Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSobreseimiento De Asunto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 14 de Mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001857

ASUNTO: RP11-P-2014-001857

Celebrada como ha sido el día 14 de mayo de 2015, la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2014-001857, seguida a P.J.G.C., por la comisión del delito de OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Penal de Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la ordenación del Territorio, articulo 55,62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: el acusado P.J.G.C., el Fiscal auxiliar del Ministerio Público con competencia en materia ambiental Abg. J.R., y la Defensa Publica N°04 abg. Edítela Torres.

DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado P.J.G.C., quien expone; yo cumplí con todas las condiciones impuestas por el Tribunal y mi defensa consigno por la URDD la constancia que me diera el consejo comunal, por la labor comunitaria que cumplí. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Editela Torres, quien expone: ’Toda vez que mi representado cumplieo cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal y consigno los recaudos que así lo demuestran. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto que los acusados cumplieron con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 11/02/2015, por la comisión del delito de OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Penal de Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la ordenación del Territorio, articulo 55, 62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 11/02/2015, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado P.J.G.C., la Suspensión condicional del proceso, por la comisión del delito de OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Penal de Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la ordenación del Territorio, articulo 55,62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. estableciendo como condiciones a cumplir por el plazo Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: La siembra de treinta (30) matas de caoba, en el sector de Río C.d.Y., Municipio Cajigal Estado Sucre. Y revisadas como han sido las actuaciones así como los recaudos cursantes en la causa y visto que el referido acusado cumplió con todas las condiciones impuestas por este tribunal en el acto de audiencia preliminar de fecha 11/02/2015, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado P.J.G.C., plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Penal de Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la ordenación del Territorio, articulo 55,62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos: P.J.G.C., venezolano, Natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 21/03/1979, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.555.319, agricultor, hijo de P.G. y F.G., y residenciado en: Calle Principal del Sector Campo Obrero, casa S/N, Detrás del Fondo Nacional del cacao, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Penal de Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la ordenación del Territorio, articulo 55,62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. P.R.B.

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