Decisión nº WP01-P-2007-000587 de Juzgado Tercero de Juicio de Vargas, de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Juicio
PonenteCelestina Mendez
ProcedimientoCondenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Macuto, 26 de noviembre de 2008

198° y 149°

JUEZ TERCERO DE JUICIO: Dra. C.M.T.

DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.

VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. BERENIG RODRÍGUEZ

DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA PENAL: Dra. FRANZULY MARÍN

SECRETARIA: YASNALDY C.C.

ACUSADO: P.J.G.P., de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 29/04/1988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de P.G. y de M.d.L.Á.d.G., residenciado en Canaima, Sector La Trinidad, Casa S/N, de color azul, frente a la licorería, Parroquia C.S., estado Vargas. Teléfono: 0212-331-53-15, titular de la Cédula de Identidad N° 18.140.617.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 17 de abril del año 2007, se inicia la presente investigación en virtud de que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, dejaron constancia mediante acta policial de la aprehensión del ciudadano P.J.G.P., titular de la Cédula de Identidad N° 18.140.617, toda vez que se encontraban de servicio en el centro de atención al ciudadano ubicado en Sector Montesano entrada a Canaima y lograron avistar un vehículo de pasajeros, que venía de la parte alta de Marlboro, procedieron a hacerle señas, para que se detuviera, estacionándose al lado derecho, se acercaron hacía donde estaba el conductor y le preguntaron sobre un ciudadano de piel morena, contextura normal, cabello negro, tipo crespo, de bigotes que vestía una franela de color negra y un pantalón tipo Jean de color azul, que se le notaba signo de nerviosismo le ordenaron a ese ciudadano que se bajara de la unidad observaron que el ciudadano se agachó un poco y dejó caer algo en el suelo de la unidad, practicándole la retención preventiva. Seguidamente al realizar la revisión corporal, le incautaron en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón, una bolsa de color amarillo clara, contentiva en su interior de veintiocho (28) cartuchos calibre 38mm sin percutir. Acto seguido abordaron la unidad y revisaron debajo del asiento donde venía sentado el sujeto en cuestión, lograron colectar en el suelo un (01) arma de fuego tipo revolver, sin marca visible en la cual se lee inscripción en la cara derecha del cañón los dígitos 72339, en la armazón de ese mismo lado los dígitos 72339, en la cara izquierda del cañón la inscripción MODHS 38mm S, Cal 38 SPEZIAL, de cacha de material de madera de color marrón, contentivo en su alvéolos la cantidad de seis (06) cartuchos calibre 38mm de los cuales uno (01) estaba percutido. En vista de lo antes expuesto, los funcionarios practicaron la aprehensión del sujeto, quedando identificado como P.J.G.P..

Dentro del lapso legal, luego de haber sido puesto el aprehendido a disposición del Ministerio Público, fue presentado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ante quien expuso como se produjo la aprehensión, estimando el Juez que en el hecho narrado concurrieron las circunstancias previstas en el Artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ordenó la aplicación del procedimiento especial abreviado y acordando medida privativa de libertad en contra del imputado, procediendo la Vindicta Pública a presentar formal acusación contra el mencionado ciudadano, en fecha 18 de mayo de 2007, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Luego de recibidas las prenombradas actuaciones, éste Tribunal de juicio acordó fijar la celebración del juicio oral y luego de varios diferimientos se dio apertura al juicio oral y público en fecha 26/09/2008.

Siendo el día y hora fijada por el Tribunal, en fecha 26 de septiembre de 2008, luego de constituirse en el lugar señalado para la audiencia, se verificó la presencia de las partes por lo que se procedió a declarar abierto el acto oral y público, advirtiendo sobre la importancia y significado del acto, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, Dra. BERENIG RODRÍGUEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial, quien procedió a exponer que ratificaba en cada una de sus partes el escrito acusatorio en contra del ciudadano P.J.G.P., se deja constancia que explicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, las cuales indicó se encuentran acreditadas en las actuaciones que conforman el expediente. Ratificó los medios de prueba ofrecidos, por considerar que las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del ciudadano P.J.G.P., en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal para el momento del hecho, ratificando que ofrecía la experticia signada con el Nº 9700-18-1979, la cual consignó en el acto y ofrecía los testimoniales de los expertos que suscribían la misma.

La representante fiscal ofreció medios de prueba las cuales fueron debidamente admitidas por el Tribunal de Control al momento de la audiencia preliminar las siguientes:

  1. - El testimonio de los funcionarios FARFÁN J.C. y EVIES FREDDY, adscritos al Instituto autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas.

