Decisión nº 2174 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito. de Portuguesa, de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito.
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoTitulo Supletorio

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano P.J.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.132.787, debidamente representado por la abogada en ejercicio Elatny Soyrec Orellana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 246.874, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos L.E.A.M. y H.C.O.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.143.966 y 19.533.467, respectivamente, consta que el solicitante, desde hace seis (06) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector El N.M. Sucre del estado Portuguesa, el cual mide cien metros (100mts) de ancho por doscientos metros (200mts) de largo, configurando una superficie aproximada de veinte mil metros cuadrados (20.000m2 ) y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Ocupación de los ciudadanos M.B. y J.Z.. SUR: Ocupación de V.O.. ESTE: Ocupación de A.B.; OESTE: Ocupación de L.M.C., donde ha fomentado unas bienhechurias consistente en una casa la cual mide ocho metros (8mts) de ancho por veinte metros (20mts) de largo, destinada para habitación familiar construida con estructura de hierro, paredes de bahareque frisadas, techo de zinc con madera, ventanas de madera, puertas principal de madera, puerta posterior de madera, puertas internas entamboradas, piso de cemento pulido, conformada por tres (03) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina revestida en cerámica, comedor, un (01) baño, áreas de lavado, con instalaciones para agua y luz eléctrica, una (01) vaquera de madera, estructura de hierro, techo de zinc, piso de concreto rustico, la cual mide doce metros (12mts) de ancho por veintitrés metros (23mts) de largo, cercado de alambre de púas, estantillos de madera, siembra de café y cambures, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00).

Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano P.J.G.H., ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierras, para el levantamiento del presente titulo supletorio.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria

Abg. Maritza del Carmen Artigas

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud N° 4132-16

N.B.

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