Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlejandro Diaz Espinoza
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de Octubre de 2007

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000490

ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2003-000326

Revisado el presente asunto así como el cómputo de la pena de fecha 09 de Octubre de 2007, que corre al folio 421 y 423 de este asunto, se evidencia que el penado P.J.D.O., titular de la cedula de identidad Nº 7.308.092, opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:

-I-

El ciudadano ut supra fue condenado en fecha en los asunto KP01-P-2004-00490 Y KP01-P-2003-000326, por los delitos PORTE ILICITO DE ARMA Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, causas que fueron acumuladas quedando la pena en SEIS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION..

-II-

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Régimen Abierto, a saber:

…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por los menos, un tercio de la pena impuesta.

Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.

2. Que no haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.

3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistente dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización en psiquiatría, que en tal efecto puedan ser igualmente designados.

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocado por el Juez de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

-III-

Al folio 124 cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado P.J.D.O., titular de la cedula de identidad Nº 7.308.092, emitido por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

-IV-

A los folios 207 al 209 cursa Informe Técnico, correspondiente al Penado P.J.D.O., titular de la cedula de identidad Nº 7.308.092, donde el Equipo Técnico emite un pronóstico FAVORABLE, en base a los siguientes criterios:

• En la actualidad se evidencia con disposición el cambio.

• Se encuentra actualmente en proceso de adquirir herramientas para una mejor adaptación.

• Disposición al Trabajo.

• Posee oferta de trabajo.

• Apoyo Familiar adecuado.

Así mismo se le sugiere:

• Recibir orientación psicológica.

• Ser orientado hacia la prevención del delito.

• No cometer hechos punibles

• Ubicarse laboralmente

-V-

Al folio 213 cursa Oferta de Trabajo emitida por D.H., titular de la cédula de identidad Nº 5.247.112, de nacionalidad venezolano, en calidad de Dueño de la Distribución y Representaciones Hernández; por medio de este acto ofrezco trabajo al ciudadano P.J.D.O., titular de la cedula de identidad Nº 7.308.092, que se encuentra recluido en Uribana a desempeñarse con el cargo de Pintor.

-VI-

Este Tribunal de Ejecución considera que el penado P.J.D.O., titular de la cedula de identidad Nº 7.308.092, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, pues no posee Antecedentes Penales, posee un Informe Técnico Favorable elaborado de manera pormenorizada por los funcionarios idóneos para ello (UTASP) y ha consignado oferta laboral, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución Nº 1, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga a el penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, y así se Decide. Igualmente le impone al referido penado las siguientes CONDICIONES:

• Cumplir de manera apropiada con sus responsabilidades familiares y laborales.

• Recibir orientación en el área preventiva del delito, para no volver a caer en otro problema al margen de la ley.

• No portar Arma de Fuego.

• Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.

• No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

• Recibir Orientación Psicológica.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO a el ciudadano P.J.D.O., titular de la cedula de identidad Nº 7.308.092, quien deberá cumplirlo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, Barquisimeto, estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, a los fines del traslado INMEDIATO DEL PENADO, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Igualmente remítase copia de la presente decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 1

ABG. A.D.E.

LA SECRETARIA

ADE/delixe

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