Decisión nº 3112-11 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

200º y 151º

SOLICITUD: Nº 3122/11

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTES:

ABOGADO ASISTENTE: P.J. CARBALLO H.

C.A. AGUILERA M.

DECISION INTERLOCUTORIA

I

NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud de fecha 10 de Enero de 2011, por el ciudadano P.J.C.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.644.078, debidamente asistido por el abogado C.A. AGUILERA M., inscrito en el Inpreabogado Nº 75.886, para su distribución fue asignado a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 11 de ENERO de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 19 de ENERO de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

II

MOTIVACIÓN

El ciudadano P.J.C.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.644.078, debidamente asistido por el abogado C.A. AGUILERA M., Inpreabogado Nº 75.886, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las mejoras realizadas a las bienhechurias de su propiedad, Consta en documento compra-venta debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, de fecha Veintiuno (21) de diciembre de 2009, anotado bajo el Nº 46, Tomo 124, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, sobre unas bienhechurias construidas en un terreno ubicado en el Barrio Las Tunitas, Calle L.R.P., Nº Catastral 21-09-15-03, Jurisdicción de la Parroquia C.L.M.d.E.V., cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud.

El ciudadano antes mencionado consignó como documento fundamental de su solicitud, lo siguiente:

1- Copia de la Cedula de Identidad de solicitante.

2- Croquis de la ubicación del inmueble del solicitante

3- Copia simple de Titulo Supletorio otorgado a la ciudadana M.M.F.D.L., (vendedora), en fecha 25/02/2005, por el Juzgado Segundo de Primer Instancia en lo Civil Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, cuyo original fue presentado ad efectum videndi, para su certificación por Secretaria. (Folios 08 al 29).

4- Documento de compra-venta mediante la cual ciudadana: M.M.F.D.L., titular de la Cedula de Identidad Nº 949.073, le vende al solicitante, ciudadano: P.J.C.H., titular de la Cedula de Identidad Nº 11.644.078, la bienhechuria objeto de la presente solicitud, el cual fue debidamente autenticado en fecha 21/12/2009, por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, quedando anotado bajo el Nº 46, Tomo 124, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, cuyo original fue presentado ad efectum videndi, para su certificación por Secretaria (Folios 26 al 29).

Los documentos consignados por el solicitante, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que en la planta baja (PB.) de la vivienda de su propiedad construyó unas bienhechurias, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenecen a la solicitante.

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos X.C.R.S. y K.C.R.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-5.573.465 y V-12.717.832 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto a las bienhechurias construidas en la planta baja (PB.) de la casa de su propiedad, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano P.J.C.H., ampliamente identificado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias realizadas a sobre la segunda planta de la casa descritas en la solicitud, ubicadas en el Barrio Las Tunitas , Calle L.R.P., Nº Catastral 21/09/15/03, Jurisdicción de la Parroquia C.L.M.d.E.V., a favor del ciudadano antes mencionado, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, treinta y uno (31) de Enero de dos mil once (2011).

LA JUEZ,

LA SECRETARIA ACC.,

Dra. S.R.P.

MARYSABEL ROJAS L.

En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.

MARYSABEL ROJAS L.

SRP/AR

Solicitud Nº 3122/11

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