  2. - El testimonio del ciudadano E.W.J., en su condición de testigo presencial.

  3. - El testimonio de la ciudadana GUEVARA CAMACHO K.J., en su condición de testigo presencial.

  4. - El testimonio del ciudadano W.J.E.A., en su condición de testigo presencial.

  5. - El testimonio de los expertos R.L. y ELISCAR NERIS

  6. - Experticia de reconocimiento técnico y comparación balística signada con el N° 9700-18-1979, de fecha 21 de junio de 2007.

    Seguidamente se cedió la palabra a la defensa pública segunda penal, representada por la Dra. FRANZULY MARÍN, quien entre otras cosas expuso lo siguiente al momento de la apertura del juicio oral y público:

    …Se apertura el presente juicio oral y público para discutir la acusación presentada por el Ministerio Público, la cual fue calificado el delito como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, la defensa solicita no sea admitida la acusación por no llenar los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito no sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, y de ser admitidos esta defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba para lo que beneficie a mi defendido, y así demostrare la inocencia del mismo.

    Por su parte el ciudadano P.J.G.P., al momento la apertura del juicio oral y público, una vez impuesto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República, quien manifestó no deseo declarar .

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

    Observa esta Juzgadora que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el juicio oral y público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias pudo determinar durante el debate que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas cuando se encontraban en un dispositivo de seguridad en el sector de Montesano, procedieron a detener un vehículo de transporte colectivo que cubre la ruta Montesano-La Guaira, siendo abordado su conductor por el funcionario J.C.F.G., quien depuso en sala que en el momento que se encontraba identificando al colector de la unidad y una vez constatado por el mismo conductor que se trataba de su hijo, una persona que se encontraba de pasajero en actitud nerviosa en el segundo asiento detrás del conductor se agachó y aprovechó para arrojar un objeto al piso de la unidad, por lo que le dio la orden de que se bajara del vehículo y al realizarle la revisión corporal le fue incautado varios cartuchos calibre 38, igualmente el funcionario dio fe que en el asiento que ocupaba el hoy acusado fue localizada el arma de fuego que le es incriminada al acusado; arma de fuego y cartuchos que fueron debidamente sometidos a un reconocimiento técnico y comparación balística y que fue incorporada al juicio oral y público una vez ratificada por la experto ELISCAR J.N.P., funcionaria adscrita a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hecho que quedó corroborado con el dicho de los ciudadanos W.J.E. y W.J.E.A., conductor y colector de la unidad quienes dieron fe durante el debate que ciertamente se estaba realizando un dispositivo de seguridad por funcionarios del estado y uno de los pasajeros fue ordenado bajarse de la unidad colectiva, siendo revisado tanto el pasajero como el vehículo, y dieron certeza de que el funcionario encontró el arma de fuego dentro del vehículo y que el pasajero fue revisado pero no dieron constancia de que le fue incautado al acusado ya que permanecieron dentro de la camioneta, sin embargo la ciudadana K.J.G.C., quien depuso en sala, dio fe cierta que el hoy acusado se encontraba a su lado en la unidad colectiva y al observar los funcionarios actuantes aquel opto por agacharse y arrojar un arma de fuego la cual cayó a los pies de su hija la cual empezó a gritar y dando fe igualmente de que el ciudadano P.J.G. fue sometido a una revisión corporal incautándole el funcionario ciertas balas, todas estas deposiciones son concordantes y firmes entre si y determinan que real y efectivamente el ciudadano P.J.G., es responsable del delito atribuido por la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal CONDENA al ciudadano P.J.G.. Y así se decide.

    FUNDAMENTACIÓN DE HECHO Y DE DERECHO

    Los hechos que este Tribunal considera acreditados a través del debate de las pruebas admitidas y evacuadas quedaron demostraron con los siguientes elementos probatorios:

