Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 14 de Agosto del 2007, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: P.J.F. y M.M.C.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.025.402 y 4.029.645, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los Dres. Y.M.H. y C.M.H., abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 56.360 y 27.150 respectivamente y expusieron, lo siguiente:

Que el día 17 de Abril de 1975, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño, del Estado Monagas… Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la transversal 08, de la Urbanización Fundemos de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, procreándose de dicha unión matrimonial dos (2) hijos que llevan por nombres: M.C. y J.D.F.M., mayores de edad… Que por desavenencias surgidas entre ellos en el curso de la vida conyugal, han decidido solicitar la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, previstas en los artículos 189 y 190 del Código Civil, la cual se regirá por las disposiciones siguientes: En virtud de la presente separación queda suspendida legalmente a vida en común de los cónyuges; cada cónyuge tiene derecho de vida por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República o en el Exterior; que adquirieron bienes los cuales describen y se adjudican, dándose aquí por reproducidos, los cuales no se describen conforme al numeral 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil… Que como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo o industria; así como cualquier otro ingreso que obtuviere, quedando disuelta la comunidad conyugal conforme a la Ley, rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges por las Normas relativas a la Separación de Bienes prevista en el Código Civil. Terminan solicitando que la presente solicitud, sea admitida y sustanciada conforme a derecho…

.-

En fecha 14 de Agosto del 2007, se admite la solicitud. El 19 de Noviembre del 2008, se da por notificada la Fiscal 8ª del Ministerio Público, cuya boleta fue recibida en este Despacho en fecha 23 de Noviembre de 2098. En fecha 24 de Febrero de 2010, la cónyuge M.M.M., solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del cónyuge y lográndose la notificación personal, del mismo, compareció por ante este Tribunal en fecha 08-04-2010 y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y el Tribunal dicta su fallo hoy en base a los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación el 14 de Agosto del 2008, notificada la Representante del Ministerio Público, pedida la conversión en divorcio por la cónyuge en fecha 24 de Febrero de 2010, y notificado el cónyuge, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el primer aparte del artículo 189 del Código Civil, y 12 Y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: P.J.F. y M.M.C.M., previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, en fecha DIECISIETE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.-

Este Tribunal le imparte su homologación a la partición amistosa que de los bienes conyugales hacen los cónyuges en la solicitud de separación.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Trece (13) días del mes de Abril del dos mil Diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-

DR. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

En esta misma fecha, siendo las 9:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Stria.

EXP-30.344

TULA

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