Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 21 de Enero de 2014

Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRafaela Margarita González
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelaciones

TRUJILLO, 21 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2013-004548

ASUNTO : TP01-R-2013-000274

RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PONENTE: DRA. R.G.C.

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 10 de enero de 2014, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Abogada S.P.L.Z., en el carácter de Defensora Pública Auxiliar Penal Nº 02 del ciudadano: P.J. GONZÀLEZ BETANCOURT, recurso éste contra la decisión de fecha 19 de Diciembre de 2013, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: ”…EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fueron objeto el ciudadano P.J.G.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano P.J.G.B., cedula de identidad Nº 12.332.079 (NO PORTA), VENEZOLANO, DE 42 AÑOS, NACIDO EN FECHA 18.041978, DE OCUPACIÓN ELECTRICISTA, HIJO DE E.G. Y M.G. ESTADO CIVIL SOLTERO RESIDENCIADO VALLE VERDE 2 CALLE SAN MIGUEL CASA S/N DE COLOR BLANCO A LA ENTRADA DE ABASTO NUEVA IMAGEN BOCONO ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41primer aparte de la Ley Orgánica Sobe el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana M.R. PIÑERO, EN TERCER LUGAR, se ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento ESPECIAL, conforme al artículo 94 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una v.L.d.V.. Se ordena como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Trujillo…”

DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACION, DEL AUTO RECURRIDO Y DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISION.

Plantea la recurrente, en el escrito contentivo del recurso de apelación de auto que: “siendo la oportunidad legal para interponer, Recure de Apelación de Autos, ante usted, con el debido respeto y en la forma prevista en los artículos 439 numeral 5 y 440 del Código Orgánico Procesal Pe: al, en concordancia con la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una v.l.d.v., adminiculado con lo expuesto en fecha 01-06-12, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde en Sentencia 8 expresa: “Las C.d.A. pueden revisar los presupuestos de procedencia de Medida Privativa de Libertad”, ocurro y expongo:

PRIMERO

Es el caso que en fecha 19 de Diciembre e Tribunal N° 02 de primera instancia en función de Control, Audiencia y Medidas en materia sobre el derecho de la mujer a una v.l.d.v. del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, cuando realiza la audiencia de presentación de imputado acuerda: Medida Judicial Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, calificando los delitos como Acoso u Hostigamiento, y Amenaza Agravada.

La defensa considera que no se encuentra ajustada a derecho la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada por nuestro m.T., ejemplo de ello, cuando en fecha 06-12-2011, en Sentencia 504, fa Sala de Casación Penal expresa: “La libertad constituye la regla en el Juzgamiento Penal Venezolano y la Privación Judicial preventiva de Libertad, una forma excepcional de juzgamiento” Además resulta interesante citar el criterio de nuestro m.T. con respecto a lo planteado; en tal sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 38, del 20 de enero de 2006, afirma que .“ el agravio o lesión al derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso lo causa la evasión en cuanto al pronunciamiento correcto u omisión el del pronunciamiento o ausencia de decisión conforme a lo ejercido por la parte, lo que da lugar a una incongruencia entre lo peticionado, la actuación requerida del órgano jurisdiccional y Ia producida por este” . Lo que en el presente caso no es palpable por cuanto no se cuenta con una decisión en extenso, que explique a mi defendido claramente el por qué el Tribunal considera que existen elementos que llevaron a ser dictada la Medida Judicial Privativa de Libertad en su contra, causando un estado de indefensión a mi representado al no conocer las razones que motivaron al juzgador privarlo de su libertad.

Encontrándose esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en la oportunidad procesal para resolver el recurso de apelación interpuesto, lo hace en los siguientes términos:

Observa esta Alzada que el aspecto central del recurso de apelación de auto interpuesto por la ciudadana Abogada S.L.Z., actuando con el carácter de Defensora Pública del ciudadano P.J.G.B. lo constituye el hecho que no se cuenta con una decisión in extenso que explique a su defendido claramente el porque el tribunal considera que existen elementos que llevaron a ser dictada la medida de privación judicial preventiva de libertad causando indefensión a su patrocinado al no conocer las razones que motivaron juzgarlo privado de libertad .