  7. Con la declaración del ciudadano J.C.F.G., en su carácter de funcionario actuante, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.267.574, de profesión u oficio funcionario activo del Instituto Autónomo de la Policía y Circulación del Estado Vargas, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    El año pasado me encontraba en un dispositivo en Montesano, el día 17/04/2008 como a las 08:15 de la noche , avisté una camioneta bajando de Malboro, le hice señas para que bajara los pasajeros, y le pregunté si conocía a la persona que viajaba como copiloto, y me dijo que era su hijo, luego le pregunté por el otro joven, y me dijo que no lo conocía, fue cunado noté que tenía una actitud sospechosa, fue cuando le dije que se bajara para hacerle una revisión corporal, y fue cunado vi que se agachó y dejó algo bajo el asiento, procedí a bajarlo y a revisarlo y tenía en el bolsillo derecho en la parte delantera, una bolsa amarilla con 38 cartuchos, busqué tres testigos y pedí permiso al chofer para revisar la unidad y encontré el revolver. Llamé para que nos dieran apoyo y pasamos el procedimiento a la división de inteligencia.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    Éramos dos funcionarios realizando el dispositivo de seguridad. Era un chequeo de vehículos, motos y de cualquier persona con actitud sospechosa, era un dispositivo en general. La actitud del ciudadano era como nerviosa y aprovechó y se agachó y tiró algo al piso. Las balas se las conseguí en el bolsillo delantero derecho del pantalón. En cuanto al arma dijo que era de él, que la había comprado, pero no dijo nada más. Los testigos estaban en la unidad. La persona que está en la sala coincide con las características de la persona que aprehendimos en el procedimiento.

    A preguntas formuladas por la Defensora Pública DRA. FRANZULY MARIN contestó:

    Me asomé por el lado del conductor, la puerta queda por el lado del copiloto. La vuelta la di por la parte delantera. El estaba de lado, pero no lo perdí de vista, cuando iba por el lado del frente fue que vi el movimiento que se agachó. Mientras iba dando la vuelta vi su movimiento, él estaba detrás del chofer, era una camioneta pequeña. Yo le hice la revisión corporal. El compañero me estaba cuidando la espalda. La revisión la hice fuera de la unidad. Pedí la colaboración a los testigos, se bajaron y vieron el procedimiento.

    A preguntas formuladas por el Tribunal contestó:

    Después que revisé al joven, pedí permiso al chofer y a los testigos y revisé la unidad y conseguí el revólver.

    El deponente como funcionario actuante dio fe cierta durante el juicio de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado de autos, refiriendo en forma conteste que el mismo portaba un arma de fuego la cual arrojó al piso de la unidad colectiva donde se trasladaba el acusado, hecho cierto que pudo ser visualizado por el deponente, quien procedió a la revisión del transporte y a la revisión corporal del imputado al cual le incautó igualmente unas balas las cuales coinciden con el arma de fuego tipo revolver que fue localizado al momento en el vehiculo debajo del asiento que ocupaba el ciudadano P.J.G..

    2- Con la declaración del ciudadano W.J.E., en su carácter de testigo, plenamente identificado en las actas procesales, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Ese día yo venía trabajando en la camioneta con mi hijo de peluche, estaban haciendo un operativo, el policía el dijo al señor bájate tú, y lo bajaron, el policía lo acusó que y dijo que la pistola era de él, le metió la mano en el bolsillo y no sé que le sacó. Ahí había más pasajeros. Eso fue en Montesano.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    La unidad cubría la ruta Canaima – Plaza El Cónsul, el muchacho se montó por Canaima. Yo tenía la luz alta, a lo mejor por eso pensó que le estaba haciendo seña, porque tenia las luces malas. El acusado venia en la parte de atrás, en el segundo asiento. Yo no creo que me haya querido atracar porque el me pagó por adelantado con un billete de diez mil. El arma fue ubicada en la parte de atrás en el piso. No sé si fue debajo del asiento donde estaba él.

    A preguntas formuladas por la Defensora Pública DRA. FRANZULY MARIN contestó:

    Eran como las 8 ó las 08:30 horas de la noche, Mi camioneta tiene varios puestos. La camioneta tiene para tres personas. El venía como en el segundo asiento en la parte de atrás. Eran dos funcionarios, el policía preguntó quienes eran, parece que se enamoró de él y lo bajó. Había como seis pasajeros, yo estaba empezando la ruta. El policía abordó la camioneta y lo bajó a él. Dijo que el arma era de él. Yo volteé para atrás y vi cuando tomó el armamento. Había pasajeros en la unidad. Yo estaba adentro. Yo no observé la revisión corporal. Lo tenían pegado en la pared. No me acuerdo si había más masculinos, pero femeninos si había lo que pasa es que no quisieron servir de testigos. Cuando encontraron el arma yo estaba dentro de la camioneta. Al lado de él había una mujer.

