenido. Así se establece.

  14. Recibos de caja Nº 001-2009, 002-2009, 003-2009, 004-2009, 005-2009, 006-2009, 007-2009, 008-2009, 009-2009, 010-2009, 011-2009, 013-2009 y 001-2010; marcados con la letra “I”, insertos a los folios 71 al 83.

    De la revisión de dichas documentales, se le otorga valor probatorio como ilustrativos de los pagos de salario realizados al accionante en los periodos ahí señalados, valorándose en tal sentido. Así se establece.

  15. Facturas signadas con los números 2012-12, 2012-11, 2012-10, 2012-09, 2012-08, 2012-07, 2012-06, 2012-05, 2012-04, 2012-03, 2012-02, 2012-01, marcados con las letras “J”. Insertas a los folios 84 al 95.

    Este Tribunal, le confiere valor probatorio como ilustrativos de los pagos de salario realizados al accionante en los periodos ahí señalados, valorándose en tal sentido. Así se establece.

  16. Solicitud por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, marcadas con la letra “K”. Insertas a los folios 96 al 98.

    Este Tribunal le confiere valor probatorio, como demostrativa del proceso administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano P.J.C.G.. Así se establece.

    PRUEBA TESTIMONIAL.

    Solicita al Tribunal, oír la declaración de los ciudadanos J.G.A.A., J.S.A.A., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº 17.895.952, 16.443.242 respectivamente.

    Los ciudadanos J.G.A.A., J.S.A.A., no se presentaron a la evacuación de las pruebas en la audiencia de juicio, en consecuencia no existe elemento probatorio sobre el cual deba emitir pronunciamiento esta instancia. Así se establece.

    PRUEBA DE INFORME.

    De conformidad a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se oficie a Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, Oficina M.S., 0067, ubicada en la Avenida Urdaneta, M.E.B. de Mérida, a los fines de que informe:

    de la cuenta signada con el número 0108-0067-64-0100093095, perteneciente a los ciudadanos A.M.P. y S.A.V.A., cédulas de identidad números V-8.028.190 y V-8.034.986, en su orden respectivo; si el cheque signado con el número 00004442, pertenece a la referida cuenta y si el cheque en cuestión fue pagado por esa Institución bancaria; a que persona le fue pagado y la fecha de pago…

    .

    La Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, no remitió respuesta a lo solicitado en consecuencia, no existe elemento probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento alguno. Así se establece.

    V

    MOTIVA

    En el presente caso, dada la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, considera necesario señalar este Tribunal, que debe pasar a verificarse que la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca, por lo cual, pasa este a resolverse, la procedencia de los conceptos reclamados, tomando en consideración las pruebas presentadas por las partes, y que cursan en el presente expediente. Así se establece.

    En consecuencia, se advierte que se tendrá como cierta la fecha de inicio y finalización de la relación laboral, por cuanto no fue probado algo distinto, así como los salarios indicados en el libelo, observándose que constan documentales insertas a los folios 65, 66, 69, por concepto de pago de prestaciones sociales, los cuales se tendrán como adelantos recibidos por el trabajador durante la existencia de la relación laboral, por tanto, lo reclamado por prestación de antigüedad e intereses (2007-2013), vacaciones (2007-2013), bono vacacional (2007-2013) y utilidades. (2007-2012), se declaran legales y procedentes, haciéndose la salvedad que al momento de realizar las operaciones aritméticas correspondientes, se deducirán los adelantos recibidos por el accionante. Así se establece.

    De igual manera, en relación a la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto la parte patronal no probó que la terminación de la relación laboral fuese por una causa distinta al despido injustificado, se declara PROCEDENTE, la indemnización reclamada. Así se establece.

    Determinado lo anterior, pasa este Tribunal, a realizar el cálculo de los conceptos reclamados, teniendo como cierto los salarios indicados en el escrito libelar, así como de las documentales insertas a los folios 48 al 55 y 71 al 95, de la siguiente manera:

    DETERMINACIÓN SALARIO INTEGRAL.

    PERIODO SALARIO MENSUAL(Bs.) SALARIO DIARIO(Bs.) ALICUOTA BONO VACACIONAL(Bs.) ALICUOTA UTILIDADES (Bs.) SALARIO INTEGRAL (Bs.)