Sobre este particular aspecto denunciado por la recurrente revisa esta Alzada la decisión recurrida y constata que la jueza a quo en la oportunidad del 19 de Diciembre del año 2013, fecha en la que se celebro la audiencia de presentación de imputado, dictó decisión en la que expresamente dejo expuestas las razones o motivos que le llevaron a dictar en el presente caso la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano P.J.G.B. por los delitos de Acoso, Hostigamiento y Amenaza Agravada previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 primera parte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. , estimando en principio la acreditación de los señalados hechos punibles, agregando que existe peligro de fuga y obstaculización a la justicia, fundando tal apreciación en el comportamiento del imputado siendo que al mismo se le sigue causa penal en los expedientes TP01-S-2009-391; TP01-S-2011-2010; TP01-P-S-20’11-1863 ante los Tribunales de Control Audiencias y Medidas Nº 01 y 02 de este mismo Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, considerando además la Juzgadora la circunstancia de que se habían impuesto medidas de protección a la víctima y debido a que hay que esperar que transcurra el tiempo de investigación a los fines de presentación del acto conclusivo podría el procesado hacer que las víctimas y testigos se comporten de manera reticente y mendaz en el presente proceso por ser evidente que las medidas de protección y seguridad impuestas al imputado han sido insuficientes para resguardar la integridad física, emocional, sexual y patrimonial de la víctima.

Como se puede evidenciar, el fallo recurrido se encuentra motivado en cuanto se anotan las razones por las cuales la jueza a quo estimo que el ciudadano P.J.G.B. debe afrontar el presente proceso bajo medida de privación judicial preventiva de libertad en razón a que se encuentra acreditado los hechos punibles imputados, existen elementos de convicción que permiten presumir fundadamente que el prenombrado ciudadano es autor de los mismos y además existe el peligro de fuga y peligro de obstaculización a la justicia basado en la magnitud del daño causado, la conducta predelictual del procesado, la reiteración de los agravios a la víctima lo que ha conllevado a la apertura de diversos procedimientos e imposición de medidas de protección y seguridad a la víctima las cuales no han sido suficientes pues el procesado ha reiterado o repetido dichos comportamientos lo que pone en peligro la estabilidad emocional de la mujer sujeto pasivo de tales hechos.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Abogada S.P.L.Z., en el carácter de Defensora Pública Auxiliar Penal Nº 02 del ciudadano: P.J. GONZÀLEZ BETANCOURT, recurso éste contra la decisión de fecha 19 de Diciembre de 2013, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: ”…EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fueron objeto el ciudadano P.J.G.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano P.J.G.B., cedula de identidad Nº 12.332.079 (NO PORTA), VENEZOLANO, DE 42 AÑOS, NACIDO EN FECHA 18.041978, DE OCUPACIÓN ELECTRICISTA, HIJO DE E.G. Y M.G. ESTADO CIVIL SOLTERO RESIDENCIADO VALLE VERDE 2 CALLE SAN MIGUEL CASA S/N DE COLOR BLANCO A LA ENTRADA DE ABASTO NUEVA IMAGEN BOCONO ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41primer aparte de la Ley Orgánica Sobe el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana M.R. PIÑERO, EN TERCER LUGAR, se ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento ESPECIAL, conforme al artículo 94 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una v.L.d.V.. Se ordena como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Trujillo…” SEGUNDO: SE CONFIRMA el AUTO recurrido.

TERCERO

Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte. Notifíquese a las partes. Realícese cómputo de los días transcurridos en esta Corte desde el ingreso de las presente actuaciones, el día 10 de enero del año 2014, excluido este, hasta el día 13 de Enero de 2014, fecha de admisión del presente recurso; días transcurridos desde el día 13 de enero de 2014, fecha en la que fue admitido el presente recurso de apelación, excluido este, hasta el día de hoy 21 de enero de 2014, fecha en que se publica la presente decisión.

Dada, sellada, firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil catorce.

Dr. B.Q.A..

Presidente de la Corte de Apelaciones.

Dra. R.G.C.D.. R.G.P.

Jueza de Corte (Ponente) Juez de Corte.

Abg. Lizyaneth Martorelli

Secretaria

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