  8. - Con la declaración del ciudadano W.J.E.A., en su carácter de testigo, plenamente identificado en las actas procesales, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    En Montesano hubo un operativo y mi papá tiene una camioneta de pasajeros. Lo mandaron a bajar a él. Se montó el policía y cuando encontró la pistola se la enseñó a todos los pasajeros. Después le metió la mano en el bolsillo y no sé que le sacaron. Después nos llevaron a todos a declarar.

    A preguntas formuladas por la Defensora Pública DRA. FRANZULY MARIN contestó:

    Yo era el peluche. Venía adelante. Había varios policías, pero lo bajó un solo policía. Me preguntó a mi que quién era yo, y como mi papá le dijo que yo era su hijo el peluche, no me bajaron. El policía lo bajó, se montó y sacó la pistola y se la enseñó a todos los pasajeros. Yo no sé si agachó porque yo estaba viendo hacia delante. Tampoco me fijé si había tirado algo al piso. No recuerdo cuántos pasajeros había, pero eran como diez.

    Ambos deponentes durante el debate oral y público dieron fe cierta de que la policía del estado se encontraba realizando un operativo de punto de control, y procedieron a la revisión de la unidad colectiva donde ambos testigos se encontraban laborando, manifestando que ciertamente localizaron un arma de fuego en el suelo del segundo asiento, lugar que ocupaba el hoy acusado al lado de una dama refiriendo que igualmente el acusado fue objeto de una revisión corporal.

  9. - Con la declaración de la ciudadana ELISCAR J.N.P., plenamente identificada en las actas procesales, en su carácter de experta en balística, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien juramentada legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Una vez puesta de vista y manifiesto la experticia, manifiesto que se trata de una experticia técnica hecha a un revólver y a una concha calibre 38 especial. Se constata que se encuentra en buen estado de funcionamiento y se compara con las conchas, dando como resultado que la concha fue percutida por el arma en cuestión.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    El objeto de la experticia es verificar si se encuentra el arma en buen estado de funcionamiento y si la concha que se presenta fue percutida por dicha arma. Si coincidía la concha con el arma. El arma estaba en bune estado de funcionamiento.

    A preguntas formuladas por el Tribunal contestó:

    Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido de la experticia y reconozco mi firma.

    La deponente en su carácter de experto, ratificó el reconocimiento técnico y comparación balística signada con el número 9700-18-1979, de fecha 21 de junio de 2007, realizada al arma de fuego incriminada, resultando ser un revolver calibre 38 así como las balas incautadas al acusado resultaron ser de calibre 38, por lo que su conocimiento como experto incrimina la participación del acusado en el delito atribuido por el Ministerio Público.

  10. - Con la declaración de la ciudadana K.J.G.C., plenamente identificada en actas, en su condición de testigo, quien juramentada legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Yo venía en una camioneta por la entrada de la Pedrera, y por Canaima se montó el muchacho, él se montó detrás del conductor, en eso había una alcabala y un policía le dijo que se bajara, él se bajó pero antes tiró una pistola que cayó en los pies de mi hija y después lo revisaron y le encontraron unas balas en el bolsillo. Nos llevaron a la zona 1 para declarar.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    Él estaba solo. Había dos funcionarios en el lugar. Se montó un solo policía en la unidad, cuando él se paró la niña empezó a pegar gritos y cuando vieron, lo mandaron a bajar y le encontraron las balas Yo vi cuando se la sacó y le cayó en los pies a mi niña, yo me asusté. Son tres personas en el asiento. El iba en la ventana detrás del conductor. No vi se le preguntaron por los documentos de la pistola. Veníamos nada más cuatro pasajeros. A él lo bajan después que a nosotros. Sólo se que el arma era de cacha negra. A nosotros nos llevaron rápido de allí.

    A preguntas formuladas por la Defensora Pública DRA. FRANZULY MARIN contestó:

    Los policías estaban en una alcabala en Canaima. Le hicieron seña al conductor para que se parara. El policía estaba del lado de la carretera. Había policías de ambos lados. El policía ordenó que se bajara solo a él. Todo carro que iba bajando lo paraban. Pidieron cédulas a todos. Él se puso nervioso y tiró el arma y mi niña empezó a pegar gritos. La camioneta no tenía puertas, y allí se paró el policía. A todos nos mandaron a bajar. Estábamos al frente de la camioneta, el policía se dio cuenta de la pistola porque mi niña empezó a pegar gritos. Lo mandaron a bajar y revisaron los bolsillos y encontraron las balas. Éramos cinco personas en la camioneta, incluyendo al chofer.

    La testigo es conteste en relación a los otros deponentes manifestando que cierta y efectivamente el acusado se encontraba abordo de una unidad colectiva, cuando fue compelido a bajarse del vehiculo por funcionarios de la policia del estado, siendo que el acusado logró tirar al suelo el arma en cuestión lo cual fue visualizado por la deponente, quien se encontraba a su lado, y por un funcionario policial al momento de arrojar la misma, por lo que una vez realizada la inspección localizó el revolver debajo del asiento que ocupaba el acusado, dando fe de su localización no solo la deponente sino los ciudadanos W.E.A. y E.W.J., quienes se encontraban laborando con dicha unidad colectiva, igualmente la deponente fue veraz y conteste en manifestar que el acusado fue sometido a una revisión corporal lográndose incautar unas balas. Todo ello a juicio de esta juzgadora es determinante de la responsabilidad penal del acusado.

    El Tribunal prescinde de las testigos y expertos que no comparecieron al juicio oral y público conforme al artículo 357, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

    Fue incorporada por su lectura la prueba documental aportada por la representante fiscal consistente la misma en:

    Experticia N° 9700-18-1979, de fecha 21/06/2007, suscrita por los expertos en balística R.L. y ELISCAR NERIS, la cual riela a los folios 92 y 93 de la segunda pieza del presente asunto, y que evidencia que real y efectivamente lo incautado al acusado es un arma de fuego tipo revolver y las balas localizadas en su poder coincide con el arma de fuego que le fue incautada.

    Considera esta Juzgadora que del acervo probatorio antes mencionado y la relación de cada uno de ellos ha quedado plenamente probado el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ya que fue el acusado, ciudadano P.J.G.P., toda vez que funcionario policiales se encontraban en un dispositivo de seguridad en el sector de Montesano y procedieron a detener un vehículo de transporte colectivo que cubre la ruta Montesano-La Guaira, siendo abordado su conductor por el funcionario J.C.F.G., quien depuso en sala que en el momento que se encontraba identificando al colector de la unidad y una vez constatado por el mismo conductor que se trataba de su hijo, una persona que se encontraba de pasajero en actitud nerviosa en el segundo asiento detrás del conductor se agachó y aprovechó para arrojar un objeto al piso de la unidad, por lo que le dio la orden de que se bajara del vehículo y al realizarle la revisión corporal le fue incautado varios cartuchos calibre 38, igualmente el funcionario dió fe que en el asiento que ocupaba el hoy acusado fue localizada el arma de fuego que le es incriminada al acusado; arma de fuego y cartuchos que fueron debidamente sometidos a un reconocimiento técnico y comparación balística, dando fe cierta igualmente de los hechos los testigos que comparecieron al juicio oral y público.

    PENALIDAD

    El Artículo 277 del Código Penal, establece una pena de prisión de TRES (03) a CINCO (05) años a quien cometa el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por aplicación del artículo 37 ejusdem, esta pena debe ser aplicada en su término medio, esto es CUATRO (04) años de prisión. Ahora bien por cuanto el acusado era menor de 21 años antes de cometer el hecho, se hace acreedor de la atenuante que al efecto determina el articulo 74, ordinal 1° del Código Penal, para lo cual se le rebaja la pena en seis (06) meses quedando en definitiva la pena a cumplir en TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION.

    Así mismo se le impone como penas accesorias a las de prisión la prevista en el artículo 16, ordinal 1° del Código Penal.

    Este Tribunal no se pronuncia sobre las costas en relación a los gastos originados durante el proceso debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en sus Artículos 26 y 254 que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas y estudiados todos los alegatos esgrimidos tanto por la parte acusadora en el presente juicio, como por la parte defensora, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

Condena al ciudadano P.J.G.P., plenamente identificado en las actas que conforman la presente causa, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y (06) MESES de prisión por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, considerando esta Juzgadora la atenuante especifica de ser menor de 21 años antes de cometer el hecho, que determina el artículo 74, ordinal 1° del mismo código.

Segundo

Se le condena a la pena accesoria establecidas en el artículo 16, ordinal 1° del Código Penal.

Tercero

Se le exonera del pago de costas procesales en virtud de lo dispuesto en los Artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiséis (26) días de noviembre de Dos mil ocho (2008). Años 198° y 149° de la Federación.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.-

LA JUEZ

DRA. C.M.T.

LA SECRETARIA

ABG. YASNALDY C.C.

CAUSA N° WP01-P-2007-000587

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR