Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoInterdicto Agrario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR-ORIENTAL.-

Maturín Veintinueve de Junio de Dos Mil Siete (2007).-

197° y 148°

Visto el recurso de hecho presentado por el Abogado Alejandro palacios, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano P.J.F.M., ambos identificados en autos, el tribunal observa lo siguiente:

El artículo 19 aparte vigésimo cuarto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:

El recurso de hecho se deberá interponer en forma oral ante el tribunal que negó la admisión del recurso, en el lapso previsto en el Código de Procedimiento Civil; para ello el secretario o secretaria del tribunal deberá recoger por escrito y mediante medios audiovisuales grabados, el contenido exacto e idéntico de la exposición, sin perjuicio que la parte consigne por escrito los términos en que efectuó la exposición oral, dentro de los tres (03) días siguientes a la exposición; asimismo, dentro de este lapso, la parte deberá consignar los alegatos necesarios para decidir, en caso que no se hayan presentado al momento de interponer el recurso; expirado este plazo, el tribunal deberá remitir las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los tres (03) días siguientes

.

Puede observarse de la solicitud que corre al folio 309 del expediente, que el recurrente de hecho formuló su recurso en forma escrita tergiversando así la formalidad exigida en la norma antes trascrita para el ejercicio de ese recurso. Sin embargo considera este juzgador, que la decisión sobre la admisión o no del recurso de hecho corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y lo que toca a este tribunal en conformidad con la Ley, es remitir las actuaciones al Tribunal Supremo para que decida sobre la admisibilidad o no del recurso de hecho intentado.

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Superior acuerda, remitir el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria.

El Juez

Abg. Luís Enrique Simonpietri

El Secretario

Abg. Victor Brito

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