Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas Y Oblig. Aliment.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de febrero de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001088

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSIÒN DE ALIMENTOS, propuesta por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente Abg.: J.G.M. actuando en representación de los Niños: J.J. y A.J. “ DELGADO BERNAY”, de diez (10) y siete (07) años de edad quienes son hijos de los ciudadanos: P.J.D. y E.M.B.R., ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.244.899 y V- 8.218.445, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscalía de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:

"PRIMERO: El ciudadano: P.J.D., se comprometió a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de: CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.160.000,00) mensuales, repartidos en cuotas semanales de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00); adicionalmente a esa cantidad le hará entrega a la madre por concepto de cesta Tickets las suma de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.90.000,oo) a final de cada mes; lo cual hace un total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,oo). Igualmente se obligo a entregar en el mes de Diciembre una Bonificación Especial por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,oo) para cubrir los gastos decembrinos de los niños, y en el mes de Septiembre suministrara la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) para cubrir los gastos de uniformes y escolares. Así mismo se comprometió a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) los medicamentos de los niños ya identificado. Para facilitar el pago puntual solicito la apertura por parte del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial una Cuenta de Ahorros en Cero Bolívares (Bs.0)a favor de sus hijos en la Entidad Bancaria Banfoandes.- En mención informo que los mismo se encuentra asegurado por su Trabajo. Igualmente se comprometió la Obligación Alimentaria, según sus ingresos de su salario o en su defecto lo que determine los Índices Inflacionario del Banco Central de Venezuela.-SEGUNDO: La Ciudadana E.M.B.R. ya identificada acepto la Obligación Alimentaria ofrecida por el padre de sus hijos y se obligo a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) de medicamentos que sus hijos necesiten TERCERO: Ambas partes acordaron un régimen de Visitas Amplio permitiendo que este mantenga contacto directo con su hijos y a no perturbarle su desarrollo Integral.-CUARTO:. Las partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondiente QUINTO Las partes solicitaron la debida Homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente Acta en señal de conformidad.”

En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: J.J. y A.J. “ DELGADO BERNAY”, de diez (10) y siete (07) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Así mismo se ordena al Departamento de Contabilidad de este Tribunal aperturar una Cuenta de Ahorros en cero (0) bolívares en la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre de los niños autorizando a la madre a realizar los correspondientes retiros.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Publico. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.

JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. A.J. DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. F.M. AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA

ABOG. F.M. AZOCAR

ADJ/carmen

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