Decisión nº PJ402008000386 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoNulidad De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2007-001289

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que por auto de fecha 25 de marzo de 2.008, se agregó a las actas procesales oficio Nº 0330, de fecha 17 de marzo de 2.008, emanado de la Procuraduría General de la República en la Defensa del Patrimonio Nacional, en respuesta a la comunicación TCM-1084, en donde entre otras cosas manifestaba lo siguiente:

“Al respecto me permito informarle que en el presente caso no es procedente la notificación a la Procuraduría General de conformidad con el artículo 94 del Decreto que rige las fundaciones de este Organismo, en virtud de que el aludido Registro es una Oficina que depende del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, no teniendo en consecuencia personalidad jurídica propia, sino que participa de la personalidad jurídica de la República.-“

En este sentido, se observa que en virtud de que el Registro es una oficina que depende del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mal podría omitirse su citación, razón por la cual considera quien aquí decide que aún y sin embargo cuando la parte demandada presentó escrito de cuestión previa, en donde alega la falta de ilegitimidad del demandado contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, mal podría tenerse este como efectuado cuando se evidencia de autos que no se encuentren llenos los extremos de ley en relación a las garantías procesales, como lo son el derecho a la defensa y el debido proceso, derechos estos consagrados en nuestra

carta magna ya que en relación a que la citación de la parte demandada Registro Inmobiliario por depender del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; en este sentido, a los fines de los derechos constitucionales antes enunciado citado, este Tribunal, repone la presente causa al estado de citar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en consecuencia, se deja sin efecto todas y cada una de las actuaciones subsiguientes a la constancia del oficio Nº 0330, de fecha 17 de marzo de 2.008, emanado de la Procuraduría General de la República en la Defensa del Patrimonio Nacional, en respuesta a la comunicación TCM-1084, y una vez vencido el lapso de comparecencia del mencionado Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, se entenderán citadas las partes para el acto de contestación de la demandada Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Freites del Estado Anzoátegui y ciudadano P.J.G., y así se decide.-

La Juez Suplente Especial.,

Dra. H.P.G..-

La secretaria.,

Abg. Marieugelys G.C..-

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