    Mar-07 512,33 17,08 0,33 0,70 18,11

    Abr-07 512,33 17,08 0,33 0,70 18,11

    May-07 614,79 20,49 0,39 0,84 21,73

    Jun-07 614,79 20,49 0,39 0,84 21,73

    Jul-07 614,79 20,49 0,39 0,84 21,73

    Ago-07 614,79 20,49 0,39 0,84 21,73

    Sep-07 614,79 20,49 0,39 0,84 21,73

    Oct-07 614,79 20,49 0,39 0,84 21,73

    Nov-07 614,79 20,49 0,39 0,84 21,73

    Dic-07 614,79 20,49 0,39 0,84 21,73

    Ene-08 614,79 20,49 0,39 0,84 21,73

    Feb-08 614,79 20,49 0,39 0,84 21,73

    Mar-08 614,79 20,49 0,45 0,84 21,78

    Abr-08 614,79 20,49 0,45 0,84 21,78

    May-08 799,23 26,64 0,58 1,09 28,32

    Jun-08 799,23 26,64 0,58 1,09 28,32

    Jul-08 799,23 26,64 0,58 1,09 28,32

    Ago-08 799,23 26,64 0,58 1,09 28,32

    Sep-08 799,23 26,64 0,58 1,09 28,32

    Oct-08 799,23 26,64 0,58 1,09 28,32

    Nov-08 799,23 26,64 0,58 1,09 28,32

    Dic-08 799,23 26,64 0,58 1,09 28,32

    Ene-09 980,00 32,67 0,72 1,34 34,73

    Feb-09 980,00 32,67 0,72 1,34 34,73

    Mar-09 980,00 32,67 0,81 1,34 34,81

    Abr-09 980,00 32,67 0,81 1,34 34,81

    May-09 980,00 32,67 0,81 1,34 34,81

    Jun-09 980,00 32,67 0,81 1,34 34,81

    Jul-09 980,00 32,67 0,81 1,34 34,81

    Ago-09 980,00 32,67 0,81 1,34 34,81

    Sep-09 980,00 32,67 0,81 1,34 34,81

    Oct-09 980,00 32,67 0,81 1,34 34,81

    Nov-09 980,00 32,67 0,81 1,34 34,81

    Dic-09 980,00 32,67 0,81 1,34 34,81

    Ene-10 980,00 32,67 0,81 1,34 34,81

    Feb-10 967,50 32,25 0,80 1,33 34,37

    Mar-10 1064,25 35,48 0,97 1,46 37,90

    Abr-10 1064,25 35,48 0,97 1,46 37,90

    May-10 1223,89 40,80 1,12 1,68 43,59

    Jun-10 1223,89 40,80 1,12 1,68 43,59

    Jul-10 1223,89 40,80 1,12 1,68 43,59

    Ago-10 1223,89 40,80 1,12 1,68 43,59

    Sep-10 1223,89 40,80 1,12 1,68 43,59

    Oct-10 1223,89 40,80 1,12 1,68 43,59

    Nov-10 1223,89 40,80 1,12 1,68 43,59

    Dic-10 1223,89 40,80 1,12 1,68 43,59

    Ene-11 1223,89 40,80 1,12 1,68 43,59

    Feb-11 1223,89 40,80 1,12 1,68 43,59

    Mar-11 1223,89 40,80 1,23 1,68 43,70

    Abr-11 1223,89 40,80 1,23 1,68 43,70

    May-11 1407,47 46,92 1,41 1,93 50,26

    Jun-11 1407,47 46,92 1,41 1,93 50,26

    Jul-11 1407,47 46,92 1,41 1,93 50,26

    Ago-11 1407,47 46,92 1,41 1,93 50,26

    Sep-11 1548,21 51,61 1,56 2,12 55,28

    Oct-11 1548,21 51,61 1,56 2,12 55,28

    Nov-11 1548,21 51,61 1,56 2,12 55,28

    Dic-11 1548,21 51,61 1,56 2,12 55,28

    Ene-12 1200,00 40,00 1,21 1,64 42,85

    Feb-12 1200,00 40,00 1,21 1,64 42,85

    Mar-12 1200,00 40,00 1,32 1,64 42,96

    Abr-12 1200,00 40,00 1,32 1,64 42,96

    May-12 2047,51 68,25 2,80 5,61 76,66

    Jun-12 2047,51 68,25 2,80 5,61 76,66

    Jul-12 2047,51 68,25 2,80 5,61 76,66

    Ago-12 2047,51 68,25 2,80 5,61 76,66

    Sep-12 2047,50 68,25 2,80 5,61 76,66

    Oct-12 2047,50 68,25 2,80 5,61 76,66

    Nov-12 2047,50 68,25 2,80 5,61 76,66

    Dic-12 2047,50 68,25 2,80 5,61 76,66

    Ene-13 2047,50 68,25 2,80 5,61 76,66

    Feb-13 2047,50 68,25 2,80 5,61 76,66

    Mar-13 2047,50 68,25 2,80 5,61 76,66

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES.

    PERIODO SALARIO INTEGRAL (Bs.) DIAS ANTIGÜEDAD(Bs.) % INTERESES(Bs.)

    Mar-07 18,11 0,00 0,00 12,53 0,00

    Abr-07 18,11 0,00 0,00 13,05 0,00

    May-07 21,73 0,00 0,00 13,03 0,00

    Jun-07 21,73 5,00 108,64 12,53 13,61

    Jul-07 21,73 5,00 108,64 13,51 14,68

    Ago-07 21,73 5,00 108,64 13,86 15,06

    Sep-07 21,73 5,00 108,64 13,79 14,98

    Oct-07 21,73 5,00 108,64 14,00 15,21

    Nov-07 21,73 5,00 108,64 15,75 17,11

    Dic-07 21,73 5,00 108,64 16,44 17,86

    Ene-08 21,73 5,00 108,64 18,53 20,13

    Feb-08 21,73 5,00 108,64 17,56 19,08

    Mar-08 21,78 5,00 108,92 18,17 19,79

    Abr-08 21,78 5,00 108,92 18,35 19,99

    May-08 28,32 5,00 141,60 20,85 29,52

    Jun-08 28,32 5,00 141,60 20,09 28,45

    Jul-08 28,32 5,00 141,60 20,30 28,74

    Ago-08 28,32 5,00 141,60 20,09 28,45

    Sep-08 28,32 5,00 141,60 19,68 27,87

    Oct-08 28,32 5,00 141,60 19,82 28,06

    Nov-08 28,32 5,00 141,60 20,24 28,66

    Dic-08 28,32 5,00 141,60 19,65 27,82

    Ene-09 34,73 5,00 173,63 19,76 34,31

    Feb-09 34,73 5,00 173,63 19,98 34,69

    Mar-09 34,81 5,00 174,07 19,74 34,36

    Abr-09 34,81 5,00 174,07 18,77 32,67

    May-09 34,81 5,00 174,07 18,77 32,67

    Jun-09 34,81 5,00 174,07 17,56 30,57

    Jul-09 34,81 5,00 174,07 17,26 30,05

    Ago-09 34,81 5,00 174,07 17,04 29,66

    Sep-09 34,81 5,00 174,07 16,58 28,86

    Oct-09 34,81 5,00 174,07 17,62 30,67

    Nov-09 34,81 5,00 174,07 17,05 29,68

    Dic-09 34,81 5,00 174,07 16,97 29,54

    Ene-10 34,81 5,00 174,07 16,74 29,14

    Feb-10 34,37 5,00 171,85 16,65 28,61

    Mar-10 37,90 5,00 189,52 16,44 31,16

    Abr-10 37,90 5,00 189,52 16,23 30,76

    May-10 43,59 5,00 217,95 16,40 35,74

    Jun-10 43,59 5,00 217,95 16,10 35,09

    Jul-10 43,59 5,00 217,95 16,34 35,61

    Ago-10 43,59 5,00 217,95 16,28 35,48

    Sep-10 43,59 5,00 217,95 16,10 35,09

    Oct-10 43,59 5,00 217,95 16,38 35,70

    Nov-10 43,59 5,00 217,95 16,25 35,42

    Dic-10 43,59 5,00 217,95 16,45 35,85

    Ene-11 43,59 5,00 217,95 16,29 35,50

    Feb-11 43,59 5,00 217,95 16,37 35,68

    Mar-11 43,70 5,00 218,51 16,00 34,96

    Abr-11 43,70 5,00 218,51 16,37 35,77

    May-11 50,26 5,00 251,29 16,64 41,81

    Jun-11 50,26 5,00 251,29 16,09 40,43

    Jul-11 50,26 5,00 251,29 16,52 41,51

    Ago-11 50,26 5,00 251,29 15,94 40,06

    Sep-11 55,28 5,00 276,42 16,00 44,23

    Oct-11 55,28 5,00 276,42 16,39 45,30

    Nov-11 55,28 5,00 276,42 15,43 42,65

    Dic-11 55,28 5,00 276,42 15,03 41,55

    Ene-12 42,85 5,00 214,25 15,03 32,20

    Feb-12 42,85 5,00 214,25 15,65 33,53

    Mar-12 42,96 5,00 214,79 15,43 33,14

    Abr-12 42,96 5,00 214,79 15,41 33,10

    May-12 76,66 5,00 383,32 15,63 59,91

    Jun-12 76,66 5,00 383,32 15,38 58,96

    Jul-12 76,66 5,00 383,32 15,35 58,84

    Ago-12 76,66 5,00 383,32 15,57 59,68

    Sep-12 76,66 5,00 383,32 15,65 59,99

    Oct-12 76,66 5,00 383,32 15,50 59,41

    Nov-12 76,66 5,00 383,32 15,29 58,61

    Dic-12 76,66 5,00 383,32 15,06 57,73

    Ene-13 76,66 5,00 383,32 14,66 56,19

    Feb-13 76,66 5,00 383,32 15,47 59,30

    Mar-13 76,66 5,00 383,32 14,89 57,08

    14943,36 2453,61

    VACACIONES. (2007-2013)

    PERIODO SALARIO DIARIO(Bs.) DIAS VACACIONES (Bs.)

    2007-2008 20,49 15,00 307,35

    2008-2009 32,67 16,00 522,72

    2009-2010 35,48 17,00 603,16

    2010-2011 40,80 18,00 734,40

    2011-2012 40,00 19,00 760,00

    2012-2013 68,25 20,00 1365,00

    4292,63

    BONO VACACIONAL. (2007-2013)

    PERIODO SALARIO DIARIO(Bs.) DIAS BONO VACACIONAL(Bs.)

    2007-2008 20,49 7,00 143,43

    2008-2009 32,67 8,00 261,36

    2009-2010 35,48 9,00 319,32

    2010-2011 40,80 10,00 408,00

    2011-2012 40,00 11,00 440,00

    2012-2013 68,25 15,00 1023,75

    2595,86

    UTILIDADES. (2007-2013)

    PERIODO SALARIO (Bs.) DIAS UTILIDADES(Bs.)

    2007 18,81 11,25 211,61

    2008 24,59 15,00 368,85

    2009 32,67 15,00 490,05

    2010 38,52 15,00 577,80

    2011 46,44 15,00 696,60

    2012 58,83 30,00 1764,90

    2013 68,25 7,5 511,88

    4621,69

    INDEMNIZACION ARTÍCULO 92 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.

    PERIODO TOTAL(Bs.)

    2007-2013 14943,36

    ADELANTOS DE PRESTACIONES SOCIALES.

    FECHA FOLIO TOTAL (Bs.)

    2009 65 3234,00

    2011 66 3960,00

    2012 69 8674,10

    15868,10

    Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, totalizan la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS. 43.850,51), a los cuales se les deduce la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 15.868,10), por concepto de adelanto de prestaciones sociales recibidas por el accionante, quedando a cancelar la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BS. 27.982,41). Así se establece.

    VI

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano P.J.C.G., contra el ciudadano A.M.P.. Ambas partes identificadas en actas procesales.

SEGUNDO

Se condena al ciudadano A.M.P., a pagar al ciudadano P.J.C.G., la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BS. 27.982,41), por los conceptos señalados en la motiva del presente fallo.

TERCERO

Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.

CUARTO

Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.

QUINTO

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO

Se condena en costas, por cuanto hay vencimiento total.

Cópiese y publíquese la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Dios y Federación

La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.).

Sria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR